Inicio / Decreto Acuerdo /
Título: Decreto Acuerdo N° 1077 MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS EN EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y FINANZAS Y PRODUCCION Y DESARROLLO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 2010
Fecha de publicacion: 1 Oct. 2010
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
Decreto Acuerdo N° 1077
MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS EN
EL AMBITO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y FINANZAS
Y PRODUCCION Y DESARROLLO
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Septiembre de 2010.
VISTO: El Expte S 18992/10 y los Decretos H. y F. N° 1647/06 y 2545/08, Decretos Acuerdo N° 1676/06
y 1086/08 y Decreto P. y D. N° 926/06 y 870/07, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos H. y F. N° 1647/06 y 2545/
08 se establece el Sistema de Becas en ámbito del
Ministerio de Hacienda y Finanzas para necesidades operativas en la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios
Jubilatorios O.P.A.P. y se modifica el monto del estímulo económico a percibir por los becados y pasantes,
respectivamente. Que por los Decretos Acuerdo N° 1676/06 se
aprueba el Reglamento de Becas de Trabajo de
aplicación en el Sistema Único de Becas de Trabajo
PRO.S.U.B., modificado por Decreto Acuerdo N° 1086/08 en lo referido al monto del estímulo
económico a percibir por los beneficiarios de dicho Sistema.
Que por los Decretos P. y D. N° 926/06 se
asignan Becas en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo destinadas a favorecer la
Producción Agropecuaria, Agroindustrial e
Industrial Catamarqueña, en el marco del Programa denominado PROINAGRO y mediante Decreto P. y D. N° 870/07 se incorpora el Apartado 4, al Anexo
I Punto VI citado en primer término en el presente
párrafo.
Que resulta necesario adecuar los montos que
en concepto de estímulo económico perciben los beneficiarios de los distintos Programas citados, con la finalidad de valorar el esfuerzo y dedicación
de los beneficiarios en el marco de la práctica
laboral que realizan, en ámbitos del Estado Provincial
Que han tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría General de Gobierno
mediante Dictamen AGG N° 495/2010, no formulando objeciones. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010, el Reglamento de Sistema de Becas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas para necesidades operativas en la Unidad de Gestión
y Trámites de Beneficios Jubilatorios O.P.A.P. aprobado por Decreto H. y F. N° 1647/06 y modificado por Decreto H. y F. N° 2545/08, en lo
referente al ANEXO I Punto VI DEL ESTIMULO
ECONOMICO Y SU LIQUIDACION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«VI DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU
LIQUIDACION»
1. El estímulo económico a percibir por todos
los becados del Sistema de Becas en el ámbito del
Ministerio de Hacienda y Finanzas para necesidades operativas en la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios Jubilatorios O.P.A.P., será de PESOS
MIL ($ 1.000.) mensuales.
ARTICULO 2°. Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010, el Reglamento de Becas de Trabajo
del PROGRAMA SISTEMA UNICO DE BECAS
PRO.S.U.B. aprobado por Decreto Acuerdo N° 1676/06 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1086/08, en lo que hace al Anexo I Punto IV DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU
LIQUIDACION, inc. 1; el que quedará redactado
de la siguiente manera: « IV DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU
LIQUIDACION»
El estímulo económico a percibir por los alumnos becados del PROGRAMA SISTEMA
UNICO DE BECAS PRO.SUB, será de PESOS
MIL ($ 1.000.) mensuales
ARTICULO 3°. Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010 el Reglamento de Becas en el
ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo
destinadas a favorecer la Producción Agropecuaria, Agroindustrial e Industrial Catamarqueña, en el marco del Programa denominado PROINAGRO, aprobado el por Decreto P. y D. N° 926/06 y modificado por el Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 870/07, en lo referente al Anexo I Punto VI DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU
LIQUIDACION, el que quedará redactado de la
siguiente manera: «VI DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU
LIQUIDACION» El estímulo económico a percibir por los becados será:
Por tareas Administrativas; de Supervisión y
Control y por tareas de Coordinación y
Capacitación, será de PESOS OCHOCIENTOS
($ 800.) mensuales.
Por tareas de Diagramación y Asesoramiento,
será de PESOS MIL CIEN ($ 1.100.) mensuales.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: