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Detalle del Decreto 562
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 562 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES OTORGADOS A LA EMPRESA «SIERRA NEVADA S.A.»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Junio 2009

Fecha de publicacion: 23 Junio 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 562 

DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE  LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES  OTORGADOS A LA EMPRESA  «SIERRA NEVADA S.A.»

San Fernando del Valle de Catamarca,  08 de Junio de 2009. 

VISTO:  Expediente Letra «E» N° 12345/92, y los  Decretos P. y D. (S.D.R.) N° 843/93 y Decreto P. y D. (S.D.R.) N° 2031/96, mediante los cuales se promovió a la empresa «SIERRA NEVADA S.A.»,  en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional  de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702, al que se encuentra incorporado el Expediente Letra «S»­N° 21430/07,  por el cual se instruyó sumario en contra de la Empresa «SIERRA NEVADA S.A.»., y

CONSIDERANDO:  Que la empresa «SIERRA NEVADA S.A.» fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria  Ley N° 22.702 mediante Decreto P. y D. (S.D.R.)  N° 843/93 de fecha 02 de junio de 1993 y su modificatorio, Decreto P.D. (S.D.R.) N° 2031,  de fecha 27 de diciembre de 1996, para la producción de 250 hectáreas de pinos en San Antonio,  Departamento Paclín, Provincia de Catamarca, con una inversión total mínima de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y  OCHO  MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 3.638.660), con la obligación de denunciar la puesta en marcha de la actividad promovida en un plazo máximo de veinte (20) años. 
Que en las presentes actuaciones constan los  antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. Y D. N° 1958/07,  mediante la cual se dispuso la Instrucción de Sumario en contra de la Empresa «SIERRA  NEVADA S.A.», por los presuntos incumplimientos  formales y no formales del proyecto de inversión agropecuario que le fue aprobado mediante Decreto P.  D. (S.D.R.) N° 843/93 y su modificatorio N° 2031/96. 
Que a fs. 520/522, corre cédula de notificación diligenciada con fecha 08/10/07, en el domicilio constituido por la empresa SIERRA NEVADA  S.A.., respecto de la Resolución Ministerial P. Y  D. N° 1958/07. 
Que a fs. 524/527 y 552, obran copia de las  publicaciones de los edictos respectivos en el diario «La Unión» y en el Boletín Oficial y Judicial de la  Provincia. 
Que la Comisión Especial de Sumario designada para la tramitación del mismo por Resolución Ministerial P.  y D. N° 1958/07,  ha otorgado a la  promovida un plazo de cinco (5) días hábiles,  contados desde la última publicación, para que fijara su domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formulara por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las  pruebas que estimara oportunas. 
Que la sumariada, debidamente intimada de los  hechos que le fueron atribuidos, no ha ejercido su descargo ni ha ofrecido ni producido pruebas que permitan controvertir aquella que le resultaba adversa, la que fue enumerada in extenso en la notificación que se le cursó. 
Que a fs. 528, la Comisión Especial de Sumarios, resuelve tener por  decaído el derecho dejado de usar por la empresa SIERRA NEVADA  S.A., ante la falta de presentación del descargo de su parte y disponer la apertura de la causa a prueba. 
Que a fs. 544, la Comisión Especial de Sumarios, resuelve dar por concluida la prueba de cargo, disponiendo la clausura del sumario y a fs.  545/548, eleva su informe final referido a las  pruebas recogidas y las conclusiones a las cuales  se arribó en su mérito. 
Que, apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario adminis­  trativo según las reglas de la sana critica, se puede concluir sin hesitación alguna que la empresa SIERRA NEVADA S.A. ha incurrido en los  siguientes incumplimientos:  incumplimiento total  de las obligaciones que sirvieron de base para otorgar la franquicia, proyecto en estado de abandono desde hace más de cinco años,  incumplimiento reiterado de presentar los detalles  semestrales y anuales de inversiones,  incumplimiento injustificado en otorgar la información requerida por la autoridad de aplicación, falta de cumplimiento con la contratación de personal mínimo comprometido en carácter permanente y/o transitorio, falta de constitución de un domicilio en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca con un sistema administrativo con registraciones contables, falta  de pago de aranceles y multas y sus accesorios, falta de presentación del permiso de desmonte por la totalidad de la superficie a implantarse.
  Que, probados los hechos imputados,  corresponde entonces determinar  la naturaleza y alcances de la sanción que corresponde imponérsele  a la empresa.
  Que, en este sentido y habiendo sido sustanciada la instrucción sumarial durante la vigencia del  Decreto N° 499/96 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde su aplicación a los  fines del presente acto. 
Que, conforme a lo normado por el Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/98, el incumplimiento de la obligación de pago de los aranceles anuales  conlleva a la anulación automática del beneficio promocional acordado, cuya declaración corresponde al Poder Ejecutivo en su carácter  de Autoridad de Aplicación, conforme las facultades  conferidas por los Artículos 15°, 16°, 17° y 19° de la Ley 22702 Artículos 22° y 24° del Decreto 3319/  79 modificado por Decreto N° 1810/83 y Artículo 8° del Decreto P. Y D. N° 773/02. 
Que asimismo, debe aplicarse a la promovida la sanción señalada en los Artículos 1°, 2° y Artículo 6° del Anexo I del Decreto P. y D. Nº 499/96,  es  decir, declararse la caducidad total del beneficio promocional que fue acordado mediante Decreto P. D. (S.D.R.) N° 843/93, modificado por Decreto P. y D. N° 2031/96. 
Que el Poder Ejecutivo, se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria  Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Declarase la caducidad total  del beneficio promocional otorgado a la Empresa «SIERRA NEVADA S.A., ante el incumplimiento total de las obligaciones asumidas en el Decreto P.  D. (S.D.R.) N° 843/93, modificado por Decreto P.  y D. N° 2031/96, quedando sin efecto, en consecuencia, los beneficios y franquicias que se le acordaron mediante dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2°, y Artículo 6° del Anexo 1 del Decreto P. y D. N° 499/96,  modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D.  N° 1318/02; Artículo 7° del Decreto P. y D. N° 839/  98; Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D.  (S.I.D.A.­D.P.D.)  N° 1169/01. 

ARTICULO 2°.­ Aplíquense a la empresa SIERRA NEVADA S.A., las multas máximas del  1% y del 10% del monto total de inversión aprobado, por los incumplimientos formales y no formales de las obligaciones impuestas por Decreto P. D. (S.D.R.) N° 843/93, modificado por Decreto P. y D. N° 2031/96, de acuerdo a las previsiones  del Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por  Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02. 

ARTICULO 3°.­ Notifíquese a la Empresa SIERRA NEVADA S.A. y comuníquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION  FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION  DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL  DE  PROMOCION,  DIRECCION PROVINCIAL  DE FISCALIZACION y FISCALIA DE ESTADO. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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