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Título: Decreto Acuerdo N° 1291 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, DESTINADO A LA REALIZACION DE LA FERIA DEL LIBRO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 12 Nov. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1291
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, DESTINADO A LA
REALIZACION DE LA FERIA DEL LIBRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Octubre de 2010.
VISTO: El Expediente S/21931/2010, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la creación
de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) para
solventar las erogaciones que demande la
realización de las «VII FERIA DEL LIBRO» y «III
FERIA INFANTIL», bajo el lema «Libros con
compromiso y memoria» a llevarse a cabo en el
Predio Ferial Catamarca desde el 18 al 24 de octubre de 2010 en el marco de los Festejos del Bicentenario
de la Patria; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Cultura, solicita
la constitución de un Fondo Permanente Especial
por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000,00) que tendrá la finalidad de atender
los gastos que demande la organización de la «VII
FERIA DEL LIBRO» y «III FERIA INFANTIL».
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98° inc.
c) de la Ley N° 4938 siendo menester modificar el Artículo 23° inc. a) del Reglamento Parcial N° 2
de la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo
2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51° inc.
a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de
la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Art. 69° inc. a) Apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la
Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/80, hasta la suma de Pesos Seiscientos Mil ($
600.000,00).
Que a fs. 13, 14 y 16 han tomado debida
intervención la Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y
Contaduría General de la Provincia, respectiva mente.
Que la Asesora Legal de la Secretaría de Estado
de Cultura emite informe correspondiente que obra
a fs. 21. Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 609/10 y Contaduría General de la Provincia
Informe C.G. N° 3910/10. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyase en la Secretaría
de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, un FONDO PERMANENTE
ESPECIAL, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
MIL ($ 600.000,00), que será destinado a solventar
las erogaciones que demande la realización de las «VII FERIA DEL LIBRO» y «III FERIA
INFANTIL» Fuente de Financiamiento 111, a
llevarse a cabo en el Predio Ferial Catamarca desde
el 18 al 24 de octubre de 2010 en el marco de los Festejos del Bicentenario de la Patria.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única
vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).
ARTICULO 3°. Modifícase, en forma
excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura
lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades competentes
del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 4°. Modifícase en forma
excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a)
Apartado 5 del Reglamento Parcial de la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL
($ 600.000,00).
ARTICULO 5°. Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la
Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. Los Fondos que transfiera la
Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° del presente Instrumento Legal serán
administrados a través de la Cuenta Corriente del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA VIl
FERIA DEL LIBRO Y III FERIA INFANTIL CATAMARCA 2010».
ARTICULO 7°. El gasto emergente se
imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto vigente.
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento;
Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de
la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: