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Título: Decreto Acuerdo N° 1083 RATIFICASE CONVENIO DE IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE UTILIZACION DE TARJETAS DE COMPRA PARA COMEDORES ESCOLARES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Set. 2010
Fecha de publicacion: 5 Oct. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1083
RATIFICASE CONVENIO DE
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO DE UTILIZACION DE TARJETAS
DE COMPRA PARA COMEDORES ESCOLARES
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Septiembre de 2010.
VISTO: El Expediente Letra «M» N° 6014/2010, caratulado: «MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL S/PROYECTO DE INCORPORACION
DE MODALIDAD DE EJEC. DE TRANFE RENCIAS BANCARIAS (TARJETA DE
COMPRA) COMEDORES ESCOLARES P.I.O.» mediante el cual se propicia la implementación del
servicio de utilización de tarjetas de compra para Comedores Escolares y sus Anexos; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las disposiciones del
Anexo I del Decreto Acuerdo N° 715 de fecha 29
de Abril de 2005, se establecen las distintas modalidades para la ejecución de los subprogramas alimentarios.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 945 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se implementó como modalidad operativa las «Tarjetas de Compra»
destinada a los beneficiarios del Subprograma Pro Familia, logrando agilizar los mecanismos de
acreditación de fondos para la adquisición de mercaderías básicas alimentarias por parte de los
responsables de los mismos, fomentando el
desarrollo de las economías de pequeños comercios
locales, ferias, emprendimientos productivos, entre otros.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 890 de fecha 19 de Julio de 2010, se modifica el Decreto Acuerdo N° 715, con el objeto de adecuar
la normativa para permitir la implementación del Convenio del
Servicio de Utilización de «Tarjetas de Compra»
para Comedores Escolares en los Subprogramas Alimentarios Pro Igualdad de Oportunidades y
Crecer Sano.
Que en el mismo instrumento legal se
implementa la modalidad de «Transferencias Bancarias» en los casos de personas afectadas por enfermedades graves o de largo tratamiento
pertenecientes al Subprograma Pro Familia.
Que, mediante Decreto Acuerdo N° 592 de fecha 16 de Abril de 2008, se aprobó el «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de la Provincia
de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina Agente Financiero de la Provincia de Catamarca».
Que de acuerdo a la cláusula Primera 1.2. n) de dicho Contrato la entidad bancaria está designada
como caja única y obligada para la prestación del
servicio de «pago de cualquier beneficio social,
subsidio, etc., y por cualquier medio, modalidad
y/o especie que disponga pagar La Provincia, preferentemente utilizando medios electrónicos de pagos, o bien a través de Tickets o Vales o el
otorgamiento a los destinatarios de Tarjetas Prepagas».
Que asimismo, surge del Anexo A del Contrato mencionado que el Comité Integral resulta
encargado de consensuar, acordar y asesorar sobre
aspectos del contrato de vinculación.
Que de acuerdo a la tramitación verificada en
autos han tomado participación los organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Social
con injerencia en la ejecución de los programas alimentarios cuyas modalidades son previstas en
el Convenio de implementación del Servicio de Tarjetas de Compra para Comedores Escolares.
Que, en consonancia con los antecedentes
reseñados y la normativa aplicable en materia de
contrataciones, resulta que la aprobación del convenio que se propicia para la implementación
del servicio que permite dar operatividad a las modalidades ejecutoras de los programas alimentarios, deviene de una obligación ya asumida
con anterioridad entre el Gobierno de la Provincia
y el Banco de la Nación Argentina, aprobada oportunamente por el correspondiente instrumento
legal.
Que sin perjuicio de ello, el Banco de la Nación Argentina, es una entidad autárquica del Estado Nacional por lo que resulta aplicable el artículo 25°
inciso a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 que
establece el procedimiento de contratación de libre
elección por negociación directa.
Que, a fs. 121/123, la Asesoría legal del
Ministerio de Desarrollo Social emite Dictamen N° 298/10 y el Representante Titular del Comité
Integral de Colaboración Mutua por la Provincia
de Catamarca se expide a fs.136.
Que, la Contaduría General de la Provincia ha
tomado la intervención que le compete emitiendo
Informe C.G. N° 2613/10.
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 24/10 y
Asesoría General de Gobierno: Dictamen A.G.G. N° 423/10.
Que, el presente Instrumento Legal se dicta de
conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 149 de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase, en todas sus partes, el «Convenio de Implementación del Servicio de Tarjeta de Compra para Comedores Escolares» y
sus VII Anexos, el que como Anexo «E» pasa a
formar parte integrante del presente Instrumento Legal y del Contrato de Vinculación celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 2°. Apruébase la Contratación Directa de Libre Elección por Negociación Directa
Artículo 98°, inciso b), apartado 1) de la Ley N° 4938 y del Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 2, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 y
adjudícase al Banco de la Nación Argentina la prestación del Servicio de Tarjetas de Compras para Comedores Escolares, por las causas expuestas en
el exordio.
ARTICULO 3°. Dése previamente a la
implementación del servicio convenido,
intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines del control concomitante de actuaciones previsto por el artículo 26 de la Ley 4621.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: