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Título: Decreto PD. N° 1342 RATIFICASE LA RESOLUCION SEM N° 384/2010 – CONVENIO CANCELACION DE DEUDA ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA Y LA EMPRESA EL CERRITO S.R.L.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Oct. 2010
Fecha de publicacion: 23 Nov. 2010
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Decreto PD. N° 1342
RATIFICASE LA RESOLUCION SEM N° 384/2010 – CONVENIO CANCELACION
DE DEUDA ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA
Y LA EMPRESA EL CERRITO S.R.L.
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Octubre de 2010.
VISTO: El Expte. E26432/09, mediante el cual la Secretaría de Estado de Minería tramita la Ratificación de la Resolución S.E.M. N° 384/10; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Resolución se aprobó
AdReferéndum del Poder Ejecutivo el Convenio
de Cancelación de Deuda entre la Secretaría de Estado de Minería y la Empresa El Cerrito S.R.L.
Que por el citado Convenio la Secretaría de Estado de Minería y La Empresa El Cerrito S.R.L.,
acuerdan y aceptan un cronograma de pagos de las cuotas de cancelación de deuda contraída e
incumplida por la Empresa El Cerrito S.R.L. por crédito otorgado mediante Decreto N° 1169/02.
Que a tal efecto la Empresa El Cerrito S.R.L.
realizará el pago de lo adeudado, que asciende a la
suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON 91/100 ($ 9.949,91), a través de la entrega en especies de cal hidratada producida por la Empresa El Cerrito S.R.L. hasta
la cancelación total.
Que ha tomado intervención Asesoría General
de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 622/10. Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el Artículo
149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase, en todas sus partes,
la Resolución S.E.M. N° 384/10, mediante la cual
se aprobó AdReferéndum del Poder Ejecutivo el
Convenio de Cancelación de Deuda suscripto el 16
de Septiembre de 2010, entre la Secretaría de Estado
de Minería y la Empresa El Cerrito S.R.L., el que
como Anexo forma parte integrante del presente
Instrumento Legal, por las causas expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Bellon
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: