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Título: Decreto ECyT. N° 399 APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICOCIENTIFICO SUSCRIPTO ENTRE EL EX MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA – UNCA.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Abril 2009
Fecha de publicacion: 15 Mayo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2009.
VISTO: El Expte. S/4295/2008, Agreg. S/7983/2008 por los que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación TécnicoCientífico suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca con fecha 30.ABR.2004, y
CONSIDERANDO: Que el Convenio de referencia fue suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca, con la intención de trabajar de manera mancomunada para sostener iniciativas conducentes a promover el desarrollo local y regional, respondiendo a los problemas sociales y productivos prioritarios mediante la generación y transferencia de conocimientos. Asimismo acuerdan conformar un Sistema CientíficoTecnológico Provincial, consensuando políticas y estrategias propias de sus ámbitos de acción, que favorezcan una economía en los esfuerzos interinstitucionales y mejoren la eficacia y la eficiencia de la transferencia del saber científico y tecnológico a los sectores demandantes de la sociedad.
Que en tal sentido, se define al Sistema CientíficoTecnológico como el conjunto de normativas, órganos colegiados, programas y proyectos, propios y compartidos con entidades externas a las partes firmantes, que entiendan en las actividades vinculadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y los servicios de extensión propios del sistema, incluyendo la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios.
Que para el logro de los fines precedentemente explicitados las partes participarán a través de sus Unidades Ejecutoras. El Ministerio participará a través de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología («LA SUBSECRETARIA») y la Universidad actuará a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología («LA SECRETARIA»).
Que la Cláusula Tercera del Convenio en cuestión establece que las Unidades Ejecutoras conformarán por Decreto del Poder Ejecutivo el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología («EL CONSEJO CONSULTIVO»), invitando a participar del mismo a las entidades públicas y privadas representativas de la comunidad, vinculadas estrechamente con la generación y transmisión del conocimiento científico y tecnológico.
Que consecuentemente, queda en el ámbito de las Unidades Ejecutoras la conformación del Consejo Consultivo, la definición de sus funciones y la elaboración de las normativas y reglamentaciones que regirán sus acciones, todo lo cual deberá ser aprobado por las partes firmantes antes de su puesta en funcionamiento.
Que en ejercicio de tales facultades, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorpora a fs. 37/41 una propuesta de Reglamento de Funcionamiento para el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología y, a fs. 16, los organismos e instituciones que lo conformarán.
Que con el Visto Bueno del Secretario de Ciencia y Tecnología y del Rector de la Universidad Nacional de Catamarca a fs. 50, se eleva lo actuado para continuidad del trámite.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se expide mediante Dictamen DAJyL. N° 291/2008 (fs. 45/46), en el que no formula objeción alguna al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología que se agrega a fs. 37/41. En consecuencia, aconseja la continuidad del trámite a los efectos del dictado del acto administrativo correspondiente que disponga su aprobación.
Que en igual sentido se pronuncia Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 121/ 2009 obrante a fs. 59/60.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación Técnico Científico suscripto entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca con fecha 30.ABR.2004, que con un total de tres (3) fojas pasa a formar parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Constitúyese el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología, integrado por los organismos e instituciones que se detallan en el ANEXO I.
ARTICULO 3°. Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología en un todo de acuerdo con el ANEXO II.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y Universidad Nacional de Catamarca.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Presidente: SUBSECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Constituido por doce (12) representantes de los siguientes organismos e instituciones:
1. Ministerio de Producción y Desarrollo.
2. Secretaría del Agua y del Ambiente.
3. Subsecretaría de Servicios Públicos.
4. Subsecretaría de Planificación.
5. Universidad Nacional de Catamarca: Secre taría de Ciencia y Técnica.
6. Universidad Nacional de Catamarca: Facul tades.
7. Instituto Nacional de Tecnología Agrope cuaria INTA.
8. Unidades de Vinculación Tecnológica (Ley 23.877).
9. Agencia para el Desarrollo de Catamarca ADEC.
10. Federación Económica de Catamarca FEC.
11. Unión Industrial de Catamarca UICA.
12. Sociedad Rural de Catamarca.
ANEXO II
CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°. Son funciones del CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL además de las que se desprenden del artículo 16 de la Ley N° 23.877, «asesorar y proponer acciones ante la autoridad de aplicación» las siguientes: «Debatir y consensuar políticas y estrategias, en la definición de prioridades, en la ejecución de las actividades propias de la investigación científica, en el desarrollo y la innovación tecnológica, en la difusión y transferencia del conocimiento y en la capacitación de recursos humanos, en el marco de excelencia que exige la ciencia, la pertinencia local y regional, el resguardo de los valores, principios e intereses propios de nuestra ciudadanía y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas, propendiendo al desarrollo integral del ser humano, en lo sociocultural, científico tecnológico, económicosocial, en la salud y en lo ambiental».
ARTICUL O 2°. La conducción del CONSEJO CONSULTIVO será ejercida por el/la Subsecretario/a de CIENCIA Y TECNOLOGIA de la Provincia en su carácter de Presidente, o quien éste designe en caso de ausencia o imposibilidad del mismo, o de delegación.
ARTICUL O 3°. Son funciones de la Presidencia del CONSEJO CONSULTIVO, las siguientes:
Representar al CONSEJO CONSULTIVO. Convocar a sus miembros y presidir sus sesiones.
Elaborar el orden del día de sus sesiones.
Participar mediante voto, al igual que los demás miembros del cuerpo, en las decisiones y recomendaciones del CONSEJO y que sustanciarán los dictámenes pertinentes.
Firmar con el Secretario las actas de asambleas, la correspondencia y todo documento del CONSEJO.
Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones del CONSEJO cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.
Velar por la buena marcha y administración del CONSEJO, observando y haciendo observar los Reglamentos, Resoluciones y toda otra disposición de incumbencia.
ARTICULO 4°. Son deberes de los miembros del CONSEJO CONSULTIVO, los que se enuncian a continuación:
Asistir a las sesiones convocadas.
Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el propio CONSEJO CONSULTIVO con el objeto de posibilitar o facilitar las tareas de asesoramiento en los temas de incumbencia.
Proponer al CONSEJO CONSULTIVO todas aquellas ideas y acciones que contribuyan al mejor funcionamiento de los instrumentos promocionales de la innovación tecnológica y a la consolidación del Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología.
Guardar confidencialidad de los temas tratados concernientes a los intereses privados evaluados o resueltos en las sesiones.
ARTICULO 5°. Los miembros alternos reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o imposibilidad de éstos.
ARTICULO 6. El CONSEJO CONSULTIVO constituirá una Secretaría Permanente cuya misión será la de servir de soporte administrativo para todas las tareas que el mismo deba desempeñar.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
ARTICULO 7°. El CONSEJO CONSUL TIVO se reunirá en sesión Ordinaria, como mínimo, UNA (1) vez cada DOS (2) meses. Será convocado a ese efecto por la Presidencia, con una antelación no inferior a CINCO (5) días hábiles a la sesión y con indicación del orden del día.
ARTICULO 8°. El CONSEJO CONSUL TIVO se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando la convoque la Presidencia por sí o a requerimiento de al menos DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros titulares o de la cretaría Permanente. La sesión Extraordinaria deberá convocarse bajo las mismas condiciones que las establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO 9°. Para sesionar, el CONSEJO CONSULTIVO deberá contar, como mínimo, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridos TREINTA (30) minutos de la hora fijada para el inicio de la sesión, podrá sesionar válidamente con no menos de UN TERCIO (1/3) de sus miembros.
ARTICULO 10°. El CONSEJO CONSUL TIVO tratará los temas establecidos en el orden del día, el que sólo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
ARTICULO 11°. El CONSEJO CONSUL TIVO adoptará sus recomendaciones a través de la confección de UN (1) dictamen en el que se volcará la opinión de la totalidad o mayoría absoluta de sus miembros presentes, quienes deberán expedirse mediante votaciones nominales y con expresión de fundamentos, aun en caso de abstención. En el caso de que no sea posible elevar al Subsecretario/a de CIENCIA Y TECNOLOGIA un único dictamen, por no configurarse el supuesto citado precedentemente, podrán elevarse como máximo DOS (2) dictámenes, el segundo de los cuales contendrá la opinión de la minoría. Presente el miembro titular, el alterno no tendrá voto, y sólo tendrá voz con autorización de la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 12°. De cada sesión se labrará un acta que contendrá la nómina de los miembros titulares y alternos presentes, la hora de apertura y de cierre, y, en su caso, el pase a cuarto intermedio. El acta contendrá una relación sintética de los asuntos tratados y, a requerimiento de cualquiera de sus miembros, podrá integrarse con los informes de las comisiones. Las actas deberán firmarse por tres miembros del CONSEJO CONSULTIVO, los cuales serán designados al finalizar cada sesión.
ARTICULO 13°. Los miembros titulares del CONSEJO CONSULTIVO y los alternos en caso de estar habilitados en las sesiones, son los únicos con voz y voto y los únicos autorizados para firmar las actas. El Presidente y el CONSEJO CONSULTIVO pueden invitar a participar de las sesiones, en carácter de miembros informales, a quienes considere necesario; los que tendrán voz solamente en caso de que sean autorizados en el uso de la palabra por el Presidente o quien lo reemplace. De la presencia de tales miembros, se dejará constancia en el acta.
ARTICULO 14°. El CONSEJO CONSULTIVO elaborará una memoria anual que contendrá la síntesis de las actividades desarrolladas durante el año calendario anterior. CAPITULO III DE LAS COMISIONES
ARTICULO 15°.Las Comisiones Permanentes que se crearen en función de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 23.877 estarán integradas por TRES (3) miembros como mínimo, y podrán requerir la participación de expertos y la asistencia de la Secretaría Permanente del CONSEJO CONSUL TIVO cuando lo estimen necesario.
ARTICULO 16°. Las Comisiones deberán expedirse por escrito en el plazo que se les acuerde, presentando el informe correspondiente para que el mismo se adjunte a la convocatoria de la sesión en que se prevea el tratamiento del tema.
ARTICULO 17°. Todo miembro del CONSEJO CONSULTIVO podrá asistir a las reuniones de cualquier Comisión Permanente sin ser integrante de ella, y podrá intervenir en sus deliberaciones con autorización de la mayoría de sus integrantes.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICOCIENTIFICO MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
Entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante «EL MINISTERIO», representado en este acto por su titular MGS. MARIA ISABEL ACUÑA SANCHEZ, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, en adelante «LA UNIVER SIDAD», representada por su titular MGS. JULIO LUIS SALERNO, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICOCIENTIFICO, el cual se regirá dentro del Marco del Convenio de Cooperación Técnica existente entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Catamarca, según Ley 3692 y, Resolución Rectoral N° 0099/81, rigiéndose por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DE LOS FINES DEL CONVENIO EL MINISTERIO Y LA UNIVERSIDAD, en la intención de trabajar de manera mancomunada para sostener iniciativas conducentes a promover el desarrollo local y regional, respondiendo a los problemas sociales y productivos prioritarios mediante la generación y transferencia de conocimientos, acuerdan conformar un SISTEMA CIENTIFICO TECNOLOGICO PROVINCIAL, consen suando políticas y estrategias propias de sus ámbitos de acción, que favorezcan una economía en los esfuerzos interinstitucionales y mejoren la eficacia y la eficiencia de la transferencia del saber científico y tecnológico a los sectores demandantes de la sociedad. En tal sentido, se define el SISTEMA CIENTIFICO TECNOLOGICO, como el conjunto de normativas, órganos colegiados, programas y proyectos, propios y compartidos con entidades externas a las partes firmantes, que entiendan en las actividades vinculadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y los servicios de extensión propios del sistema, incluyendo la formación y perfeccio namiento de recursos humanos necesarios para las actividades de referencia.
SEGUNDA: UNIDADES EJECUTORAS. Para el logro de los fines explicitados en la cláusula PRIMERA, EL MINISTERIO participará a través de la SUBSECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, en adelante «LA SUBSECRETARIA», representada por su titular Arq. Ricardo Gildeza, el cual será responsable de concertar las políticas y estrategias según las instrucciones de las autoridades superiores, siendo además la entidad responsable de ejercer el control de gestión, en cuanto a los intereses de EL MINISTERIO. LA UNIVERSIDAD actuará a través de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, en adelante «LA SECRETARIA», representada por su titular Dr. Adolfo Iriarte, la que se constituye en la contraparte autorizada del Convenio para concertar las políticas y estrategias según las instrucciones de sus propias autoridades superiores, ejerciendo el control de gestión, en cuanto a los intereses de LA UNIVERSIDAD. Las partes firmantes establecen, en conjunto o en forma independiente, las obligaciones de LA SUBSECRETARIA y de LA SECRETARIA en materia de informes y rendiciones que deberán elevar a las autoridades respectivas cuando éstas lo estimen convenientes o necesarios.
TERCERA: CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLO GIA Con el objeto de constituir un SISTEMA CIENTIFICOTECNOLOGICO que responda de manera cabal a las prioridades más sentidas de los sectores demandantes, las Unidades Ejecutoras conformarán por Decreto del PODER EJECUTIVO, el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología, en adelante «ElConsejo Consultivo» invitando a participar del mismo a las entidades públicas y privadas representativas de la comunidad, vinculadas estrechamente con la generación y transmisión del conocimiento científico y tecnológico.
Será misión del Consejo Consultivo proponer, debatir y consensuar políticas y estrategias en la definición de prioridades, ejecución de las actividades propias de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, la difusión y transferencia del conocimiento y la capacitación de recursos humanos, en el marco de la excelencia que exige la ciencia, la pertinencia local y regional, el resguardo de los valores, principios e intereses propios de nuestra ciudadanía y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas y propendiendo al desarrollo sustentable del ser humano, en lo artísticocultural, científico tecnológico, económicosocial y ambiental.
Queda en el ámbito de las Unidades Ejecutoras la conformación del Consejo Consultivo, la definición de sus funciones y la elaboración de las normativas y reglamentaciones que regirán sus acciones, todo lo cual deberá ser aprobado por las partes firmantes, antes de su puesta en funcionamiento.
CUARTA: CONVENIOS COMPLEMEN TARIOS Los mecanismos y metodologías necesarias para la puesta en marcha de las actividades acordadas por LA SUBSECRETARIA y LA SECRE TARIA, serán especificadas en detalle a través de Convenios Complement ar ios del presente Convenio Marco, que aprobaran las autoridades respectivas, debiendo ser informadas en tiempo y forma a las autoridades firmantes de este Convenio. Todo acuerdo particular que LA SUBSECRETARIA y/o LA SECRETARIA, en forma individual o conjunta formalicen con terceros, respecto de actividades vinculadas con los propósitos de este Convenio Marco, también serán establecidos por Convenios Complementarios y deberán ser consensuados por ambas Unidades Ejecutoras, igual tratamiento tendrán las ampliaciones o modificaciones respecto de compromisos y actividades acordadas en Convenios Complementarios anteriores, debiéndose adjuntar el nuevo al Convenio originario.
QUINTA: REGIMEN DE BIENES Los bienes muebles e inmuebles que las partes pongan a disposición de las actividades acordadas, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenece o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario convenidas por las partes, lo cual deberá constar en el Convenio Complementario correspondiente.
Los bienes inventariables entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que lo haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron destinados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo.
La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los bienes recibidos y será responsable de cualquier riesgo, incluso respecto de terceros, animales y cosas, excepto caso fortuito o de fuerza mayor. En caso de aportes y donaciones realizadas por programas o instituciones provinciales, nacionales o internacionales, destinadas a cumplir concretamente con cualquiera de los Convenios Complementarios vigentes, las mismas serán de la/s parte/s que gestionó o gestionaron la cooperación, salvo determinación en contrario por parte de la entidad cooperante o por decisión concertada de las partes firmantes, lo cual debe constar en el Convenio Complementario que corresponda.
SEXTA: INFORMACION Las partes convienen en suministrarse mutuamente y en la medida de sus posibilidades, toda la información disponible y que pudiera contribuir al logro de los objetivos planteados en el presente Convenio Marco en general y particularmente en los Convenio Complementarios.
En el caso particular de «información confidencial», transmitida por cualquiera de las partes o resultante de los trabajos realizados en cumplimiento de los Convenios Complementarios y que lleven una indicación restrictiva, no deberá darse a conocer a terceros sin que mediare autorización previa por escrito de la parte que hubiese relevado dicha información y sujeta a los términos que la misma establezca o por acuerdo unánime de las partes propietarias de dicha información.
SEPTIMA: DE LA INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL Durante el tiempo que dure el presente Convenio Marco no afectará en absoluto las decisiones de EL MINISTERIO y de LA UNIVERSIDAD, como tampoco de LA SUBSECRETARIA y LA SECRETARIA respecto del tipo de actividad y funcionamiento propios de su índole institucional. Solamente se obligan a respetar y mantener los fines, acuerdos y actividades pautadas en el presente Convenio Marco y los Convenios Complementarios vigentes.
OCTAVA: ENTRADA EN VIGOR Y DURACION El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales mientras no se manifieste la voluntad de no renovarlo por alguna de las partes. En tal caso, la parte que decide la no renovación deberá notificar a la otra su decisión con una antelación no inferior a los noventa (90) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
NOVENA: FINALIZACION/RESCISION DEL CONVENIO Las partes podrán denunciar o modificar el presente Convenio Marco, en cualquier momento y por mutuo acuerdo. En caso de denuncia, la parte denunciante deberá comunicar a la otra por escrito con noventa (90) días de antelación a la fecha que desea terminarlo.
En caso de denuncia o modificación del Convenio Marco se deberá contemplar la finalización de las actividades pautadas por LA SUBSECRETARIA y LA SECRETARIA y los Convenios Complementarios que estén en vigor.
La rescisión del presente Convenio Marco no dará lugar a la solicitud de resarcimiento económico ni de ninguna especie, comprometiéndose las partes signatarias a resolver directa y amigablemente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y desentendimientos que puedan surgir.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Mgs. María Isabel Acuña Sánchez Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Mgs. Julio Luis Salerno Rector Universidad Nacional de Catamar ca
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: