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Detalle del Decreto 1434
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 1434  CREASE EL PROGRAMA «PROYECTO CATAMARQUEÑO  DE INSTRUMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA» (Pro.Ca.I.CyT)  e INSTITUYENSE «BECAS PROVINCIALES DE  APOYO  A  LA INVESTIGACION YTRANSFERENCIA»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 29 Ago. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. N° 1434
CREASE EL PROGRAMA «PROYECTO CATAMARQUEÑO DE INSTRUMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA» (Pro.Ca.I.CyT) e INSTITUYENSE «BECAS PROVINCIALES DE APOYO A LA INVESTIGACION YTRANSFERENCIA»

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expte. S/27579/2007, por el que se tramita la creación del Programa «Proyectos Catamar queños de Instrumentación Científica y Tecnológica ProCaICyT y la institución de Becas Provinciales de Apoyo a la Investigación y Transferencia» como función esencial de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial ECCyT. 1320/ 2005, que aprueba el Organigrama con sus respectivas misiones y funciones para la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología se estipula como una de sus funciones la de «...promover y/o ejecutar la investigación científica y tecnológica, conducente a mejorar y preservar la calidad de vida y el desarrollo comunitario en relación con el medio ambiente y los recursos naturales...».
Que el Artículo 280° Capítulo II Sección Octava de la Constitución de la Provincia de Catamarca, prevé el financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo, de interés para la Provincia en la modalidad de subsidio.
Que el objetivo del Programa, responde estrictamente a las funciones precitadas de la Subsecretaría, toda vez que promueve la enseñanza de la Investigación Científica y Tecnológica e Innovación en los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial y Municipal, mediante la formulación y ejecución de proyectos que dan solución a problemas concretos de la realidad local y provincial, favoreciendo la formación, desarrollo y consolidación de docentes y alumnos.
Que por Decreto 345/06, se ratifica la Resolución Ministerial ECCyT N° 1567/05 y se aprueba la denominados Convocatoria 2005 de los «Proyectos Catamarqueños de Instrumentación Científica y Tecnológica» y «Becas Provinciales de Apoyo a la Investigación y Transferencia».
Que esta convocatoria, ha despertado gran interés en la comunidad educativa de toda la Provincia, muy especialmente en los Institutos de Estudios Superiores, lo que se vio reflejado en la cantidad y calidad de proyectos presentados, motivo por el cual se considera oportuno y conveniente dar continuidad al programa PRO.Ca.I.CyT y Becas Provinciales de Apoyo a la Investigación y Transferencia.
Que resulta necesario arbitrar los medios para generar una Línea de Financiamicnto permanente, en la modalidad de de carácter «Aportes No Reembolsables», con convocatorias anuales a concretar por parte de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de la Provincia y establecer las condiciones de estímulo que posibiliten materialmente la iniciación de nuestros jóvenes en la tarea científica, incorporando a los integrantes de la comunidad con deseos y capacidad para hacerlo.
Que corresponde establecer de manera precisa una reglamentación que contemple las definiciones, modalidades y demás condiciones en las que se desarrollarán las convocatorias, necesariamente coherentes con los objetivos propuestos, con el fin de lograr la operatividad que requieren las mismas.
Que a fs. 30/32 la Dirección de Formulación y Control Presupuestario dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología informa los créditos presupuestarios vigentes para el Ejercicio Financiero 2008 y a fs. 35, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa, que las erogaciones en cuestión deberán ser afrontadas con las partidas presupuestarias que detalla.
Que Contaduría General de la Provincia, ha emitido Informe de su competencia N° 1235 de fecha 17.ABR.2008 (fs.49/50) y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha intervenido mediante Dictamen DAJyL. N° 089 de fecha 07.MAR.2008 a fs.38/39.
Que Asesoría General de Gobierno a fs. 7375. ha tomado intervención emitiendo Dictamen N° 594 de fecha 19.JUN.2008 y por el que concluye: «Nada obsta para que el PEP emita el instrumento que formalice la creación del Programa...».
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Créase el Programa «Proyectos Cutamarqueños de Instrumentación Científica y Tecnológica Pro.Ca.I.CyT», que se implementará, en convocatoria anual de proyectos, de conformidad con los objetivos y requisitos que se establecen en el ANEXO I del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°. Institúyanse las «Becas Provinciales de Apoyo a la investigación y Transferencia», cuya modalidad y requisitos se determinan en el ANEXO II del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°. Establécese como Autoridad Competente y de Aplicación del Programa Pro.Ca.I.CyT y Becas creadas en los artículos precedentes, a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Cultura. Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, de acuerdo con las Bases y Formularios necesarios para cada uno, de conformidad con los ANEXOS I y II del presente instrumento y concretar los acuerdos y/o convenios con los organismos que crea necesario para formalizar debidamente los mismos.

ARTICULO 4°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en caso de ser necesario como consecuencia de la aplicación del Programa creado, a efectuar modificaciones y/o agregados a las Bases y Formularios que forman parte del presente Decreto como Anexo I y II.

ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Presupuesto, realizará anualmente las previsiones de los créditos presupuestarios necesarios, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 2°, de acuerdo con el anteproyecto de presupuesto que presente para cada ejercicio, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación. Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 6°. Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° serán puestos a disposición de la Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión, por Tesorería General de la Provincia, mediante la emisión de la Orden de Pago SXP y depositados en una Cuenta Corriente Oficial que se creará a tal efecto, la que se denominará: «Transferencias para Proyectos Catamarqueños de Instrumentación Científica y Tecnológica y Becas Provinciales de Apoyo a la investigación y Transferencia».

ARTICULO 7°. La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, determinará para cada convocatoria, los plazos de entregas de fondos a las instituciones beneficiarias. Asimismo, les fijará los términos de presentación de las correspondientes rendiciones de cuentas por los montos recibidos, las que una vez verificadas y consolidadas por la referida Subsecretaría, deberán ser remitidas a la Direeción Provincial de Administración y Control de Gestión, en los plazos que ésta establezca.

ARTICULO 8°. Las erogaciones para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 ° y 2°, se imputarán a las partidas presupuestarias que a continuación se detalla, en un Programa Presupuestario que se creará a tales efectos y de acuerdo con los montos que se apruebe en el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio Financiero para la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología: • JURISDICCION 050, SAF 026, FIN. 3, FUN. 350, INCISO 5 P. PRINCIPAL 1 P. PARCIAL 3 FTE. FINANC. 111 «Becas». • JURISDICCION 050, SAF 026, FIN. 3, FUN. 350, INCISO 5 P. PRINCIPAL 1, P. PARCIAL 6 FTE. FINANC. 111 «Transferencia para Actividades Científicas o Académicas para Gastos Corrientes». • JURISDICCION 050, SAF 026, FIN. 3, FUN. 350, INCISO 5 P. PRINCIPAL 2 P. PARCIAL 3 FTE. FINANC. 111 ‘Transferencia para Actividades Científicas o Académicas para Gastos de Capital».

ARTICULO 9°.Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Administrativa, Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión y Contaduría General de la Provincia.

ARTICULO 10°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO I
PROGRAMA «PROYECTOS CATAMARQUEÑOS DE INSTRUMENTACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA» PROCAICYT.

OBJETIVO GENERAL:
• Detectar y abastecer las demandas de Ciencia y Tecnología, la Investigación Científica y la Transferencia Tecnológica, con la Incorporación de Recursos Humanos locales en equipos de trabajo dirigidos por quienes acrediten antecedentes acordes al proyecto que se presente.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
En la formulación de proyectos :

Sólido fundamento de la propuesta con base en estudios previos y a las demandas o estrategias de desarrollo local.
Definición de la población objetivo, de su situación actual y con proyecto. Propuesta de vinculación de la institución beneficiaria con los actores locales beneficiarios directos de la estructuración metodológica que resultare de la implementación del Proyecto.
Formalizar Actas Acuerdo de Trabajo de la institución beneficiaria con la SuCyTCa y avalados por las instituciones de Educación del Gobierno Provincial o Municipal, u otras instituciones de I + D, para establecer un continuo proceso de comunicación de la información, de los estudios o investigaciones necesarios y los procesos de transferencia tecnológicos requeridos.
Capacitación e inserción de actores locales para el relevamiento y seguimiento de los procesos de transferencia.
Claridad en la transferencia de procedimientos y conocimientos a la sociedad y al sector productivo en particular. Se ve como muy conveniente la promoción de formas asociativas de cooperativismo entre productores.
Propuesta para la identificación de las principales áreas de potencial desarrollo, procesos necesarios en la creación de sinergia socio productivo.
Estimación de la población beneficiaria directa, localización provincial, regional y local. Posible implementación de redes de productores, aspectos deseables, requerimientos. Definición del beneficio económico para los involucrados al implementarse la propuesta, o bien la metodología a seguir con estos fines.
El compromiso institucional, presentante del proyecto, para la continuidad de acciones concurrentes al objetivo de la convocatoria.
Aval del mayor número de instituciones, organizaciones y otros involucrados para el desarrollo de la propuesta.

BENEFICIARIOS:
• Distintos Niveles del Sistema Provincial y Municipal de Educación y Escuelas Pre Universitarias.

FINANCIACION
• Los recursos administrados a través de los ProCaICyT consistirán en aportes no reembolsables. La gestión administrativa de estos fondos será realizada por la Unidad
• Administrativa Financiera del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto. El resto será aportado como contraparte por los beneficiarios. • El monto de la subvención para cada proyecto, será establecido anualmente por el máximo organismo de Ciencia y Tecnología de la Provincia.
• Proyectos Elegibles: Se financiarán proyectos que se orienten a detectar las necesidades en la investigación Científica y en los procesos de transferencia tecnológica, con la propuesta de sistematizar el relevamiento de la información existente y la futura, con la incorporación de recursos humanos locales en los equipos de trabajo de los proyectos que presenten las instituciones.
En la formulación se deberá tener en cuenta los distintos actores, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, empresas, productores y la comunidad involucrada en la o las temáticas que aborde el proyecto con una contextualización de relevancia de la propuesta en el medio y definición de la población objetivo. En este sentido la evaluación priorizará la conveniencia de impacto económico y social de la propuesta.
Se considera adecuada la participación de alumnos del los últimos años de las Instituciones Educativas, como becarios dentro de los proyectos que se presenten, con la doble finalidad de formación de recursos capacitados específicamente al estudio de mercado de su competencia, como la de favorecer la radicación de emprendimientos locales que surjan de las propuestas que el proyecto elabore según su orientación temática. En este sentido la Subsecretaría cuenta con Becas Provinciales que a solicitud de los directores de proyecto pueden afectarse al mismo según disponibilidad presupuestaria.
Los proyectos que se presenten deberán contar con el aval del máximo número de los organismos, empresas y actores relevantes involucrados en el proyecto.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 1 (un) año.

ANEXO II
BECAS PROVINCIALES DE APOYO A LA INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA

REGLAMENTO DE BECAS PROVINCIALES SUBCYTCA

GENERALIDADES
• Se denominan Becas Provinciales de Apoyo a la Investigación y la Transferencia Tecnológica, las que se otorgan a estudiantes de Instituciones de Educación, para la ejecución de tareas y capacitación en los métodos de investigación científica y tecnológica en el marco de un proyecto de investigación y/o transferencia de tecnología.
• Las Becas tendrán hasta un (1) año de duración.
• Las tareas a desarrollar por los Becarios estarán orientadas y supervisadas por el Director del Proyecto correspondiente en el que el Becario se desempeñe. El Director deberá reunir antecedentes que avalen sus capacidades para asumir el compromiso de la Dirección del Becario y los Informes de Actuación,
• En aquellos casos que el Becario desarrolle su plan de trabajo en una zona distinta al lugar de residencia o de trabajo del Director del Proyecto, se designará un Codirector de Beca con residencia en la zona de trabajo del Becario.
• La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología determinará anualmente el cupo de Becas a otorgarse en forma general. Fijará asimismo el cupo de Becas asignadas a los establecimientos, centros y/o unidades de investigación y transferencia de tecnología, según las disponibilidades presupues tarias.

INGRESO
• Los aspirantes deben presentar una solicitud dirigida al Subsecretario de Ciencia y Tecnología en los formularios oficiales debidamente cumplimentados en todas sus partes y exigencias. La solicitud deberá estar suscripta con la firma del aspirante y avalada tanto por el Director del Proyecto como por el Codirector de Beca (en caso de que este último fuera necesario). Asimismo estará debidamente autorizado por el Jefe o Director de Laboratorio, Instituto, Repartición, Establecimiento Escolar o Establecimiento Industrial donde llevará a cabo el Becario su tarea.
• Los aspirantes a Becas, deben conocer este Reglamento y aceptar en todas sus partes las obligaciones que impone. La inobservancia de estas prescripciones dará lugar a la no consideración de la solicitud, que no se devolverá al interesado.
• La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología podrá autorizar a prescindir del Codirector de Beca sólo en aquellos casos en que, aún cuando el interesado no se desempeñe en el mismo lugar de trabajo que el Director del Proyecto, esté asegurado por otras circunstancias un contacto personal directo y permanente con el mismo.

OBLIGACIONES
De los Becarios:

a) Desarrollar las tareas indicadas en el Plan de Trabajo propuestos por el Proyecto en el que se desempeñe.
b) Presentar los informes parciales o finales en las fechas que se establezcan en el cronograma del Proyecto en el que se desempeña.
c) Poner a disposición del Director del Proyecto y del Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología toda la información relativa al desarrollo de su labor como Becario, cada vez que le sea requerida,
d) Abstenerse de cambiar el plan de trabajo o lugar de trabajo sin la autorización expresa del Director del Proyecto / Codirector de Beca o del Sistema de Ciencia y Tecnología a través del Director del Proyecto / Codirector de Beca.

Del Director del Proyecto con respecto a los Becarios
• Conocer el Reglamento, cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones.
• Contribuir a formular el plan de trabajo del Becario, con su respectivo cronograma.
• Dirigir y orientar al Becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del Becario como investigador.
• Proporcionar al Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología información sobre el trabajo realizado por el Becario, esta información será proporcionada en forma mensual, siendo que un informe de mal desempeño será causal de la baja del beneficio de la beca; también la referida a la actividad parcial o total del Becario en lo que hace a la ejecución de su plan de trabajo.

Del Codirector de Becas:
a) Conocer el Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones.
b) Tener residencia en el lugar donde el Becario llevará a cabo el trabajo de investigación y comunicar a la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología cualquier novedad al respecto.
c) Cooperar con el Director del Proyecto y el aspirante en la formulación del plan de trabajo y su respectivo cronograma.
d) Responsabilizarse ante la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología de que en el lugar de trabajo se le proporcione al becario los elementos necesarios para su tarea.
e) Informar continuamente al Director del Proyecto, sobre las tareas que realiza el Becario a los efectos de realizar los ajustes pertinentes en el Plan de trabajo.
f) Esto será en los casos en que el Director del Proyecto tenga su residencia o lugar de trabajo fuera de la zona donde el Becario trabaja.
g) Informar al Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología toda vez que éste lo requiera a través de los órganos competentes, respecto al desarrollo de las tareas llevadas a cabo por el Becario.

DERECHOS
• Al término del período de Beca, el Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología a través de los órganos competentes evaluará el desempeño del Codirector de Beca y/o Director del Proyecto y otorgará las constancias de desempeño al organismo que el mencionado indique.
• El Director del Proyecto (y el Codirector de Beca, si lo hubiere) será formalmente notificado por la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología al otorgarse la Beca al aspirante y se le solicitará la confirmación de llevar a cabo las respectivas tareas dando cumplimiento a lo establecido en las «OBLIGACIONES’’ detalladas precedentemente.
• El personal incluido en el presente Régimen de Becas dejará de pertenecer al mismo por las siguientes causas: Renuncia La evaluación con calificación «No aceptado» de cualquiera de los informes presentados. Razones de salud inhabilitantes
• Los casos y situaciones no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología a través de sus órganos competentes.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 70/2008

  • Sin temas relacionados

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