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Título: Decreto GJ. N° 610 ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE CONFORMAN EL BARRIO CRISTO REY – DEPARTAMENTO CAPITAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Junio 2009
Fecha de publicacion: 7 Julio 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Junio de 2009.
VISTO: El expediente: V N° 8283/03 Agregados V N° 347/03 C N° 19261/03 H N° 1651/03 R N° 2000/02 T N° 10854/03, mediante el cual los vecinos del Barrio Cristo Rey, solicitan la regularización dominial de los ocupantes de las parcelas ubicadas en el citado barrio; y
CONSIDERANDO: Que los inmuebles forman parte de los lotes ocupados por los solicitantes, fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el Estado Provincial, mediante la Ley N° 4310.
Que el juicio de expropiación se tramitó en el Expediente N° 461/86: Caratulado: «Estado Provincial c/Ocampo, Stella Angélica Morayma de», ante el Juzgado Civil y Comercial de Ejecución de 1ra. Nominación y por Sentencia N° 32 de fecha 22 de Junio de 1988 recaída en los autos de mención, se dispuso la transferencia del dominio de los inmuebles al Estado Provincial.
Que los lotes se encuentran registrados en Administración General de Catastro conforme Plano de Mensuras, Unificación y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 1123 de fecha 27 de Noviembre de 2001 Archivo N° 739, Departamento Capital y se identifican bajo las Matrículas Catastrales: 0722045427 (manzana G lote 2); 0722045225 (manzana G lote 5); 07- 22044631 (manzana I lote 3); 0722044333 (manzana I lote 13); 072204 6540 (manzana L lote 1); 0722047357 (manzana N lote 7); 07 22047052 (manzana N lote 17), 0722046656 (manzana M lote 5)
Que los mismos se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, con relación a las Matrículas N°: 33.703; 33.706; 33.744; 33.754; 33.773; 33.814, 33.824 y 33.803; respectivamente, Folio Real, Departamento Capital a nombre del Estado Provincial. Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue, «vivienda propia» para cada solicitante, surge la necesidad de resolver la adjudicación en el marco de las previsiones de la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario N° 1411/93.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Informe A.G.G. N° 169/07, obrante a fs. 558/559, se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones.
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. N° 1411/93).
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Adjudícase en donación los terrenos que conforman actualmente el denominado Barrio Cristo Rey ubicado en esta Ciudad Capital, conforme Plano de Mensuras, Unificación y Loteo, aprobado por Resolución Catastral N° 1123 de fecha 27 de Noviembre de 2.001 Archivo N° 739, a las personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente decreto.
ARTICULO 2°. Impónense a los adjudicatarios los siguientes CARGOS, bajo condición resolutoria de la donación:
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente.
Inc.b) No enajenación del Inmueble por el término de diez (10) años.
Inc.c) Construir como mínimo veinte (20) metros cuadrados, incluido un baño, en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación. Inc.d) El vencimiento del plazo estipulado en el
Inc.b), presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan al donante.
ARTICULO 3°. Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las escrituras traslativas de dominio a favor de las personas detalladas en el ANEXO I.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Nómina de beneficiarios para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: