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Título: Decreto GJ. – HF. N° 592 APRUEBASE CONVENIO COMPLEMENTARIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL SEÑOR FISCAL DE ESTADO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS EX TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 2009
Fecha de publicacion: 3 Julio 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Junio de 2009.
VISTO El Expediente F12274/08, Agreg. F20008/08, referidos al Convenio Complementario Marco, suscripto oportunamente Adreferéndum, del Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO: Que por Decreto G.y J. y H.y F. N° 1701/08, se aprobó en todas sus partes el Convenio Marco, suscrito entre el señor Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial y los representantes legales de los trabajadores y ex trabajadores de Obras Sanitarias Catamarca, de fecha 10 de Julio de 2008.
Que mediante informe CG. N° 1090/09, Contaduría General de la Provincia, expresa que al momento de suscribirse el Convenio Marco de fecha 10 de julio de 2008, aprobado por Decreto G.y J. y H.y F. N° 1701/08, la deuda salarial reconocida a los reclamantes se cancelará con la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, por lo que debía establecerse como fecha de corte la prevista en la Ley 5109 modificatoria de la Ley N° 5016, al 31 de Diciembre de 2002, dado que era la norma vigente. Sin embargo en la Cláusula Tercera, Inc. c) del citado Convenio establece como fecha de corte el 31 de Diciembre de 1999, prevista en la Ley 5016.
Que mediante Dictamen F.E. N° 28370/09, Fiscalía de Estado considera que le asiste razón a Contaduría General de la Provincia, por lo que sugiere se suscriba un acuerdo complementario al Convenio Marco a fin de salvar el error estableciendo que la fecha a la cual deberán estar expresadas las liquidaciones de deuda será al 31 de Diciembre de 2002. A fin de actualizar las liquidaciones que ya han sido formuladas se estima que la solución más sencilla para reajustar los valores desde el 31 de Diciembre de 1999 al 31 de Diciembre de 2002 es aplicar por ese período el Comunicado BCRA N° 14290.
Que por lo expuesto, con fecha 13 de mayo de 2009 se suscribió Adreferéndum, del Poder Ejecutivo Convenio Complementario Marco.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen AGG. N° 271/09.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio Complementario Marco suscrito entre el Señor Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial y los representantes legales de los trabajadores y ex trabajadores de Obras Sanitarias Catamarca de fecha 13 de mayo de 2009, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO COMPLEMENTARIO MARCO
Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández, DNI N° 8.413.593, designado por Decreto G, y J. N° 794 de fecha 05 de Junio de 2006 por una parte y en adelante el ESTADO PROVINCIAL, y por la otra los representantes legales de los trabajadores y ex agentes de Obra Sanitarias Catamarca OSCa, Dr. MARCELO JOSE GALINDO, MP N° 714, constituyendo domicilio en calle Esquiú N° 431 y ANA MARIA SCHMIDT, MP N° 1187, constituyendo domicilio en Salta N° 408, Primer Piso «B», ambos de esta Ciudad, en adelante LOS TRABAJADORES, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO MARCO suscripto por idénticas parte el día 10 de julio de 2008, aprobado por Decreto G y J N° 1701/08, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Los Bonos de Consolidación de Deudas a entregar a LOS TRABAJADORES corresponden a la Cuarta Serie, Ley 5109, fecha de corte 31/12/02,
CLAUSULA SEGUNDA: Las liquidaciones previstas en la cláusula Tercera del Convenio Marco deberán ser adecuadas al 31/12/02, para lo cual deberá aplicarse a las ya formuladas al 31/12/99 el Comunicado BCRA N° 14290,
CLAUSULA TERCERA: El inciso c) de la cláusula Tercera del Convenio Marco quedará redactada de la siguiente forma: c) a los trabajadores transferidos a distintas reparticiones u Organismos de la Provincia de Catamarca se les retendrá únicamente los aportes obligatorios por los períodos comprendidos entre el 01 de Junio de 1996 y 31 de Diciembre de 2002 inclusive. Los montos referidos no podrán ser inferiores al 51% del monto total de las sumas que el Estado acuerda abonar a cada trabajador.
CLAUSULA CUARTA: Se estipula que cada TRABAJADOR para suscribir su respectivo convenio particular deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Planilla al 31/12/02 formulada de conformidad a lo estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA del presente Convenio Complemen tario, b) Fotocopia de DNI certificada. El ESTADO PROVINCIAL gestionará por ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos Copia certificada de legajo resumen de movimientos.
CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio se suscribe ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo y único efecto, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los trece días del mes de mayo del Año Dos Mil Nueve.
Dr. Simón Fermín Hernández Fiscal de Estado Catamarca
Dr. Mar celo José Galindo Abogado
Ana María Schmidt Abogada
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva -Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: