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Título: Decreto Acuerdo N° 1327 ESTABLECESE METODOLOGIA PARA SER UTILIZADA EN LA APROBACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y DESIGNACION DE PERSONAL EN CARGOS FUERA DE NIVEL O DE GABINETE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 19 Nov. 2010
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Decreto Acuerdo N° 1327
ESTABLECESE METODOLOGIA PARA SER UTILIZADA EN LA
APROBACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y DESIGNACION
DE PERSONAL EN CARGOS FUERA DE NIVEL O DE GABINETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2010.
VISTO: El Expediente S 24833/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se solicita
se evalúe la metodología utilizada a la fecha para
la aprobación de los contratos de Locación de Servicios y la designación en cargos Fuera de Nivel o
de Gabinete, a efectos de imprimir mayor dinamismo al actual procedimiento.
Que actualmente las designaciones de personal
de la Administración Pública Provincial, se realizan
a través del pertinente Decreto en Acuerdo General
de Ministros.
Que por el Artículo 149° inc. 17) de la Constitución de la Provincia, el Gobernador de
la Provincia tiene atribuciones para nombrar a
todos los empleados y func ionarios de la Administración.
Que en aplicación a lo establecido por el mandato constitucional, corresponde dictar el
presente Instrumento Legal a los fines de dejar
establecido que las designaciones que se realicen a partir de la fecha, serán por Decreto del Poder Ejecutivo, con la sola rúbrica del Ministro que
corresponda, conforme donde se incorpore el agente o funcionario, prescindiendo, por ende, del Acuerdo General de Ministros.
Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno mediante Dictamen N° 621/10.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado
para el dictado del presente Instrumento Legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Establécese, a partir de la
fecha, que la aprobación de los Contratos de Locación de Servicios y la designación de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y
Personal de Gabinete de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, se
realizará a través del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo, con la sola rúbrica del Titular del
Ministerio que corresponda, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 2°. Derógase todo Instrumento Legal que se oponga a las disposiciones del presente
Decreto.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva - Acuña - Bellon - Marcolli - Perna -Acuña - Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: