Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto Acuerdo 1083
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1083  RATIFICASE  CONVENIO  DE  IMPLEMENTACION DEL SERVICIO  DE  UTILIZACION DE TARJETAS  DE  COMPRA PARA COMEDORES ESCOLARES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Set. 2010

Fecha de publicacion: 5 Oct. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1083 
RATIFICASE  CONVENIO  DE 
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO  DE  UTILIZACION DE TARJETAS
 DE  COMPRA PARA COMEDORES ESCOLARES

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Septiembre de 2010. 

VISTO:  El Expediente Letra «M» N° 6014/2010,  caratulado: «MINISTERIO DE DESARROLLO 
SOCIAL S/PROYECTO DE INCORPORACION 
DE MODALIDAD DE EJEC. DE TRANFE­  RENCIAS BANCARIAS (TARJETA DE 
COMPRA) COMEDORES ESCOLARES ­P.I.O.» mediante el cual se propicia la implementación del 
servicio de utilización de tarjetas de compra para Comedores Escolares y sus Anexos; y

CONSIDERANDO:  

Que de conformidad a las disposiciones del 
Anexo I del Decreto Acuerdo N° 715 de fecha 29
de Abril de 2005, se establecen las distintas  modalidades para la ejecución de los subprogramas  alimentarios. 

Que mediante Decreto Acuerdo N° 945 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se implementó como modalidad operativa las «Tarjetas de Compra»
destinada a los beneficiarios del Subprograma Pro Familia, logrando agilizar los mecanismos de
acreditación de fondos para la adquisición de mercaderías básicas alimentarias por  parte de los 
responsables de los mismos, fomentando el 
desarrollo de las economías de pequeños comercios 
locales, ferias, emprendimientos productivos, entre otros. 

Que mediante Decreto Acuerdo N° 890 de fecha 19 de Julio de 2010, se modifica el Decreto Acuerdo N° 715, con el objeto de adecuar
 la normativa para permitir la implementación del Convenio del 
Servicio de Utilización de «Tarjetas de Compra»
para Comedores Escolares en los Subprogramas  Alimentarios Pro Igualdad de Oportunidades y
Crecer Sano. 

Que en el mismo instrumento legal se
implementa la modalidad de «Transferencias  Bancarias» en los casos de personas afectadas por  enfermedades graves o de largo tratamiento
pertenecientes al Subprograma Pro Familia. 

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 592 de fecha 16 de Abril de 2008, se aprobó el «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de la Provincia 
de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina ­  Agente Financiero de la Provincia de Catamarca».
 
Que de acuerdo a la cláusula Primera 1.2. n) de dicho Contrato la entidad bancaria está designada
como caja única y obligada para la prestación del 
servicio de «pago de cualquier beneficio social, 
subsidio, etc., y por cualquier medio,  modalidad
y/o especie que disponga pagar La Provincia,  preferentemente utilizando medios electrónicos de pagos, o bien a través de Tickets o Vales o el  
otorgamiento a los destinatarios de Tarjetas  Prepagas». 

Que asimismo, surge del Anexo A del Contrato mencionado que el Comité Integral resulta
encargado de consensuar, acordar y asesorar sobre
aspectos del contrato de vinculación. 

Que de acuerdo a la tramitación verificada en
autos han tomado participación los organismos  dependientes del  Ministerio de Desarrollo Social 
 con injerencia en la ejecución de los programas  alimentarios cuyas modalidades son previstas en
el Convenio de implementación del Servicio de Tarjetas de Compra para Comedores Escolares. 

Que, en consonancia con los antecedentes 
reseñados y la normativa aplicable en materia de
contrataciones, resulta que la aprobación del  convenio que se propicia para la implementación
del servicio que permite dar operatividad a las  modalidades ejecutoras de los programas  alimentarios, deviene de una obligación ya asumida
con anterioridad entre el Gobierno de la Provincia 
y el Banco de la Nación Argentina, aprobada oportunamente por el correspondiente instrumento
legal. 

Que sin perjuicio de ello, el Banco de la Nación Argentina, es una entidad autárquica del Estado Nacional por lo que resulta aplicable el artículo 25°
inciso a) del Decreto Acuerdo N° 2248/08 que
establece el procedimiento de contratación de libre
elección por negociación directa. 

Que, a fs. 121/123, la Asesoría legal del 
Ministerio de Desarrollo Social emite Dictamen N° 298/10 y el Representante Titular del Comité
Integral  de Colaboración Mutua por la Provincia 
de Catamarca se expide a fs.136. 

Que, la Contaduría General de la Provincia ha
tomado la intervención que le compete emitiendo
Informe C.G. N° 2613/10. 

Que la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 24/10 y
Asesoría General de Gobierno:  Dictamen A.G.G.  N° 423/10. 

Que, el presente Instrumento Legal se dicta de
conformidad con las facultades conferidas por  el 
Artículo 149 de la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase, en todas sus partes,  el «Convenio de Implementación del Servicio de Tarjeta de Compra para Comedores Escolares» y
sus VII Anexos, el  que como Anexo «E» pasa a
formar  parte integrante del presente Instrumento Legal y del Contrato de Vinculación celebrado entre  el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina. 

ARTICULO 2°.­ Apruébase la Contratación Directa de Libre Elección por Negociación Directa 
­Artículo 98°, inciso b), apartado 1) de la Ley N° 4938 y del Artículo 25° del Reglamento Parcial N° 2,  aprobado por  Decreto Acuerdo N° 2248/08 y
adjudícase al Banco de la Nación Argentina la prestación del Servicio de Tarjetas de Compras para Comedores Escolares, por las causas expuestas en
el exordio. 

ARTICULO 3°.­ Dése ­previamente a la
implementación del servicio convenido­, 
intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia  a los fines del control concomitante de actuaciones  previsto por el artículo 26 de la Ley 4621.
 
ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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