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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 1291
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1291  CONSTITUYESE  UN  FONDO  PERMANENTE ESPECIAL EN LA   SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA,  DESTINADO A LA  REALIZACION  DE LA FERIA DEL LIBRO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Oct. 2010

Fecha de publicacion: 12 Nov. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1291 
CONSTITUYESE  UN  FONDO  PERMANENTE ESPECIAL EN LA  
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA,  DESTINADO A LA
 REALIZACION  DE LA FERIA DEL LIBRO

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Octubre de 2010. 

VISTO:  El Expediente S/21931/2010, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la creación
de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)  para
solventar las erogaciones que demande la
realización de las «VII FERIA DEL LIBRO» y «III 
FERIA INFANTIL», bajo el lema «Libros con
compromiso y memoria» a llevarse a cabo en el 
Predio Ferial Catamarca desde el 18 al 24 de octubre de 2010 en el marco de los Festejos del Bicentenario
de la Patria; y

CONSIDERANDO: 

 Que la Secretaría de Estado de Cultura, solicita 
la constitución de un Fondo Permanente Especial 
por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL 
($ 600.000,00)  que tendrá la finalidad de atender 
los gastos que demande la organización de la «VII 
FERIA DEL LIBRO» y «III FERIA IN­FANTIL». 

 Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera,  las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos  modificatorios y/o complementarios. 

 Que por lo expresado resulta necesario dictar  normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art. 98° inc.  
c) de la Ley N° 4938 ­ siendo menester modificar  el Artículo 23° inc. a) del Reglamento Parcial N° 2
de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo
2248/08 ­ Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51° inc. 
 a) ­Autoridades Competentes ­ y Artículo 19°, de
la misma norma legal.

Que asimismo, resulta necesario modificar  excepcionalmente lo dispuesto en el Art. 69° inc.  a) Apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la 
Ley N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 907/80, hasta la suma de Pesos Seiscientos Mil ($
600.000,00). 

 Que a fs. 13, 14 y 16 han tomado debida
intervención la Subsecretaría de Presupuesto,  Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y
Contaduría General de la Provincia, respectiva­  mente.  

Que la Asesora Legal de la Secretaría de Estado
de Cultura emite informe correspondiente que obra
a fs. 21.  Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G.  N° 609/10 y Contaduría General de la Provincia ­ 
Informe C.G. N° 3910/10­.  Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Constitúyase en la Secretaría 
de Estado de Cultura, en forma excepcional y por  única vez, un FONDO PERMANENTE 
ESPECIAL, por la suma de PESOS SEISCIENTOS
MIL ($ 600.000,00), que será destinado a solventar 
las erogaciones que demande la realización de las  «VII FERIA DEL LIBRO» y «III FERIA 
INFANTIL» ­Fuente de Financiamiento 111­, a
llevarse a cabo en el Predio Ferial Catamarca desde
el 18 al 24 de octubre de 2010 en el marco de los  Festejos del Bicentenario de la Patria. 

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única
vez,  a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art. 98°, inc.  c)  de la Ley N° 4938,  hasta la suma de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00). 

ARTICULO 3°.­ Modifícase, en forma
excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura
lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) ­  Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades competentes 
­ del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/2008. 

ARTICULO 4°.­ Modifícase en forma
excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° ­ inc. a) 
Apartado 5 del Reglamento Parcial de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto­Acuerdo N° 907/98,  hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL 
($ 600.000,00). 

ARTICULO 5°.­ Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por  el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la 
Ley N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08. 

ARTICULO 6°.­ Los Fondos que transfiera la 
Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el 
Artículo 1° del presente Instrumento Legal serán
administrados a través de la Cuenta Corriente del 
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE 
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA VIl 
FERIA DEL  LIBRO Y III FERIA INFANTIL ­  CATAMARCA  2010».  

ARTICULO 7°.­ El gasto emergente se
imputará a las partidas presupuestarias  correspondientes al Presupuesto vigente. 

ARTICULO 8°.­ Tomen conocimiento; 
Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera,  Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de
la Provincia. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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