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Título: Decreto S. N° 1139 APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 5262 – PROGRAMA DE PREVENCION, ASISTENCIA Y RECUPERACION DE LAS PERSONAS EN CRISIS CON RIESGO DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Set. 2010
Fecha de publicacion: 15 Oct. 2010
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Decreto S. N° 1139
APRUEBASE EL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY N° 5262 –
PROGRAMA DE PREVENCION, ASISTENCIA Y RECUPERACION DE
LAS PERSONAS EN CRISIS CON RIESGO DE SUICIDIO Y DE SU FAMILIA
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.
VISTO: El Expediente C343842008 mediante el cual
se gestiona la Reglamentación de la Ley N° 5262, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley crea en el ámbito del
Ministerio de Salud el «Programa de Prevención, Asistencia y Recuperación de las Personas en Crisis con Riesgo de Suicidio y de su Familia».
Que los objetivos y actividades del Programa
es la promoción de la investigación científica y
clínica del suicidio, desde una participación
interdisciplinaria, permitiendo que el tratamiento
de esta patología, considerada «prevalente», se
efectúe desde los distintos sectores de la salud, la educación, la religión y demás entidades.
Que el espíritu de la Ley es la prevención,
instando a la capacitación y adiestramiento de profesionales de la salud en el diagnóstico precoz,
contención y ayuda al suicida y su entorno familiar, como así también en la realización de campañas
de comunicación y difusión dedicada a la prevención del suicidio y la promoción al acceso a
servicios terapéuticos permitiendo que toda persona
en riesgo reciba la atención necesaria para su
recuperación. Que dentro de las políticas públicas, el Estado Provincial planifica y ejecuta acciones para el
resguardo integral de la salud de la población;
prueba de ello, es la elaboración de las norma para
cumplir con tal propósito. Que el Artículo 7° de la Ley N° 5262 dispone que el Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas
reglamentarias de la misma. Que Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio
de Salud, mediante Dictamen A.L.G. N° 50/09
expresa, luego de analizar el contenido de la Reglamentación en cuestión, que la misma dispone
los mecanismos y procedimiento en dos pilares básicos que se requieren para la atención de esta
patología, el fortalecimiento de las acciones preventivas y la excelencia y calidad en la asistencia
que se requiere. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno a través del Dictamen AGG N° 669
de fecha 23OCT2009. Que el presente acto se dicta en el uso de las atribulaciones conferidas por el Artículo 149° de
la Constitución de la Provincia de Catamarca. Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Reglamento Parcial de la Ley N° 5262, que crea el «Programa
de Prevención, Asistencia y Recuperación de las Personas en Crisis con Riesgo de Suicidio y de su Familia», el que como Anexo I pasa a formar parte
integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Salud será el
Organismo de interpretación y de aplicación de las normas que se establecen en el presente instrumento
legal y podrá por sí según corresponda, dictar las Disposiciones Complementarias que juzgue necesario adoptar, para garantizar la plena
aplicación de la Ley y de la Reglamentación que
se aprueba por este Decreto.
ARTICULO 3°. Invítase a los Municipios de
la Provincia a adherirse a las disposiciones del
presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Marcolli
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: