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Título: Decreto Acuerdo N° 1310 AUTORIZASE A FISCALIA DE ESTADO LA CONTRATACION DEL ESTUDIO JURIDICO CASSAGNE, CASS S.R.L. PARA ATENDER LA CAUSA «CATAMARCA, PCIA. DE C/SALTA PCIA. DE – C – N° 2024/07»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 16 Nov. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1310
AUTORIZASE A FISCALIA DE ESTADO LA CONTRATACION DEL ESTUDIO
JURIDICO CASSAGNE, CASS S.R.L. PARA ATENDER LA CAUSA
«CATAMARCA, PCIA. DE C/SALTA PCIA. DE – C – N° 2024/07»
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Octubre del 2010.
VISTO: El Expediente F20349/2010, mediante el cual
Fiscalía de Estado solicita la contratación del
Estudio Jurídico Cassagne, CASS S.R.L. a fin de
atender la causa caratulada «CATAMARCA, PCIA. DE C/ SALTA PCIA. DE – C N° 2024/07» que
tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Secretaría de Juicios Originarios, por la que
se persigue el respeto por parte de Salta del límite
interprovincial que parte del volcán del Azufre y pasa por los cerros Archibarca, Ratones hasta el Cerro
Incahuasi (conforme derechos históricos, legales y
cartográficos invocados por Catamarca; y
CONSIDERANDO:
Que la importancia y transcendencia de la causa
requiere la asistencia de profesionales de prestigio
nacional que coadyuve en la tramitación de la causa, a fin de lograr la prosecución del proceso y
la obtención de una sentencia favorable a los intereses de la Provincia de Catamarca.
Que el Señor Fiscal de Estado ha evaluado que
el Dr. Juan Carlos Cassagne es un jurista de
reconocido prestigio académico y profesional tanto
en el ámbito nacional como internacional, por lo
que se estima conveniente su contratación.
Que consultado al respecto, el Dr. Cassagne mediante nota de fecha 19 de mayo de 2010 eleva
la estimación de honorarios.
Que lo gestionado está normado por la Ley
4938, que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios».
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para
contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98
inc. c) de la Ley N° 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inc. a) del Reglamento
Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08. Contratación Directa
por Significación Económica, como así también
el Artículo 51° inc. a) Autoridades Competentes de la misma norma legal.
Que la modificación excepcional para realizar
la contratación se establece hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 242.350.) y
Dólares Estadounidenses NOVENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS (U$S 96.800.), suma que será
convertida a Pesos sobre la base del tipo de cambio
vendedor del Banco Central de la República Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de pago.
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S.de P. N° 1391;
Contaduría General mediante Informe C.G. N° 3416/10 y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 572/10.
Que es facultad del Poder Ejecutivo el dictado
del «presente Instrumento Legal conforme al
Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA PRESIDENTA PROVISORIA DEL SENADO EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Autorízase en forma
excepcional y por única vez, la contratación del
Estudio Jurídico Cassagne, CASS S.R.L. a fin de que a través de su Socio, Dr. Juan Carlos Cassagne
asesore e intervenga en la causa caratulada «CATAMARCA, PCIA. DE C/ SALTA PCIA. DE – CN° 2024/07»
que tramita por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($
242.350.) y Dólares Estadounidenses NOVENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S 96.800.),
suma que será convertida a Pesos sobre la base del
tipo de cambio vendedor del Banco Central de la
República Argentina vigente al cierre del día
anterior a la fecha de pago.
ARTICULO 2°. Autorízase a la Fiscalía de Estado, en forma excepcional, y por única vez, a
contratar bajo el régimen de Contratación Directa
por Significación Económica Artículo 98 inc. c)
de la Ley 4938, hasta la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($
242.350.) y Dólares Estadounidenses NOVENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S 96.800.), suma que será convertida a Pesos sobre la base del
tipo de cambio vendedor del Banco Central de la
República Argentina vigente al cierre del día
anterior a la fecha de pago. Sobre esta suma Tesorería General de la Provincia retendrá el
importe correspondiente al Impuesto de Sellos.
ARTICULO 3°. Apruébase lo actuado por la
Fiscalía de Estado en relación a la contratación del
Estudio Jurídico Cassagne, CASS S.R.L.
ARTICULO 4°. Modifíquese en forma
excepcional para la Fiscalía de Estado, lo dispuesto
por los Artículos 23° inc. a) Contratación Directa
por Significación Económica y 51° inc. a)
Autoridades Competentes del Reglamento Parcial
N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 5°. Exclúyase a la Fiscalía de Estado de la Provincia, del alcance de lo dispuesto
por los Artículos 36° inc. b) y 58 del Reglamento
Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto
Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 6°. La erogación por la suma de Pesos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta
($ 78.650.) se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto
vigente.
ARTICULO 7°. Autorízase a la Subsecretaría
de Presupuesto a tomar los recaudos necesarios a
fin de incluir en los Ejercicios Financieros siguientes al presente el saldo de Pesos Ciento Sesenta y Tres Mil Setecientos ($ 163.700.)
ARTICULO 8°. Tomen conocimiento a sus efectos: Fiscalía de Estado, Subsecretaría de Presupuesto,
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincial y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: