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Título: Decreto GJ. N° 561 ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES, TERRENOS UBICADOS EN BARRIO SAN ANTONIO – DEPARTAMENTO BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 8 Junio 2009
Fecha de publicacion: 23 Junio 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Junio de 2009.
VISTO: El Expediente «J» N° 8960/00 mediante el cual se solicita la escrituración de los terrenos ubicados en el denominado Barrio San Antonio, Departamento Belén para sus actuales ocupantes; y
CONSIDERANDO: Que los lotes solicitados han sido determinados por Plano de Unificación, Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 312 de fecha 17 de Noviembre de 2006 y Resolución Complementaria N° 022 de fecha 13 de Febrero de 2007 Archivo Dpto. Belén N° 2175 que se encuentran registrados en Administración General de Catastro: Manzana A: Matrículas Catastrales 05 24089128, 9129, 9130, 9030, 8928, 8830, 8729, 8629, 8230; Manzana B: Matrículas Catastrales 05 24089133, 8933, 8833, 8733, 8633, 8533, 8433, 8233; Manzana C: 0524089036, 8939, 8936, 8839, 8836, 8738, 8638, 8536, 8538, 8436, 8336, 8338, 8236, 8238, 8138, 8036, 8038; Manzana D: 0524088942, 8842, 8742, 8642, 8542, 8242, 8141, 8041, 8845, 8744, 8544, 8444, 8344, 8244, 8143, 8043, 7943; Manzana E: 0524087548, 7550, 7551, 7649, 7849, 7949, 8149, 8354, 8553, 8654, 8653, 8753, 8853, 8953; Manzana F: 0524 088548, 8850, 8751, 8950, 8951, 9050, 9150; Manzana G: 0524089328, 9329, 9332, 9333, 9234, 9235, 9236, 9138; Manzana H: 052408 9126, 8925; Manzana I: 0524088823, 8923, 8922, 9122, 9221, 9320; Manzana J: 052408 9323, 9222, 9224, 9223, 9423, 9424, 9322: Manzana K: 0524089426, 9425.
Que los referidos inmuebles se encuentran inscriptos a nombre del Estado Provincial, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos: Manzana A: con relación a las Matrículas 2.233, 2.234, 2.235, 2.236, 2.239, 2.241, 2.242, 2.243, 2.245 Folio Real Dpto. Belén respectivamente; Manzana B: con relación a las Matrículas 2.246, 2.247, 2.248, 2.249, 2.250, 2.251, 2.252, 2.253 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana C: 2.254, 2.255, 2.256, 2.257, 2.258, 2.259, 2.261, 2.262, 2.263, 2.264, 2.266, 2.267, 2.268, 2.269, 2.271, 2.272, 2.273 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana D: 2.274, 2.275, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.281, 2.282, 2.284, 2,285, 2.286, 2.287, 2.288, 2.289, 2.290, 2,291, 2.292 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana E: 2.293, 2.294, 2.295, 2.296, 2.298, 2.299, 2.301, 2.305, 2.306, 2.307, 2.308, 2.309, 2.310, 2.311 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana F: 2.312, 2.315, 2316, 2.317, 2.318, 2.319, 2.320 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana G: 2.321, 2.322, 2.324, 2.325, 2.326, 2.327, 2.328, 2.330 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana H: 2.331, 2.333 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana I: 2.335, 2.336, 2.337, 2.338, 2.339, 2.340 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana J: 2.342, 2.343, 2.344, 2.345, 2.346, 2.347, 2.348 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana K: 2.349, 2.350 Folio Real Departamento Belén respectivamente.
Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue «Vivienda Propia» para cada ocupante, surge la necesidad de resolver la adjudicación en el marco de las previsiones de la Ley 4370 y su Decreto Reglamentario 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 076 de fecha 17 de Febrero de 2.009, obrante a fs. 691/692 se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los terrenos que conforman el denominado Barrio San Antonio, Departamento Belén, determinados por Plano de Unificación, Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 312 de fecha 17 de Noviembre de 2006 y Resolución Complementaria N° 022 de fecha 13 de Febrero de 2007, Archivo Dpto. Belén N° 2175 que se encuentran registrados en Administración General de Catastro: Manzana A: Matrículas Catastrales 05 24089128, 9129, 9130, 9030, 8928, 8830, 8729, 8629, 8230; Manzana B: Matrículas Catastrales 05 24089133, 8933, 8833, 8733, 8633, 8533, 8433, 8233; Manzana C: 0524089036, 8939, 8936, 8839, 8836, 8738, 8638, 8536, 8538, 8436, 8336, 8338, 8236, 8238, 8138, 8036, 8038; Manzana D: 0524088942, 8842, 8742, 8642, 8542, 8242, 8141, 8041, 8845, 8744, 8544, 8444, 8344, 8244, 8143, 8043, 7943;Manzana E: 0524087548, 7550, 7551, 7649, 7849, 7949, 8149, 8354, 8553, 8654, 8653, 8753, 8853, 8953; Manzana F: 0524 088548, 8850, 8751, 8950, 8951, 9050, 9150; Manzana G: 0524089328, 9329, 9332, 9333, 9234, 9235, 9236, 9138;Manzana H: 052408 9126, 8925;
Manzana I: 0524088823, 8923, 8922, 9122, 9221, 9320;Manzana J: 052408 9323, 9222, 9224, 9223, 9423, 9424, 9322; Manzana K: 0524089426, 9425 e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial de la siguiente manera:
Manzana A: con relación a las Matrículas 2.233, 2.234, 2.235, 2.236, 2.239, 2.241, 2.242, 2.243, 2.245 Folio Real Dpto. Belén respectivamente; Manzana B: con relación a las Matrículas 2.246, 2.247, 2.248, 2.249, 2.250, 2.251, 2.252, 2.253 Folio Real Departamento Belén respectivamente;Manzana C: 2.254, 2.255, 2.256, 2.257, 2.258, 2.259, 2.261, 2.262, 2.263, 2.264, 2.266, 2.267, 2.268, 2.269, 2.271, 2.272, 2.273 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana D: 2.274, 2.275, 2.276, 2.277, 2.278, 2.280, 2.281, 2.282, 2.284, 2.285, 2.286, 2.287, 2.288, 2.289, 2.290, 2.291, 2.292 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana E: 2.293, 2.294, 2.295, 2.296, 2.298, 2.299, 2.301, 2.305, 2.306, 2.307, 2.308, 2.309, 2.310, 2.311 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana F: 2.312, 2.315, 2.316, 2.317, 2.318, 2.319, 2.320Folio Real Departamento Belén respectivamente;Manzana G: 2.321, 2.322, 2.324, 2.325, 2.326, 2.327, 2.328, 2.330 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana H: 2.331, 2.333 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana I: 2.335, 2.336, 2.337, 2.338, 2.339, 2.340 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana J: 2.342, 2.343, 2.344, 2.345, 2.346, 2.347, 2.348 Folio Real Departamento Belén respectivamente; Manzana K: 2.349, 2.350 Folio Real Departamento Belén respectivamente; a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Impónense a los adjudicatarios las siguientes obligaciones, bajo condición resolutoria de la donación:
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc. b) No enajenación del inmueble por el término de diez (10) años.
Inc. c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación.
Inc. d) El vencimiento del plazo estipulado en el
Inc b) presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan a los donantes.
ARTICULO 3°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas detalladas en el ANEXO I.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección U. P. E. Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Nómina de Beneficiarios para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: