Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 610
  

 

Título: Decreto GJ. N° 610 ADJUDICASE EN DONACION A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE CONFORMAN EL BARRIO CRISTO REY – DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Junio 2009

Fecha de publicacion: 7 Julio 2009

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Decreto GJ. N° 610 

ADJUDICASE EN DONACION A SUS  ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS  QUE CONFORMAN EL BARRIO CRISTO  REY – DEPARTAMENTO CAPITAL

San Fernando del Valle de Catamarca,  18 de Junio de 2009. 

VISTO:  El expediente: V ­ N° 8283/03 ­ Agregados V ­  N° 347/03 ­ C ­ N° 19261/03 ­ H ­ N° 1651/03 ­ R  ­ N° 2000/02 ­ T ­ N° 10854/03, mediante el cual  los vecinos del Barrio Cristo Rey, solicitan la regularización dominial de los ocupantes de las  parcelas ubicadas en el citado barrio; y

CONSIDERANDO:  Que los inmuebles forman parte de los lotes  ocupados por los solicitantes, fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el  Estado Provincial, mediante la Ley N° 4310.
  Que el juicio de expropiación se tramitó en el  Expediente N° 461/86: Caratulado: «Estado Provincial c/Ocampo, Stella Angélica Morayma de», ante el Juzgado Civil y Comercial de Ejecución de 1ra. Nominación y por Sentencia N° 32 de fecha 22 de Junio de 1988 recaída en los autos de mención, se dispuso la transferencia del  dominio de los inmuebles al Estado Provincial.
Que los lotes se encuentran registrados en Administración General de Catastro conforme Plano de Mensuras, Unificación y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 1123 de fecha 27 de Noviembre de 2001 ­ Archivo N° 739,  Departamento Capital y se identifican bajo las  Matrículas Catastrales: 07­22­04­5427 (manzana G  ­ lote 2); 07­22­04­5225 (manzana G ­ lote 5); 07­- 22­04­4631 (manzana I ­ lote 3); 07­22­04­4333 (manzana I ­ lote 13); 07­22­04­ 6540 (manzana L  ­ lote 1); 07­22­04­7357 (manzana N ­ lote 7); 07­  22­04­7052 (manzana N ­ lote 17), 07­22­04­6656 (manzana M ­ lote 5) 
Que los mismos se encuentran inscriptos en el  Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, con relación a las Matrículas N°: 33.703;  33.706; 33.744; 33.754; 33.773; 33.814, 33.824 y 33.803; respectivamente, Folio Real, Departamento Capital a nombre del Estado Provincial. Que en virtud de los objetivos que se amparan y el fin que se persigue, «vivienda propia» para cada solicitante, surge la necesidad de resolver la adjudicación en el marco de las previsiones de la  Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario N° 1411/93. 
Que Asesoría General  de Gobierno,  mediante  Informe A.G.G. N° 169/07, obrante a fs. 558/559,  se expide en el sentido de que no existe ningún impedimento para que se efectúen las donaciones. 
Que la autorización legislativa se encuentra otorgada por la Ley N° 4370 (Decreto Reglamentario G. y J. N° 1411/93). 
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello; 
 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA: 

ARTICULO 1°.­ Adjudícase en donación los  terrenos que conforman actualmente el denominado Barrio Cristo Rey ubicado en esta Ciudad Capital, conforme Plano de Mensuras, Unificación y Loteo,  aprobado por Resolución Catastral N° 1123 de fecha 27 de Noviembre de 2.001 ­Archivo N° 739, a las  personas que se detallan en ANEXO I el que pasa a formar parte del presente decreto. 

ARTICULO 2°.­ Impónense a los adjudicatarios  los siguientes CARGOS, bajo condición resolutoria  de la donación: 
Inc. a) Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente. 
Inc.b) No enajenación del Inmueble por el  término de diez (10) años. 
Inc.c) Construir como mínimo veinte (20)  metros cuadrados, incluido un baño,  en un plazo no mayor de (2) años contados desde su adjudicación.  Inc.d) El vencimiento del  plazo estipulado en el
Inc.b),  presumirá el cumplimiento de todos los  cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las  normas acuerdan al donante.

  ARTICULO 3°.­  Encomiéndase a Escribanía General de Gobierno a otorgar y autorizar las  escrituras traslativas de dominio a favor de las  personas detalladas en el ANEXO I. 

ARTICULO 4°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamiento de Títulos y Regularización Dominial y Subsecretaría de Asuntos Institucionales. 

ARTICULO 5°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

Nota: Nómina de beneficiarios para consulta  en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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