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Detalle del Decreto Acuerdo 1310
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1310  MODIFICANSE LAS  ESTRUCTURAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA SECRETARIA  DE LA VIVIENDA Y  DESARROLLO URBANO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Julio 2008

Fecha de publicacion: 22 Ago. 2008

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Decreto Acuerdo N° 1310
MODIFICANSE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA SECRETARIA DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2008.

VISTO:
Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987, 5107 y 5239; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Esci sión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descen tralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección. Que por Decreto Acuerdo N° 1009/08 se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social la cual contempla la Dirección Provincial de Infraestructura Básica Social y Productiva y sus Direcciones de Infraestructura Comunitaria e Infraestructura Familiar.
Que las herramientas principales con las que cuenta los organismos mencionados son los programas Infra.Ba.S. (Obras de Infraestructura y Equipamiento Social para Comunidades con alto índice de Necesidades Básicas Insatisfechas) y Mejora Habitacional Individual los cuales comparten similares objetivos.
Que a través de los mencionados Organismos se promueve el aporte de recursos económicos y técnicos para que las comunidades vulnerables de nuestra Provincia cuenten con la infraestructura acorde para fortalecer los lazos familiares al abrigo de una vivienda digna.
Que la administración del Hábitat, dependiente de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano, tiene por finalidad coordinar todos los programas que tengan relación con el mejoramiento de la vivienda en el ámbito provincial.
Que con el fin de lograr un nivel óptimo en la administración de tareas y recursos relacionados con la infraestructura habitacional y compatibilizar funciones, se propicia la transferencia de la Dirección mencionada desde el Ministerio de Desarrollo Social al ámbito de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano y la supresión de las Direcciones de Infraestructura Comunitaria e Infraestructura Familiar, de la Estructura Orgánica del Ministerio citado.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Suprímanse del Ministerio de Desarrollo Social las Direcciones de Infraestructura Comunitaria y de Infraestructura Familiar.

ARTICULO 2°. Transfiérase la Dirección Provincial de Infraestructura Social Básica y Productiva, de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a la Administración del Hábitat, dependiente de la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Urbano, quien tendrá a su cargo las competencias asignadas por el Decreto Acuerdo N° 1009 de fecha 02Jun2008 y las normas particulares de funcionamiento.

ARTICULO 3°. Apruébase la Estructura Orgánica de la Administración del Hábitat dependiente de la Secretaría de la Vivienda y Desarrollo Urbano conforme se describe en el Anexo I que forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°. Transfiérase a la Admi nistración del Hábitat la Dotación de Personal de la Dirección Provincial de Infraestructura Básica Social, y Productiva que se nomina en el adjunto Anexo II. El titular del mencionado Organismo elevará a la Subsecretaría de Presupuesto en un plazo de treinta (30) días la nómina de personal necesario de transferir para completar la planta de personal óptima. El Personal transferido mantendrá la remuneración normal, habitual y permanente de su actual situación de revista escalafonaria; siendo de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente en materia de liquidación de haberes para el área Administración del Hábitat.

ARTICULO 5°. El Ministro de Desarrollo Social y el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano a través de sus Organismos competentes arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de bienes patrimoniales y toda documentación que corresponda teniendo en cuenta las competencias del Organismo transferido.

ARTICULO 6°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 7°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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