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Título: Decreto Acuerdo N° 1292 CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, DESTINADO A LOS FESTEJOS DEL DIA DE LA MADRE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 12 Nov. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1292
CONSTITUYESE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA, DESTINADO A
LOS FESTEJOS DEL DIA DE LA MADRE
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de Octubre de 2010.
VISTO: El Expediente S25295/2010, mediante el cual
la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la
creación de un Fondo Permanente Especial, por única vez, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000,00) y la modificación
del límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación
Económica Art. 98°, inc. c) de la Ley N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la situación planteada por la
Secretaría de Estado de Cultura, el Fondo Permanente Especial cuya creación se gestiona posibilitará la atención
de las erogaciones que demande el evento a realizarse con motivo de la celebración del «DIA DE LA MADRE», a llevarse
a cabo en el Predio Ferial Catamarca el día 15 de octubre de 2010.
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98 inc. c) de la Ley 4938
siendo menester modificar el
Artículo 23° inc. a) del Reglamento Parcial N° 2
de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo
2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51° inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de
la misma norma legal.
Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Art. 69° inc. a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la
Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000.).
Que a fs. 02, 06 y 07/09 han tomado debida
intervención la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, y
Contaduría General de la Provincia informe C.G. N° 4170/10.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 612/10.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyase un FONDO
PERMANENTE ESPECIAL, en forma
excepcional y por única vez, en la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00), que
será destinado a solventar las erogaciones que demande la realización de los Festejos del «DIA
DE LA MADRE» a llevarse a cabo en el Predio
Ferial Catamarca el día 15 de octubre de 2010.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica Art. 98°, inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000).
ARTICULO 3°. Modifícase, en forma
excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura
lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades competentes
del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/2008.
ARTICULO 4°. Modifícase en forma
excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a)
Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley
N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 907/
98, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000.)
ARTICULO 5°. Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la
Ley N° 4938, aprobado por DecretoAcuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. Los Fondos que transfiera la
Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° del presente Instrumento Legal serán
administrados a través de la Cuenta Corriente del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
FESTEJOS DIA DE LA MADRE»
ARTICULO 7°. El gasto emergente se
imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto vigente.
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de
la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: