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Título: Decreto PD. N° 1177 MODIFICASE PUNTO IV DEL DECRETO PD. N° 926/06 BECAS PROINAGRO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Junio 2008
Fecha de publicacion: 12 Ago. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2008.
VISTO:
El Decreto P. y D. N° 926/06, modificado por Decreto P. y D. N° 807/07 por el cual se asigna el cupo de setenta y cinco (75) becas al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en el marco del PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA, AGROINDUSTRIAL E IN DUSTRIAL CATAMARQUEÑA denominado PROINAGRO; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto P. y D. N°926/06, modificado por Decreto P. y D. N° 870/07, se asigna un cupo de setenta y cinco (75) Becas Anuales, dentro del PROGRAMA PROINAGRO creado mediante Decreto Acuerdo N° 925/06.
Que se propone la modificación del Punto IV del Anexo del Decreto P. y D. N° 926/06, modificado por Decreto P. y D. 870/07, respecto de la duración de becas asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, ampliando dicho plazo por el término máximo de CUATRO (4) años contado a partir de la fecha de notificación de otorgamiento del beneficio.
Que atento a que los becarios se desempeñan de manera satisfactoria, siendo perjudicial para la ejecución del PROGRAMA PROINAGRO la sustitución de los mismos, quienes cuentan con el perfil adecuado y la experiencia suficiente para continuar con la ejecución del programa citado.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto P. y D. N° 870/07, modificatorio del Decreto P. y D. N° 926/06, se encomienda a la DIRECCION DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, a la contratación de los seguros respectivos, para los becarios del Programa PROINAGRO.
Que en consecuencia resulta conveniente aplicar analógicamente el régimen establecido en el Decreto H. y F. N°1574, de fecha 29 de Septiembre de 2004, «Reglamento de Seguros de Vida para los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y Programas Provinciales de Empleo», a los titulares de las Becas PROINAGRO para posibilitar la contratación del seguro de vida a través de la Administración General de Juegos, en el marco de la Ley N° 4217.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 149 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Modifícase el Punto IV del Anexo del Decreto P. y D. N° 926/06, modificado por Decreto P. y D. 870/07, el cual quedará redactado conforme al siguiente tenor, por los motivos expuestos en el exordio : «IV DE LA DURACION. Las becas se extenderán por un término mínimo de TRES (3) meses y/o máximo de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha de notificación de otorgamiento del beneficio».
ARTICULO 2°. Extiéndase el alcance de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto H. y F. N° 1574/04, a los titulares de Becas del Programa PROINAGRO Decreto P. y D. N° 926/06 y sus modificatorios.
ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE PRO MOCION DE INVERSIONES, SUBSECRETA RIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCION DE ADMINIS TRACION de este MINISTERIO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Y ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: