Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 483
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) N° 483 OFICIALIZASE LOS SERVICIOS DE INTERNET DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Abril 2009

Fecha de publicacion: 5 Junio 2009

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. (SGG) N° 483 

OFICIALIZASE LOS SERVICIOS DE  INTERNET DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Mayo de 2009. 

VISTO:  El Expte. S ­7537/09 mediante el cual la Subsecretaría de Planificación, dependiente de la  Secretaría General  de la Gobernación gestiona la  oficialización de los Servicios de Internet de la Provincia; y

CONSIDERANDO:  Que es prioritario para el Gobierno de la Provincia la difusión y promoción de las actividades  que se realizan en el ámbito de la Provincia,  utilizando un canal de comunicación a través del  cual se accede a información referida a los diferentes  Organismos del Estado. 
Que para ello resulta necesario contar con Servicios en Internet, como alojamiento de páginas  web, cuentas de correo electrónico, cuentas de FTP (Protocolo de Transferencia de Archivos) y otros  que pudieran surgir inherentes a las tareas del  Gobierno.
  Que mediante Decreto G. y J. (S.G.G.) N° 1721,  se aprobaron las «Políticas de Uso Aceptable» para el manejo y adecuada utilización del  Servicio de Correo Electrónico Oficial.
Que los motivos que avalan la oficialización de los Servicios en Internet responden a la ne ce sidad de lograr una mayor difusión y promoción de las distintas actividades que se llevan a cabo en la Provincia, donde c ada organismo se encuentre representado con el fin de col abor a r y pr omo ve r e l d e s a rrollo económico, social y productivo y facilitar la comunicación a nivel nacional e internacional. 
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca cuenta actualmente con los dominios  catamarca.gov.ar  y catamarca.gob.ar,  habiéndose tramitado oportunamente en el Servicio NIC­  ARGENTINA Cancillería Argentina, siendo posible  el uso de ambos dominios en forma indistinta. 
Que la Subsecretaría de Planificación,  dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, ha implementado desde Diciembre de 2.005, el servidor con dominios catamarca.gov.ar  y catamarca.gob.ar, y es el organismo que administra y mantiene los Servicios en Internet que se ofrece a través de éste; además de desarrollar y mantener el Sitio Web Oficial del Poder Ejecutivo Provincial. 
Que tomó la debida intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 211/09. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades y atribuciones conferidas por el Art. 149° de la Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Oficialícese los Servicios en Internet de la Provincia, cuyo dominios son catamarca.gov.ar y catamarca.gob.ar, con el  principal objetivo de marcar la presencia de la Provincia en Internet y concentrar a todos aquellos  servicios oficiales existentes y a crearse en el futuro en la materia.

  ARTICULO 2°.­ Los Servicios Oficiales en Internet que se ofrecerán, incluyen: alojamiento de Páginas Web, cuentas de FTP (Protocolo de Transferencia de Archivos) y otros que pudieran surgir inherentes a la tarea del Gobierno. Estos  servicios estarán disponibles de forma gratuita para los Organismos Oficiales del Gobierno de la Provincia de Catamarca y funcionarán en el ámbito de un organismo del Poder Ejecutivo. 

ARTICULO 3°.­ Todos los servicios que se brinden a los ciudadanos a través del dominio catamarca.gov.ar y catamarca.gob.ar, serán gratuitos, salvo que existiese legislación relacionada que establezca el cobro de aranceles por los mismos. 

ARTICULO 4°.­ Inclúyase en el Sitio Web Oficial del Poder Ejecutivo Provincial  www.catamarca.gov.ar / www.catamarca.gob.ar  enlaces a todos los Sitios Web Oficiales de los  Organismos del Gobierno de la Provincia de Catamarca, representando de esta manera, el portal  de entrada para que los ciudadanos accedan a todos  los servicios ofrecidos y siendo el punto de partida para cualquier información, comunicación,  transacción,  o información estadística proveniente  del Estado. 

ARTICULO 5°.­ Todo Sitio Web que se encuentra funcionando o desee crearse deberá cumplir con las «NORMAS TECNICAS PARA  SITIOS WEB OFICIALES DEL PODER  EJECUTIVO PROVINCIAL»,  que como Anexo I  forma parte integrante del presente instrumento. 

ARTICULO 6°.­ No se permitirá la inclusión de publicidad comercial  de ningún tipo en los Sitios  Web institucionales de organismo provinciales. 

ARTICULO 7°.­ La Autoridad de Aplicación del  presente Decreto será la Secretaría General de la  Gobernación. 

ARTICULO 8°.­ Desígnase a la Subsecretaría  de Planificación como el Organismo Responsable  de la coordinación de los Servicios Oficiales en Internet del Gobierno de la Provincia de Catamarca. 

ARTICULO 9°.­ La Autoridad de Aplicación, a propuesta del Organismo Responsable, en un plazo de 90 días dictará las normas complementarias  («Normativa para Uso de Servicios Oficiales en Internet de la Provincia») del presente que reglamenten las condiciones a cumplimentar  para acceder a los Servicios Oficiales en Internet y a toda otra actividad dentro del Sitio cuya reglamentación se considere necesaria. Asimismo es la Autoridad designada para aprobar las modificaciones que surgieran de esta normativa. 

ARTICULO 10°.­ Las funciones del Organismo Responsable de la coordinación de los Servicios  Oficiales en Internet son:  ­ Proponer las normas complementarias  («Normativa para Uso de Servicios Oficiales en Internet de la Provincia») para su revisión y aprobación por el organismo designado para realizar  estas tareas.  ­ Asegurar la disponibilidad, para los Organismos  del Gobierno de la Provincia de Catamarca, de los  Servicios Oficiales en Internet que se ofrecen.  ­ Asistir técnicamente en el desarrollo de Sitios  Web institucionales a los Organismos que así lo requieran.  ­ Registrar los Sitios Web Oficiales del  Poder  Ejecutivo Provincial, realizando controles de cumplimiento de la «NORMAS TECNICAS PARA  SITIOS WEB OFICIALES DEL PODER  EJECUTIVO PROVINCIAL»,  que como Anexo l  forma parte integrante del presente Instrumento Legal. ­ Recabar información vinculada a cada uno de los Sitios Web Oficiales registrados. 

ARTICULO 11°.­Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

ANEXO I 
«NORMAS TECNICAS PARA SITIOS WEB  OFICIALES DEL PODER EJECUTIVO  PROVINCIAL»

TITULO I: Ambito de Aplicación. 

Artículo 1°.­ La presente norma establece las  características mínimas obligatorias que se deben cumplir, y aquellas cuya aplicación se recomienda,  en los Sitios Web de los Organismos del Poder  Ejecutivo Provincial, en adelante Sitios Web. 
TITULO II: Sitios Web que se encuentran funcionando o deseen crearse.  

Artículo 2°.­ Todo Sitio Web deberá hacer uso del dominio .gov.ar  y .gob.ar, habiéndose tramitado oportunamente en el Servicio NIC­ARGENTINA de Cancillería Argentina.  Los Sitios Web que deseen crearse, deberán priorizar el uso de los Servicio Oficiales en Internet  que la Provincia dispone.  Aque llos Sitios Web que se encuentren alojados en el servidor con dominios  catamarca.gov.ar y catamarca.gob.ar, se recomienda el uso de Subdominios, por  ejemplo www.organismo.ca tamarc a.gov.ar  y www.organismo.catamarca.gob.ar. 

Artículo 3°.­ Actualización periódica.  Se recomienda que los Sitios Web evolucionen acorde al crecimiento y el nivel de interacción que se establezca con los usuarios del mismo. La actualización puede ser: la incorporación de datos,  el rediseño parcial o total del Sitio Web, la implementación de nuevas funcionalidades y/o servicios en línea, etc. 

Artículo 4°.­ Contenidos y funcionalidades  mínimas que deben incluirse en los sitios web: 
4.1.­ Individualización del Organismo de la Administrac ión Pública Provincial a l que pertenece el Sitio Web, especificando: domicilio,  teléfono, dire cc ión de correo e le ctrónico,  Estructura Orgánica y datos públicos de contacto de sus autoridades. 
4.2.­ Incluir un enlace al Sitio Web Oficial del  Poder Ejecutivo Provincial. 
4.3.­ Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información publicada en los  sitios web, así como el debido resguardo de datos  personales. 
4.4.­ En el desarrollo de los sitios web se deberá velar por la disponibilidad de la información garantizando el pronto acceso a los contenidos  mediante el uso de menúes descriptivos, sistemas  de catalogación y búsqueda que permitan una correcta indexación de estos; además de optimizar  el peso y calidad de las páginas.  Se recomienda el uso de Software Libre como herramienta de desarrollo de aplicaciones web,  promoviendo de esta manera la estandarización y vigencia a largo plazo en el ámbito tecnológico. 
4.5.­ Cuando se ofrez can formularios  electrónicos para ser completados on­line,  éstos  deberán incluir todas las instrucciones y guías para rellenarlos y enviarlos. 
4.6.­ En c aso de emple ar archivos que requieran de programas especiales o plugins para su revisión, se deberán poner dichos programas a disposición de los usuarios para ser descargados  desde el  propio sitio web, u ofrecer un enlace a lugares donde éstos puedan ser obtenidos. Se recomienda a los Organismos del Poder Ejecutivo Provincial: 
• Adoptar una política y una práctica institucional para el uso de formatos y para la preservación de documentos digitales.
  • Utilizar estándares abiertos siempre que sea posible. 
• Para la publicación de documentos, PDF es  el estándar de mayor difusión a nivel mundial,  además de tener un alto grado de durabilidad. 
4.7.­ Para que los Sitios Web alcancen su máximo potencial de usabilidad, se recomienda cumplir con los estándares para formatos y protocolos Web diseñados y promovidos por el  W3C (Consorcio para la World Wide Web, en inglés World Wide Web Consortium), permitiendo de esta manera que cualquier hardware y software utilizado para acceder a los Sitios Web funcione correctamente.  Los Sitios Web deben poder ser accesibles por  los ciudadanos, pudiéndose visualizar la totalidad de los contenidos ofrecidos en los mismos sin que existan barrera s para ello. Se recomienda comprobar que un Sitio Web cumple con las  normas de accesibilidad realizando las pruebas  propuestas en la iniciativa WAI (Iniciativa para la Acc esibilidad de la Red, en inglés Web Accesibility Initiative) del W3C. 
4.8.­ Los Organismos de la Administración Pública Provincial deberán adoptar, mantener y declarar una «Política de Privacidad» de su respectivo sitio Web, debiendo encontrarse accesible desde su página de inicio y siempre visible en los formularios o cualquier sistema de recolección de datos. Las menciones que deben incluirse en las «Políticas de Privacidad» son: 
1­ Individualización del Organismos de la Administración Pública Provincial responsable de los datos publicados en el sitio Web. 
2­ Declaración, en términos claros y precisos,  respecto a si el Organismos de la Administración Pública Provincial trata datos personales desde su sitio Web. 
3 ­ Para el  caso de Sitios Web que manipulan datos personales:
  a) Indicar el nombre del banco de datos  personales; el fundamento de su existencia y la finalidad del mismo; además de los tipos de datos  almacenados en dicho banco, y una descripción de la categoría de personas que comprende. 
b) Incluir una declaración de condiciones y garantías sobre confidencialidad del tratamiento de los datos personales,  así como la transferencia de datos a terceros o procesamiento de datos a través  de éstos. 
c) Incluir una declaración expresa de los  derechos que dispone el ciudadano por ser titular  de los datos personales para su debido resguardo;  así como de los medios que dispone el propio Organismo de la Administración Pública Provincial  para garantizar el ejercicio de los mismos. 
d) Indicar una dirección electrónica de contacto,  a efectos de que el usuario solicite y obtenga, por  medios electrónicos,  información acerca de qué datos personales se mantienen registrados. 
4 ­ Las «Políticas de Privacidad» deberán ser  difundidas e implementadas conjuntamente con procesos de instrucción y capacitación de los  operadores o funcionarios que participen en la gestión de sitios Web Oficiales del Poder Ejecutivo Provincial. 


TITULO III: Organismos responsables de los  Sitios Web

Artículo 5°.­ Todo organismo deberá registrar  su Sitio Web ante el organismo designado como responsable de la coordinación de los Servicios  Oficiales en Internet del Poder Ejecutivo Provincial, como así también comunicar ante el mismo el alta  de nuevos servicios ofrecidos.  Artículo 6°.­ Todo organismo que publique un Sitio Web, se responsabiliza de la veracidad de la  información proporcionada en el mismo.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°45/2009

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