Digesto Legislativo Provincial

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 386
  

 

Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuerdo Nº 386 AUTORIZASE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS A OTORGAR LICENCIAS EXCEPCIONALES A LOS AGENTES AFECTADOS POR EL BROTE DE DENGUE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Abril 2009

Fecha de publicacion: 5 Mayo 2009

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PUBLICACIONES  ADELANTADAS 

Decreto Acuerdo Nº 386 

AUTORIZASE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE  RECONOCIMIENTOS MEDICOS A OTORGAR  LICENCIAS EXCEPCIONALES A LOS AGENTES  AFECTADOS POR EL BROTE DE DENGUE

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2009. 

VISTO:  La necesidad de implementar medidas tendientes a paliar  la incidencia de la problemática de salud generada por el brote  de Dengue, y

CONSIDERANDO:  Que ante tal circunstancia, es intención del Gobierno Provincial tomar todos los recaudos necesarios para asegurar  medidas preventivas en contra de la enfermedad,  como así  también, la prestación de servicios de una manera efectiva para todos los integrantes de la Comunidad que sufran las  contingencias de la misma. 
Que en ese sentido, resulta imprescindible la urgente intervención de los Organismos de Control  de Ausentismo,  para asegurar el otorgamiento del beneficio de licencias a los  agentes afectados por enfermedades derivadas del virus  transmitido por el mosquito Aedes Aegypti.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del  presente instrumento,  conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°­ Autorízase a la Dirección Provincial  Servicio de Reconocimientos Médicos a otorgar licencias  excepcionales por razones de salud,  a los agentes afectados  por enfermedades derivadas del  virus transmitido al  hombre por el mosquito Aedes Aegypti, beneficio que no afectará los  plazos previstos en el Artículo 23° del Decreto Acuerdo Nº 1875/94 como así también cualquier adicional derivado de la  prestación de servicio del agente. 

ARTICULO 2°.­ Déjase establecido que la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría  General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Personal del  Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología,  deberán tomar los recaudos necesarios,  a efectos de cumplir  con lo previsto en el artículo 1° del presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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