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Detalle del Decreto 606
  

 

Título: Decreto (SCR.eI.) PD. N° 606 RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION CONJUNTA SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Junio 2009

Fecha de publicacion: 7 Julio 2009

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Decreto (SCR.eI.) PD. N° 606 

RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION  CONJUNTA SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE  HIDRAULICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Junio de 2009. 

VISTO:  El Expte. S­8355/09, mediante el cual la Secretaría de Coordinación Regional  e Integración,  gestiona la ratificación del  Convenio de Colaboración Conjunta suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile; y

CONSIDERANDO:  Que a fs. 2/6 se agrega el mencionado Convenio de Colaboración Conjunta suscripto el  21 de Abril de 2.009, entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile, donde ambas partes se comprometen a desarrollar actividades  de interés común, con el objeto de fortalecer las capacidades de ambas  entidades en el ámbito de la ingeniería hidráulica, fluvial,  hidrogeológica y mecánica de fluidos, estableciendo sus cláusulas  las autoridades responsables del seguimiento y cumplimiento del  Convenio, los sectores y las formas de cooperación y otros asuntos  inherentes a su aplicación. 
Que ha tomado intervención Asesoría General  de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 284/09.
  Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello,

  EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase, en todas sus  partes,  el  Convenio de Colaboración Conjunta  suscripto el 21ABR09 en Santiago de Chile, entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional  de Hidráulica de la República de Chile, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente  Instrumento Legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos SECRETARIA DE COORDINACION  REGIONAL E INTEGRACION. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

CONVENIO DE COLABORACION  CONJUNTA  INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA  REPUBLICA DE CHILE  Y  GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  REPUBLICA DE ARGENTINA  SANTIAGO DE CHILE  ABRIL ­ 2009

El Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile, y el Gobierno de la Provincia  de Catamarca de la República de Argentina de aquí  en adelante denominados «las partes», y considerando: 
­ Los vínculos de amistad de ambos Países;  ­
La experiencia Argentina y Chilena en el  ámbito de la ingeniería hidráulica, Fluvial mecánica de fluidos, hidrogeología e hidráulica experimental; ­
La cercanía geográfica y condiciones  hidrogeológicas de ambos países;  ­
La disposición de ambas entidades de compartir y transferir sus experiencias acumuladas; 
­ El interés de ambos países en desarrollar  nuevas formas de cooperación internacional en el  ámbito de la ingeniería hidráulica y mecánica de fluidos, sin perjuicio de otros convenios  preexistentes;  Acuerdan y se comprometen, dentro de sus  competencias legales, a lo siguiente:
  Suscribir el presente Convenio de Cooperación para el desarrollo de actividades de interés común,  con el objeto de fortalecer las capacidades de ambas  entidades en el ámbito de la ingeniería hidráulica,  fluvial, hidrogeología y mecánica de fluidos. 

ARTICULO I 

Autoridades Responsables

Las autoridades responsables del seguimiento y cumplimiento del siguiente Convenio de Cooperación son: 
Por la parte Argentina:  Secretaría de Estado del Agua y del Ambiente  Por la parte Chilena: Instituto Nacional de Hidráulica 

ARTICULO II

  Sectores de Cooperación

Este acuerdo involucra la cooperación técnica,  la transferencia tecnológica, la capacitación,  pasantías y demás aspectos que se consideren de interés mutuo.Los sectores involucrados se pueden identificar  de la siguiente forma:  ­ Proyectos y experiencia de estudios de infraestructura pública en el ámbito de la hidráulica,  fluviales, hidrogeología e hidráulica marítima. 
­ Aplicación de nuevastecnología, metodologías  y know how para garantizar la eficiencia, eficacia  y seguridad de las mismas.  ­ Intercambio de especialistas para prácticas  específicas, cursos y líneas de investigación.  ­
 Intercambio de knovv how y actividades de transferencia tecnológica y capacitación de personal.  ­ Cualquier otro sector que las partes acuerden como de interés mutuo.

  ARTICULO III

  Formas de Cooperación

Las modalidades de cooperación de las Partes  pueden ser articuladas de la siguiente forma:
  ­ Intercambio gratuito concerniente a información científica y técnica.  ­ Intercambio de personal técnico y profesional  para capacitación, asistencia, misiones de estudios  y participación en actividades de áreas relevantes.  ­
Facilitación de actividades para la investigación conjunta.
  ­ Cualquier otra forma de cooperación de recíproca utilidad, particularmente en materias de infraestructura e ingeniería hidráulica y fluvial,  hidrogeología, mecánica de fluidos y sustenta­  bilidad ambiental.

 ARTICULO IV 

Constitución de Grupo de Tr abajo

A fin de promover y fortalecer la cooperación,  será conformado un grupo de trabajo bilateral con las siguientes atribuciones:  ­ Establecer una base común de trabajo y coordinar el desarrollo de la cooperación. 
­ Verificar regularmente el avance y los  resultados comprometidos. 
­  Promover la inserción de expertos de entes,  organizaciones y empresa del sector, que, si se considera necesario, podrían ser invitados a participar en los encuentros de representantes  convenidos. 
Los representante de este grupo se encontraran alternativamente en ambos países, al menos una vez al año, para formular un plan especifico de trabajo y verificar la actuación de acuerdo a lo convenido.  Los gastos derivados de estas misiones estarán a cargo de las respectivas administraciones y el  costo de los estudios específicos deberá estar a cargo del solicitante, no eximiendo la posibilidad de procurar formas alternativas de financiamiento. 

ARTICULO V

  Protección  de  Derechos  de  Propiedad  Intelectual

Con excepción de acuerdo diverso, los derechos  de propiedad intelectual obtenidos conjuntamente  o utilizados en el curso de la ejecución del presente  Convenio, serán tutelados en el respeto de los  acuerdos vigentes o estipulados en la materia de los cuales las Partes sean ambas contrayentes.  Sin el consenso por escrito de la otra Parte, una Parte no podrá referir o desviar a terceros  información confidencial, documentos o datos  dados por la otra Parte en el curso de la ejecución del presente Convenio. 

ARTICULO VI

  Entrada  en Vigor, Validez,  Enmiendas  y  Término

Se establece para el presente Convenio los  siguientes acuerdos de procedimientos:  ­ El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia a partir de la fecha de firma.  ­ Con el consenso de las Partes, el presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado por  escrito.escrito, su intención de poner fin al presente Convenio, por lo menos de una antelación de seis  meses.  ­ Salvo acuerdo en contrario, el término del  presente Convenio no invalidará los proyectos o actividades en curso desarrollados en base al  mismo. 
­ El Convenio de Cooperación presenta duración indefinida.  Firmado en Santiago de Chile, el 21 de abril de 2009, en dos ejemplares de igual tenor y dado igualmente fe. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador  de Catamarca  República  de Ar gentina 
Ing. Alfredo Iván Gutiérr ez Ver a  Director Ejecutivo  Instituto  Nacional de  Hidr áulica  República  de Chile

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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