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Detalle del Decreto 399
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 399 APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICO­CIENTIFICO SUSCRIPTO ENTRE EL EX MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA – UNCA.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Abril 2009

Fecha de publicacion: 15 Mayo 2009

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Decreto ECyT. N° 399 

APRUEBASE EL CONVENIO MARCO DE  COOPERACION TECNICO­CIENTIFICO  SUSCRIPTO ENTRE EL EX MINISTERIO  DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y  TECNOLOGIA Y LA UNIVERSIDAD  NACIONAL DE CATAMARCA – UNCA.

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Abril de 2009. 

VISTO:  El Expte. S/4295/2008, Agreg. S/7983/2008 por  los que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología  solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Técnico­Científico suscripto entre el  Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca con fecha 30.ABR.2004, y

CONSIDERANDO:  Que el Convenio de referencia fue suscripto entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia  y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca, con la intención de trabajar de manera mancomunada para sostener iniciativas conducentes  a promover el desarrollo local y regional,  respondiendo a los problemas sociales y productivos prioritarios mediante la generación y transferencia de conocimientos. Asimismo acuerdan conformar un Sistema Científico­Tecnológico Provincial,  consensuando políticas y estrategias  propias de sus ámbitos de acción, que favorezcan una economía en los esfuerzos interinstitucionales  y mejoren la eficacia y la eficiencia de la transferencia del saber  científico y tecnológico a los sectores demandantes de la sociedad. 
Que en tal sentido, se define al Sistema Científico­Tecnológico como el conjunto de normativas, órganos colegiados, programas y proyectos, propios y compartidos con entidades  externas a las partes firmantes,  que entiendan en las actividades vinculadas con la investigación, el  desarrollo y la innovación tecnológica y los  servicios de extensión propios del sistema,  incluyendo la formación y perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios. 
Que para el logro de los fines precedentemente  explicitados las partes participarán a través de sus  Unidades Ejecutoras. El Ministerio participará a través de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología  («LA SUBSECRETARIA») y la Universidad actuará a través de la Secretaría de Ciencia y Tecnología («LA SECRETARIA»). 
Que la Cláusula Tercera del Convenio en cuestión establece que las Unidades Ejecutoras  conformarán por  Decreto del Poder Ejecutivo el  Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología («EL  CONSEJO CONSULTIVO»),  invitando a participar  del  mismo a las entidades  públicas y privadas representativas de la comunidad, vinculadas estrechamente con la generación y transmisión del conocimiento científico y tecnológico. 
Que consecuentemente, queda en el ámbito de las Unidades Ejecutoras la conformación del  Consejo Consultivo, la definición de sus funciones  y la elaboración de las normativas y reglamentaciones que regirán sus acciones, todo lo cual deberá ser  aprobado por las partes firmantes  antes de su puesta en funcionamiento. 
Que en ejercicio de tales facultades, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, dependiente  del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología  incorpora a fs. 37/41 una propuesta de Reglamento de Funcionamiento para el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología y, a fs. 16, los  organismos e instituciones que lo conformarán. 
Que con el Visto Bueno del Secretario de Ciencia y Tecnología y del Rector de la Universidad Nacional de Catamarca a fs. 50, se eleva lo actuado para continuidad del trámite. 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología se expide mediante Dictamen DAJyL. N° 291/2008 (fs. 45/46), en el que no formula objeción alguna al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología que se agrega a fs. 37/41. En consecuencia, aconseja la continuidad del trámite  a los efectos del dictado del acto administrativo correspondiente que disponga su aprobación. 
Que en igual sentido se pronuncia Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG. N° 121/  2009 obrante a fs. 59/60. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Art. 149 de la Constitución Provincial.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio Marco de Cooperación Técnico­  Científico suscripto entre el entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la Universidad Nacional de Catamarca con fecha 30.ABR.2004, que con un total  de tres (3) fojas  pasa a formar parte del presente decreto. 

ARTICULO 2°.­ Constitúyese el Consejo Consultivo Provincial de Ciencia y Tecnología,  integrado por los organismos e instituciones que se detallan en el ANEXO I. 

ARTICULO  3°.­ Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial  de Ciencia y Tecnología en un todo de acuerdo con el ANEXO II. 

ARTICULO  4°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y Universidad Nacional de Catamarca. 

ARTICULO  5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

  

  ANEXO  I 

CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL  DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 

Presidente:  SUBSECRETARIA DE CIENCIA Y  TECNOLOGIA

Constituido por doce (12) representantes de los  siguientes organismos e instituciones: 

1.­  Ministerio de Producción y Desarrollo. 
2.­  Secretaría del Agua y del Ambiente. 
3.­  Subsecretaría de Servicios Públicos. 
4.­  Subsecretaría de Planificación. 
5.­  Universidad Nacional de Catamarca: Secre­  taría de Ciencia y Técnica. 
6.­  Universidad Nacional de Catamarca: Facul­  tades. 
7.­  Instituto Nacional de Tecnología Agrope­  cuaria ­ INTA. 
8.­  Unidades de Vinculación Tecnológica (Ley 23.877). 
9.­  Agencia para el Desarrollo de Catamarca ­  ADEC. 
10.­ Federación Económica de Catamarca ­ FEC. 
11.­ Unión Industrial de Catamarca ­ UICA. 
12.­ Sociedad Rural de Catamarca. 

ANEXO II 

CONSEJO CONSULTIVO PROVINCIAL  DE CIENCIA Y TECNOLOGIA  REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 

CAPITULO I  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.­ Son funciones del CONSEJO  CONSULTIVO PROVINCIAL además de las que se desprenden del artículo 16 de la Ley N° 23.877,  «asesorar y proponer acciones ante la autoridad de aplicación» las siguientes:  «Debatir  y consensuar  políticas y estrategias,  en la definición de prioridades, en la ejecución de las actividades propias de la investigación científica, en el desarrollo y la innovación tecnológica, en la  difusión y transferencia del  conocimiento y en la  capacitación de recursos humanos, en el marco de excelencia que exige la ciencia, la pertinencia local  y regional, el resguardo de los valores, principios e intereses propios de nuestra ciudadanía y de las  organizaciones e instituciones públicas y privadas,  propendiendo al desarrollo integral del ser humano,  en lo socio­cultural, científico tecnológico,  económico­social, en la salud y en lo ambiental». 

ARTICUL O  2°.­ La conducción del  CONSEJO CONSULTIVO será ejercida por el/la  Subsecretario/a de CIENCIA Y TECNOLOGIA de la Provincia en su carácter de Presidente, o quien éste designe en caso de ausencia o imposibilidad del mismo, o de delegación. 

ARTICUL O  3°.­ Son funciones de la Presidencia del CONSEJO CONSULTIVO, las  siguientes:
  ­ Representar al CONSEJO CONSULTIVO.  ­ Convocar a sus miembros y presidir sus  sesiones.  ­ 
Elaborar el orden del día de sus sesiones.  ­
Participar mediante voto, al igual que los  demás miembros del cuerpo,  en las decisiones y recomendaciones del CONSEJO y que sustanciarán los dictámenes pertinentes. 
­ Firmar con el Secretario las actas de asambleas,  la correspondencia y todo documento del  CONSEJO.  ­
 Dirigir los debates, suspender y levantar las  sesiones del CONSEJO cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. 
­ Velar por  la buena marcha y administración del CONSEJO, observando y haciendo observar los  Reglamentos, Resoluciones y toda otra disposición de incumbencia.

  ARTICULO 4°.­ Son deberes de los miembros  del CONSEJO CONSULTIVO, los que se enuncian a continuación:  ­
 Asistir a las sesiones convocadas.  ­
Desempeñar las funciones que le sean encomendadas por  el  Presidente o por  el propio CONSEJO CONSULTIVO con el objeto de posibilitar  o facilitar las tareas de asesoramiento en los temas de incumbencia. 
­ Proponer al CONSEJO CONSULTIVO todas  aquellas ideas y acciones que contribuyan al mejor  funcionamiento de los instrumentos promocionales  de la innovación tecnológica y a la consolidación del Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología.
  ­ Guardar confidencialidad de los temas tratados  concernientes a los intereses privados evaluados o resueltos en las sesiones. 

ARTICULO  5°.­ Los miembros alternos  reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o imposibilidad de éstos.

  ARTICULO 6.­ El CONSEJO CONSULTIVO  constituirá una Secretaría Permanente cuya misión será la de servir de soporte administrativo para todas  las tareas que el mismo deba desempeñar. 

CAPITULO II 
DE LAS SESIONES 

ARTICULO  7°.­ El CONSEJO CONSUL­  TIVO se reunirá en sesión Ordinaria, como mínimo,  UNA (1) vez cada DOS (2) meses. Será convocado a ese efecto por la Presidencia, con una antelación no inferior a CINCO (5) días hábiles a la sesión y con indicación del orden del día. 

ARTICULO  8°.­ El CONSEJO CONSUL­  TIVO se reunirá en sesión Extraordinaria,  cuando la convoque la Presidencia por sí o a requerimiento de al menos DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros  titulares o de la cretaría Permanente. La sesión Extraordinaria deberá convocarse bajo las mismas  condiciones que las establecidas en el artículo anterior. 

ARTICULO 9°.­ Para sesionar, el CONSEJO  CONSULTIVO deberá contar,  como mínimo, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.  Transcurridos TREINTA (30) minutos de la hora fijada para el  inicio de la sesión, podrá sesionar  válidamente con no menos de UN TERCIO (1/3)  de sus miembros. 

ARTICULO  10°.­ El  CONSEJO CONSUL­  TIVO tratará los temas establecidos en el orden del día,  el que sólo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros  presentes. 

ARTICULO  11°.­ El  CONSEJO CONSUL­  TIVO adoptará sus recomendaciones a través de la  confección de UN (1) dictamen en el que se volcará la opinión de la totalidad o mayoría absoluta de sus  miembros presentes, quienes deberán expedirse mediante votaciones nominales y con expresión de fundamentos, aun en caso de abstención. En el caso de que no sea posible elevar al Subsecretario/a de CIENCIA Y TECNOLOGIA  un único dictamen,  por no configurarse el supuesto citado precedentemente, podrán elevarse como máximo DOS (2) dictámenes, el segundo de los cuales  contendrá la opinión de la minoría. Presente el  miembro titular,  el  alterno no tendrá voto, y sólo tendrá voz con autorización de la mayoría de los  miembros presentes. 

ARTICULO 12°.­ De cada sesión se labrará un acta que contendrá la nómina de los miembros  titulares y alternos presentes, la hora de apertura y de cierre, y, en su caso, el pase a cuarto intermedio.  El acta contendrá una relación sintética de los  asuntos tratados y, a requerimiento de cualquiera de sus miembros, podrá integrarse con los informes  de las comisiones. Las actas deberán firmarse por  tres miembros del CONSEJO CONSULTIVO, los  cuales serán designados al finalizar cada sesión. 

ARTICULO 13°.­ Los miembros titulares del  CONSEJO CONSULTIVO y los alternos ­en caso de estar habilitados en las sesiones­, son los únicos  con voz y voto y los únicos autorizados para firmar  las actas. El Presidente y el CONSEJO  CONSULTIVO pueden invitar  a participar  de las  sesiones, en carácter  de miembros informales,  a quienes considere necesario; los que tendrán voz solamente en caso de que sean autorizados en el  uso de la palabra por el Presidente o quien lo reemplace. De la presencia de tales miembros, se dejará constancia en el acta. 

ARTICULO  14°.­ El CONSEJO  CONSULTIVO elaborará una memoria anual que contendrá la síntesis de las actividades desarrolladas  durante el año calendario anterior.  CAPITULO III  DE LAS COMISIONES 

ARTICULO 15°.­Las Comisiones Permanentes que se crearen en función de lo establecido en el  artículo 17 de la Ley 23.877 estarán integradas  por  TRES (3) miembros como mínimo, y podrán requerir  la participación de expertos y la asistencia de la  Secretaría Permanente del CONSEJO CONSUL­  TIVO cuando lo estimen necesario. 

ARTICULO  16°.­ Las Comisiones deberán expedirse por escrito en el plazo que se les acuerde,  presentando el informe correspondiente para que el mismo se adjunte a la convocatoria de la sesión en que se prevea el tratamiento del tema. 

ARTICULO  17°.­ Todo miembro del  CONSEJO CONSULTIVO podrá asistir a las  reuniones de cualquier Comisión Permanente sin ser  integrante de ella, y podrá intervenir  en sus  deliberaciones con autorización de la mayoría de sus integrantes. 

CONVENIO MARCO DE  COOPERACION TECNICO­CIENTIFICO  MINISTERIO DE EDUCACION,  CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA –  UNIVERSIDAD NACIONAL DE  CATAMARCA

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION,  CULTURA, CIENCIA  Y TECNOLOGIA DEL  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA,  en adelante «EL MINISTERIO»,  representado en este acto por su titular MGS.  MARIA ISABEL ACUÑA  SANCHEZ, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE  CATAMARCA, en adelante «LA UNIVER­  SIDAD», representada por su titular MGS. JULIO  LUIS SALERNO, por la otra parte,  convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE  COOPERACION TECNICO­CIENTIFICO, el  cual se regirá dentro del Marco del Convenio de Cooperación Técnica existente entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Catamarca, según Ley 3692 y,  Resolución Rectoral N° 0099/81, rigiéndose por las  siguientes cláusulas: 

PRIMERA:  DE  LOS  FINES  DEL  CONVENIO  EL  MINISTERIO  Y  LA  UNIVERSIDAD, en la intención de trabajar  de manera mancomunada para sostener iniciativas  conducentes a promover el desarrollo local y regional, respondiendo a los problemas sociales y productivos prioritarios mediante la generación y transferencia de conocimientos, acuerdan conformar un  SISTEMA  CIENTIFICO­  TECNOLOGICO  PROVINCIAL, consen­  suando políticas y estrategias propias de sus ámbitos  de acción, que favorezcan una economía en los  esfuerzos interinstitucionales y mejoren la eficacia  y la eficiencia de la transferencia del saber científico y tecnológico a los sectores demandantes de la sociedad.­  En tal sentido, se define el  SISTEMA  CIENTIFICO­ TECNOLOGICO, como el  conjunto de normativas, órganos colegiados,  programas y proyectos, propios y compartidos con entidades externas a las partes firmantes, que entiendan en las actividades vinculadas con la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica y los servicios de extensión propios del  sistema, incluyendo la formación y perfeccio­  namiento de recursos humanos necesarios para las  actividades de referencia.­ 

SEGUNDA: UNIDADES EJECUTORAS. Para el logro de los fines explicitados en la cláusula PRIMERA,  EL  MINISTERIO participará a través de la SUBSECRETARIA DE  CIENCIA Y TECNOLOGIA, en adelante «LA  SUB­SECRETARIA», representada por su titular  Arq. Ricardo Gildeza, el cual será responsable de concertar las políticas y estrategias según las  instrucciones de las autoridades superiores, siendo además la entidad responsable de ejercer el control  de gestión, en cuanto a los intereses de  EL  MINISTERIO.­  LA  UNIVERSIDAD actuará a través de la  SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLO­GIA, en adelante  «LA  SECRETARIA», representada por su titular Dr. Adolfo Iriarte, la que se constituye en la contraparte autorizada del  Convenio para concertar las políticas y estrategias  según las instrucciones de sus propias autoridades  superiores, ejerciendo el control de gestión, en cuanto a los intereses de LA UNIVERSIDAD. Las partes firmantes establecen,  en conjunto o en forma independiente, las obligaciones de  LA  SUBSECRETARIA y de LA SECRETARIA en materia de informes y rendiciones que deberán elevar a las autoridades respectivas cuando éstas lo estimen convenientes o necesarios.­

  TERCERA:  CONSEJO  CONSULTIVO  PROVINCIAL DE CIENCIA Y TECNOLO­  GIA Con el objeto de constituir un SISTEMA  CIENTIFICO­TECNOLOGICO que responda de manera cabal a las prioridades más sentidas de los  sectores demandantes, las Unidades Ejecutoras  conformarán por Decreto del PODER  EJECUTIVO, el Consejo Consultivo Provincial  de Ciencia y Tecnología, en adelante «ElConsejo  Consultivo» invitando a participar del mismo a las  entidades públicas y privadas representativas de la  comunidad, vinculadas estrechamente con la generación y transmisión del conocimiento científico y tecnológico.­ 
Será misión del Consejo Consultivo proponer,  debatir y consensuar  políticas y estrategias en la  definición de prioridades, ejecución de las  actividades propias de la investigación científica,  el desarrollo y la innovación tecnológica, la difusión y transferencia del conocimiento y la capacitación de recursos humanos, en el marco de la excelencia  que exige la ciencia, la pertinencia local y regional, el resguardo de los valores, principios e intereses  propios de nuestra ciudadanía y de las  organizaciones e instituciones públicas y privadas  y propendiendo al desarrollo sustentable del ser  humano, en lo artístico­cultural,  científico­  tecnológico,  económico­social  y ambiental.­ 
Queda en el ámbito de las Unidades Ejecutoras  la conformación del Consejo Consultivo, la definición de sus funciones y la elaboración de las  normativas y reglamentaciones que regirán sus  acciones, todo lo cual deberá ser aprobado por las  partes firmantes, antes de su puesta en funcionamiento.­ 

CUARTA: CONVENIOS COMPLEMEN­  TARIOS Los mecanismos y metodologías necesarias para la puesta en marcha de las actividades acordadas  por  LA  SUBSECRETARIA  y  LA  SECRE­  TARIA, serán especificadas en detalle a través de  Convenios  Complement ar ios del presente Convenio Marco, que aprobaran las autoridades  respectivas, debiendo ser informadas en tiempo y forma a las autoridades firmantes de este Convenio.­  Todo acuerdo particular que  LA  SUBSECRETARIA y/o LA SECRETARIA, en forma individual o conjunta formalicen con terceros, respecto de actividades vinculadas con los  propósitos de este Convenio Marco, también serán establecidos por Convenios Complementarios y deberán ser consensuados por ambas Unidades  Ejecutoras, igual tratamiento tendrán las  ampliaciones o modificaciones respecto de compromisos y actividades acordadas en Convenios  Complementarios anteriores,  debiéndose adjuntar  el nuevo al Convenio originario.­ 

QUINTA: REGIMEN DE BIENES Los bienes muebles e inmuebles que las partes  pongan a disposición de las actividades acordadas,  continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenece o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario convenidas por las partes, lo cual deberá constar en el Convenio Complementario correspondiente.­
  Los bienes inventariables entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que lo haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron destinados,  en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal  y la acción del tiempo.
­  La parte receptora será considerada a todos los  efectos como depositaria legal de los bienes  recibidos y será responsable de cualquier riesgo,  incluso respecto de terceros, animales y cosas,  excepto caso fortuito o de fuerza mayor.­  En caso de aportes y donaciones realizadas por  programas o instituciones provinciales, nacionales  o internacionales,  destinadas a cumplir  concretamente con cualquiera de los Convenios  Complementarios vigentes, las mismas serán de la/s  parte/s que gestionó o gestionaron la cooperación,  salvo determinación en contrario por  parte de la entidad cooperante o por decisión concertada de las  partes firmantes, lo cual debe constar en el  Convenio Complementario que corresponda. 

SEXTA: INFORMACION Las partes convienen en suministrarse mutuamente y en la medida de sus posibilidades,  toda la información disponible y que pudiera contribuir al logro de los objetivos planteados en el presente Convenio Marco en general y particularmente en los Convenio Complementarios. 
En el caso particular de «información confidencial», transmitida por cualquiera de las  partes o resultante de los trabajos realizados en cumplimiento de los Convenios Complementarios  y que lleven una indicación restrictiva,  no deberá darse a conocer a terceros sin que mediare autorización previa por escrito de la parte que hubiese relevado dicha información y sujeta a los  términos que la misma establezca o por acuerdo unánime de las partes propietarias de dicha información.­ 

SEPTIMA:  DE  LA  INDEPENDENCIA  INSTITUCIONAL Durante el tiempo que dure el presente Convenio Marco no afectará en absoluto las decisiones de EL  MINISTERIO y de LA UNIVERSIDAD, como tampoco de  LA  SUBSECRETARIA y  LA  SECRETARIA respecto del tipo de actividad y funcionamiento propios de su índole institucional. Solamente se obligan a respetar  y mantener los  fines, acuerdos y actividades pautadas en el presente  Convenio Marco y los Convenios Complementarios  vigentes.­ 

OCTAVA:  ENTRADA  EN  VIGOR  Y  DURACION El presente Convenio Marco entrará en vigor  en el momento de su firma y tendrá una vigencia  de cinco (5) años, renovable automáticamente por  períodos iguales mientras no se manifieste la voluntad de no renovarlo por alguna de las partes.  En tal caso,  la parte que decide la no renovación deberá notificar a la otra su decisión con una antelación no inferior a los noventa (90) días  anteriores a la fecha de su vencimiento.­ 

NOVENA: FINALIZACION/RESCISION  DEL CONVENIO Las partes podrán denunciar o modificar el  presente Convenio Marco,  en cualquier momento y por mutuo acuerdo. En caso de denuncia, la parte  denunciante deberá comunicar a la otra por escrito con noventa (90) días de antelación a la fecha que desea terminarlo.
En caso de denuncia o modificación del Convenio Marco se deberá contemplar la finalización de las actividades  pautadas por  LA  SUBSECRETARIA y  LA  SECRETARIA y los Convenios Complementarios  que estén en vigor.­ 
La rescisión del presente Convenio Marco no dará lugar a la solicitud de resarcimiento económico ni de ninguna especie, comprometiéndose las partes  signatarias a resolver directa y amigablemente entre  ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda,  los desacuerdos, diferencias y desentendimientos  que puedan surgir. 
En prueba de conformidad de cuanto antecede,  se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Fernando del  Valle de Catamarca, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.­ 

Mgs. María Isabel Acuña Sánchez  Ministerio de Educación, Cultura,  Ciencia y Tecnología 
Mgs. Julio Luis Salerno  Rector Universidad Nacional de Catamar ca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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