Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 655
  

 

Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuer do N° 655 AUTORIZASE A LA DIRECCION PROVINCIAL SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS A OTORGAR LICENCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Junio 2009

Fecha de publicacion: 7 Julio 2009

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PUBLICACIONES   ADELANTADAS 

Decreto Acuer do N° 655 

AUTORIZASE A LA DIRECCION  PROVINCIAL SERVICIO DE  RECONOCIMIENTOS MEDICOS A  OTORGAR LICENCIAS  EXCEPCIONALES POR RAZONES  DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca,  30 de Junio de 2009.

  VISTO:  La necesidad de implementar medidas  tendientes a paliar la incidencia de la problemática de salud generada por síndromes gripales, y

CONSIDERANDO:  Que ante tal circunstancia, es intención del  Gobierno Provincial tomar todos los recaudos  necesarios para asegurar medidas preventivas en contra de la enfermedad, como así también, la prestación de servicios de una manera efectiva para todos los integrantes de la Comunidad que sufran las contingencias de dichos estados gripales. 
Que en ese sentido, resulta imprescindible la  urgente intervención de los Organismos de Control  de Ausentismo, para asegurar  el otorgamiento del  beneficio de licencias a los agentes afectados por  síndromes gripales. 
Que el Poder Ejecutivo es competente para el  dictado del presente instrumento, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°­ Autorízase a la Dirección Provincial Servicio de Reconocimientos Médicos  a otorgar licencias excepcionales por razones de salud, a los agentes afectados por síndromes  gripales, beneficio que no afectará los plazos  previstos en el Artículo 23° del Decreto Acuerdo N° 1875/94 como así también cualquier adicional  derivado de la prestación de servicio del agente. 

ARTICULO 2°.­ Déjase establecido que la Dirección Provincial de Recursos Humanos  dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y la Dirección Provincial de Personal  del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,  deberán tomar  los recaudos necesarios,  a efectos  de cumplir con lo previsto en el artículo 1° del  presente instrumento legal.

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña - Silva- Ferreyra - Bellón-Galera - Vega -Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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