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Título: Decreto GJ. (SGG) N° 551 APRUEBASE CONVENIO MARCO 2009 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Junio 2009

Fecha de publicacion: 16 Junio 2009

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Decreto GJ. (SGG) N° 551 

APRUEBASE CONVENIO MARCO 2009  CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO  NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS  (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL  DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  02 de Junio de 2009. 

VISTO:  El Expte. D­ 10291/09, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística yCensos, gestiona la aprobación del Convenio Marco 2009, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos  (INDEC), que tiene por objeto dar cumplimiento al  Programa de Estadística 2009 y establecer una cooperación técnica entre las partes; y

CONSIDERANDO:  Que por el mencionado Convenio Marco 2009,  el INDEC se compromete a financiar los gastos  hasta  un  monto de  Pesos  Trescientos  Cincuenta  y Cu a tr o Mil Se te c ie nt os Tr e in ta y Se is  ($ 354.736,00) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo. 
Que el presente se dicta en uso de las facultades  y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
  Por ello,

  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio Marco 2009, celebrado entre el  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)  y la Dirección Provincial de Estadística y Censos,  que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística y establecer una cooperación técnica entre las partes, el que como Anexo pasa a formar  parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­  Tomen conocimiento a sus  efectos Subsecretaría de Planificación,  Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. 

ARTICULO 3°.­  Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE  ESTADISTICA  Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante  denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609 de la  Ciudad de Buenos Aires,  por una parte, y por  la  otra la DIRECCION PROVINCIAL DE  ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA  DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante  del aludido Sistema, representada en este acto por  su Directora Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN  FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,  convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del  Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas  obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes: 

PRIMERA: El  presente Convenio tiene por  objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE  ESTADISTICA 2009 y con tal fin se implementa  una colaboración técnica entre los organismos  firmantes que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el  artículo 2° del  Decreto N° 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan: 
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua. 
2. Indice de Precios. 
3. Encuesta Nacional Económica. 
4. Indice de Salarios. 
5. Encuesta de Ocupación Hotelera. 
6. Sistema Integrado de Estadísticas Socio­  demográficas. 
7. Programa Análisis Demográfico. 
8.  Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.
9. Estadística de Permisos de Edificación. 
10. Plan Nacional de Cartografía. 
11. Directorio Nacional  de Unidades Econó­  micas.
  12. Sistema de Información Estadística Local. 

SEGUNDA: Las actividades se acordarán por  medio de Actas Complementarias que incluirán las  tareas que ambas partes deberán realizar y las  obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3110/70;  el  monto total a aplicar en dicha actividad; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar  y los perfiles de estos; la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes.  En ningún caso, las  partes asumirán obligación alguna que exceda el  presupuesto previsto para cada actividad. 

TERCERA: Las partes, en su común carácter  de miembros del Sistema Estadístico Nacional,  garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones  de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/  99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las  personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio. 

CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos  enunciados  en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las  funciones y obligaciones que se detallan en esta  cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas  Actas Complementarias. 
1.­ «EL INDEC» se compromete a: 
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7° incisos a) y b) y artículo 8° de la Ley N° 17622 los gastos que demande el  cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA  Y CUATRO MIL  SETECIENTOS TREINTA Y  SEIS ($ 354.736.­).
  El importe será abonado en TRES (3) cuotas: 
* La primera del 40% del monto total, dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del  presente. 
* La segunda del 40% del monto total, durante  el mes de julio de 2009, contra aprobación del  Primer Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el primer desembolso. 
* La tercera del 20% del monto total, será abonada durante el mes de octubre de 2009, contra aprobación del Segundo Informe de Avance y la  Rendición de Cuentas sobre el segundo de los  fondos desembolsados. 
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico. 
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados. 
d) Supervisar, evaluar y auditar el  funcionamiento de las distintas etapas de las  actividades. 
e) Capacitar a los técnicos de «LA  DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades. 
2.­ «LA DIRECCION» se compromete a: 
a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezca en las Actas  Complementarias, a que hace referencia la cláusula  SEGUNDA, con la dedicación necesaria para el  eficaz cumplimiento del  presente Convenio. 
Los  nombres y apellidos y antecedentes del  personal  dedicado a cada actividad se hará conocer  a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación. 
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar  cumplimiento a las obligaciones establecidas en Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la cláusula SEGUNDA. 
c) Abonar, con cargo a las partidas  presupuestarias correspondientes a los fondos  destinados al  presente Convenio,  las erogaciones  emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por  razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo. 
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar  los vehículos necesarios para el  normal desarrollo de las tareas.
  e) Presentar a «EL INDEC» los resultados  establecidos para cada actividad en las Actas  Complementarias. Los Informes de Avances  deberán presentarse durante los meses de junio y setiembre de 2009. 
f)  Presentar una copia de la certificación del  ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30)  días de recibida la transferencia de la cuota respectiva. Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas: 
• Informe detallado del estado de las tareas  cumplidas con dichos fondos, conforme con lo expresado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/  70. 
• Resumen de las erogaciones detallando los  conceptos a los que se imputa cada gasto. 
• Extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente Convenio,  correspondiente al período que se rinde. 
g) «LA DIRECCION» deberá efectuar  rendiciones de cuentas conforme lo normado por  el artículo 4° del Decreto N° 3110/70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados,  dentro del término de TREINTA (30) días de haber  finalizado las actividades establecidas en el  Convenio o Acta Complementaria, de acuerdo con la normativa establecida por «EL INDEC». 
h) «LA DIRECCION» adjuntará los  comprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación, conforme con lo expresado por el  artículo 4° del Decreto N° 3110/70. 
i) Pagar  toda otra erogación que surja  como consecuencia de las tareas estadísticas  que de común acuerdo desarrollan ambos  organismos y que no han sido explicitadas  precedentemente. 

QUINTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al  presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite «EL INDEC», para lo cual «LA  DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos  necesarios, conforme lo normado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/70. 

SEXTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA  DIRECCION»,  y dado el  carácter de fondos  nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por  «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada   por   «LA DIRECCION»,  conforme  lo establecido  en el artículo 3°  inciso f) del  Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a  la realización de las tareas que «EL INDEC» establezca,  relacionadas con el presente Convenio y sus Actas Complementarias las que serán comunicadas a «LA DIRECCION» por nota y podrá dar origen a la firma de nuevas Actas  Complementarias. 

SEPTIMA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias  a fin de lograr del Gobierno Provincial el  cumplimiento de la finalidad estadística específica de  los  fondos  remitidos  por  «EL  INDEC»,   así  como gestionar la disponibilidad de los mismos.  Si  el  Gobierno Provincial adoptara medidas que limitaran la utilización de los fondos, los mismos  deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA. 

OCTAVA: De producirse acontecimientos  imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio,  la parte que lo alegare deberá probar tal  extremo fehacientemente.
Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido,  las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto,  pagos y las Actas Complementarias,  procurando mantener   la  vigencia   de las   demás  cláusulas  previstas.  Previamente a dicha reformulación «LA  DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la  imputación de fondos y de las tareas efectivamente  cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión. 

NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC»,  «LA DIRECCION» deberá proceder  a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión. 

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el  Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren. 

DECIMOPRIMERA: «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Art. 17 del Decreto N° 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622,  por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION»   recaba   por  el   presente  Convenio. 
 En   tal   sentido en   las  infracciones cometidas en jurisdicción del  Servicio   Estadístico   Provincial,   se notificará la  transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA  DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa  intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a que pertenece «LA DIRECCION». 
Los Recursos  de Reconsideración que interpusieran los infractores  serán resueltos por el mismo funcionario. 
El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M.  Econ. 50­321­INDEC Recaud. F.13.  «LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la  Disposición que impone la multa al  infractor y la  constancia del depósito de la misma.

  DECIMOSEGUNDA: En caso de que el  infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos  Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por  intermedio de sus profesionales abogados y/o los  delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados  y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos  oficiales, inicien las actuaciones judiciales  pertinentes contra el infractor. 

DECIMOTERCERA: Para un mejor  entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las  comunicaciones y contactos se realizarán por «LA  DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional. 

DECIMOCUARTA: En caso de incum­  plimiento, por alguna de las partes, de los aspectos  que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
  a)  «LA DIRECCION» podrá interrumpir  las  tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados  por el Programa de Estadística e implementadas por  el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados  en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula CUARTA,  dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal  circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
  b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION»,  a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas. 

DECIMOQUINTA:  VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas  Públicas de la Nación, y regirá hasta la terminación de las tareas 

DECIMOSEXTA:      PRORROGA. El  presente Convenio Marco y sus Actas Comple­  mentarias podrán prorrogarse en caso de ser  necesario,  de común acuerdo entre las partes.  La  misma se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION». 

DECIMOSEPTIMA: Dichas prórrogas  tendrán lugar  en caso de no haber finalizado las  correspondientes actividades objeto de las Actas  Complementarias firmadas oportunamente, o bien cuando se amplíe el objeto de las mismas. 

DECIMOCTAVA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente  Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las  pautas de cumplimiento de fin público perseguido,  en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación. 

DECIMONOVENA: Las partes declaran tener  competencia legal para celebrar y firmar el presente  Convenio en virtud de las respectivas disposiciones  legales y administrativas que rigen el funciona­  miento de los organismos que representan. 
En prueba de conformidad se firman DOS (2)  ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo del  año 2009. 

Lic. Ana María Edwin  Director a  Instituto Nacional de Estadística y Censos  I.N.D.E.C. 
Ing. Cristina Díaz de Luna  Director a  Dción. Pcial. de Estadística y Censos 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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