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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1179
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1179  CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA CON MOTIVO DE LA «XXXVIII FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Junio 2008

Fecha de publicacion: 12 Ago. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1179
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA CON MOTIVO DE LA «XXXVIII FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO»

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expte. S 8774/08, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la creación de un Fondo Permanente Especial, y la modificación de los límites y niveles de autorización fijados por el Decreto Acuerdo N° 895/05, para contratar mediante el Procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, Inc. c) de la Ley 4938, las erogaciones que demanden la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Otros, en el marco de la «XXXVIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho», y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000,00), que tendrá la finalidad atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Otros, en el marco de la XXXVIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho.
Que asimismo, el mencionado Organismo solicita la modificación del límite establecido para contratar mediante Decreto Acuerdo N° 895/05, hasta la suma de Pesos Cincuen t a Mil ($ 50.000,00), para el Director de Administración o quienes hagan sus veces y hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00), para la Secretaría de Estado, por cada uno de los Contratos Artísticos, Servicios de Ceremonial, Gastos Protocolares y Otros en que se hubiere de incurrir.
Que lo gestionado está normado por la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que resulta necesario fijar un régimen de excepción a nivel de Secretaría de Estado de Cultura para la Contratación Directa, que implica la modificación de lo dispuesto por el Artículo 1°, Inc. a) y Artículo 2° punto 1 Contrataciones Directas y Contrataciones Directas de Publicaciones Oficiales, ambas Incisos a) y c) del Decreto Acuerdo N° 895/05.
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto fs.7Contaduría General de la Provincia, mediante Informes C.G. N° 1478/08 y 1969/08, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos fs.16 y Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 521/08.
Que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia es que resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Constitúyase un Fondo Permanente Especial, en forma excepcional y por única vez, en la Secretaría de Estado de Cultura por la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000,00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Otros, con motivo de la realización de la «XXXVIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho» , y que serán financiados con Recursos del Tesoro Provincial Fuente de Financiamiento 111.

ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez a Contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, Inc. c) de la Ley 4938 hasta la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00), al Director de Administración y hasta la suma de Pesos Cien Mil ($ 100.000,00) a la Secretaría de Estado de Cultura, para cada uno de los Contratos Artísticos, Servicios de Ceremonial, Gastos Protocolares y Otros.

ARTICULO 3°. Modifícase excepcionalmente para la Secretaría de Estado de Cultura, lo dispuesto por el Artículo 1°, Inc. a) y Artículo 2°, punto 1 Contrataciones Directas y Contrataciones Directas de Publicaciones Oficiales, ambas Incisos a) y c) del Decreto Acuerdo N° 895/05.

ARTICULO 4°. Modifícase en forma excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inciso a) apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).

ARTICULO 5°. Exceptúase del alcance de lo dispuesto por el Artículo 160° del Anexo II del Decreto Acuerdo N° 2175/80 Reglamento de Contrataciones Ley 4938, a las Contrataciones Directas que se realicen para la ejecución de la «XXXVIII Fiesta Nacional e Internacional del Poncho».

ARTICULO 6°. Establécese que el régimen de excepción previsto en el presente Instrumento Legal, será de aplicación para las erogaciones que se realicen con el producido de la recaudación, como así también los fondos aportados por otros Organismos Públicos y/o Privados y Donaciones de Terceros.

ARTICULO 7°. Los Fondos que transfiera Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Art. N° 1 serán administrados a través de la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la Nación Argentina que deberá habilitarse al efecto bajo la deno minación «Fondo Permanente Secretaría de Estado de Cultura XXXVIII Fiesta Nacional e Inter nacional del Poncho».

ARTICULO 8°. La presente erogación se imputará a las partidas presupuestarias corres pondientes del Presupuesto vigente.

ARTICULO 9°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Cultura, S.A.F. 18, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería Genera l de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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