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Detalle del Decreto 672
  

 

Título: Decreto Acuer do Nº 672 DISPONESE FERIA INVERNAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, AREA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Julio 2009

Fecha de publicacion: 7 Julio 2009

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Decreto Acuerdo Nº 672 

DISPONESE FERIA INVERNAL EN  LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL,  AREA  CENTRAL  Y DESCENTRALIZADA

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Julio de 2009. 

VISTO:  Las medidas preventivas adoptadas para evitar el  impacto de la Influenza A ­ H1N1 en nuestra Provincia; y,

  CONSIDERANDO:  Que al tratarse de una enfermedad nueva, de alta transmisibilidad y siendo la fundamental y más importante medida preventiva el  distanciamiento social; y atendiendo a la naturaleza extraordinaria y excepcional  que esta situación amerita, se hace necesario asumir  en consonancia medidas en el ámbito del Sector Público Provincial. Que el Poder Ejecutivo anualmente concede a los agentes públicos  la Feria Invernal, la que en esta oportunidad y en forma excepcional se extenderá desde el  06 de Julio hasta el 17 de Julio de 2009,  con el  objeto de resguardar al  personal de los distintos organismos de la enfermedad, previniendo posibles casos de contagio por la circulación del virus.
  Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por  el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Dispónese acordar Feria Invernal en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial,Area Central y Descentralizada,  de uso obligatorio y en forma excepcional desde el 06 y hasta el 17 de Julio de 2009. En ningún caso la Feria Invernal será compensada con dinero. 

ARTICULO 2°.­ Exceptúase de las disposiciones del Artículo 1° a las áreas de Salud, Seguridad y Defensa Civil y demás servicios públicos  esenciales o impostergables, quienes harán uso de la «Feria Invernal»,  en forma escalonada, hasta el 31 de Diciembre de 2.009. 

ARTICULO 3°.­ El Señor Ministro de Salud queda facultado para disponer jornadas horarias y actividades adicionales necesarias para garantizar la salud pública.

ARTICULO 4°.­ Declárase inhábiles administrativos, los días  comprendidos en el citado período a los fines del cómputo de los  términos procesales; esto último sin perjuicio de la validez de los actos  que pudieren ejecutarse o cumplirse durante ese período. 

ARTICULO 5°.­ Invítase a adherir a las disposiciones del presente  Decreto a los Municipios de la Provincia. 

ARTICULO 6°,­ Tome conocimiento: DIRECCION PROVINCIAL  DE RECURSOS HUMANOS y DIRECCION PROVINCIAL DE  PERSONAL  DEL  MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y  TECNOLOGIA. 

ARTICULO 7°.­ Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial  y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Galera - Vega- Ferreyra - Acuña- Bellón -Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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