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Detalle del Decreto 592
  

 

Título: Decreto GJ. – HF. N° 592 APRUEBASE CONVENIO COMPLEMENTARIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL SEÑOR FISCAL DE ESTADO Y REPRESENTANTES LEGALES DE LOS EX TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 2009

Fecha de publicacion: 3 Julio 2009

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Decreto GJ.  –  HF. N° 592 

APRUEBASE CONVENIO  COMPLEMENTARIO MARCO  SUSCRIPTO ENTRE EL SEÑOR FISCAL  DE ESTADO Y REPRESENTANTES  LEGALES DE LOS EX TRABAJADORES  DE OBRAS SANITARIAS CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Junio de 2009. 

VISTO  El Expediente F­12274/08, Agreg. F­20008/08,  referidos al Convenio Complementario Marco,  suscripto oportunamente ­ Ad­referéndum, del  Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:  Que por Decreto G.y J. y H.y F. N° 1701/08, se aprobó en todas sus partes el Convenio Marco,  suscrito entre el señor Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial y los  representantes legales de los trabajadores y ex trabajadores de Obras Sanitarias Catamarca, de fecha 10 de Julio de 2008. 
Que mediante informe CG. N° 1090/09,  Contaduría General de la Provincia, expresa que al  momento de suscribirse el Convenio Marco de fecha 10 de julio de 2008, aprobado por Decreto G.y J. y H.y F. N° 1701/08, la deuda salarial reconocida a los reclamantes se cancelará con la entrega de Bonos  de Consolidación de Deudas, por lo que debía establecerse como fecha de corte la prevista en la  Ley 5109 ­modificatoria de la Ley N° 5016­, al 31 de Diciembre de 2002, dado que era la norma vigente.  Sin embargo en la Cláusula Tercera, Inc.  c)  del  citado Convenio establece como fecha de corte el  31 de Diciembre de 1999,  prevista en la  Ley 5016. 
Que mediante Dictamen F.E. N° 28370/09,  Fiscalía de Estado considera que le asiste razón a Contaduría General de la Provincia, por lo que sugiere se suscriba un acuerdo complementario al  Convenio Marco a fin de salvar el error  estableciendo que la fecha a la cual deberán estar  expresadas las liquidaciones de deuda será al 31 de Diciembre de 2002. A fin de actualizar las  liquidaciones que ya han sido formuladas se estima que la solución más sencilla para reajustar los  valores desde el 31 de Diciembre de 1999 al 31 de Diciembre de 2002 es aplicar  por ese período el  Comunicado BCRA N° 14290. 
Que por lo expuesto, con fecha 13 de mayo de 2009 se suscribió Ad­referéndum­, del Poder  Ejecutivo Convenio Complementario Marco. 
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen AGG. N° 271/09. 
Que el presente se dicta en ejercicio de las  facultades previstas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello;

  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase en todas sus partes  el Convenio Complementario Marco suscrito entre el Señor Fiscal  de Estado en representación del  Estado Provincial y los representantes legales de los trabajadores y ex trabajadores de Obras  Sanitarias Catamarca de fecha 13 de mayo de 2009,  el que como Anexo pasa a formar parte integrante  del presente Decreto. 

ARTICULO 2°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO  COMPLEMENTARIO  MARCO

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández, DNI N° 8.413.593, designado por  Decreto G, y J. N° 794 de fecha 05 de Junio de 2006 por una parte y en adelante el ESTADO PROVINCIAL, y por la otra los representantes legales de los trabajadores y ex agentes de Obra Sanitarias Catamarca ­OSCa­, Dr.  MARCELO JOSE GALINDO, MP N° 714,  constituyendo domicilio en calle Esquiú N° 431 y ANA MARIA SCHMIDT, MP N° 1187,  constituyendo domicilio en Salta N° 408, Primer  Piso «B», ambos de esta Ciudad, en adelante LOS TRABAJADORES, acuerdan en celebrar el  presente CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL ACUERDO MARCO suscripto por idénticas parte  el día 10 de julio de 2008, aprobado por Decreto G  y J N° 1701/08, que se regirá por las siguientes  cláusulas:

  CLAUSULA  PRIMERA: Los Bonos de Consolidación de Deudas a entregar a LOS TRABAJADORES corresponden a la Cuarta Serie,  Ley 5109, fecha de corte 31/12/02, 

CLAUSULA SEGUNDA: Las liquidaciones  previstas en la cláusula Tercera del Convenio Marco deberán ser adecuadas al 31/12/02,  para lo cual  deberá aplicarse a las ya formuladas al 31/12/99 el  Comunicado BCRA N° 14290, 

CLAUSULA TERCERA: El inciso c)  de la  cláusula Tercera del Convenio Marco quedará redactada de la siguiente forma: c) a los trabajadores  transferidos a distintas reparticiones u Organismos  de la Provincia de Catamarca se les retendrá únicamente los aportes obligatorios por los períodos  comprendidos entre el 01 de Junio de 1996 y 31 de Diciembre de 2002 inclusive. Los montos referidos  no podrán ser inferiores al 51% del monto total de las sumas que el Estado acuerda abonar a cada trabajador.

  CLAUSULA CUARTA: Se estipula que cada TRABAJADOR para suscribir su respectivo convenio particular deberá adjuntar la siguiente documentación:  a) Planilla al 31/12/02 formulada de conformidad a lo estipulado en la CLAUSULA  SEGUNDA del presente Convenio Complemen­  tario, b) Fotocopia de DNI certificada. El ESTADO  PROVINCIAL gestionará por ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos Copia certificada de legajo ­resumen de movimientos­. 

CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio se suscribe ad referéndum del Poder Ejecutivo.

  Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor  y a un solo y único efecto, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  a los trece días  del mes de mayo del Año Dos Mil Nueve. 

Dr. Simón Fermín Hernández  Fiscal de Estado  Catamarca 
Dr. Mar celo José Galindo  Abogado 
Ana María Schmidt  Abogada

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Silva  -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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