Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 1218
  

 

Título: Decreto GJ.  N° 1218  CREASE EL «REGISTRO DE COMUNIDADES ABORIGENES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Junio 2008

Fecha de publicacion: 15 Ago. 2008

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Decreto GJ. N° 1218
CREASE EL «REGISTRO DE COMUNIDADES ABORIGENES»

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Junio de 2008.

VISTO:
El Expediente «I» N° 27978/07, mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia solicita se dicte la reglamentación de la Ley N° 5138, adhesión a la Ley Nacional N° 23.302, referente a «Políticas Indígenas y Apoyo a las Comunidades Aborígenes»; y

CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 5138 la Provincia se adhirió a la Ley Nacional N° 23.302, estableciendo al Ministerio de Gobierno y Justicia como Autoridad de aplicación (Artículo 2°) y se refieren al reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en nuestro país.
Que los citados plexos normativos, garantizan el respecto a su identidad y el derecho a una educación, su desarrollo humano y el reco nocimiento de la personería jurídica de sus comunidades.
Que todo ello constituye un acto de profunda justicia para la reparación histórica que conlleva, un claro reconocimiento de los derechos humanos, sociales y comunitarios de los primigenios pueblos que habitaron y habitan nuestra Provincia.
Que asimismo y en forma concordante, se destaca que la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento internacional cuyas negociaciones tomaron varias décadas.
Que dicho documento internacional otorga un reconocimiento de las citadas comunidades, de derechos individuales y colectivos relativos a la educación, la salud y el empleo.
Que el titular de Naciones Unidas urgió a los gobiernos y la sociedad civil a integrar de inmediato a sus agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados con las garantías de los indígenas.
Que el Gobierno de la Provincia, se encuentra consustanciado con los principios establecidos en las normativas precitadas, por lo que con su activa política, tiende a la protección de las Comunidades Indígenas.
Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial elabora políticas y programas en diferentes niveles para garantizar que la Declaración de las comunidades aborígenes se convierta en una realidad.
Que en tal sentido y a efectos de lograr una información y sistematización adecuada, resulta menester la creación de un «Registro Provincial de Comunidades Aborígenes».
Que la Inspección General de Personas Jurídicas, es el Organismo competente en la registración, control y funcionamiento de las Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, ello conforme lo establece la Ley N° 3816 y su Decreto Reglamentario N° 212/82.
Que en tal sentido, el citado Registro, funcionará en la órbita de Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, y en el mismo, se asentarán todos los datos de las comunidades, que hayan obtenido su personería jurídica, a nivel Nacional o Provincial.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 1127/ 07.
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5138 y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Créase el «REGISTRO DE COMUNIDADES ABORIGENES» que funcionará en la órbita de la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, por las causas expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. Establécese que en el Registro de Comunidades Aborígenes, deberán inscribirse todas las Entidades, que hayan obtenido su correspondiente reconocimiento de Personería Jurídica, sea a nivel Nacional o Provincial.

ARTICULO 3°. Facúltase a la Inspección General de Personas Jurídicas, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio de Gobierno y Justicia a dictar la correspondiente normativa que establezca el funcionamiento del Registro creado en el Artículo 1°.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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