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Título: Decreto (SCR.eI.) PD. N° 606 RATIFICASE CONVENIO DE COLABORACION CONJUNTA SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Junio 2009
Fecha de publicacion: 7 Julio 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Junio de 2009.
VISTO: El Expte. S8355/09, mediante el cual la Secretaría de Coordinación Regional e Integración, gestiona la ratificación del Convenio de Colaboración Conjunta suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 2/6 se agrega el mencionado Convenio de Colaboración Conjunta suscripto el 21 de Abril de 2.009, entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile, donde ambas partes se comprometen a desarrollar actividades de interés común, con el objeto de fortalecer las capacidades de ambas entidades en el ámbito de la ingeniería hidráulica, fluvial, hidrogeológica y mecánica de fluidos, estableciendo sus cláusulas las autoridades responsables del seguimiento y cumplimiento del Convenio, los sectores y las formas de cooperación y otros asuntos inherentes a su aplicación.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 284/09.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase, en todas sus partes, el Convenio de Colaboración Conjunta suscripto el 21ABR09 en Santiago de Chile, entre la Provincia de Catamarca y el Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos SECRETARIA DE COORDINACION REGIONAL E INTEGRACION.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CONVENIO DE COLABORACION CONJUNTA INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA REPUBLICA DE CHILE Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA REPUBLICA DE ARGENTINA SANTIAGO DE CHILE ABRIL 2009
El Instituto Nacional de Hidráulica de la República de Chile, y el Gobierno de la Provincia de Catamarca de la República de Argentina de aquí en adelante denominados «las partes», y considerando:
Los vínculos de amistad de ambos Países;
La experiencia Argentina y Chilena en el ámbito de la ingeniería hidráulica, Fluvial mecánica de fluidos, hidrogeología e hidráulica experimental;
La cercanía geográfica y condiciones hidrogeológicas de ambos países;
La disposición de ambas entidades de compartir y transferir sus experiencias acumuladas;
El interés de ambos países en desarrollar nuevas formas de cooperación internacional en el ámbito de la ingeniería hidráulica y mecánica de fluidos, sin perjuicio de otros convenios preexistentes; Acuerdan y se comprometen, dentro de sus competencias legales, a lo siguiente:
Suscribir el presente Convenio de Cooperación para el desarrollo de actividades de interés común, con el objeto de fortalecer las capacidades de ambas entidades en el ámbito de la ingeniería hidráulica, fluvial, hidrogeología y mecánica de fluidos.
ARTICULO I
Autoridades Responsables
Las autoridades responsables del seguimiento y cumplimiento del siguiente Convenio de Cooperación son:
Por la parte Argentina: Secretaría de Estado del Agua y del Ambiente Por la parte Chilena: Instituto Nacional de Hidráulica
ARTICULO II
Sectores de Cooperación
Este acuerdo involucra la cooperación técnica, la transferencia tecnológica, la capacitación, pasantías y demás aspectos que se consideren de interés mutuo.Los sectores involucrados se pueden identificar de la siguiente forma: Proyectos y experiencia de estudios de infraestructura pública en el ámbito de la hidráulica, fluviales, hidrogeología e hidráulica marítima.
Aplicación de nuevastecnología, metodologías y know how para garantizar la eficiencia, eficacia y seguridad de las mismas. Intercambio de especialistas para prácticas específicas, cursos y líneas de investigación.
Intercambio de knovv how y actividades de transferencia tecnológica y capacitación de personal. Cualquier otro sector que las partes acuerden como de interés mutuo.
ARTICULO III
Formas de Cooperación
Las modalidades de cooperación de las Partes pueden ser articuladas de la siguiente forma:
Intercambio gratuito concerniente a información científica y técnica. Intercambio de personal técnico y profesional para capacitación, asistencia, misiones de estudios y participación en actividades de áreas relevantes.
Facilitación de actividades para la investigación conjunta.
Cualquier otra forma de cooperación de recíproca utilidad, particularmente en materias de infraestructura e ingeniería hidráulica y fluvial, hidrogeología, mecánica de fluidos y sustenta bilidad ambiental.
ARTICULO IV
Constitución de Grupo de Tr abajo
A fin de promover y fortalecer la cooperación, será conformado un grupo de trabajo bilateral con las siguientes atribuciones: Establecer una base común de trabajo y coordinar el desarrollo de la cooperación.
Verificar regularmente el avance y los resultados comprometidos.
Promover la inserción de expertos de entes, organizaciones y empresa del sector, que, si se considera necesario, podrían ser invitados a participar en los encuentros de representantes convenidos.
Los representante de este grupo se encontraran alternativamente en ambos países, al menos una vez al año, para formular un plan especifico de trabajo y verificar la actuación de acuerdo a lo convenido. Los gastos derivados de estas misiones estarán a cargo de las respectivas administraciones y el costo de los estudios específicos deberá estar a cargo del solicitante, no eximiendo la posibilidad de procurar formas alternativas de financiamiento.
ARTICULO V
Protección de Derechos de Propiedad Intelectual
Con excepción de acuerdo diverso, los derechos de propiedad intelectual obtenidos conjuntamente o utilizados en el curso de la ejecución del presente Convenio, serán tutelados en el respeto de los acuerdos vigentes o estipulados en la materia de los cuales las Partes sean ambas contrayentes. Sin el consenso por escrito de la otra Parte, una Parte no podrá referir o desviar a terceros información confidencial, documentos o datos dados por la otra Parte en el curso de la ejecución del presente Convenio.
ARTICULO VI
Entrada en Vigor, Validez, Enmiendas y Término
Se establece para el presente Convenio los siguientes acuerdos de procedimientos: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia a partir de la fecha de firma. Con el consenso de las Partes, el presente Convenio de Cooperación podrá ser modificado por escrito.escrito, su intención de poner fin al presente Convenio, por lo menos de una antelación de seis meses. Salvo acuerdo en contrario, el término del presente Convenio no invalidará los proyectos o actividades en curso desarrollados en base al mismo.
El Convenio de Cooperación presenta duración indefinida. Firmado en Santiago de Chile, el 21 de abril de 2009, en dos ejemplares de igual tenor y dado igualmente fe.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca República de Ar gentina
Ing. Alfredo Iván Gutiérr ez Ver a Director Ejecutivo Instituto Nacional de Hidr áulica República de Chile
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL- Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: