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Título: Decreto OSP. (SAA) N° 474 APRUEBASE CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES ENRE.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Abril 2009
Fecha de publicacion: 29 Mayo 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Mayo de 2009.
VISTO: El Expte. Letra S N° 21903/08, mediante el cual se promueve la aprobación del CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 14 de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO DOERING, y el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCE SIONES, representado por el Presidente de su Directorio DR. LUIS MARIA LOBO, y
CONSIDERANDO: Que el CONVENIO MARCO DE ASISTEN CIA TECNICA tiene por objeto la asistencia técnica del E.N.R.E. a LA SECRETARIA consistente en la ejecución de las diferentes tareas que resulten necesarias para lograr la mejora de la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Catamarca, a cargo de LA SECRETARIA.
Que el E.N.R.E. se compromete a colaborar con LA SECRETARIA cumpliendo con sus diferentes requerimientos, para lo cual dispondrá del personal técnico de la Gerencia de Servicios Sanitarios.
Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera, LA SECRETARIA elaborará un programa semestral de actividades, el que deberá ser aprobado por la misma, donde se establecerán cada una de las tareas y sus respectivos plazos, objetivos, recursos necesarios, así como las responsabilidades que le competen a cada una de las partes intervinientes, pudiendo el E.N.R.E. realizar otras tareas que solicite LA SECRETARIA además de las programadas semestralmente, siempre que cuente con los recursos necesarios para su cumplimiento.
Que ambas partes se vincularán a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y del Gerente de Servicios Sanitarios, y dispondrán la afectación del personal que consideren necesario para su cumplimiento.
Que los gastos por movilidad, alojamiento y viáticos del personal fuera de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, serán afrontados por LA SECRETARIA.
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Secretaría del Agua y del Ambiente y a Asesoría General de Gobierno, quiénes se expresan a través de los Dictámenes A.L. S.A.yA. N° 658/08 y A.G.G. N° 080/09 respectivamente.
Que en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia, corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1° Apruébase el CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 14 de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO DOERING, y el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCE SIONES, representado por el Presidente de su Directorio DR. LUIS MARIA LOBO, que tiene por objeto la asistencia técnica del E.N.R.E. a LA SECRETARIA, consistente en la ejecución de las diferentes tareas que resulten necesarias para lograr la mejora de la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Catamarca a cargo de la SECRETARIA, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2° Autorízase al Secretario del Agua y del Ambiente a firmar los Acuerdos Específicos y/o las Actas Complementarias o que surjan del CONVENIO MARCO por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 3°. A sus efectos, tomen conocimiento: Secretaría del Agua y del Ambiente y el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los días 14 días del mes de mayo de 2008, entre el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, en adelante «el En.Re». representado por el presidente del Directorio, doctor Luis María Lobo Vergara y 1a Secretaría de Estado del Agua y del Ambiente, en adelante «la Secretaría», representada por su titular, ingeniero Oscar Adolfo Doering, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica.
CLAUSULA PRIMERA: Este convenio tiene por objeto la asistencia técnica del EN.RE. a 1a Secretaría, consistente la misma en la ejecución de las diferentes tareas que resulten necesarias para lograr la mejora de la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Catamarca que están a cargo de la Secretaría.
CLAUSULA SEGUNDA: El EN.RE. se compromete a colaborar con la Secretaría cumpliendo con sus diferentes requerimientos, para lo cual dispondrá del personal técnico de la Gerencia de Servicios Sanitarios.
CLAUSULA TERCERA: La Secretaría elaborará un programa semestral de actividades, el que deberá ser aprobado por la Secretaría. En el mismo se establecerán cada una de las tareas y sus respectivos plazos, objetivos, recursos necesarios, así como las responsabilidades que les corresponden a cada una de las partes intervinientes. El EN. RE. podrá realizar otras tareas que solicite la Secretaría además de las programadas semestralmente, siempre que cuente con 1os recursos necesarios para su cumplimiento.
CLAUSULA CUARTA: La Secretaría y EN.RE. se vincularán por medio del Subsecretario de Recursos Hídricos y el Gerente de Servicios Sanitarios. Ambas partes dispondrán de la afectación del personal que consideren necesario para el cumplimiento de las diferentes tareas que se requieran.
CLAUSULA QUINTA: Cuando los trabajos que se soliciten impliquen la necesidad de enviar personal fuera de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, los gastos de movilidad alojamiento y viáticos serán afrontados por la Secretaría.
CLAUSULA SEXTA: El presente convenio no limitará el derecho de las partes a realizar convenios con terceros sobre temas similares.
CLAUSULA SEPTIMA: El presente CONVENIO se formaliza sin plazo determinado reservándose las partes el derecho de rescindir el mismo, en cuyo caso deberá notificarse a la otra parte de la rescisión con un plazo de sesenta (60) días de anticipación. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Dr. Luis María Lobo Vergara Presidente Directorio Ente Regulador de Servicios Públicos y Otr as Concesiones Ing. Oscar Adolfo Doering Secretario del Agua y del Ambiente
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: