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Detalle del Decreto Acuerdo 1292
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 1292  CONSTITUYESE UN FONDO  PERMANENTE ESPECIAL EN LA   SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA,  DESTINADO A  LOS FESTEJOS  DEL DIA DE LA MADRE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Oct. 2010

Fecha de publicacion: 12 Nov. 2010

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Decreto Acuerdo N° 1292 
CONSTITUYESE UN FONDO  PERMANENTE ESPECIAL EN LA 
 SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA,  DESTINADO A
 LOS FESTEJOS  DEL DIA DE LA MADRE

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Octubre de 2010. 

VISTO:  El Expediente S­25295/2010, mediante el cual 
la Secretaría de Estado de Cultura, solicita la
creación de un Fondo Permanente Especial, por  única vez, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000,00)  y la modificación
del límite fijado por Decreto Acuerdo N° 2248/08,  para contratar  bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación
 Económica ­ Art. 98°, inc.  c) de la Ley N° 4938; y
 

CONSIDERANDO: 

 Que atendiendo a la situación planteada por la 
Secretaría de Estado de Cultura, el Fondo Permanente Especial cuya creación se gestiona posibilitará la atención 
de las erogaciones que demande el  evento a realizarse con motivo de la  celebración del «DIA DE LA MADRE», a llevarse
a cabo en el Predio Ferial Catamarca el día 15 de octubre de 2010. 

Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera,  las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos  modificatorios y/o complementarios. 

Que por lo expresado, resulta necesario dictar  normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art. 98 inc.  c) de la Ley 4938 
­ siendo menester modificar  el 
Artículo 23° inc.  a) del Reglamento Parcial N° 2
de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo
2248/08 ­ Contratación Directa por Significación Económica, como así también el Artículo 51° inc.  a) ­ Autoridades Competentes ­ y Artículo 19°, de
la misma norma legal.

Que asimismo, resulta necesario modificar  excepcionalmente lo dispuesto en el Art. 69° inc.  a) apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la 
Ley N° 4938,  aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98,  hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000.­). 

Que a fs. 02, 06 y 07/09 han tomado debida
intervención la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos  Públicos, Subsecretaría de Presupuesto, y
Contaduría General de la Provincia ­ informe C.G.  N° 4170/10­. 

Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G.  N° 612/10. 

Que el presente acto se dicta en uso de las 
facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Constitúyase un FONDO 
PERMANENTE ESPECIAL, en forma
excepcional  y por  única vez, en la Secretaría de Estado de Cultura,  por  la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000,00), que
será destinado a solventar las erogaciones que demande la realización de los Festejos del «DIA 
DE LA MADRE» a llevarse a cabo en el Predio
Ferial Catamarca el día 15 de octubre de 2010. 

ARTICULO 2°.­ Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar  bajo el régimen de Contratación Directa por Significación Económica ­ Art. 98°, inc.  c)  de la Ley N° 4938,  hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000). 

ARTICULO 3°.­ Modifícase, en forma
excepcional para la Secretaría de Estado de Cultura
lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) ­  Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridades competentes 
­ del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/2008. 

ARTICULO 4°.­ Modifícase en forma
excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° ­ inc. a) 
Apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley
N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 907/ 
98, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000.­) 

ARTICULO 5°.­ Exclúyase, a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por  el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la 
Ley N° 4938,  aprobado por Decreto­Acuerdo N° 2248/08. 

ARTICULO 6°.­ Los Fondos que transfiera la 
Tesorería General de la Provincia a la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 1° del presente Instrumento Legal serán
administrados a través de la Cuenta Corriente del 
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Catamarca que deberá habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE 
SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA 
FESTEJOS DIA DE LA MADRE»

ARTICULO 7°.­ El gasto emergente se
imputará a las partidas presupuestarias  correspondientes al Presupuesto vigente. 

ARTICULO 8°.­ Tomen conocimiento:  Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera, 
 Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de
la Provincia. 

ARTICULO 9°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.­ 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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