Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo N° 1075 SUSTITUYESE LOS ARTICULOS 1° Y 3° DEL DECRETO ACUERDO N° 935/2010 RELACIONADO AL SALARIO MINIMO DOCENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: None
Fecha de publicacion: 8 Set. 2010
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 1075
SUSTITUYESE LOS ARTICULOS 1° Y 3°
DEL DECRETO ACUERDO N° 935/2010
RELACIONADO AL SALARIO MINIMO DOCENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Septiembre de 2010.
VISTO: El Expte D/18015/2010 y el Decreto Acuerdo N° 935 de fecha 29.JUL.2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto Acuerdo se
establece a partir del 01 de Julio de 2010 un Salario
Mínimo docente garantizado en Pesos Un Mil
Ochocientos Cuarenta ($ 1.840) en el marco del
Acta Paritaria Docente Nacional, no remunerativo
y no bonificable.
Que a fojas 21 obra informe del Area Sistema de la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología solicitando la rectificación del Decreto
Acuerdo N° 935/2010.
Que en virtud del precitado informe, la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología a fs. 22, expresa que en el Artículo 1° del mencionado Decreto Acuerdo no se incluyó lo
sugerido para el cálculo del salario total neto mensual de no computar las asignaciones familiares,
la ubicación geográfica, la zona de frontera, ni los haberes adeudados. Asimismo, ese organismo
considera relevante eliminar de ese Artículo el texto
«Este adicional no disminuirá con futuros
incrementos salariales» atento a que generaría una
situación de desigualdad con quienes ingresan al sistema y por la complejidad de su aplicación. Finalmente, sugiere rectificar el Artículo 3° en razón
de haberse consignado erróneamente el número de Artículo allí mencionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ N° 239/2010 expresa que
los adicionales por ubicación geográfica y zona de
frontera son remunerativos y bonificables; respecto
del ítem haberes adeudados considera que no
resultan de imprescindible referencia toda vez que
son percibidos como «deuda» y no en atención al
rubro «salario»; por ello, manifiesta que lo
planteado por la Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio, queda a criterio
exclusivo de la superioridad.
Que Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 485/2010 (fs.31) expresa que no existen
objeciones que formular al dictado del instrumento
legal que se propicia.
Que conforme lo expuesto, resulta procedente
rectificar el mencionado Decreto Acuerdo.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el
dictado del presente instrumento legal conforme a
lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución
de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 935 de fecha 29.JUL.2010 por el siguiente: «ARTICULO 1°. Establécese a partir del 01 de Julio de 2010, un Adicional no remunerativo y no modificable, para
aquellos docentes que posean cargo de maestro de grado jornada
simple o cargo equivalente, cuyo salario total neto mensual no
supere la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Cuarenta ($ 1.840)
por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto. No se computarán para el cálculo del salario total neto mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para
las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel
Medio, y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.»
ARTICULO 2°. Sustitúyese el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 935 de fecha 29.JUL.2010 por el siguiente: «ARTICULO 3° En el caso de los docentes que aún no
perciban el mencionado Fondo Nacional de Incentivo Docente se sumará al adicional dispuesto por el artículo 1° del presente
decreto, una suma de carácter transitorio que garantice el monto mínimo determinado en el Artículo 1° del presente decreto, en
forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y
para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra de Nivel Medio, y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.»
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro
Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: