Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Detalle del Decreto 1139
  

 

Título: Decreto S. N° 1139  APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL  DE LA LEY N° 5262  –  PROGRAMA DE  PREVENCION, ASISTENCIA Y  RECUPERACION DE   LAS PERSONAS EN CRISIS CON RIESGO  DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2010

Fecha de publicacion: 15 Oct. 2010

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Decreto S. N° 1139 
APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL  DE LA LEY N° 5262  – 
PROGRAMA DE  PREVENCION, ASISTENCIA Y  RECUPERACION DE 
 LAS PERSONAS EN CRISIS CON RIESGO  DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  13 de Septiembre de 2010. 

VISTO:  El Expediente C­34384­2008 mediante el cual 
se gestiona la Reglamentación de la Ley N° 5262,  y

CONSIDERANDO:  

Que la citada Ley crea en el ámbito del 
Ministerio de Salud el «Programa de Prevención,  Asistencia y Recuperación de las Personas en Crisis  con Riesgo de Suicidio y de su Familia».

Que los objetivos y actividades del Programa
es la promoción de la investigación científica y
clínica del suicidio, desde una participación
interdisciplinaria, permitiendo que el tratamiento
de esta patología, considerada «prevalente», se
efectúe desde los distintos sectores de la salud, la  educación, la religión y demás entidades.  

Que el espíritu de la Ley es la prevención, 
instando a la capacitación y adiestramiento de profesionales de la salud en el diagnóstico precoz,  
contención y ayuda al suicida y su entorno familiar,  como así  también en la realización de campañas  
de comunicación y difusión dedicada a la prevención del suicidio y la promoción al acceso a 
servicios terapéuticos permitiendo que toda persona
en riesgo reciba la atención necesaria para su
recuperación.  Que dentro de las políticas públicas, el Estado Provincial planifica y ejecuta acciones para el 
resguardo integral de la salud de la población; 
prueba de ello, es la elaboración de las norma para
cumplir con tal propósito.  Que el Artículo 7° de la Ley N° 5262 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas 
reglamentarias de la misma.  Que Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio
de Salud, mediante Dictamen A.L.G. N° 50/09
expresa, luego de analizar el contenido de la Reglamentación en cuestión, que la misma dispone
los mecanismos y procedimiento en dos pilares  básicos que se requieren para la atención de esta 
patología, el fortalecimiento de las acciones  preventivas y la excelencia y calidad en la asistencia 
que se requiere.  Que ha tomado intervención Asesoría General 
de Gobierno a través del  Dictamen AGG N° 669
de fecha 23OCT2009.  Que el presente acto se dicta en el uso de las  atribulaciones conferidas por  el Artículo 149° de
la Constitución de la Provincia de Catamarca.  Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Reglamento Parcial de la Ley N° 5262, que crea el «Programa
de Prevención, Asistencia y Recuperación de las  Personas en Crisis con Riesgo de Suicidio y de su Familia», el que como Anexo I pasa a formar parte 
integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ El Ministerio de Salud será el 
Organismo de interpretación y de aplicación de las  normas que se establecen en el presente instrumento
legal y podrá por sí ­según corresponda­, dictar las  Disposiciones Complementarias que juzgue necesario adoptar, para garantizar la plena
aplicación de la Ley y de la Reglamentación que
se aprueba por este Decreto. 

ARTICULO 3°.­ Invítase a los Municipios de
la Provincia a adherirse a las disposiciones del 
presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial Archívese

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Marcolli

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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