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Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuerdo Nº 386 AUTORIZASE A LA DIRECCION PROVINCIAL DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS A OTORGAR LICENCIAS EXCEPCIONALES A LOS AGENTES AFECTADOS POR EL BROTE DE DENGUE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Abril 2009
Fecha de publicacion: 5 Mayo 2009
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2009.
VISTO: La necesidad de implementar medidas tendientes a paliar la incidencia de la problemática de salud generada por el brote de Dengue, y
CONSIDERANDO: Que ante tal circunstancia, es intención del Gobierno Provincial tomar todos los recaudos necesarios para asegurar medidas preventivas en contra de la enfermedad, como así también, la prestación de servicios de una manera efectiva para todos los integrantes de la Comunidad que sufran las contingencias de la misma.
Que en ese sentido, resulta imprescindible la urgente intervención de los Organismos de Control de Ausentismo, para asegurar el otorgamiento del beneficio de licencias a los agentes afectados por enfermedades derivadas del virus transmitido por el mosquito Aedes Aegypti.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1° Autorízase a la Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos Médicos a otorgar licencias excepcionales por razones de salud, a los agentes afectados por enfermedades derivadas del virus transmitido al hombre por el mosquito Aedes Aegypti, beneficio que no afectará los plazos previstos en el Artículo 23° del Decreto Acuerdo Nº 1875/94 como así también cualquier adicional derivado de la prestación de servicio del agente.
ARTICULO 2°. Déjase establecido que la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberán tomar los recaudos necesarios, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 1° del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Galera - Vega -Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: