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Título: Decreto Acuer do N° 1159 CREASE UN ADICIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE DENOMINADO «ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL» PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Set. 2010
Fecha de publicacion: 22 Oct. 2010
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Decreto Acuer do N° 1159
CREASE UN ADICIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO NO
BONIFICABLE DENOMINADO «ELABORACION Y PRESENTACION DEL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
PROVINCIAL» PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Septiembre de 2010.
VISTO: El Expediente S19913/2010, mediante el cual
se gestiona el otorgamiento de un Adicional a los agentes de la SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, durante los meses de octubre/2010 a diciembre/2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° de la Ley N° 4938, que
establece y regula «la Administración Financiera,
las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», fija que la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO será el Organo Rector del Sistema Presupuestario del Sector Público Provincial.
Que por el Artículo 16° de la citada norma legal se determinan las competencias que tiene la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, entre las
cuales se destaca la de preparar el Proyecto de Ley
de Presupuesto General y fundamentar su
contenido. Que a los fines de la preparación del Presupuesto
de la Administración Pública Provincial, se hace necesario llevar a cabo el análisis y los ajustes necesarios de los anteproyectos que sean
presentados por las Jurisdicciones y Entidades del
Sector Público Provincial.
Que en función de ello en los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año las tareas
se verán notablemente incrementadas, en función
de tener que preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2011,
lo cual requiere un esfuerzo adicional por parte de los agentes que prestan funciones en forma efectiva en la
Subsecretaría de Presupuesto, razón por la cual tal esfuerzo merece ser reconocido y compensado
económicamente. Que no existen impedimentos legales para el
dictado del presente Instrumento Legal, ya que es un acto discrecional del Poder Ejecutivo, conforme
las facultades otorgadas por el Artículo 149° de la
Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Créase con vigencia a partir
del 01 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, un adicional de carácter no remunerativo
y no bonificable, denominado «ELABORACION
Y PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY
DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL», que será percibido por el personal con efectiva prestación de servicios en
la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO.
ARTICULO 2°. El Adicional creado por el
Artículo 1° del presente Instrumento Legal se
liquidará conforme el siguiente detalle:
FUNCI ONES IMPORTE
PERSONAL FUERA DE NIVEL $ 800,00
PROFESIONALES $ 750,00
ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS $ 700,00
PERSONAL DE SERVICIOS $ 600,00
ARTICULO 3°. El personal incluido en las disposiciones del presente Decreto, deberá cumplir
funciones adicionales durante dos (2) horas diarias como mínimo, en los horarios que a tal efecto
disponga la Subsecretaría de Presupuesto.
ARTICULO 4°. Facúltase al Subsecretario de Presupuesto, a disponer mediante comunicación
expresa a la Dirección Provincial de Recursos Humanos, la no liquidación del Adicional otorgado
por el Artículo 1°, a los agentes que no cumplan
con las tareas que les fueran otorgadas a efectos de
la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto
para el ejercicio 2011 o con los horarios de trabajo
asignados.
ARTICULO 5°. Autorízase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos a practicar la
liquidación correspondiente, conforme lo dispuesto
por el Artículo 1° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6°. Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS
HUMANOS y DIRECCION PROVINCIAL DE
GESTION DE LA INFORMACION.
ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: