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Título: Decreto ECyT. N° 448 RATIFICASE LA DISPOSICION DPEPGeP. N° 871/07 Y APRUEBASE EL REGLAMENTO PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION PRIVADA DE LA PROVINCIA, EN FORMACION DOCENTE, TECNICA Y ARTISTICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Abril 2009

Fecha de publicacion: 26 Mayo 2009

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Decreto ECyT. N° 448 

RATIFICASE LA DISPOSICION  DPEPGeP. N° 871/07 Y APRUEBASE EL  REGLAMENTO PARA LOS INSTITUTOS  DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION  PRIVADA DE LA PROVINCIA, EN  FORMACION DOCENTE, TECNICA  Y  ARTISTICA

San Fernando del Valle de Catamarca,  07 de Mayo de 2009. 

VISTO:  El Expte. D/23346/2007, por el que se tramita  la ratificación de la Disposición DPEPGeP. N° 871 de fecha 30.OCT.2007, de la Dirección Provincial  de Educación Pública de Gestión Privada,  dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia  y Tecnología, y

CONSIDERANDO:  Que por el Artículo 1° de la Disposición DPEPGeP. N° 871 de fecha 30.OCT.2007 (fs. 104/  105), la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada ­ad referéndum del Poder  Ejecutivo­ aprueba el «Reglamento para los  Institutos de Educación Superior de Gestión Privada de la Provincia de Catamarca, de Formación Docente, Técnica y Artística», propuesto por el  Consejo de Rectores de Gestión Privada, según Anexo Unico del citado instrumento (fs. 106/125). 
Que asimismo,  en su Artículo 2°, se dispone aplicar el nuevo Reglamento a los alumnos/as de la cohorte 2008 y subsiguientes. En el caso de las  cohortes que cursaron hasta el año 2007 se aplicarán las pautas normativas establecidas en la Resolución DIEMS N° 104/85. 
Que a su vez, el Artículo 3° establece que en un plazo no mayor  a sesenta (60)  días los Institutos  Superiores deberán adecuar sus reglamentos  internos a lo prescripto en el Artículo 1°. 
Que respecto a lo dispuesto en el Artículo 2° de la citada Disposición,  la Directora Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, en Nota N° 13 de fecha 22.SET.2008 (fs. 128), solicita que al  emitirse el Decreto de aprobación del Reglamento para los Institutos Superiores de Gestión Privada se establezca que para la cohorte 2008 se autoriza la aplicación total o parcial  del mismo,  debido a que en la práctica ya se realiza de esta manera.  Requiere asimismo que se determine que el nuevo Reglamento será de aplicación obligatoria para todos los Institutos Superiores a partir del Ciclo Lectivo 2009. 
Que en lo que respecta a las cohortes que han cursado hasta el año 2007, continuarán rigiéndose por las pautas normativas establecidas en la Resolución DIEMS N° 104/85. 
Que en cuanto al plazo de los sesenta (60) días  establecidos en el Artículo 3° de la Disposición DPEGeP. N° 871/2007, solicita que los mismos se consideren vigentes a partir de la notificación a las  instituciones del Decreto de aprobación del citado Reglamento.  Que tras dar  vista a los obrados, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en Dictamen DAJyL. N° 118/2008 (fs. 97/98), expresa que se encuentran cumplidos los extremos legales  tendientes a ratificar la Disposición DPEPGeP. N° 871 de fecha 30.OCT.2007, por lo que procede la  continuidad del trámite. 
Que Asesoría General de Gobierno se expide mediante Dictamen AGG. N° 1163/2008 (fs. 133/  134), en el  que expresa que de acuerdo con las  pautas legales de la Ley Provincial  de Enseñanza Privada N° 3387 y de la Ley de Educación Superior  N° 24521, la Reglamentación aprobada por  Disposición N° 871/2007 de la Dirección Provincial  de Educación Pública de Gestión Privada ­ad referéndum­  no merece objeción técnica ni legal  para formularle, por lo que el Poder Ejecutivo de la Provincia puede instrumentar el decreto de rito. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de ía Constitución Provincial.
Por ello. 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase la DISPOSICION  DPEPGeP.  N° 871 de fecha 30.OCT.2007 de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada, y apruébase en forma definitiva el «Reglamento para los Institutos de Educación Superior de Gestión Privada de la Provincia de Catamarca, de Formación Docente, Técnica y Artística». 

ARTICULO 2°.­ Establécese que para la cohorte  2008 el nuevo Reglamento aprobado por el Artículo 1° podrá ser de aplicación total o parcial por parte  de los Institutos Superiores de Gestión Privada. A  partir de la cohorte 2009 su aplicación será obligatoria. 

ARTICULO  3°.­ Establécese que en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de la notificación del presente decreto, los Institutos de Estudios Superiores de Gestión Privada deberán adecuar sus Reglamentos internos a lo prescripto en el Reglamento que se aprueba definitivamente  por el presente instrumento legal.

ARTICULO  4°.­ Tomen conocimiento:  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  Subsecretaría de Educación, Dirección Provincial  de Educación Pública de Gestión Privada, y Departamento Legalización y Registro de Títulos. 

ARTICULO  5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

Disposición D.P.E.P.Ge.P. Nº 871

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Octubre de 2007. 

VISTO:  El Expediente Letra D Nº 23396/2007 Ref: s/  Aprobación Reglamento Gral. de los Institutos  Superiores dependientes de esta Dirección y; 

CONSIDERANDO:  Que el art. 26º de la Ley Provincial de Enseñanza Privada Nº 3387/78 establece «los  establecimientos adscriptos sólo podrán admitir  alumnos regulares». 
Que la Resolución Ministerial Nº 1318/05 que aprueba el Reglamento para los Institutos de Educación Superior su art. 45º expresa «se considerará alumnos libre el que no cumplió con los requisitos correspondiente de alumnos regular,  teniendo derecho a rendir las asignaturas según criterio de cátedra fijados por los docentes: trabajos  monográficos, seminarios, coloquios,  proyectos,  etc. previos al examen final (Resolución Ministerial  C.E. Nº 1097/00). 
Que los art. 19º, 20º, 21º y 22º del citado Reglamento establece el funcionamiento de un Consejo Directivo; 
Que la Ley de Enseñanza Privada Nº 3387 en su art. 22º establece «los propietarios serán responsables del funcionamiento integral del  establecimiento….»
Que el art. 31º del Reglamento para los Institutos  de Educación Superior  establece «la cobertura de hs. de cátedra vacantes en áreas, espacios  curriculares o disciplinas, se efectuará mediante aplicación de la grilla aprobada por la Dirección de Nivel»,  y el  art.  32º  «se establecerá un orden de mérito, emergente de los resultados de la clasificación a través de un Tribunal Evaluador ad­  hoc, el que será actualizado anualmente según los  requerimientos de cobertura de cátedras (interinatos  y suplencias).
» Que el art. 33º de la Ley Nº  3387 expresa «el  personal directivo, docente y docente auxiliar que constituye la planta funcional de cada establecimiento, conforme con la respectiva reglamentación, será designado por el propietario,  con la apropiación de la Dirección General de Enseñanza Privada» y el art. 34º «dicho personal a  los fines de su designación deberá reunir los mismos  requisitos de títulos y antigüedad que determinan las reglamentaciones vigentes para el orden oficial. En caso de resultar imposible satisfacer las  exigencias de títulos, los propietarios podrán ser  autorizados por la Dirección General de Enseñanza Privada con carácter restrictivo para designar  personal idóneo por ese período lectivo el que tendrá carácter interino. Para el caso del personal directivo que no reúna las exigencias de antigüedad, la Dirección General de Enseñanza Privada ante causas fundadas, podrá autorizar la designación con una antigüedad menor a la establecida».
  Que la aplicación taxativa de las disposiciones  emanadas de los arts. 19º, 20º, 21º, 22º, 31º, 32º y 45º  de la Resolución Ministerial ECCyT. Nº 1318/05,  produciría conflictos en la aplicación de la reglamentación aprobada, al no contemplar el marco legal que regula a las Instituciones de Gestión Privada de la Provincia. 
Que el Consejo de Rectores de los Institutos  Superiores de Gestión Privada han requerido la elaboración de un reglamento adecuado a la realidad de las instituciones de gestión privada.  Que en virtud de ello, se ha elaborado un Reglamento acorde a lo prescripto en la Ley de Enseñanza Privada Nº 3387/78; 
Por ello, 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE  EDUCACION PUBLICA DE GESTION  PRIVADA  AD REFERENDUM DEL  PODER EJECUTIVO  DISPONE:

ARTICULO 1º:  APROBAR el Reglamento propuesto por el Consejo de Rectores de Gestión Privada, según Anexo Unico que forma parte del  presente instrumento legal.

ARTICULO 2º:  APLICAR el nuevo reglamento a los alumnos/as de la cohorte 2008 y subsiguientes. En el caso de las cohortes que cursaron hasta el año 2007 se aplicarán las pautas  normativas establecidas en la Resolución DIEMS Nº 104/85. 

ARTICULO 3º:  ESTABLECER que en un plazo no mayor a 60 días los Institutos Superiores  deberán adecuar sus reglamentos internos a lo prescrito en el art. 1º de la presente.

  ARTICULO 4º:  DEROGAR la Disposición D.P.E.P.Ge.P. Nº 880/06. 

ARTICULO  5º:  COMUNICAR a los  Representantes Legales de los Institutos Superiores  y Supervisión de Nivel Superior.  ARTICULO 6º: REGISTRESE Y CUMPLIDO  ARCHIVESE. 

Elizabeth Raquel Dur án  Director a Provincial de Educación  Pública de Gestión Privada 

 

ANEXO  UNICO 

REGLAMENTO PARA LOS INSTITUTOS  DE EDUCACION SUPERIOR DE GESTION  PRIVADA DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA, DE FORMACION  DOCENTE, TECNICA Y ARTISTICA

  INDICE: 

CAPITULO I: De los Fines y Objetivos de la  Educación Superior. 

CAPITULO  II De las Funciones de los  Institutos de Educación Superior. 

CAPITULO III: Del Funcionamiento de los  Institutos Superiores. 

CAPITULO IV: La Gestión Institucional. 

CAPITULO V: De la Gestión de las Jefaturas  de Grado, Capacitación y Extensión e Investigación. 

CAPITULO  VI: De la Gestión Técnico­  Administrativa. 

CAPITULO VII: De la Gestión de Bedelía .

  CAPITULO VIII: De la Gestión Atención de Alumnos. 

CAPITULO IX: De los Estados Adminis­  trativos. 

CAPITULO X: De la Gestión Docente. 

CAPITULO  XI. De los Organos de Participación y/ o Asesoramiento. 

CAPITULO XII: De la Gestión Pedagógica­  Curricular. 

CAPITULO XIII: De la Gestión de Biblioteca. 

CAPITULO XIV: De los Alumnos. 

CAPITULO  XV: De la Caducidad de los  Planes de Estudios.

 CAPITULO XVI: De las Equivalencias. 

CAPITULO  XVII: De la Evaluación institucional y de los Aprendizajes. 

CAPITULO  XVIII: De la Gestión Pedagógico­Curricular. 

CAPITULO XIX: De la Práctica Docente y/o Técnica. 

CAPITULO XX: De la Convivencia. 

CAPITULO  XXI: De las Articulaciones y Convenios. 

CAPITULO  I:  DE  LOS  FINES  Y  OBJETIVOS  DE  LA  EDUCACION  SUPE­RIOR

Los mismos surgen de lo pautado por las leyes  24.521 (Ley de Educación Superior) y Ley Provincial de Enseñanza Privada Nº 3387/78,  resultando adecuado precisar  para la jurisdicción los siguientes:

Artículo 1.­: Fines: La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación profesional docente,  técnica y artística, contribuir a la preservación de la cultura nacional y provincial, promover la producción del conocimiento, la formación humanística, científica y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas  responsables, con conciencia ética y solidaria,  reflexivas,  críticas,  capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto por las Instituciones  de la República y la vigencia del orden democrático. 

Artículo 2.­: Objetivos:
a)  Formar profesionales docentes, técnicos y artistas que se caractericen por  la solidez de su formación epistemológica, la actualización de sus  conocimientos y su compromiso con la sociedad de la que forman parte. 
b) Preparar  para el ejercicio profesional  de la  docencia en todos los niveles y modalidades del  sistema educativo, con un perfil participativo dentro del sistema democrático, con alto compromiso y respeto por la tarea de educar. 
c) Brindar formación profesional, actualización y especialización permanente en las áreas del saber  docente, técnico y artístico, de acuerdo con las  necesidades culturales y productivas locales,  regionales y provinciales. 
d) Estimular, promover y apoyar proyectos  innovadores educativos, técnicos y artísticos  propiciando sus transferencias sociales. 
e) Promover el desarrollo de la producción del  conocimiento educativo, técnico y artístico,  contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la región, de la Provincia y de la Nación. 
f) Garantizar crecientes niveles de calidad educativa y su evaluación permanente. 
g) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la producción y distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades y posibilidades. 
h) Articular regionalmente la oferta educativa de los diferentes tipos de Instituciones que la integran. 
i) Promover una adecuada diversificación de los  estudios de Nivel Superior que atiendan tanto a las  expectativas y demandas de la población, como a los requerimientos del desarrollo cultural y económico del medio local,regional, de la Provincia  y de la Nación. 
j) Estimular los procesos de transferencias del  conocimiento docente, técnico y artístico generado en las instituciones coadyuvando en la mejora de las relaciones sociales. 
k) Promover estrategias asociativas para la resolución de problemas locales, regionales,  provinciales y nacionales, afirmando y sustentando el compromiso social de todo tipo de prestaciones  e interrelaciones con los diferentes sectores de la  sociedad. 
l) Instrumentar y diversificar las oportunidades  de actualización y perfeccionamiento para los  egresados e integrantes del sistema educativo,  en el marco de un proceso continuo y permanente. 

CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DE  LOS  INSTITUTOS  DE  EDUCACION  SUPERIOR 

Artículo  3.­: Los Institutos de Educación Superior tienen por funciones básicas: 
a)  Formar  y capacitar para el  ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema educativo. 
b) Proporcionar formación superior de carácter  instrumental en las áreas humanísticas, sociales,  técnico­profesionales y artísticas, las que deberán estar articuladas con la vida cultural y productiva. 
c)  Proporcionar actualización, capacitación o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel de postítulo, así como desarrollar carreras, cursos, trayectos u otras  actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral  y profesional. 
d) Promover el desarrollo de investigaciones y de experiencias innovadoras. 
e) Asesorar y asistir técnicamente a las  instituciones que lo soliciten. 
f) Generar e implementar proyectos y programas  que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

  CAPITUL O  III:  DEL  FUNCIONA­  MIENTO  DE  LOS  INSTITUTOS  SUPE­ RIORES 

Artículo 4.­ Carreras.
A) Tipos. 
Los Institutos de Educación Superior  instrumentarán carreras docentes y técnicas de grado, certificaciones y postítulos.
  En un mismo Instituto podrán coexistir carreras  de Formación Docente y de Formación Técnica.  Según las necesidades regionales y la disponibilidad de infraestructura y equipamiento podrán organizarse redes interinstitucionales.
  B) Modalidades.  Las carreras de formación inicial, certificaciones  y postítulos, podrán dictarse en forma: presencial  y a distancia modalidades aprobadas por la jurisdicción en el marco de los Acuerdos Federales.  En todos los casos, la propuesta se ajustará a las  previsiones de la normativa de aplicación. 
C) Apertura, continuidad y cierre de Carreras.  La creación, traslado, fusión o cierre de carreras  de Institutos Superiores estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Enseñanza Privada, teniendo en cuenta  razones de oportunidad, mérito y conveniencia,  atendiendo a los lineamientos de la política educativa y a las necesidades locales, regionales y a la planificación  regional de la oferta de carreras. 

Artículo 5.­ Turnos.
a) Los Institutos Superiores podrán desarrollar  actividades en turno mañana, tarde, y/o vespertino. 
b) La organización de los turnos será responsabilidad de cada Institución y se ajustará a lo previsto por la normativa vigente en materia de Planta Orgánico Funcional, sobre la base de las  necesidades del Servicio. 

CAPITULO  IV:  DE  LA  GESTION  INSTITUCIONAL 

Artículo  6.­  Ambito  de  Conducción  Académica Son autoridades institucionales: el Rector y el  Secretario Académico.
Asimismo,  conforman el  Equipo de Conducción, el Secretario Técnico y los  Jefes de Grado, de Capacitación y de Investigación.

  Ar tículo  7.­  Son  Funciones  de  la s  Autoridades Institucionales:
a) Representar oficialmente a la Institución,  dentro del ámbito de su competencia. 
b) Ser responsable de toda la gestión institucional. 
c) Promover  proyectos de formación docente  y/o técnica, extensión y promoción e investigación y desarrollo educativo. 
d) Garantizar la elaboración y ejecución del  Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional.
e) Convocar y presidir las reuniones de las  diferentes actividades académicas. 
f) Supervisar la calidad y pertinencia de los  saberes educativos impartidos en todos los ámbitos  y turnos de la Institución, aprobando en definitiva los proyectos de cátedra anual y los programas de los espacios curriculares que en la Institución se desarrollan. 
g) Cumplir y hacer cumplir la legislación docente, el presente reglamento y la normativa de nivel superior que se dicte por la jurisdicción para la mejor organización y gestión de la Institución. 
h) Promover y coordinar las relaciones intra e interinstitucionales.
  i) Suscribir la documentación que emane de la  institución. 
j) Aprobar los horarios de funcionamiento académico de los alumnos y profesores, constatando que se atiendan las necesidades del Servicio. 
k) Solicitar a los docentes, en las oportunidades  fijadas estatutariamente, una declaración jurada de su situación de revista completa, con detalle de cargos, horas cátedras y módulos titulares,  provisionales o suplentes en la Educación de Gestión Pública o Privada de todas las  jurisdicciones, como así también de todo otro desempeño laboral Público o Privado, cualquiera sea su índole. 
l) Establecer los criterios para ordenar el  accionar  administrativo de la Institución y dictar  todo acto administrativo que conlleve a dicho fin.
  m) Solicitar en forma fundada la actualización del certificado de actitud psicofísica de los alumnos,  expedido por autoridad competente. 
n) Resolver las cuestiones vinculadas a las  recusaciones a que de lugar el presente reglamento. 
o) Autorizar la conformación de las mesas de exámenes comunes y/o especiales. 
p) Cumplir cada día un turno completo,  conforme la organización de turnos que se disponga para atender las necesidades del Servicio. 
q) Elevar a la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada la instrucción de Sumarios realizada sobre el personal directivo o docente de la institución a los fines de acreditar  justa causa en caso de despido.  Las autoridades podrán delegar su representación para el ejercicio de funciones o tareas  en otros agentes, pero no así su responsabilidad. 

Ar tículo  8.­  Son  funciones  exclusivas  e  indelegables del Rector/a :
a­ Asumir la responsabilidad pedagógica­  formativa, administrativa, comunitaria y organizacional­operativa del Instituto de Educación Superior. Siendo responsable de la elaboración,  cumplimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. 
b­ Representar a la Institución ante las  autoridades y ante personas,  empresas u organis­  mos en cualquier  acontecimiento para el  que sea convocado o invitado, dentro y fuera de la jurisdicción provincial.
c­ Delegar  las funciones que correspondan al  personal a su cargo,  garantizando la eficiencia de un trabajo basado en el respeto a los roles de cada actor institucional.
d­ Organizar y dirigir de acuerdo a los marcos  legales y reglamentarios en vigencia las actividades  que correspondan al personal y alumnos del  establecimiento. 
e­ Refrendará toda documentación oficial  (comunicaciones, informes, solicitudes, convenios,  etc.) como principal responsable del Instituto de Educación Superior,  debiendo llevar,  además,  la  firma del/la Secretario/a Académico/a cuando se trate de documentación pedagógica y del/la Secretario/a Técnico/a cuando se trate de documentación administrativa. 
f­ Ejercerá el control y monitoreo de las  actividades administrativas, técnica y docente que se desarrollan en la institución, valiéndose de diferentes instrumentos acordes, como de los  informes de las Secretarías, del Jefe de Dpto Alumnos y de las Jefaturas en funcionamiento (de Formación Inicial, de Capacitación y de Investigación ). 
h­ Aplicará con anuencia del Representante Legal las normas disciplinarias que prevé la legislación vigente para el caso del incumplimiento de las funciones específicas del personal a su cargo,  elevando para conocimiento de la Dirección aquellos casos que requieran de la intervención de los organismos técnicos, jurídicos y de legislación del Ministerio de Educación.

  Artículo 9°.­Le compete al/la  Secretario/a  Académico/a:
a­ Coordinar las acciones y/o proyectos  relacionados a las tres funciones (formación de grado, capacitación, perfeccionamiento y actualización e investigación y desarrollo) tanto para la formación docente como para la formación técnica. 
b­ Asesorar a las autoridades, a los docentes y a los alumnos sobre cuestiones inherentes al  desarrollo curricular y pedagógico en general,  cuando las circunstancias así lo requieran. 
c­ Elaborar ­como parte de la programación de actividades o a requerimiento de las autoridades ­  informes u otros materiales relacionados al  desarrollo de las carreras, situaciones puntuales del  aprendizaje y/o aspectos referidos a la formación docente y técnica del Instituto de Educación Superior. 
d­ Monitorear  en forma sistemática las tareas  inherentes al desarrollo de la programación en las  aulas o espacios de formación y práctica, dentro y fuera del Instituto de Educación Superior, en coherencia con las estrategias metodológicas,  contenidos y criterios de evaluación previstos en la programación de cada espacio curricular.
  e­ Analizar y aprobar los programas de estudios  presentados por los profesores y sugerir  modificaciones, reajustes u otro tipo de revisión,  acorde a los criterios formales y técnico­  pedagógicos enunciados en el presente Regla­  mento. 
f­ Participar en proyectos implementados desde las otras coordinaciones, especialmente aquellos  relacionados a temas académicos y de formación. 
g­  Reemplazar al Rector o Rectora en caso de ausencia temporal o por  cualquier tipo de licencia  que contempla el régimen  vigente en la provincia. 

Artículo 10.­ Son funciones exclusivas del  Secretario Académico:
a) Reemplazar naturalmente al Rector en caso de ausencia, asumiendo las funciones del cargo. 
b) Coordinar las actividades de los Jefes de Grado y otros cargos que colaboren con el equipo de conducción. 

CAPITULO V:  DE  LA  GESTION    DE  JEFATURAS DE AREAS O DPTOS 

Artículo 11°.­ La gestión de los Jefes de Dptos.  de los Institutos de Educación Superior deberá articularse entre la Secretaría Académica y los  responsables de las siguientes áreas: 
* JEFATURA DE GRADO PARA LA  FORMACION DOCENTE Y TECNICA 
* JEFATUR/A DE CAPACITACION,  PERFECCIONAMIENTO y ACTUALIZACION  DOCENTE  Y TECNICA 
* JEFATURA DE INVESTIGACION Y  DESARROLLO DE  PROYECTOS. 

Artículo 12°.­ Desde la  Jefatura de Grado, el/ la responsable cumplirá las siguientes funciones: 
a­ Ajustar su desempeño a las pautas y lineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría y la Secretaría Académica.
  b­ Atender cuestiones relacionadas a la acreditación para la práctica profesional docente,  las competencias de títulos y las incumbencias  profesionales de los futuros egresados.  c­ Coordinar los equipos docentes encargados  de la elaboración del Proyecto Curricular  Institucional de carreras que prevé el Instituto de Educación Superior, según las demandas procesadas  por la Coordinación de Investigación y Desarrollo de Proyectos. 
d­ Colaborar con el equipo directivo en aspectos  relacionados a la instancia inicial  de preparación para la tarea docente y técnica. 
e­ Coordinar reuniones o trabajos en equipos  sobre temas referidos a los talleres de práctica,  residencia y otras modalidades complementarias de la formación y especialización como pasantías,  intercambios, becas, etc. 
f­ Evaluar el desarrollo curricular de las carreras  y producir informes periódicos sobre los procesos  y resultados. 
g­ Considerar  el proyecto de cátedra anual  y los programas de los espacios curriculares. 
h­ Sugerir la adquisición de material  bibliográfico y/o didáctico. 
i­ Asesorar  en las solicitudes de equivalencia  en virtud de la normativa vigente. 
j­ Producir las evaluaciones e informes  vinculados a la implementación del Proyecto Curricular Institucional y de autoevaluación institucional, conforme la tarea de seguimiento pedagógico a su cargo. 
k­ Asumir la atención de las necesidades  académicas de los alumnos que requieran atención específica. 

Ar tículo  13°.­Son funciones del Jefe de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización Docente y Técnica:
a­ Ajustar su desempeño a las pautas y lineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría y la Secretaría Académica.
  b­ Definir con el Rector y Secretaría Académica las políticas y acciones en materia de capacitación,  para implementar  en los Institutos de Educación Superior
c­ Atender  demandas de auto capacitación y perfeccionamiento para el Nivel de Educación General Básica y del nivel Polimodal.
d­ Coordinar reuniones y equipos de trabajo,  según las previsiones y programaciones de actividades, focalizando la atención en el  mejoramiento de la formación y de la profesionalización de los docentes del Instituto. 
e­ Elaborar instructivos, informes, criterios,  pautas,  etc.  a requerimiento de las autoridades o cuando las características de los proyectos de capacitación lo demanden.  f­ Monitorear  y evaluar la implementación de los proyectos de capacitación. 

Ar tículo  14°.­Por su parte, el/la Jefa de Investigación y Desarrollo de Proyectos Educativos  es responsable de: 
a­ Ajustar su desempeño a las pautas y lineamientos de trabajo emanadas de la Rectoría y la Secretaría Académica. 
b­ Introducir las herramientas de la investigación en el análisis de situaciones  cotidianas de las escuelas, como así también en el  diseño, la implementación y la evaluación de estrategias superadoras. 
c­ Relevar, sistematizar, evaluar y difundir  experiencias innovadoras, tanto de profesionales del  propio Instituto como de docentes de otras  instituciones de la zona. 
d­ Realizar estudios vinculados al seguimiento de matrícula eficiencia interna, cantidad de egresados, costo de alumno, etc. 

CAPITULO  VI:  DE  LA  GESTION  TECNICO­ADMINISTRATIVA 

Artículo  15°.­Cada Instituto de Educación Superior contará con un/a  SECRETARIO/A  TECNICO/A, quien tendrá a su cargo las  actuaciones administrativas del Establecimiento y coordinará con el Jefe de Dpto Alumnos y Bedelía  Cumplirá las siguientes funciones: 
a­Asesorar al/la Rector/a sobre los  procedimientos administrativos de la institución y refrendar con su firma la documentación inherente  a su competencia. 
b­Procesar, ordenar y clasificar la documentación de índole administrativa,  con los  correspondientes registros de entradas y salidas,  archivos y todo movimiento de trámite corriente en la institución.
  c­ Elaborar en tiempo y forma la información estadística y de Planta Orgánica Funcional y Nominal del Establecimiento, en cumplimiento de los requerimientos periódicos que emanan de las  áreas específicas del Ministerio de Educación. 
d­ Habilitar libros de registros  de alumnos y de personal docente y expedir  certificados de estudios  y laborales, constancias,  etc. a  requerimiento de los interesados o como parte de las  responsabilidades propias del Instituto.
  e­ Organizar, conservar y supervisar los estados  administrativos 
f­ Refrendar con su firma los títulos, diplomas  y certificados de estudios emitidos por la Institución. 
g­ Organizar y mantener al día el archivo permanente y transitorio de la Institución.
  h­ Controlar la asistencia del  personal docente,  administrativo y de servicios y hacer cumplir la  normativa vigente en la Provincia en cuanto a Licencias, Permisos y Justificaciones. 
i­ Cumplir toda otra función que determinen las  autoridades de la Institución, que guarden relación con la naturaleza de su cargo y que coadyuven a brindar una mejor calidad en el servicio educativo. 
j­ Coordinar los horarios académicos de los  alumnos y profesores, organizando los mismos de manera que respondan a la mejor atención del  Servicio
k­ Acordar con las autoridades Institucionales  la asignación de las tareas del personal auxiliar  docente, conforme los criterios determinados para la mejor atención del Servicio.  l­Confeccionar el cronograma de mesas de exámenes y proponer la constitución de las mismas 

CAPITULO  VII:  DE  LA  GESTION  DE  BEDELIA 

Artículo 16°.­ Corresponde a los bedeles que se desempeñan en los Institutos de Educación Superior: 
a­ Controlar la asistencia diaria de los alumnos  y del  personal  docente e informar a la Secretaría  Técnica sobre cualquier novedad al respecto.
  b­ Atender los aspectos organizativos  relacionados a las clases teóricas y prácticas,  talleres, reuniones, pasantías, etc. a efectos de contar con los ambientes y recursos necesarios para su normal desenvolvimiento. 
c­ Elaborar informes a pedido de las autoridades  y exhibir horarios de exámenes u otra información relacionada a las actividades académicas y de extensión y /o capacitación del Instituto. 

CAPITULO  VIII: DE  LA GESTION  DE  ATENCION DE ALUMNOS

  Artículo  17°.­ Compete al Jefe o Jefa de Alumnos: 
a­  Facilitar la información que requieran los  alumnos para los diferentes trámites que éstos deban realizar en la institución. 
b­ Mantener  informado a Secretaría Académica sobre las novedades más relevantes.
  c­ Coordinar y articular el trabajo con Bedelía,  a efectos de brindar un servicio eficiente y oportuno a los alumnos. 
d­ Informar a los alumnos sobre aspectos  puntuales, tal el caso de correlatividades y turnos  de exámenes u otras exigencias contemplados en el presente Reglamento. 
e­ Responder a los requerimientos de los  profesores, directivos o tutores, en relación a información estadística o cualquier otro dato sobre los alumnos del Instituto. Cuando se trate de solicitudes externas, formalmente presentadas, se las remitirá a Secretaría Académica para su autorización. 
f­ Gestionar y confeccionar títulos, certificados,  pases o equivalencias. 

CAPITULO  IX:   DE  LOS  ESTADOS  ADMINISTRATIVOS

En cada Instituto, directamente bajo la responsabilidad de custodia del Secretario Técnico se llevarán los libros y documentación oficial  establecidos conforme las pautas impuestas por la  autoridad jurisdiccional al efecto y del art. 22º de la Ley 3387. 

Ar tículo  18º.­  Libr os  de  Gestión  Institucional
a) Libro de Actas: en él se dejará constancia de todo acontecimiento que, por su relevancia, se juzgue conveniente sea registrado. 
b) Libro de Actas de Informes de Supervisión. 
c) Libro de Actas de Exámenes: en él  se dejará constancia de cada examen. Figurará el espacio curricular sobre el  cual se examina, el curso,  la  especialidad, el nombre completo de cada uno de los profesores que integran el tribunal, la fecha, el  nombre y el número de documento de cada alumno examinado, la nota obtenida en números y letras y un resumen final sobre los resultados obtenidos,  número de aprobados, desaprobados y ausentes y la firma de los integrantes del tribunal.
d) Libro de Equivalencias: en él se dejará constancia de cada equivalencia. Figurará el nombre del espacio curricular sobre el cual se determina, el  año, la especialidad, el nombre completo del  docente a cargo, la fecha, el nombre y el número de documento del alumno, la nota en números y letras  y la firma del docente involucrado y la del Director  del  Servicio.  En caso de otorgarse equivalencias  parciales, se dejará constancia de los contenidos  reconocidos como saberes al alumno. 

Artículo 19º.­ Registros: Se llevarán los siguientes: 
a) Registro de matrícula de alumnos donde se asentarán los datos de todos los alumnos del  establecimiento. 
b) Registro de actuación académica del alumno. 
c) Registro de asistencia de los alumnos.  d) Registro de designación del  personal de la  Institución. 
e) Registro de asistencia del  personal,  donde quedará registrado diariamente, bajo firma de los  mismos, el horario de entrada y salida de la In
f) Registro de actuación académica del alumno.
  g) Registro de asistencia de los alumnos.  h) Registro de designación del  personal de la  Institución. 
i) Registro de asistencia del personal, donde quedará registrado diariamente, bajo firma de los  mismos, el horario de entrada y salida de la Institución. 
j) Registro de temas a cargo de los profesores  que dejarán asentados los contenidos desarrollados  en cada clase. 
k) Registro de egresados. 
l) Registro de los programas de los espacios  curriculares. 
m) Registro patrimonial que permita diferenciar  la distinta naturaleza de los bienes, de corresponder. 
n) Toda otra documentación que la normativa vigente determine. 

Artículo 20º.­ Legajos:
a) Del Personal: deberá tener como mínimo fotocopia del título habilitante para desempeñar el  cargo, debidamente registrado; fotocopia del  acto administrativo que posibilitó la designación (de corresponder); fotocopia de las dos primeras  páginas del documento de identidad; domicilio actualizado; currículum académico actualizado;  certificado de aptitud psico­física expedido por  autoridad competente (según corresponda); y toda otra documentación que la especificidad de las  Direcciones involucradas pueda requerir. 
b) De los Alumnos: deberá tener como mínimo fotocopia del certificado de estudios habilitante para el ingreso al nivel, debidamente registrado;  salvando lo previsto para alumnos extranjeros,  fotocopia de las dos primeras hojas del documento de identidad; domicilio actualizado, certificado de aptitud psicofísica expedido por autoridad competente o aquel que correspondiera a las  especificidades de las carreras que cursan y sobre el que la autoridad del Servicio podrá solicitar en forma fundada, su actualización; y toda otra documentación que la especificidad de las  Direcciones involucradas pueda requerir.

  Artículo  21º.­ Archivos:
Se archivará todo estado o acto administrativo que por su naturaleza traiga aparejada su conservación con el fin de actuar como respaldo y garantía de hechos y derechos. 
Los estados administrativos serán responsa­  bilidad de las distintas autoridades y/o personal,  conforme la naturaleza de las mismas y las  competencias asignadas por esta u otra normativa de aplicación. 

Artículo 22º.­  Pase:
Es el procedimiento por  el  cual se reconoce a un alumno de un Instituto Superior la posibilidad de continuar estudios de la  misma carrera y plan en otro Instituto Superior del  Sistema Educativo Provincial. Procedimiento para su cumplimentación: 
a) El alumno deberá solicitar el pase por escrito a la autoridad del Instituto al  que desee ingresar.  Esta, a su vez, solicitará a la dirección del  establecimiento de donde el alumno proviene la documentación correspondiente. 
b) En la nota de pase se dejará constancia de:  1.  La totalidad de las notas obtenidas por el  alumno, con expresa referencia a fechas libros y folios en los cuales se encuentran asentados.  2. Las inasistencias con sus respectivas  justificaciones si las hubiere.  3. La existencia de sanciones disciplinarias. 
c)  La documentación originada en virtud del  pase será agregada al  legajo del alumno.

  CAPITULO  X:  DE  LA  GESTION  DO­CENTE 

Artículo 23°.­ Son funciones  del Profesor/a: 
a) Integrar los equipos docentes responsables  de la formación docente y/o técnica,  extensión y promoción e investigación y desarrollo educativo y los Organos de Participación, según corresponda. 
b) En la formación:  ­ Desarrollar  el espacio curricular a su cargo de acuerdo con las exigencias científicas y metodológicas, propias de la enseñanza superior.  ­ Participar en la elaboración del proyecto curricular institucional concertando acuerdos  curriculares con sus pares y el equipo de conducción.  ­ Confeccionar su proyecto de cátedra anual en función del proyecto curricular institucional,  respetando el desarrollo gradual de los aprendizajes. ­ Presentar al Jefe de Grado el proyecto de cátedra y programa de cátedra en un plazo no mayor  a los veinte (20) días corridos de iniciadas las clases.  ­ Entregar a los alumnos el proyecto de cátedra y programa en un plazo no mayor a los treinta (30)  días corridos de iniciadas las clases.  ­ Registrar la actuación académica de los  alumnos.  ­ Proporcionar a los alumnos las evaluaciones  en tiempo y forma.  ­ Participar de reuniones generales o particulares, a las que fuese convocado por las  autoridades.  ­ Aprobar o desestimar la solicitud de equivalencias efectuada por los alumnos, dejando constancia de su otorgamiento en el libro respectivo.  ­ Participar en toda instancia de evaluación a la  que fuera convocado por las Autoridades  Institucionales.  ­ Cumplir con la reglamentación interna de la  Institución.  ­ Mantener actualizado su currículum. 
c) En la extensión y promoción:  ­  Proponer y elaborar proyectos acordes con los lineamientos del PEI.  ­ Cumplir el desarrollo del proyecto correspondiente.  d) En la investigación y desarrollo educativo:  ­ Proponer y elaborar proyectos de investigación acorde con los lineamientos del PEI.  ­ Cumplir el desarrollo del proyecto de investigación correspondiente. 

Artículo    24º.­ Los/as docentes tendrán los  siguientes derechos y obligaciones Derechos : 
a) Al  desempeño mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente 
b) Al perfeccionamiento y actualización permanente en servicio
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la  libertad de cátedra y la libertad de enseñanza sin ningún tipo de discriminación. 
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del  proyecto institucional.
e) Al  desarrollo de sus tareas en condiciones  dignas de seguridad e higiene. 
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
  g) A  los beneficios de la seguridad social  jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno. 
i) A participar  en el  gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. 
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) A la libre asociación y al respeto integral a todos sus derechos como ciudadano. 
l) Inhibirse en caso de : a) la relación de parentesco por consaguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el denunciante b) la relación de amistad íntima o enemistad manifiesta  con algunas de las partes, tales extremos deberán ser comprobables c) revestir el carácter de acreedor  o deudor del o los inculpados y del o los  denunciantes d) relación de dependencia con el  inculpado o con el denunciante. 

Obligaciones: 
a)  A respetar y hacer respetar los principios  constitucionales, los de la presente reglamentación,  la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
  b)  A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la jurisdicción. 
c)  A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable 
d)  A proteger y  garantizar los derechos de los  alumnos jóvenes y adultos. 
e)  A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los  miembros de la comunidad educativa. 

Artículo  25º.­ La cobertura de las cátedras  vacantes en los espacios curriculares de las carreras  de formación docente y/o técnica, la efectuará el  propietario del establecimiento conforme a lo prescripto en los artículos 33º, 34º  y 35 º de la ley 3387. 

Ar tículo  26°.­ Los profesores deberán desarrollar su tarea en el marco del  cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento Interno de cada Instituto, en lo concerniente
a ­ Presentación de los programas de estudio, con los respectivos cronogramas de desarrollo (el 1er.día  de clase correspondiente al espacio curricular) y en caso de algún reajuste hasta 10 (diez) días hábiles  posteriores al inicio de las clases.
  b) asistencia a reuniones,  actos académicos,  actos conmemorativos de fechas patrias,  festividades y/o actos culturales; 
c) desarrollo de clases y exámenes parciales y /  o finales 
d) obligaciones en cuanto a presentación en tiempo y forma de planillas de evaluación, informes  y toda documentación que requiere la institución o las autoridades competentes. 
e) en el caso de los Profesores de Práctica y Residencia Docente y/o Profesores responsables de pasantías u otras modalidades de residencias  temporarias en instituciones públicas o privadas,  deberán acompañar, supervisar y/o asistir a los  alumnos residentes en los tiempos que establece la  planificación correspondiente. 
El Instituto en su reglamentación interna establecerá claramente las  exigencias sobre la presencia de los profesores de práctica y residencia docente y técnica en las  instituciones o escuelas de destino, de tal forma que los alumnos sean atendidos en forma efectiva y permanente.  Respecto a todos los puntos aquí enunciados,  Rectoría tomará las medidas que prevé la normativa vigente sobre incumplimiento de las tareas  específicas del personal docente y técnico a su cargo.

CAPITULO XI: DE LOS ORGANOS DE  PARTICIPACION Y/O ASESORAMIENTO 

Artículo 27º.­ Caracterización: 
a) En los Institutos Superiores se propenderá a la mayor  autonomía Institucional con base en el  respeto de las representaciones de los distintos  actores que conforman la comunidad educativa. Con ese objeto se propiciará la creación de órganos de participación y/o asesoramiento que se ajusten a las siguientes pautas:  ­  Una estructura organizativa abierta y flexible.  ­ Una participación activa dentro de los  lineamientos de la política educativa jurisdiccional  y federal de los distintos actores que conforman la  comunidad educativa. 
b) Se efectuarán las propuestas y adecuaciones  que permitan lograr el funcionamiento de organizaciones que respondan a las pautas  señaladas. 

CAPITULO  XII:   DE LA GESTION DE  LA BIBLIOTECA 

Artículo 28. Son funciones del Bibliotecario:
a) Atender diariamente la biblioteca del  establecimiento en un turno completo. 
b) Responsabilizarse respecto a la organización,  funcionamiento y mantenimiento de la biblioteca. 
c) Asesorar al Representante Legal para la adquisición de los textos básicos para cada espacio curricular. 
d) Asesorar  a docentes y alumnos respecto de la correcta utilización del equipamiento. 
e) Ordenar, clasificar y catalogar de acuerdo con las normas y sistemas específicos, todo el material  bibliográfico y audiovisual con que contare la biblioteca. 
f) Mantener actualizado el inventario de la totalidad del material bibliográfico. 
g) Implementar un sistema de préstamo y consulta que permita el  acceso al material del  mayor número posible de lectores. 
h) Organizar actividades, acciones y propuestas  referidas a la promoción de la lectura en el ámbito de la Educación Superior. 
i) Gestionar y favorecer,  en conjunción con la  autoridad correspondiente, la producción de materiales de apoyo didáctico. 

CAPITULO XIII:  DE LOS ALUMNOS 

Artículo 29º.­  Alumnos Regulares: Son aquellos alumnos que cumplan la normativa vigente en cuanto a: 
­ Requisitos de ingreso y matriculación al nivel. ­
 Exigencia de la modalidad de cursada. 
­ Exigencia de acreditación académica.  ­
Exigencias disciplinarias pautadas para el  nivel. 
Requisitos de Ingreso y Matriculación.
a) Poseer título y/o certificado de estudios  habilitante para el nivel o carrera, salvo el supuesto previsto para los aspirantes extranjeros.
 b) Aprobar el Curso Inicial. Los aspirantes,  serán inscriptos como alumnos conforme al  cumplimiento de todos los requisitos establecidos  para su ingreso, hasta tanto quedarán pre­inscriptos..
c) Acreditar actitud psicofísica, mediante certificado expedido por  autoridad competente. El ingreso a carreras que por su especificidad requieran condiciones psicofísicas determinadas, se regirá por  Disposiciones que atenderán los aspectos  vinculados al diseño curricular de la carrera. 
d) Presentar fotocopia del certificado de estudios  registrado o de constancia original de título en trámite, fotocopia de las dos primeras páginas del  DNI  y dos fotografías 4x4,  en el  momento de la  matriculación, el que no podrá extenderse más allá  de la iniciación de la 1era semana de abril.  Los  alumnos extranjeros se ajustarán a los fines de su matriculación a lo que resulte de los convenios  vigentes en la materia y a la legislación aplicable  para ellos. 
e) Los aspirantes que posean títulos expedidos  en el extranjero se ajustarán a lo establecido en los  convenios internacionales vigentes.
  f) Los aspirantes extranjeros se ajustarán a lo establecido en las leyes y reglamentaciones  nacionales vigentes, dejándose establecido que la  posibilidad de cursar estudios no trae aparejado para los mismos el derecho al ejercicio profesional,  quedando supeditado el ejercicio de la docencia u otras profesiones a lo establecido por las  legislaciones de aplicación en cada caso. 

Artículo 30º : La matriculación estará sujeta a  las siguientes condiciones:
  1. Los alumnos inscriptos en primer año que adeuden asignaturas del  nivel  Polimodal  tendrán como último plazo para regularizar su matriculación el mes de mayo de cada año, sin excepción. 
2. En ningún caso se aceptará la figura de «alumno condicional» . 
3. Deberá cumplir con las correlatividades  establecidas en el plan de estudios vigente para cada carrera que se cursa en el Instituto.  Curso Inicial. Los aspirantes a ingresar en todas las carreras,  tanto docentes como técnicas, realizarán con carácter obligatorio un Curso Inicial. El  mismo tendrá carácter informativo, orientativo y evaluativo.
  Exigencias de la Modalidad de Cursada: 
Para las carreras de modalidad presencial:
 
1. El alumno podrá inscribirse al inicio del año lectivo como ALUMNO REGULAR en los  espacios curriculares que él defina, excepto en los  Talleres de Práctica de las Carreras de Formación Docente y/o Técnica El ALUMNO REGULAR  deberá cumplimentar con el 75 % de las clases  teórico­prácticas previstas en el espacio curricular,  aprobar los trabajos prácticos y/o instancias de evaluación según lo requerido por la cátedra y obtener no menos de 4 puntos (en escala 0 – 10) en las instancias de evaluación parcial. Para la aprobación final deberá rendir un examen ante tribunal y obtener no menos de cuatro puntos ( en escala de 0­10) 
2. Para el caso excepcional de alumnos con hijos  a cargo y/o razones de salud o trabajo debidamente  certificadas, deberá cumplimentar con todos los  requisitos anteriormente detallados, excepto el  porcentaje mínimo de presencialidad que en este  caso será del 60 %. 
3. El alumno que pierda la CONDICION DE  REGULAR por inasistencias podrá ser  reincorporado a la condición de regular,  si posee hasta un 60% de asistencia y previo examen en el  que deberá demostrar un conocimiento general de los asuntos fundamentales tratados en la cátedra de régimen de cursado anual y/o cuatrimestral. De existir razones fundadas que ameriten contemplar  inasistencias de alumnos, la institución educativa a través del órgano competente podrá evaluar la posibilidad de otorgarla, lo que resolverá fundadamente.  Par a las carrer as de modalidad a distancia:
­ Cumplir con las pautas establecidas en el  proyecto aprobado según la normativa vigente.  c)  Exigencias disciplinarias pautadas para el  Nivel. 
Los alumnos deberán observar un proceder  acorde con la elevada función para la que se preparan y cumplir con los acuerdos institucionales  y/o reglamento de convivencia que se establezcan en cada Instituto de Educación Superior en suReglamento Interno previamente aprobado por  el  organismo de contralor. 

Artículo  31º­ Son derechos de los alumnos  regulares: 
a) Participar de la vida Institucional,  integrándose en las organizaciones previstas a tal  efecto. 
b)  Ser  informados en tiempo y forma de los  planes de estudio, régimen de cursadas y correlatividades de las carreras que cursan, las  propuestas de cátedra y conocer el Proyecto Educativo Institucional.
c) Acceder a títulos­diplomas y certificaciones,  por estudios realizados de acuerdo con la normativa de aplicación. 
d) Asociarse en organizaciones tendientes al  logro de fines educativos, culturales y socio ­  comunitarios, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por ante las autoridades del Instituto,  mediante la presentación de los respectivos  Estatutos. 
e)  Peticionar o proponer ante las autoridades  institucionales, a título personal o a través de las  organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas. 
f) Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias de la institución de acuerdo con las  normas específicas establecidas para cada caso. 
g) Recibir un trato respetuoso e igualitario. 
h) Recibir las evaluaciones en tiempo y forma. 
i) Solicitar la aprobación de espacios  curriculares mediante el régimen de equivalencias  que se encuentre vigente en la reglamentación,  según las Disposiciones de rigor. 
j) Solicitar pase de una Institución a otra, sujeto a la normativa de aplicación. 
k) Recusar la composición de los tribunales  examinadores en los términos y por  causales de inhibición y/o recusación:  la relación de parentesco y consaguinidad hasta el  cuarto grado o segundo de afinidad con el denunciante, la relación de amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, debidamente comprobables, revestir  el carácter de acreedor o deudor y del o los  denunciantes y la relación de dependencia con el  denunciante. 
l) Solicitar la conformación de mesa especial a los fines de rendir últimas materias. 
m) Poseer cobertura de acuerdo con el régimen de seguro previsto para el  Nivel y conforme las  particularidades del ámbito de la enseñanza privada,  en todas las acciones que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Institucional. 

Artículo 32º.­ Son obligaciones de los alumnos  regulares: 
a) Asumir una actitud respetuosa con el personal  directivo, el cuerpo de profesores, y demás  miembros del establecimiento y entre pares. 
b) Evitar toda demostración de fuerza, violencia  o agresión dirigida contra el personal del  establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el mismo. 
c) Realizar un uso responsable y no causar daño a los bienes físicos del establecimiento. 
d) Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general, el sistema republicano y democrático y la sana convivencia en el seno del  instituto y de otras instituciones asociadas al  proyecto educativo. 
e) Cumplir el presente reglamento y la normativa institucional. Para las otras categorías de alumnos, resultará de aplicación lo pautado en el presente en cuanto no se oponga a lo previsto en las definiciones  adoptadas para cada categoría. 

Artículo 33º.­

Los alumnos deberán observar  un proceder acorde con la elevada función para la  que se preparan y cumplir con los acuerdos  institucionales que se establezcan en cada Instituto de Educación Superior, a los efectos en su Reglamento Interno. 

Alumnos promocionales

  Artículo  34º.­Cada alumno podrá inscribirse al inicio del año académico para cursar y aprobar  en la modalidad de cursado PROMOCIONAL en no más de tres (3) espacios curriculares. En el caso de carreras de formación docente y/ o técnica, los  espacios curriculares de Práctica son obligatoriamente de inscripción y aprobación final  por el SISTEMA DE PROMOCION. 
El ALUMNO PROMOCIONAL deberá cumplimentar con al menos el 80 % de la asistencia,  aprobar los trabajos prácticos y/o instancias de evaluación según lo requerido por la cátedra y obtener no menos de siete puntos ( en la escala de 0­10) en las instancias de evaluación parcial. El  alumno deberá cumplimentar un examen al finalizar  el cursado bajo la modalidad de coloquio y obtener  no menos de siete puntos ( en la escala de 0­10)  que podrá ser promediada con los exámenes  parciales  El cursado de promoción es obligatorio en:  ­Tecnicaturas: talleres y prácticas con trabajo de campo y producción de trabajos escritos finales;  pasantías.
  ­Formación Docente: talleres y prácticas con trabajos de campo y producción de trabajos escritos;  Talleres de Práctica Docente y Residencia y Práctica Docente.

  Ar tículo  35º.­ Los alumnos deberán cumplimentar con el sistema de correlatividades  como lo establece el  diseño curricular de la carrera,  oficialmente aprobado, el que será dado a conocer  al comienzo del  ciclo académico por el Instituto,  al igual que toda  norma reglamentaria relacionada a los requisitos para el cursado regular y promocional. 


Artículo 36º.­ La habilitación a examen final  tendrá validez por el término de dos años  consecutivos a partir de la finalización del cursado regular, cuatrimestral o anual. Este derecho caducará: 
a­ cuando el alumno se haya inscripto en cuatro turnos y no se haya presentado a rendir. 
b­ después del tercer  aplazo aunque quedaran turnos disponibles de utilización. 

Artículo  37º: Para el  caso de las carreras de formación docente y/ o técnica en cierre, el Instituto podrá extender por un (1) año el cursado de la Práctica y Residencia y en cuanto a los restantes  espacios curriculares se prorrogará la regularidad en forma excepcional por dos turnos de exámenes  consecutivos 

Artículo 38º.­ Alumnos Vocacionales:  Son los alumnos que cumplen con los requisitos  de ingreso al Nivel pautado para los alumnos  regulares, en cuanto a su titulación, y son autorizados a inscribirse en espacios curriculares,  seminarios o cursos especiales sin compromiso de cursar carreras completas. 
No podrán presentarse a los exámenes finales. Tendrán derecho a un certificado sin validez oficial que acredite sólo la  asistencia a los espacios curriculares, con mención del número de horas y carrera y / o trayecto.

  Alumnos Visitantes: 

Artículo 39º: Son los alumnos de la misma u otras jurisdicciones que cursen espacios curriculares  para obtener certificación de competencias en ellos,  quedando exceptuados de esta posibilidad los  espacios de la práctica docente y profesional. 

CAPITULO XV: DE LA CADUCIDAD DE  LOS PLANES DE ESTUDIO O CIERRE DE  CARRERAS 

Artículo 40º:Los Planes de Estudios caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.  Desde la caducidad del Plan, los derechos del  alumno con relación al mismo prescriben a los dos  años calendario,  desde la culminación del plazo previsto por este para la finalización de la carrera,  sin contemplar  atraso académico. Vencido dicho plazo, los mismos deberán ajustarse a los nuevos  planes vigentes.  Idénticos efectos producirá el cierre de Carreras,  con relación a los alumnos que se encuentren cursándolas en un Instituto; en este caso, además,  tendrán la opción de solicitar el pase a otra institución.  Asimismo, el derecho del alumno para acreditar  académicamente los espacios curriculares  prescriben en el plazo establecido por la reglamentación vigente para acreditar los mismos,  contado desde la finalización de la cursada. 

CAPITULO XVI: DE LAS EQUIVALEN­  CIAS

Artículo  41º.­En cuanto a los requisitos que deben cumplir los alumnos para acceder a equivalencias, se establece lo siguiente:  a) Podrán solicitar  EQUIVALENCIAS los  alumnos que ­ Cuando el espacio curricular o materia contemplada en la solicitud pertenezca al nivel  terciario o superior no universitario y/o universitario..  ­ Cuando los contenidos del espacio aprobado contemplen hasta un 75 % de similitud con el actual, donde el  docente tendrá especialmente en cuenta  que tales contenidos correspondan al mismo ciclo o nivel al que cursa actualmente. 

CAPITULO  XVII:  DE  LA  GESTION  PEDAGOGICO­ CURRICULAR 

Artículo 42º.­ De los Diseños Curriculares: Los Institutos Superiores implementarán los diseños  curriculares de las carreras respectivas, aprobados  por la Dirección Pcial. de Educación Pública de Gestión Privada quien supervisará su desarrollo. 

Ar tículo  43º.­  Del  Pr oyecto  Educativo  Institucional: Toda Institución de Educación Superior, debe formular su Proyecto Educativo como marco de referencia de todo aquello que la  Institución es, hace, sabe y propone.  Debe: 
* Contemplar las orientaciones generales y las  dimensiones pedagógico­didácticas, socio ­  comunitarias y organizacional ­ administrativas. 
* Ser construido en proceso permanente con la  participación y el concurso de todos los miembros  de la institución, para lo cual se deberán crear los  espacios que se consideren necesarios. 
* Ser implementado mediante proyectos  específicos y líneas de acción que garanticen el  logro de lo propuesto. 
* Incluir un proceso de evaluación permanente.  * Efectuar un reglamento de convivencia acordado por los sectores de la comunidad educativa. 

CAPITULO XVIII: DE LA EVALUACION  INSTITUCIONAL Y  DE  LOS APRENDI­ZAJES 

Artículo 44º: Se implementarán acciones y/o proyectos de auto­evaluación institucional  tendientes al  monitoreo,  control y evaluación de resultados de los distintos proyectos y/o planes,  según plazos, responsables y características del  trabajo  consensuados y  aprobados por órganos de asesoramiento y/ o participación. 

Artículo  45°.­ Se elaborará un Proyecto de Evaluación de los Aprendizajes que deberá basarse en los criterios del presente Reglamento y ser  aprobado por el órgano de asesoramiento que correspondiere. Deberá contemplar los siguientes  aspectos:
a) Concepto de evaluación que sustenta.
  b) Criterios de evaluación.  c) Estrategias evaluativas, instrumentos y dispositivos. 
d) Momentos y formas de realización de contratos didácticos. 

Artículo  46°.­ Los criterios de evaluación a emplear serán los que contemple el Diseño Curricular aprobado para cada carrera, postítulo o trayecto formativo implementado, aplicando la escala valorativa conceptual o numérica. La escala  será la siguiente:  0 ( cero )  Reprobado 1, 2 y 3 Aplazado 4 y 5 Regular  6 y 7 Bueno 8 y 9 Muy Bueno 10 Sobresaliente 

CAPITULO  XIX:  DE  LA  PRACTICA  DOCENTE Y/O TECNICA 

Artículo  47º. Los Institutos deberán elaborar  un plan de práctica docente, técnica o profesional  que haga viables las particularidades de los criterios  de la Jurisdicción y la normativa de aplicación.  Ar tículo  48º.­Según la modalidad y características de las carreras de formación docente  y /o técnica, los Institutos elaborarán un reglamento de prácticas y residencia docente según el  reglamento de prácticas y residencia establecido por la Dirección Provincial  de Educación Pública de Gestión Privada. 

CAPITULO XX: DE LA CONVIVENCIA 

Artículo  49º­Todos los Institutos Superiores  dependientes de la Jurisdicción elaboraran un reglamento de convivencia conforme las siguientes  pautas: 
­ La reflexión normativa. 
­ La consulta. 
­ La búsqueda y encuentro de consenso.  ­
 La participación activa de todos los actores 
El reglamento de convivencia debe incluir:
La  finalidad del mismo, los actores participantes, las  normas de la convivencia Institucional, las  sanciones, los procedimientos, los mecanismos de aprobación y reajuste y los recursos para poner las  decisiones en un contexto de información más  amplio de las personas. 
Si bien el régimen de convivencia deberá especificar  el tipo de sanciones a ser aplicadas a quienes incurran en algunas de las causales  tipificadas como punibles, el mismo no podrá limitarse a solo este aspecto, sino que contemplará estrategias de prevención entendidas como una intervención sobre la causa de las transgresiones y la gradualidad y mérito vinculado a las  circunstancias de cada caso particular. 
En cuanto al aspecto disciplinario, las sanciones  aplicables podrán consistir en: 
1­ Apercibimiento
2­ Suspensión (lo que traerá aparejado considerar como injustificadas las inasistencias) 
3­ Separación definitiva de la Institución Toda medida consistente en apercibimiento,  suspensión o separación definitiva de la Institución será tomada previa consulta del  Directivo con el  Organo de asesoramiento correspondiente. A los  fines de la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los antecedentes del alumno y las pautas  establecidas en el régimen de convivencia.  Las sanciones previstas serán fundadas por acto que la Autoridad máxima de la Institución dicte al  efecto y previo ejercicio del derecho de defensa del  alumno, mediante descargo a tal fin.
 Las mismas  se pondrán en conocimiento de la Dirección Educativa Correspondiente, la que además  intervendrá en instancia jerárquica de la medida.  Asimismo podrán dictarse medidas que cautelarmente sean adecuadas a la resolución de una situación disciplinaria, lo que también deberá fundarse. 

CAPITULO  XXI:  DE  LAS ARTICULA­  CIONES Y CONVENIOS

Artículo 50º­: Los convenios serán celebrados  según las competencias que tenga delegadas el  Representante Legal e instando los procedimientos  previstos por la normativa de aplicación para dichos  supuestos. Los convenios se elevarán para su registro a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada.  A los fines de incorporar las actividades de los  convenios al régimen general de cobertura de seguros en los que se encuentra cubierto el alumno,  las mismas deberán incorporarse como parte del  Proyecto Educativo Institucional.  Artículo 51º.­ Ambito de implementación:  Las iniciativas que traten sobre los objetos que se mencionan en los siguientes incisos deberán formalizarse mediante convenio, según las  competencias indicadas anteriormente y las  particularidades señaladas, pudiendo mencionarse los siguientes: 
a) Articulación entre carreras de la Institución con otras Instituciones Educativas de Nivel  Polimodal o Superior, Universitario y no Universitario
b) Articulación entre Instituciones de Educación Superior  e Instituciones de Educación Polimodal, cuyo objeto principal será asegurar el adecuado acceso de los alumnos a los estudios superiores y facilitar la continuidad de esos estudios. 
c) Articulación curricular entre Instituciones de Educación Superior y entre éstas y las  Universidades,  la que tendrá por objeto facilitar el  cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros  establecimientos de Nivel Superior, Universitarios  y no Universitarios, así  como la reconversión de los estudios concluidos.
d) Acuerdos con otras Instituciones Educativas,  con organismos gubernamentales y con organizaciones intermedias de la comunidad tendientes a cubrir las necesidades y requerimientos  zonales, regionales, provinciales y nacionales. 
e) Acuerdos con las Universidades,  con otros  Institutos de Educación Superior y con otras  Instituciones del país y del extranjero tendientes a realizar acciones conjuntas con las siguientes  finalidades específicas, entre otras:  ­
Articulación de carreras de Educación Superior  con carreras Universitarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Educación Superior. 
­ El desarrollo de cursos,  ciclos y actividades  que respondan a las demandas de calificación,  formación y reconversión laboral y profesional,  según lo establece el artículo 19 de la Ley de Educación Superior. 
­ La elaboración e implementación de programas de formación y capacitación con apoyo de las Universidades.  ­ La realización de acciones educativas  conjuntas y de actividades de extensión e investigación.  ­
La cooperación, asistencia técnica y académica.  ­ El intercambio cultural y de experiencias  académicas. 
­ La realización de acciones conjuntas  destinadas a la capacitación docente.  ­ El desarrollo de proyectos innovadores  compartidos, tendientes al mejoramiento de las  acciones educativas.


  Artículo 52º.­ Los Institutos Superiores podrán por sí conformar relaciones con otras Instituciones  de Nivel Inicial, Educación General Básica,  Polimodal y Adultos y Espe cial, mediante acuerdos al efecto y con los siguientes objetivos: 
a) La cooperación académica del Instituto Supe rior con esos establecimientos educa­  tivos.
b) El desempeño de los alumnos de nivel  supe rior en prá c tic a s en e sos e stablec i­  mientos. 
c) La constitución del Instituto Superior en un centro de asesoramiento permanente. 
d) La articulación de las estructuras curriculares  de las distintas modalidades de la educación Polimodal  con las estructuras curriculares de las  carreras de Nivel Superior no Universitario y universitario. 

Artículo 53º.­ Los Institutos Superiores podrán celebrar acuerdos y/o convenios, según las  competencias antes indicadas,  con organismos e instituciones de la comunidad zonal o regional, con los siguientes objetivos: 
a) La realización de pasantías de los alumnos  del nivel superior no universitario. 
b) La ejecución de programas educativos, de capacitación, de extensión y actividades culturales  que respondan a las demandas de los distintos  sectores comunitarios. 
c)  El uso de la infraestructura edilicia de las  instituciones educativas para actividades  comunitarias, siempre que las mismas no se contrapongan con los fines institucionales. 
d) El uso de talleres, laboratorios, o equipamientos tecnológicos de empresas u otros  organismos culturales para su aplicación en el  proceso educativo. 

Artículo 54º. Para los supuestos contemplados  en los artículos 50º y 51º, los Institutos Superiores  con carácter  previo a la suscripción del  acuerdo,  deberán contar con la aprobación de la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada. 

Elizabeth Raquel Dur án  Director a Provincial de Educación  Pública de Gestión Privada

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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