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Título: Decreto Acuerdo N° 1188 ESTABLECESE EL ORDEN DE PRELACION PARA LA SUCESION EN FORMA AUTOMATICA POR AUSENCIA DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Junio 2008
Fecha de publicacion: 12 Ago. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Junio de 2008.
VISTO:
La Ley N° 5107 y su modificatoria, la Ley N° 5239 y el Decreto Acuerdo N° 782/97 Art. 3° y Art. 4° y sus modificatorios N° 394/04 y N° 33/ 06; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5239 establece los Ministerios a cuyo cargo estará el Despacho de la Gestión Administrativa del Poder Ejecutivo.
Que el DecretoAcuerdo N° 782/97 y sus modificatorios N° 394/04 y N° 33/06 establecen el orden de subrogancia de los respectivos Ministerios en caso de ausencias temporales, por lo que resulta procedente modificar el Anexo I de la normativa señalada en segundo término, a fin de adecuar el Despacho de la Gestión Administrativa a lo dispuesto por la Ley N° 5239.
Que el Anexo II del Decreto Acuerdo N° 782/ 97 y sus modificatorios, el N° 394/04 y N° 33/06 establecen el orden de prelación en que se sucederán los Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia temporales.
Que habiéndose incorporado nuevas Secretarías de Estado a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, a través de las disposiciones de los Decretos de creación respectivos, corresponde establecer un Régimen de Subrogancia único para las autoridades de niveles superiores.
Que por lo expresado precedentemente, se hace necesario derogar los Artículos 3° y 4° del Decreto Acuerdo N° 782/97 y los Decretos Acuerdo N° 394/ 04 y N° 33/06.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Deróganse los Artículos 3° y 4° del DecretoAcuerdo N° 782/97 y los Decretos Acuerdo N° 394/04 y N° 33/06, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Establécese el orden de prelación para la sucesión en forma automática, en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Señores Ministros del Poder Ejecutivo, de conformidad al Anexo I que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°. Establécese el orden de prelacion para la sucesión en forma automática, en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Señores Secretarios de Estado, de conformidad al Anexo II que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
a) En ausencia del Titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, lo sucederá el Ministro de Hacienda y Finanzas, y en ausencia de éste, lo hará el Ministro de Producción y Desarrollo.
b) En ausencia del Titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo sucederá el Ministro de Producción y Desarrollo, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Gobierno y Justicia.
c) En ausencia del Titular del Ministerio de Producción y Desarrollo, lo sucederá el Ministro de Obras y Servicios Públicos, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Hacienda y Finanzas.
d) En ausencia del Titular del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, lo sucederá el Ministro de Desarrollo Social, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
e) En ausencia del Titular del Ministerio de Salud, lo sucederá el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Desarrollo Social.
f) En ausencia del Titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, lo sucederá el Ministro de Gobierno y Justicia, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Salud.
g) En ausencia del Titular del Ministerio de Desarrollo Social, lo sucederá el Ministro de Salud, y en ausencia de éste lo hará el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
a) En ausencia del Titular de Fiscalía de Estado, lo sucederá el Asesor General de Gobierno, y en ausencia de éste, lo hará el Subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado, o en su caso, el Subsecretario de Trabajo y Previsión, si fuera abogado.
b) En ausencia del Titular de Asesoría General de Gobierno, lo sucederá el Señor Fiscal de Estado y en ausencia de éste lo hará el Secretario General de la Gobernación, si fuera abogado; en ausencia de éste lo hará el Subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, si fuera abogado, o en su caso el Subsecretario de Trabajo y Previsión, o el Subsecretario de Asuntos Municipales si fueran abogados.
c) En ausencia del Titular de la Secretaría General de la Gobernación, lo sucederá el Subsecretario de Coordinación y Despacho, y en ausencia de éste lo hará el Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública.
d) En ausencia del Titular de la Secretaría Privada de la Gobernación, lo sucederá el Secretario de Gabinete.
e) En ausencia del Titular de la Secretaría de Gabinete, lo sucederá el Secretario Privado de la Gobernación.
f) En ausencia del Titular de la Secretaría del Agua y del Ambiente, lo sucederá el Subsecretario de Planificación de Recursos Hídricos.
g) En ausencia del Titular de la Secretaría de Deportes y Recreación, lo sucederá el Director de Deporte Federado.
h) En ausencia del Titular de la Secretaría de Turismo, lo sucederá el Director Provincial de Desarrollo de la Oferta Turística.
i) En ausencia del Titular de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano, lo sucederá el Administrador del Instituto Provincial de la Vivienda.
j) En ausencia del Titular de la Secretaría de Coordinación Regional e Integración, lo sucederá el Director de Integración Regional.
k) En ausencia del Titular de la Secretaría de Estado de Cultura, lo sucederá el Director Provincial de Acción Cultural.
l) En ausencia del Titular de la Secretaría de Minería, lo sucederá el Subsecretario de Minería.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni-Mansilla
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: