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Detalle del Decreto 1212
  

 

Título: Decreto H.F.  Nº 1212  RECONOCESE DEUDA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RELACIONADA CON EL INMUEBLE DEL EX BANCO DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 2008

Fecha de publicacion: 15 Ago. 2008

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Decreto H.F. Nº 1212
RECONOCESE DEUDA A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RELACIONADA CON EL INMUEBLE DEL EX BANCO DE CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente «S» N° 13067/2008 caratulado «SITUACION RELACIONADAS CON LA DEUDA QUE POSEE EL ESTADO PROV. P/LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE PERTENE CIENTES AL EX BANCO DE CATAMARCA»; y,

CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas se tramita el pago de las deudas que posee el Estado Provincial derivadas del impuesto ABL correspondiente a Alumbrado, Barrido y Limpieza del inmueble en donde funcionaba la ex Sucursal Buenos Aires del ex Banco de Catamarca sito en Calle Esmeralda N° 155, Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
Que analizadas las constancias del expediente surge que por el cobro del impuesto adeudado se han iniciado causas de ejecución fiscal que tramitan en los tribunales contenciosos de la Ciudad de Buenos Aires, por diferentes períodos fiscales y tal como surge de las liquidaciones de deudas que obran a fs. 03/07 de las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que dichas causas se han identificado como: 1°) Expte. 01062508003, Juzg./Sec. 012/24 encontrándose la gestión de la misma a cargo del mandatario N° 057 Dr. Carlos Daniel Tapia y corresponde a los períodos fiscales 01/02/04/05 y 06 del año 2001; 2°) Expte. 0185888608, Juzg./ Sec. 008/16 cuya gestión está a cargo del mandatario N° 033 Dra. Gabriela Sara Janín y corresponde a los períodos fiscales 04/05/06 de 2006 y 01 a 06 de 2007; 3°) Expte. 010588621 03, Juzg./Sec. 009/17 con la representación a cargo del mandatario N° 081 Dra. María Lidia Trento y corresponde al período fiscal 03/2001 y 4°) Expte. 010777530306, Juzg./Sec. 005/10, con la gestión como mandatario a cargo del Dr. Uladíslao Padilla, mandatario N° 034 y cuya deuda corresponde a los períodos fiscales 01 a 06/2002, 01 a 06/2003, 01 a 06/2004, 01 a 06/2005 y 01/02/03 de 2006.
Que resulta necesario cancelar las obligaciones en ejecución pues existe riesgo de embargo y remate del inmueble dado el avance de los procesos tal como consta en el dictamen N° 40/08 de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que de las liquidaciones de deudas administrativas actualizadas y certificadas ane xadas a fs. 13, 18, 24 y 32 surge evidente que las mismas responden al sistema de actualización administrado por la propia Dirección de Rentas de la Municipalidad de Buenos Aires por lo que atento a la necesidad de protección del inmueble de gran valor, corresponde abonar dichas obligaciones para evitar la continuidad de los procesos judiciales.
Que la Liquidación N° 0557437450 por $14.178,94 de fs. 13 corresponde a la ejecución de los períodos fiscales 01, 02, 04 a 06/2001 cuya gestión judicial es a cargo del mandatario N° 057 Dr. Carlos Daniel Tapia, estipulando la planilla que los honorarios profesionales y gastos ascienden por dicha tarea a $ 1.437,89.
Que la Liquidación N° 0557437449 de fs. 18 por $ 11.957,95 corresponde a la Ejecución de los períodos Fiscales 04 a 06/2006 y 01 a 06/2007 con ejecución judicial a cargo del mandatario N° 033 Dra. Gabriela Janín cuyos honorarios y gastos han sido establecidos en la liquidación en la suma de $ 1.215,80.
Que la Liquidación N° 0407453654 de fs. 24 por $ 1.302,89 corresponde a la Ejecución del Período Fiscal 03/2001 cuya tramitación de cobro judicial está a cargo de la mandataria N° 081 María Lidia Trento, habiéndose fijado los honorarios y gastos en la suma de $ 176,35.
Que la Liquidación N° 0555440379 de fs. 32 por $ 56.119,75 corresponde a la ejecución de los períodos fiscales 01 a 06/2002, 01 a 06/2003, 01 a 06/2004, 01 a 06/2005 y 01/02/03 de 2006 y cuya gestión judicial fue encomendada al mandatario N° 034 Dr. Uladíslao Padilla, estipulando la planilla los honorarios profesionales y gastos del letrado por la gestión en la suma de $ 5.631,98.
Que los montos así expresados comprenden el monto del impuesto actualizado y también los honorarios profesionales de los letrados mandatarios a cargo de las ejecuciones fiscales y han sido calculados en las liquidaciones sobre el 10% del monto ejecutado actualizado, valor por demás responde a los parámetros de los artículos 7°, 9° y 40° de la Ley N° 21839 de Honorarios Profesionales de la Nación de aplicación a los fueros Contenciosos Administrativos de la Capital Federal conforme indica el dictamen jurídico mencionado.
Que resulta necesario regularizar la situación a los fines de evitar la ejecución forzada de la obligación con serio compromiso de un inmueble cuyo valor económico resulta significativo ya que según antecedentes que obran en el Expte. Letra «M» N° 11137/2003 INMUEBLE EX. SUCURSAL BUENOS AIRES Transferencia del Dominio al Estado Provincial, la propiedad para el año 2003 había sido tasada en la suma de $ 625.000.
Que si bien es cierto el inmueble registra aún a nombre del ex Banco de Catamarca, el mismo por imperio del Decreto Acuerdo N° 1551/00 que ordena la liquidación del banco, todos los activos y pasivos de la ex entidad no transferidos conjuntamente con la Unidad de Negocios cedida al Banco de la Nación Argentina pasaban al patrimonio del Estado Provincial, por lo que la obligación de pago del impuesto recae en la Provincia de Catamarca.
Que a fs. 55/57 obra informe de Contaduría General de la Provincia N° 2054 de fecha 19 de junio de 2008 que ha cotejado las actuaciones indicando la necesidad que se apruebe el gasto mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
Que a fs. 67/68 obra Dictamen AGG N° 610 de fecha 25 de junio de 2008 a través del cual la Asesoría General de Gobierno considera proce dente el pago por los períodos fiscales adeudados y honorarios profesionales devengados, verificando asimismo el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del presente instrumento legal.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Reconócese la Deuda a favor de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de Pesos Noventa y Dos Mil Veintiuno con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 92.021,55.) en concepto de Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza Contribución Territorial Ley N° 23.514 ABL y Honorarios, por la propiedad del Inmueble e Instalaciones pertenecientes al ExBanco de Catamarca , actual U.P.E. Archivo, Inventario y Gestión ExBanco de Catamarca en la ciudad de Buenos Aires, por los motivos expuestos en el exordio, y conforme al siguiente detalle : (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial)

ARTICULO 2°. Autorízase a la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos a emitir Orden de Pago a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección General de Rentas en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.021,55).

ARTICULO 3°. Impútase el gasto a las Partidas Presupuestarias correspondiente del Presupuesto vigente, conforme al siguiente detalle: a) Jur. N° 030, Progr. 017, Act. 1, Ubic. Geogr. 04901, Fin. 1, Func. 160, Inc. 3, P.PPAL. 4, P.PAR. 3, Fte. de Financ. 111, por la suma de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Dos Centavos ($ 8.462,02.). b) Jur. N° 030, Progr. 017, Act. 1, Ubic. Geogr. 04901, Fin. 1, Func. 160, Inc. 3, P.PPAL. 8, P.PAR. 3, Fte. de Financ. 111, por la suma de Pesos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Tres Centavos ($ 83.559,53.). El Importe total asciende a la suma de Pesos Noventa y Dos Mil Veintiuno con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 92.021,55.).

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General de la Provincia, y Servicio Administrativo de la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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