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Detalle del Decreto 423
  

 

Título: Decreto HF. ­ GJ. Nº 423 NORMAS REGLAMENTARIAS E INTERPRETATIVAS PARA LA CORRECTA IMPLEMENTACION, DISTRIBUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Abril 2009

Fecha de publicacion: 5 Mayo 2009

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Decreto HF. ­ GJ. Nº 423 

NORMAS REGLAMENTARIAS E  INTERPRETATIVAS PARA LA CORRECTA  IMPLEMENTACION, DISTRIBUCION Y  FUNCIONAMIENTO DEL FONDO  FEDERAL SOLIDARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Abril de 2009. 

VISTO:  Los Decretos P.E.N. N° 206, de fecha 19 de Marzo de 2009; y N° 243 de fecha 26 de Marzo de 2009; la  Resolución Conjunta N° 157, 20 y 313 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio del  Interior y el Ministerio de Planificación Federal,  Inversión Pública y Servicios, de fecha 27 de Marzo de 2009; y el Decreto­Acuerdo N° 280 del Poder  Ejecutivo Provincial, de fecha 27 de Marzo de 2009; y 

CONSIDERANDO:  Que la Provincia de Catamarca ha adherido al  régimen establecido por las normas precitadas  mediante el Decreto­Acuerdo N° 280, de fecha 27 de Marzo de 2009.  Que se hace preciso reglamentar el Instrumento Legal mencionado anteriormente. 
Que es necesario disponer de la apertura de una cuenta bancaria receptora de los fondos que reciba la Provincia en virtud de la transferencia de fondos  que realice la Nación­en el marco de las normas  citadas. 
Que conforme lo establecen los Artículos 4° del  Decreto P.E.N. N° 206/09 y 3° del Decreto P.E.P.  N° 280/09, la proporcionalidad no podrá nunca significar  un reparto a los Municipios inferior  al  TREINTA  POR CIENTO (30%)  del  total de los  fondos que reciba la Provincia. 
Que a efectos de participar el TREINTA POR  CIENTO (30 %) correspondiente a los Municipios,  los mismos deberán adherir al Decreto­Acuerdo N° 280/09 y al presente Instrumento Legal.
Que en caso de la falta de adhesión de un Municipio,  el resto de los que hubieren adherido acrecentarán su participación en base a los  porcentajes que recibe en concepto de participación municipal. 
Que asimismo, es requisito que los Municipios  beneficiarios establezcan mecanismos de control  que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino, conforme lo dispuesto por  el Artículo 5° del Decreto P.E.N. N° 206/09. 
Que además es menester asegurar un Régimen de Reparto Automático con la periodicidad establecida en el Artículo 6° de la Ley Provincial  N° 5174 ­de Participación Municipal­. 
Que corresponde determinar las penalidades en caso de incumplimiento por parte de los Municipios,  de acuerdo a los lineamientos establecidos en los  Instrumentos Legales emitidos por el Gobierno Nacional. 
Que en otro orden, es necesario determinar las  Autoridades de Aplicación del presente régimen y delegar en ellas la facultad de dictar normas  reglamentarias e interpretativas. 
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 207/09,  sin formular ninguna observación.  Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente Instrumento Legal en virtud de lo dispuesto por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese la apertura de una Cuenta Corriente en el BANCO DE LA NACION  ARGENTINA ­Sucursal Catamarca­ bajo la denominación FONDO FEDERAL SOLIDARIO.  Dicha cuenta estará bajo la órbita de la Tesorería  General de la Provincia a efectos de instrumentar  el mencionado fondo. 

ARTICULO 2°.­ A efectos de recibir los  porcentajes participados en el Artículo 3° del  Decreto Acuerdo N° 280/2009, los municipios  deberán adherir  al  precitado Instrumento Legal y al presente Decreto.

  ARTICULO 3°.­ Ante la falta de adhesión de un Municipio, el resto de los que hubieren adherido,  acrecerán en proporción al porcentaje establecido en el Artículo 2° apartado 3) de la Ley Provincial  N° 5174. 

ARTICULO 4°.­ Los Municipios que expresen su adhesión a esta medida, y que en consecuencia  resulten beneficiarios del fondo, deberán establecer  mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 206/  2009, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el  mismo. 

ARTICULO 5°.­ El Ministerio de Hacienda y Finanzas,  por  intermedio de la Tesorería General  de la Provincia, acreditará a cada uno de los  Municipios en las respectivas cuentas informadas  oportunamente, los fondos liquidados por la Nación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5174 en lo referente al régimen de coparticipación federal. Sin perjuicio de ello y a efecto de proceder a la primera liquidación, la transferencia correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de Abril del 2009, será depositada antes de la finalización de la primera quincena del mes de Mayo. 

ARTICULO 6°.­ A los efectos de la efectiva percepción de las remesas por parte de los  Municipios, los mismos deberán realizar la apertura de una cuenta a su orden en el Banco de la Nación Argentina, bajo la denominación FONDO  FEDERAL SOLIDARIO. 

ARTICULO 7°.­ Se considerará incumpli­  miento por parte de los municipios adheridos:  a)La falta de remisión en tiempo y forma de la  información que requieran el Ministerio de Gobierno y Justicia o el Ministerio de Hacienda y Finanzas, conforme a la reglamentación que a tal  afecto se dicte;  b)  La utilización de fondos para gastos  corrientes. 

ARTICULO 8°.­ Para el caso de incumpli­  miento por parte de algún Municipio Adherido, el  Ministerio de Gobierno y Justicia instruirá a Tesorería General de la Provincia a suspender  la  transferencia de los fondos correspondientes. 

ARTICULO 9°.­ Los fondos que no fueran transferidos permanecerán en la cuenta Fondo Federal Solidario, por un lapso de 60 días y hasta  tanto la jurisdicción incumplidora regularice su situación. Transcurridos los 60 días sin que subsane el incumplimiento, el Municipio perderá los fondos  acumulados,  acreciendo proporcionalmente el  de los restantes municipios. La suspensión se realizará sin perjuicio de que rectificado el incumplimiento,  el Ministerio de Gobierno y Justicia comunique a Tesorería General de la Provincia a fin de que proceda a incluir al Municipio en las liquidaciones  subsiguientes. 

ARTICULO 10°.­ Desígnase al  Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Gobierno y Justicia, en el ámbito de sus respectivas  competencias, como Autoridades de Aplicación e Interpretación, con atribuciones para dictar normas  reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la correcta implementación,  distribución y funcionamiento del Fondo Federal  Solidario. 

ARTICULO 11°.­  El presente Decreto tendrá plena vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia. 

ARTICULO 12°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, Secretaría del Interior del  Ministerio del Interior de la Nación y Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación,  Inversión Pública y Servicios, Municipios de la Provincia de Catamarca y Tribunal de Cuentas de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 13°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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