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Detalle del Decreto 1361
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 1361  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y LA EMPRESA  AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Julio 2008

Fecha de publicacion: 26 Ago. 2008

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Decreto OSP. (SAA) N° 1361
APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Julio de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra S N° 15677/08, mediante el cual se gestiona la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA celebrado con fecha 27 de Mayo de 2008 entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y la EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., y

CONSIDERANDO:
Que el CONVENIO MARCO DE COLA BORACION MUTUA celebrado entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y la EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., tiene por objeto fomentar la cooperación mutua entre las partes signatarias, a los efectos de mejorar el servicio público de agua potable y desagües cloacales dentro de las áreas de concesión. Que, dentro del marco de colaboración, las partes convienen que los Proyectos de Agua y Cloaca serán elaborados por LA EMPRESA por su cuenta y riesgo, quién deberá presentarlos a LA SECRETARIA para la ejecución de los mismos.
Que, a fin de establecer mecanismos ágiles que contribuyan al mejoramiento de los servicios, resulta necesario autorizar a la Secretaría del Agua y del Ambiente a celebrar Actas Complementarias o Convenios Específicos, los que serán incor porados como Anexos sucesivos y correlativos al Convenio Marco, donde se establecen los planes o programas de trabajo y procedimientos para la realización de los objetivos fijados.
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Secretaría del Agua y del Ambiente, quién emite Dictamen A.L. S.A.yA. N° 485/08 a fojas 05.
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 654/08.
Que en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1° Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA cele brado con fecha 27 de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE y la EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., cuyo objeto es fomentar la cooperación mutua entre las partes signatarias, a los efectos de mejorar el servicio público de agua potable y desagües cloacales dentro de las áreas de concesión, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2° Autorízase al Secretario del Agua y del Ambiente a firmar las Actas Complementarias o los Convenios Específicos que surjan del CONVENIO MARCO por las causas expuestas en el exordio.

ARTICULO 3°. A sus efectos, tomen conocimiento: Secretaría del Agua y del Ambiente y Empresa Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.

ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA 

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los.... días del mes de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, con domicilio en Av. Belgrano s/n° de esta Ciudad Capital, representada en este acto por el Ing.Oscar Doering, en adelante LA SECRETARIA, por una parte, y la EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. con domicilio en Av. Ocampo N° 1013 de esta Ciudad Capital, representado en este acto por el Presidente del Directorio, el C.P.N Juan Carlos Montenegro, en adelante LA EMPRESA, por la otra; en conjunto denominada LAS PARTES, convienen en formalizar mediante el presente instrumento, este Convenio Marco de Cooperación Mutua, en adelante EL CONVENIO, a cuyas cláusulas se someterán como a la ley misma, dichas cláusulas son las que a continuación se determinan.

PRIMERA: El objeto de este Convenio radica en fomentar la cooperación mutua entre las partes signatarias del presente Convenio, a los efectos de mejorar el servicio público de agua potable y desagües cloacales dentro de las áreas de concesión.

SEGUNDA: Dentro de este marco de colaboración, las partes convienen que los Proyectos de Obras de Agua y cloaca serán elaborados por LA EMPRESA por su cuenta y riesgo, quien deberá presentarlos ante LA SECRETARIA para la ejecución de los mismos.

TERCERA: La SECRETARIA ejecutará las obras pertenecientes a los proyectos que la EMPRESA solicite, correspondiendo la supervisión y los costos de operación y mantenimiento de las obras, a cargo exclusivo de LA EMPRESA. En el caso de que las partes convengan, que la ejecución de las obras no sea realizada por la Secretaría, se procederá de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta.

CUARTA: LA SECRETARIA se compromete, en caso de no ser el órgano ejecutor de las obras, a transferir al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca, los créditos presupuestarios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio Marco de Cooperación Mutua.

QUINTA: La SECRETARIA, se compromete a transferir las obras que realice, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo establecido en la Cláusula Primera, al Concesionario del Servicio Público, es decir a la Empresa.

SEXTA: El presente Convenio Marco de Cooperación Mutua, tiene vigente a partir de la firma del presente instrumento, y durante un lapso de tres (3) años, el cual podrá ser renovado, al fenecimiento del primero, previo acuerdo de partes.

SEPTIMA: LA EMPRESA será responsable de todas las consecuencias inmediatas de accidentes perjuicios o cualquier otra eventualidad derivada del funcionamiento de las futuras obras que hayan sido puestas a disposición de la concesionaria por LA SECRETARIA, ya sea ocasionada por las personas a su cargo o terceros, asumiendo asimismo, toda responsabilidad emanada por daños y perjuicios, robos y deterioros que puedan sufrir los bienes entregados en uso y que se encuentren bajo custodia.

OCTAVA: Queda expresamente prohibido a LA EMPRESA transferir o ceder total o parcialmente todas y cada una de las futuras obras que hayan sido ejecutadas por LA SECRETARIA y entregadas a LA EMPRESA, en calidad de Concesionario, para la operación y mantenimiento, salvo expresa autorización otorgada por escrito por LA SECRETARIA y el ENRE.

NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, LA SECRETARIA fija su domicilio en el indicado en el encabezamiento y LA EMPRESA en Av. Ocampo 1013 y, acuerdan que cualquier divergencia que pudiera suscitarse por la interpretación, aplicación y ejecución del presente CONVENIO, será sometido a los Tribunales Ordinarios de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponde.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Mayo de 2008.

Ing. Civil Juan Cristóbal Acuña
Ministro de Obras y Servicios Públicos

C.P.N. Juan Carlos Montenegro
Presidente Directorio Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.

Ing. Oscar Adolfo Doering
Secretario del Agua y del Ambiente Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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