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Detalle del Decreto 1467
  

 

Título: Decreto OSP. Nº 1467  APRUEBASE EL ACTA CONVENIO Y  DISPONESE LA VIGENCIA DEL  CUADRO  TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE   TRANSPORTE DE PASAJEROS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 12 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2010

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Decreto OSP. Nº 1467 
APRUEBASE EL ACTA CONVENIO Y  DISPONESE LA VIGENCIA DEL
 CUADRO  TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE 
 TRANSPORTE DE PASAJEROS

San Fernando del Valle de Catamarca,  12 de Noviembre de 2010

VISTO:  El Expte. D­ 23866/2010 y el Acta Convenio
de fecha 27 de Setiembre de 2010; y
 
CONSIDERANDO:  

Que por las referidas actuaciones se tramita la 
readecuación de las Tarifas del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, en su modalidad Regular, 
 características Urbano y Suburbano para el  área Central del Gran Catamarca e interior de la Provincia, a fin de posibilitar la contención
normativa de las variaciones de costos que ha
experimentado el sector, contemplando la necesidad
de asegurar la calidad y eficacia del servicio, con
una razonable rentabilidad. 

 Que la situación de Emergencia Económica, Ley
N° 5064, ha tenido un alto impacto en el Servicio
Público de Pasajeros, generando una alteración
económica sustancial  en la ecuación económica
financiera de las empresas permisionarias, producto
del sostenido aumento de los precios de insumos, 
repuestos y mejoras salariales para sus  dependientes, resuelto por Acuerdo Colectivo, que
incrementaron considerablemente e incidieron en
forma directa sobre los costos operativos y de mantenimiento del Servicio Público, en base a las  condiciones impuestas oportunamente. 

 Que ante tal situación, resulta necesario
resguardar los caracteres propios de los servicios  públicos, en cuanto, a su continuidad, uniformidad, 
regularidad, generalidad y obligatoriedad,  accediendo a una razonable actualización de las 
tarifas que les permitan a las empresas  permisionarias, el mantenimiento y mejorar la
calidad de los servicios y a los usuarios la
accesibilidad y el uso de esos servicios a través del 
pago de una tarifa acorde a su poder adquisitivo y
que en gran porcentaje y en forma diaria se
trasladan, comunican e integran sobre el área central 
del Gran Catamarca e interior de la Provincia.  

Que la Dirección Provincial de Transporte,  dependiente de la Subsecretaría de Servicios  Públicos del Ministerio de Obras y 
Servicios  Públicos, como Autoridad de Aplicación en materia 
de Transporte Público de Pasajeros y con la
finalidad de procurar arribar a un acuerdo
satisfactorio con los actores del sector; firmaron la  correspondiente Acta Convenio con fecha 27 de 
Septiembre de 2010, especificando los costos  actuales que deben afrontar las empresas de Transporte de Pasajeros
 Urbanos y Suburbanos  pertenecientes al área central del Gran Catamarca
e Interior de la Provincia, concluyendo sobre la necesidad real de analizar la implementación de un
nuevo Cuadro Tarifario.  Que la recomposición del Cuadro Tarifario,  plasma el reconocimiento de los incrementos  
producidos en los costos operativos de explotación
del servicio, estableciendo nuevos valores para el 
Boleto Mínimo Urbano y Primera Sección del 
Servicio Suburbano y respectivas Secciones, para
el área central del Gran Catamarca e Interior de la 
Provincia con el fin de asegurar  la continuidad y
regularidad en la prestación del Servicio Público y
la correspondiente accesibilidad al mismo por parte 
de los usuarios. 

 Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen A.G.G 
N° 637/10.  

Que el presente instrumento se dicta de
conformidad a lo previsto en los Artículos 6°, 21° y 38° del Régimen de Transporte de la Ley N° 4906
y en uso de las facultades conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.

Por ello; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébese el ACTA 
CONVENIO suscripta el 27 de Setiembre de 2010,  entre la Dirección Provincial de Transporte,  dependiente de la Subsecretaría de Servicios  Públicos del Ministerio de Obras y Servicios  Públicos, en representación del Estado Provincial 
y los representantes de las empresas permisionarias  del Servicio Público de Transporte de Pasajeros  Urbanos y Suburbanos del área central  del  Gran Catamarca e Interior de la Provincia, la que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente 
instrumento legal.

ARTICULO 2°: Dispóngase que la vigencia de
los valores establecidos en el Acta Convenio,  aprobada precedentemente, se regirá según lo
indicado en Anexo I, el cual indica que el Boleto
Tarifa Real tendrá como base PESOS DOS ($ 2,00), 
Boleto Estudiantil PESOS UNO ($ 1,00) y Boleto
Nocturno PESOS TRES ($ 3,00),  a partir  del  día
15 de Noviembre de 2010. Los servicios de línea Suburbana tendrán la cantidad de SIETE (7) 
Secciones. 

ARTICULO 3°: A sus efectos tomen
conocimiento Ministerio de Obras y Servicios  Públicos, Subsecretaría de Servicios Públicos,  Dirección Provincial de Transporte y las empresas  del  Servicio de Transporte Público de Pasajeros,  comprendidas dentro de la modalidad del servicio mencionado. 

ARTICULO 4°: Comuniqúese, Publíquese y
dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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