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Título: Decreto S. N° 1328 APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN LA MATERNIDAD PROVINCIAL «25 DE MAYO»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 19 Nov. 2010
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Decreto S. N° 1328
APRUEBANSE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS DE PERSONAL
PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN LA MATERNIDAD PROVINCIAL «25 DE MAYO»
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2010.
VISTO: El Expediente M 195152010, por el cual se gestiona la Contratación del Personal para desempeñar funciones en la MATERNIDAD
PROVINCIAL «25 DE MAYO», dependiente del
MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero,
prevé dentro de sus excepciones, la posibilidad de
cobertura de servicios esenciales debidamente
justificados en las áreas de Salud, Desarrollo Social,
Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos y Funciones Técnicas y Profesionales,
en las demás áreas del estado. Que el Personal contratado, se regirá conforme
la Ley N° 5161 de la Carrera del Personal Sanitario
y su Decreto Reglamentario N° 1659 de fecha 31OCT2006. Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno, en Dictamen N° 635 de fecha 19 de octubre de 2010. Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado
para el dictado del presente instrumento legal, conforme lo dispuesto por el artículo 149° de la
Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébense los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos Ad referéndum
del Poder Ejecutivo, entre el Ministerio de Salud y
el Personal que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente instrumento legal, a
efectos que cumplan funciones en la MATERNIDAD PROVINCIAL 25 DE MAYO, dependiente del MINISTERIO DE SALUD; los
mismos tendrán vigencia a partir de la fecha del
presente instrumento legal y caducarán el 31 de diciembre de 2010.
ARTICULO 2°. Molifíquense parcialmente las Cláusulas PRIMERA, de los contratos aprobados por el Artículo 1° del
presente Decreto, donde dice: «carácter interino, Artículo 15° de la Ley N° 5161
de la Carrera del Personal Sanitario», deberá decir: «carácter no permanente, conforme art. 97° del
Decreto Acuerdo N° 1659/06, reglamentario de la
Ley N° 5161, Carrera del Personal Sanitario.»
ARTICULO 3°. El gasto emergente de las presentes contrataciones se afectará a las Partidas de Personal Temporario del Presupuesto vigente del
Organismo de destino.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, MATER NIDAD PROVINCIAL 25 DE MAYO, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS
Y GESTION PUBLICA, SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, DIRECCION PROVINCIAL
DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION
PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMA CION, DIRECCION AREA PROGRAMATICA
N° 10 Y UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL
GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Marcolli
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: