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Título: Decreto OSP. (SAA) N° 1148 APRUEBASE EL MODELO DE COBRO DE CANON POR USO DE AGUA PUBLICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Set. 2010
Fecha de publicacion: 19 Oct. 2010
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Decreto OSP. (SAA) N° 1148
APRUEBASE EL MODELO DE COBRO DE CANON POR USO DE AGUA PUBLICA
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Septiembre de 2010.
VISTO: La Ley de Aguas de la Provincia N° 2.577, el
DECRETO O.P. N° 2142/74, el DECRETO G. y J.
N° 895/99, el DECRETO M.O. y S.P. (S.A. y A.)
N° 698/09, el DECRETO M.O. y S.P. (S.A. y A.)
N° 1575/09 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Aguas N° 2.577, en
concordancia con el Artículo 2340° del Código Civil y el Artículo 61° de la Constitución Provincial,
determina la calidad de Bien del Dominio Público Provincial de las aguas que se encuentran en su
jurisdicción, imponiendo su utilización racional
para el máximo aprovechamiento, privilegiando el
interés general en la concesión de su uso.
Que el uso por los particulares del agua pública de la Provincia se rige por las disposiciones de la
Ley Provincial de Aguas N° 2.577 y su Decreto Reglamentario N° 2142/74.
Que en principio nadie puede utilizar el Agua Pública sin ser titular de una Concesión, en la que
se especifique la fuente, el uso y el consumo, según
prescripciones de la Ley Provincial de Aguas
(Artículos 5° y 7°).
Que el uso de este recurso natural genera deberes de colaboración con el Estado Administrador para
la preservación, cuidado y mejor aprovechamiento
del mismo, según lo expuesto anteriormente, siendo
el pago del canon por su aprovechamiento (artículos 234° y 237° de la Ley de Aguas), uno de ellos.
Que los estudios y la actividad investigadora,
supervisora y garante del recurso natural, desplegada por el Estado, guiada por la política
superior de conservación y utilización racional del agua, se ha visto notoriamente incrementada en los últimos tiempos, con el consiguiente aumento en
los gastos que esa actividad demanda, por lo que se hace necesario revisar y actualizar el monto de la
percepción en concepto de canon que se abona por
su consumo, para adecuarlo a esta nueva situación.
Que, asimismo, el incremento del valor del canon encuentra su causa en la mayor
responsabilidad con la que el Estado valora el
impacto sobre el recurso, por mayores demandas, que imponen necesariamente una reinversión de los
fondos obtenidos para propender a un mejor aprovechamiento, frente a su escasez.
Que el principio de cobro volumétrico del agua
es el que más se condice con el fin principal que
inspira toda la administración del agua: su
protección. Ello permite controlar la cantidad de
recurso utilizado e implementar medidas en
consecuencia para su aprovechamiento racional y
sustentable. Que la Ley de Aguas N° 2.577 establece en la
Segunda Parte de su Título VIl, Capítulo Unico,
(reformado por Ley N° 4.955), que las infracciones a sus prescripciones serán penadas con multas
equivalentes a dos (2) veces como mínimos y hasta sesenta (60) veces como máximo, el canon anual
por hectárea que debe abonar el concesionario por el uso del agua, las que se doblarán indefinidamente
en caso de reincidencia. Que de los Artículos 53° y 55° del Decreto O.P. N° 2.142/74, reglamentario de la
Ley de Aguas, surge la obligación de los usuarios de Agua Pública Subterránea de proporcionar a la Autoridad de
Aplicación, la información de acuerdo a las características de las perforaciones y su uso que le sea requerida, pudiendo aquella establecer de oficio
los métodos o sistemas que considere más adecuados para la supervisión del consumo, colocando en cabeza del usuario la obligación de
colaborar y mantener los sistemas de control y monitoreo del consumo del agua dispuestos, generándose en caso de
incumplimiento las contravenciones susceptibles de las penalidades del
Artículo 209° de la Ley de Aguas N° 2.577. Que es conveniente reunir en un único
instrumento legal todo lo relacionado con el cobro
del canon de las distintas modalidades de provisión
del recurso, atendiendo a sus fuentes y
discriminando según el uso especial al que se destine.
Que la Secretaría del Agua y del Ambiente, órgano natural de aplicación de la Ley Provincial
N° 2577 elaboró por parte de sus organismos
técnicos, el modelo de cobro de canon de Agua Pública que se propicia.
Que han tomado intervención, Asesoría Legal
de la Secretaría del Agua y del Ambiente, mediante
Dictamen A.L. S.A. y A. N° 168/10, Contaduría General de la Provincia, mediante Informe C.G.P. N° 3234 de fecha 26 de agosto de 2010 y Asesoría
General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 490/10.
Que el presente instrumento legal se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébese el MODELO DE
COBRO DE CANON POR USO DE AGUA
PUBLICA que, como Anexo, se incorpora al
presente Instrumento legal. La Secretaría del Agua y del Ambiente, como Autoridad de Aplicación de
la Ley de Aguas y del presente instrumento, queda
facultada para la interpretación en la aplicación del modelo.
ARTICULO 2°. Todos los usuarios de agua,
titulares o no de concesiones de uso, están obligados al pago del Canon por Uso de Agua Pública, conforme a lo establecido en el exordio. La Secretaría del Agua y del Ambiente intimará al usuario de hecho a regularizar su situación, bajo
pena de aplicación de las sanciones establecidas en
la Ley de Aguas, Título VIl, Parte segunda «Contravenciones», Capítulo Unico y su modificatoria, Ley N° 4.955.
ARTICULO 3°. Emplácese a los Concesionarios Estatales y Privados de Uso de Agua Pública Subterránea para que en el término
de trescientos sesenta (360) días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, incorporen caudalímetros en cada una de
sus perforaciones. Los mismos deberán estar en un
todo de acuerdo con las especificaciones de la Resolución SEA N° 91/99 y ser aprobados por la
Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos (D.H. y E.R.H.), dependiente de la Secretaría del Agua y del Ambiente.
ARTICULO 4°. Los usuarios de agua quedan
obligados a prestar toda su colaboración para la
correcta medición del consumo y constatación de
los datos de uso del agua, como así también a la conservación en buen estado de los dispositivos y
sistemas de medición, control y monitoreo de su
consumo.
ARTICULO 5°. En caso de contravención a lo
dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría del
Agua y del Ambiente aplicará las sanciones correspondientes contempladas en la Ley de Aguas N° 2.577 y normativa complementaria.
ARTICULO 6°. El usuario incurrirá en mora
automáticamente al cumplirse el último día del mes de vencimiento de la factura sin haberse verificado
el pago integral del mismo (capital y accesorios),
quedando la acreencia en condiciones de ejecución
fiscal en los términos y con los alcances de la Sección Cuarta del Código Procesal Civil y
Comercial (Ley N° 2.339), artículos 604° y 605°, oficiando de título ejecutivo suficiente la
certificación de la deuda por parte de la Autoridad
de Aplicación.
ARTICULO 7°. A partir de la mora establecida
en el artículo anterior, las sumas adeudadas por este concepto comenzarán a devengar intereses a cargo
del usuario, equivalentes al 50% de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta
(30) días del Banco de la Nación Argentina del
último día del mes anterior a la efectivización del
pago.
ARTICULO 8°. La ejecución fiscal de la deuda podrá acarrear, como consecuencia, la caducidad
de la Concesión de Uso o Permiso Precario de Uso
de Agua Pública Subterránea oportunamente
acordada al usuario, previo sumario que asegure su
defensa.
ARTICULO 9°. El pago del Canon no confiere derecho alguno al usuario de hecho de Aguas Públicas, ni mejora la situación de quien tuviera un
permiso de uso.
ARTICULO 10°. Los criterios de definición
de los coeficientes A, b y c definidos en el
MODELO DE COBRO DE CANON POR USO
DE AGUA PUBLICA serán revisados quinquenalmente. El Poder Ejecutivo podrá
disponer modificaciones basadas en circunstancias objetivas y justificadas, previo informe de la Secretaría del Agua y del Ambiente y del Ministerio
de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 11°. Los valores de los coeficientes A, b y c definidos en el MODELO DE
COBRO DE CANON POR USO DE AGUA
PUBLICA, serán revisados quinquenalmente o
extraordinariamente, ya sea de oficio o a pedido de
los usuarios, por causas debidamente justificadas. De corresponder una modificación basada en
circunstancias objetivas y justificadas, la misma deberá ser autorizada por la Secretaría del Agua y
del Ambiente mediante resolución fundada, previo
informe del Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 12°. La facturación del Canon por Uso de Agua Pública Subterránea por parte de la
Secretaría del Agua y del Ambiente se efectuará en
forma trimestral para todos los usos especiales, excepto para el uso minero, cuya facturación será
bimestral.
ARTICULO 13°. Aplíquese a las facturas ya
emitidas en concepto de canon de uso de agua pública subterránea para todos los usos especiales cuyo período de CONSUMO esté comprendido
dentro del corriente año, exceptuando uso minero, el modelo tarifario definido en el ANEXO UNICO
del presente instrumento legal.
ARTICULO 14°. Derógase los DECRETOS
G. y J. N° 895/99, M.O. y S.P. (S.A. y A.) N° 698/
09 y M.O. y S.P. (S.A. y A.) N° 1575/09.
ARTICULO 15°. Notifíquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y
Desarrollo y a la Secretaría del Agua y del
Ambiente,
ARTICULO 16°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: