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Detalle del Decreto Acuerdo 1077
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1077  MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL  SISTEMA DE BECAS  EN   EL AMBITO DE  LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y  FINANZAS  Y PRODUCCION Y  DESARROLLO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Set. 2010

Fecha de publicacion: 1 Oct. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1077 
MODIFICASE EL REGLAMENTO DEL  SISTEMA DE BECAS  EN  
EL AMBITO DE  LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y  FINANZAS
 Y PRODUCCION Y  DESARROLLO

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Septiembre de 2010. 

VISTO:  El Expte S ­ 18992/10 y los Decretos H. y F. N° 1647/06 y 2545/08, Decretos Acuerdo N°  1676/06
y 1086/08 y Decreto P. y D. N° 926/06 y 870/07, y

CONSIDERANDO: 

 Que por los Decretos H. y F. N° 1647/06 y 2545/ 
08 se establece el Sistema de Becas en ámbito del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas para necesidades  operativas en la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios 
Jubilatorios ­ O.P.A.P. y se modifica el  monto del estímulo económico a percibir  por los  becados y pasantes, 
respectivamente.  Que por los Decretos Acuerdo N° 1676/06 se
aprueba el Reglamento de Becas de Trabajo de
aplicación en el Sistema Único de Becas de Trabajo
­ PRO.S.U.B., modificado por Decreto Acuerdo N° 1086/08 en lo referido al monto del estímulo
económico a percibir por los beneficiarios de dicho Sistema. 

 Que por los Decretos P. y D. N° 926/06 se
asignan Becas en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo destinadas a favorecer la 
Producción Agropecuaria, Agroindustrial e
Industrial Catamarqueña, en el marco del Programa denominado PROINAGRO y mediante Decreto P.  y D. N° 870/07 se incorpora el Apartado 4, al Anexo
I­ Punto VI citado en primer término en el presente 
párrafo.  

Que resulta necesario adecuar los montos que
en concepto de estímulo económico perciben los  beneficiarios de los distintos Programas citados,  con la finalidad de valorar el esfuerzo y dedicación
de los beneficiarios en el marco de la práctica
laboral que realizan, en ámbitos del Estado Provincial 

Que han tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas y Asesoría General de Gobierno 
mediante Dictamen AGG N° 495/2010,  no formulando objeciones.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia; 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010, el Reglamento de Sistema de Becas  en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas  para necesidades operativas en la Unidad de Gestión
y Trámites de Beneficios Jubilatorios ­  O.P.A.P.­  aprobado por Decreto H. y F. N° 1647/06 y modificado por Decreto H. y F. N° 2545/08, en lo
referente al ANEXO I ­Punto VI ­ DEL ESTIMULO 
ECONOMICO Y SU LIQUIDACION, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
«VI­ DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU 
LIQUIDACION»
1. El estímulo económico a percibir  por todos 
los becados del Sistema de Becas en el ámbito del 
Ministerio de Hacienda y Finanzas para necesidades  operativas en la Unidad de Gestión y Trámites de Beneficios Jubilatorios ­ O.P.A.P., será de PESOS
MIL ($ 1.000.) mensuales. 

ARTICULO 2°.­ Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010, el Reglamento de Becas de Trabajo
del PROGRAMA SISTEMA UNICO DE BECAS
­ PRO.S.U.B.­ aprobado por Decreto Acuerdo N° 1676/06 y modificado por Decreto Acuerdo N° 1086/08, en lo que hace al Anexo I ­Punto IV ­  DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU 
LIQUIDACION, inc. 1; el que quedará redactado
de la siguiente manera:  « IV­ DEL ESTIMULO ECONOMICO Y  SU 
LIQUIDACION»
­ El estímulo económico a percibir por los  alumnos becados del PROGRAMA SISTEMA 
UNICO DE BECAS ­ PRO.SUB, será de PESOS
MIL ($ 1.000.­) mensuales 

ARTICULO 3°.­ Modificase a partir del 01 de Agosto de 2010 el Reglamento de Becas en el 
ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo
destinadas a favorecer la Producción Agropecuaria,  Agroindustrial e Industrial Catamarqueña, en el  marco del Programa denominado PROINAGRO,  aprobado el por Decreto P. y D. N° 926/06 y modificado por el Artículo 6° del Decreto P. y D.  N° 870/07, en lo referente al Anexo I ­ Punto VI ­  DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU 
LIQUIDACION,  el que quedará redactado de la
siguiente manera:  «VI­ DEL ESTIMULO ECONOMICO Y SU 
LIQUIDACION» El estímulo económico a percibir por los  becados será: 
­ Por tareas Administrativas; de Supervisión y
Control y por tareas de Coordinación y
Capacitación, será de PESOS OCHOCIENTOS
($ 800.­) mensuales. 
­ Por tareas de Diagramación y Asesoramiento, 
será de PESOS MIL CIEN ($ 1.100.­) mensuales.
 
ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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