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Título: Decreto Acuerdo N° 1311 TRANSFIERESE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE MEDICINA SOCIAL INTEGRAL LAS ACCIONES QUE EJECUTA LA DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION SOCIAL DIRECTA – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Julio 2008
Fecha de publicacion: 26 Ago. 2008
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Julio de 2008.
VISTO:
Las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987, 5107 y 5239; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Es cisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descen tralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta nivel de Dirección.
Que por Decreto Acuerdo N° 1009/08 se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social la cual contempla la Dirección Provincial de Acción Social Directa.
Que la Dirección mencionada tiene como misión satisfacer las necesidades básicas por carencia o emergencia de carácter económico, familiar, alimentaria, habitacional, sanitaria, de indumentaria o equipamiento del hogar o debidas a siniestros y/o fenómenos naturales extraor dinarios.
Que por Decreto Acuerdo N° 41 de fecha 17 de Diciembre de 2007 se aprueba la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud, creándose la Dirección Provincial de Medicina Social Integral con el fin de asegurar la asistencia directa en salud a las comunidades vulnerables de nuestra Provincia.
Que a fin de optimizar la asistencia sanitaria a las comunidades vulnerables se estima oportuno que el cumplimiento de estas acciones sean transferidas desde el Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Salud.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Transfiérase a la Dirección Provincial de Medicina Social Integral, dependiente del Ministerio de Salud, las acciones corres pondientes a la asistencia sanitaria destinada a personas en situaciones de emergencia y necesidad y/o vulnerabilidad social, que actualmente ejecuta la Dirección Provincial de Acción Social Directa, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 2°. Modifícase la Misión de la Dirección Provincial de Acción Social Directa, aprobada por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 1009/08 en su Anexo II, la que quedará establecida de la siguiente forma: «Es Misión de la Dirección Provincial de Acción Social Directa, la satisfacción de necesidades básicas por carencia o emergencia de carácter económico, familiar, alimentaria, habitacional, de indumentaria y equipamiento del hogar o debidas a siniestros y/o fenómenos naturales extraordinarios».
ARTICULO 3°. Transfiérase a la Dirección Provincial de Medicina Social Integral dependiente del Ministerio de Salud, la Dotación de Personal de la Dirección Provincial de Acción Social Directa afectada a cumplir funciones en el área de asistencia sanitaria, cuyo titular elevará en un plazo de treinta (30) días a la Subsecretaría de Presupuesto, la nómina de Personal a transferir.
ARTICULO 4°. Los Ministros de Salud y de Desarrollo Social a través de sus Organismos competentes, arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de bienes patrimoniales y toda documentación que corresponda a las acciones transferidas.
ARTICULO 5°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Galera-Acuña-Acuña-Aguirre-Mazzoni
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: