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Detalle del Decreto 474
  

 

Título: Decreto OSP. (SAA) N° 474 APRUEBASE CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES ­ENRE.­

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Abril 2009

Fecha de publicacion: 29 Mayo 2009

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Decreto OSP. (SAA) N° 474 

APRUEBASE CONVENIO DE ASISTENCIA  TECNICA CELEBRADO ENTRE LA  SECRETARIA DEL AGUA Y DEL  AMBIENTE Y EL ENTE REGULADOR DE  SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS  CONCESIONES  ­ENRE.­

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Mayo de 2009. 

VISTO:  El Expte. Letra S ­ N° 21903/08, mediante el  cual se promueve la aprobación del CONVENIO  DE ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 14 de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA DEL AGUA Y  DEL AMBIENTE, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO  DOERING, y el ENTE REGULADOR DE  SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCE­  SIONES, representado por el Presidente de su Directorio DR. LUIS MARIA LOBO, y 

CONSIDERANDO:  Que el CONVENIO MARCO DE ASISTEN­  CIA TECNICA tiene por objeto la asistencia técnica del  E.N.R.E. a LA SECRETARIA  consistente en la ejecución de las diferentes tareas que resulten necesarias para lograr la mejora de la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües  cloacales de la Provincia de Catamarca, a cargo de LA SECRETARIA. 
Que el E.N.R.E. se compromete a colaborar con LA SECRETARIA cumpliendo con sus diferentes  requerimientos, para lo cual dispondrá del personal  técnico de la Gerencia de Servicios Sanitarios. 
Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula  Tercera, LA SECRETARIA elaborará un programa semestral de actividades, el que deberá ser aprobado por la misma, donde se establecerán cada una de las tareas y sus respectivos plazos, objetivos,  recursos necesarios, así como las responsabilidades  que le competen a cada una de las partes  intervinientes, pudiendo el E.N.R.E. realizar otras  tareas que solicite LA SECRETARIA además de las programadas semestralmente, siempre que cuente con los recursos necesarios para su cumplimiento. 
Que ambas partes se vincularán a través de la  Subsecretaría de Recursos Hídricos y del Gerente  de Servicios Sanitarios, y dispondrán la afectación del personal que consideren necesario para su cumplimiento. 
Que los gastos por movilidad,  alojamiento y viáticos del personal fuera de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, serán afrontados  por LA SECRETARIA. 
Que se dio intervención a Asesoría Jurídica de la Secretaría del Agua y del Ambiente y a Asesoría  General de Gobierno, quiénes se expresan a través  de los Dictámenes A.L. S.A.yA. N° 658/08 y A.G.G.  N° 080/09 respectivamente. 
Que en uso de las atribuciones establecidas por  el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia,  corresponde el dictado del presente acto administrativo. 
Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°­ Apruébase el CONVENIO DE  ASISTENCIA TECNICA celebrado con fecha 14 de Mayo de 2008, entre la SECRETARIA  DEL  AGUA Y  DEL AMBIENTE, representada por su Secretario de Estado ING. OSCAR ADOLFO  DOERING, y el ENTE REGULADOR DE  SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCE­  SIONES, representado por el Presidente de su Directorio DR. LUIS MARIA LOBO, que tiene por  objeto la asistencia técnica del  E.N.R.E. a LA  SECRETARIA,  consistente en  la ejecución de las  diferentes tareas que resulten necesarias para lograr  la mejora de la calidad de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia  de Catamarca a cargo de la SECRETARIA, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del  presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°­ Autorízase al  Secretario del  Agua y del Ambiente a firmar los Acuerdos  Específicos y/o las Actas Complementarias o que surjan del CONVENIO MARCO por las causas  expuestas en el exordio. 

ARTICULO 3°.­  A sus efectos, tomen conocimiento: Secretaría del Agua y del Ambiente  y   el    ENTE   REGULADOR   DE   SERVICIOS PUBLICOS Y  OTRAS CONCESIONES

ARTICULO 4°­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los días 14 días del mes de mayo de 2008, entre el Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones, en adelante «el En.Re».  representado por el presidente del Directorio, doctor  Luis María Lobo Vergara y 1a Secretaría de Estado del Agua y del Ambiente, en adelante «la Secretaría», representada por su titular,  ingeniero Oscar Adolfo Doering, convienen en celebrar el  presente Convenio de Asistencia Técnica.

  CLAUSULA PRIMERA: Este convenio tiene por objeto la asistencia técnica del  EN.RE. a 1a Secretaría, consistente la misma en la ejecución de las diferentes tareas que resulten necesarias para lograr la mejora de la calidad de los servicios  públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Catamarca que están a cargo de la  Secretaría. 

CLAUSULA  SEGUNDA: El EN.RE. se compromete a colaborar con la Secretaría cumpliendo con sus diferentes requerimientos, para lo cual dispondrá del personal técnico de la Gerencia  de Servicios Sanitarios. 

CLAUSULA  TERCERA: La Secretaría elaborará un programa semestral de actividades, el  que deberá ser  aprobado por  la Secretaría. En el  mismo se establecerán cada una de las tareas y sus  respectivos plazos, objetivos, recursos necesarios,  así como las responsabilidades que les corresponden a cada una de las partes intervinientes. El EN. RE. podrá realizar otras tareas que solicite la Secretaría  además de las programadas semestralmente,  siempre que cuente con 1os recursos necesarios para su cumplimiento. 

CLAUSULA  CUARTA: La Secretaría y EN.RE. se vincularán por medio del Subsecretario de Recursos Hídricos y el Gerente de Servicios  Sanitarios. Ambas partes dispondrán de la afectación del  personal  que consideren necesario para el  cumplimiento de las diferentes tareas que se requieran.

  CLAUSULA QUINTA: Cuando los trabajos  que se soliciten impliquen la necesidad de enviar  personal fuera de la ciudad de San Fernando del  Valle de Catamarca, los gastos de movilidad alojamiento y viáticos serán afrontados por la Secretaría. 

CLAUSULA SEXTA: El presente convenio no limitará el derecho de las partes a realizar convenios  con terceros sobre temas similares. 

CLAUSULA  SEPTIMA: El presente CONVENIO se formaliza sin plazo determinado reservándose las partes el derecho de rescindir  el  mismo, en cuyo caso deberá notificarse a la otra parte de la rescisión con un plazo de sesenta (60)  días de anticipación.  En prueba de conformidad se suscriben dos (2)  ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. 

Dr. Luis María Lobo Vergara  Presidente Directorio  Ente Regulador de Servicios  Públicos y Otr as Concesiones  Ing. Oscar Adolfo Doering  Secretario del Agua y del Ambiente 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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