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Título: Decreto HF. N° 691 APRUEBASE MODELO DE «CONVENIO DE CONTRATACION SERVICIO PARA PAGO ELECTRONICO DE PROVEEDORES» Y SUS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Julio 2009
Fecha de publicacion: 7 Ago. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Julio de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «T» N° 27.733/2008, a través del cual Tesorería General de la Provincia solicita la aprobación del proyecto de «Solicitud para Acreditación de Pagos en Cuenta Bancaria», el modelo de «Convenio de Contratación Servicio para el Pago Electrónico de Proveedores» y la «Solicitud de Adhesión al Banco Tutor», incorporados a los presentes obrados; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 2, obra modelo de «solicitud para acreditación de pagos en cuenta bancaria».
Que a fs. 36/42, se agrega modelo de solicitud de adhesión al Banco Tutor.
Que a fs. 52/56, se adjuntan copias del modelo de convenio de contratación de servicio para pago electrónico de proveedores. Que el precitado convenio se encuadra dentro del marco del «Contrato de Vinculación entre el Gobierno de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina» de fecha 13MAR2008.
Que del Contrato de Vinculación suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Banco de la Nación Argentina ratificado mediante Decreto Acuerdo N° 592 de fecha 16ABR2008, resulta que «...1.2. LA PROVINCIA designa a EL BANCO como única y exclusiva caja obligada del Gobierno de la Provincia para los siguientes servicios:...» «...d) El pago a proveedores y/o contratistas de la administración pública centralizadas y descentralizada por el sistema de acreditación en cuentas de EL BANCO, que ambas partes se comprometen a estimular, principalmente aquellos que utilicen medios de pagos a través de canales electrónicos (DATANET).». (ítem 2do., Cláusula Primera, Convenio de Vinculación, Dcto. N° 592/2008).
Que asimismo el precitado convenio establece: «2.1 EL BANCO deberá prestar, por si o por terceros, los servicios bancarios contemplados en la CLAUSULA PRIMERA del presente contrato...».
Que la modificación del art. 66 del Decreto Acuerdo N° 907/98, reglamentario de la Ley 4938, incorpora la posibilidad de utilizar como medio de pago las transferencias electrónicas, estableciendo que «... deberán ser instrumentadas a través de sistemas ofrecidos por el Agente Financiero u otras empresas de reconocida trayectoria en el ámbito financiero».
Que la aprobación del convenio del que se trata, redundará en múltiples beneficios para la Administración Pública Provincial, en especial simplificando los trámites de pago a los proveedores y contratistas del Estado Provincial, descongestionando las oficinas encargadas de la entrega de cheques, no precisando personal para la custodia de valores, entre otros.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante Dictamen N° 76/08 obrante a fs. 20/25 de autos ha expresado que: «...no presenta observaciones jurídicas que realizar a la firma del convenio para la contratación del servicio para el pago electrónico de proveedores, la solicitud de adhesión al Banco Tutor y al modelo propuesto de solicitud para acreditación de pagos en cuenta bancaria y al proyecto de decreto que se adjunta».
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención a través de Dictamen A.G.G. N° 189 de fecha 15 de Abril de 2009 manifestando que puede el Poder Ejecutivo Provincial proceder a aprobar el proyecto de «Solicitud para la Acreditación de Pagos en Cuenta Bancaria», modelo de «Convenio de Contratación del Servicio para el Pago Electrónico de Proveedores» y la «Solicitud de Adhesión al Banco Tutor».
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el modelo de «Convenio de Contratación Servicio para Pago Electrónico de Proveedores», el modelo de «Solicitud de Adhesión Banco Tutor» y la «Solicitud para Acreditación de Pagos en Cuenta Bancaria» incorporados a los presentes obrados, que comoAnexo I, Anexo II y Anexo III pasan a integrar el presente instrumento legal, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Autorízase al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir el modelo de convenio aprobado mediante el presente y toda la documentación pertinente para la puesta en funcionamiento del servicio de transferencias electrónicas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
CONVENIO DE CONTRATACION SERVICIO PARA PAGO ELECTRONICO DE PROVEEDORES ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Ante la decisión del «GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA», de cancelar sus obligaciones con proveedores y contratistas a través de medios electrónicos, «EL GOBIERNO» encomienda al «BANCO DE LA NACION ARGENTINA» la contratación de dicho servicio, con ajuste a las siguientes condiciones particulares:
1. OBJETO:
EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante «EL BANCO», representado en este acto por el Gerente de la Sucursal S.F.V. de Catamarca, Sr. José Antonio Juan Trombotto con D.N.I. N° 10.805.953 y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante «EL GOBIERNO», representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. Mamerto Ernesto Acuña con D.N.I. N° 14.324.016, quien en uso de sus facultades contrata directamente a «EL BANCO», para que éste le brinde el Servicio de Banca Electrónica para Empresas, de manera de facilitar al Gobierno de Catamarca el acceso como usuario para operar los servicios de transmisión electrónica de datos con destino a cancelar las acreencias de proveedores y contratistas de la Administración Pública Provincial, mediante los servicios de trasmisión electrónica de datos que INTERBANKING S.A. le provee al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
«EL BANCO» queda autorizado a contratar el servicio a fin de dar cumplimiento al presente convenio en lo referido a la provisión del servicio, en los términos y con el alcance establecido entre ambas partes, en la cláusula PRIMERO, pto. 1.2. inciso d) del CONTRATO DE VINCULACION DE AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, de fecha 13.03.2008 en adelante «EL CONVENIO DE AGENTE FINANCIERO».
Dicho servicio será provisto por «EL BANCO» a través del sistema DATANET y/o el que resultaré de lo dispuesto en el ítem 2, 2do. parr. del presente.
«EL BANCO» manifiesta encontrarse adherido a la red de banca electrónica DATANET, provista por la firma INTERBANKING S.A., por lo que el mismo oficiará como «BANCO TUTOR» del presente Convenio a través de la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca ubicada en Calle República N° 480 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
Todas las condiciones y modalidades de uso y operación del sistema por parte del usuario, quedan especificadas en la «Solicitud de Adhesión al Banco Tutor», la cual se adjunta como Anexo al presente convenio.
2. VIGENCIA:
Este convenio comenzará a regir a partir de la fecha en que se emita el Decreto ratificatorio del presente convenio y tendrá vigencia por un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales, salvo manifestación en contrario por cualquiera de las partes, mediante notificación fehaciente a la otra en tal sentido, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo su cese, sin que deba abonarse suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluido el presente.
Asimismo, resulta aplicable al presente convenio, lo establecido entre ambas partes, en la cláusula SEGUNDA, pto. 2.1 de «EL CONVENIO DE AGENTE FINANCIERO». En el caso que finalice la vinculación de «EL BANCO» con la empresa INTERBANKING por cualquier motivo que fuere, la rescisión del presente se producirá de pleno derecho desde el momento en que «EL BANCO» notifique fehacientemente al Usuario dicha circunstancia, sin que deba abonarse ni restituirse suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluido el presente.
En este caso, «EL BANCO» deberá restituir el servicio de transferencias por el sistema tradicional y ofrecer en el menor tiempo posible una solución de características y prestaciones similares a la planteada en el presente convenio.
En el caso que la presente vinculación finalice por cualquier causa, el «EL GOBIERNO» deberá poner a disposición de «EL BANCO», dentro de los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha en que se opere su efectiva finalización, los manuales, formularios, programas de computación y demás elementos operativos y de publicidad suministrados por «EL BANCO» y/o la empresa INTERBANKING.
3. ARANCELES:
Las tarifas a aplicar por las transferencias realizadas por este canal serán las de pizarra que comúnmente aplique por «EL BANCO», a excepción de las transferencias intrabancarias o monobanco para las cuales «EL BANCO» otorga una bonificación del 50%. De acuerdo a ello, las tarifas a aplicar a la fecha son las que se detallan a continuación:
a) Por cada transferencia débito interbancaria, con destino a otra cuenta propia en otro Banco; $ 15,00 más IVA.
b) Por cada transferencia débito interbancaria con destino a una cuenta de tercero, proveedor o sueldo en otro Banco; $ 11,00 más IVA.
c) Por cada transferencia intrabancaria o monobanco, con destino a una cuenta propia, de proveedores o terceros; $ 1,25 más IVA (aplicada la bonificación del 50%).
d) Transferencias intrabancarias o monobanco con destino a una cuenta de sueldos; sin costo.
Las variaciones en las tarifas y/o condiciones de bonificaciones serán informadas por medio de los canales de comunicación que utilice el Banco de la Nación Argentina e Interbanking S.A. a tales efectos. Los costos por la utilización del sistema (abono mensual) por el módulo DATANET PLUS, se encuentran estipulados en el Anexo «Solicitud de Adhesión al Banco Tutor».
El importe correspondiente al costo por el abono elegido por «EL GOBIERNO», o quien éste designe como responsable en el sistema, será debitado de la Cuenta Corriente Recaudadora de la Tesorería General de la Provincia, radicada en la Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca del Banco de la Nación Argentina.
4. OBLIGACIONES:
«EL BANCO» será responsable y pagará cualquier diferencia en menos que se constate entre lo ordenado transferir por «EL GOBIERNO» y lo efectivamente transferido a los terceros beneficiarios.
También será responsable por aquellos importes que no hubiesen sido transferidos efectivamente o hubiesen sido transferidos a un tercero distinto del ordenado, en ambos casos ya sea como consecuencia de maniobras por parte de sus empleados, de algún ente o empresa subcontratada o cualquier otra razón imputable a «EL BANCO».
En cualquier otro caso de incumplimiento imputable a «EL BANCO» no incluido en la cláusula precedente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por «EL BANCO» y puesto en conocimiento del gobierno dentro del plazo de 24 horas corridas de ocurrido, resultarán aplicables las normas del Código Civil en materia de daños y perjuicios, conforme a lo convenido por ambas partes en la cláusula sobre Incumplimiento y/o Sanciones del «EL CONVENIO DE AGENTE FINANCIERO».
La mora en el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la presente solicitud y que tengan plazo determinado para su ejecución, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, pudiendo la parte cumplidora rescindir la presente, sin perjuicio de sus derechos a ser indemnizada.
El incumplimiento de una parte a cualquiera de las demás obligaciones de la presente solicitud dará derecho a la otra parte a exigir su cumplimiento dentro de las 24 (veinticuatro) horas, pudiendo luego de vencido dicho plazo dar por resuelto la presente, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada.
El cierre de cualquiera de las cuentas corrientes que el Usuario posee en «EL BANCO», en caso de pedido de quiebra del Usuario que no haya sido levantado en la primera oportunidad posible o en caso de presentación en concurso preventivo del Usuario, no serán causales de rescisión del presente contrato de parte del Banco Tutor.
5. INFORMES:
El Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General de la Provincia, podrá requerir todos los informes que sean necesarios para el seguimiento y seguridad de la presente operatoria, debiendo «EL BANCO» presentarlos en los plazos que el primero determine.
6. CONFIDENCIALIDAD:
Los datos que reciba «EL BANCO» son de carácter reservado y con garantía de confidencialidad, por lo que queda terminantemente prohibida su divulgación en cualquier forma. «EL BANCO» asumirá la responsabilidad por la divulgación o el uso indebido de los mismos.
7. SEGURIDAD:
«EL BANCO» garantiza la seguridad y la integridad de la transmisión de los datos, por lo que asume la responsabilidad por la eventual pérdida, sustracción o modificación de dichos datos.
8. RESPONSABILIDADES FISCALES O PREVISIONALES:
«EL BANCO» no asume ninguna responsabilidad individual o solidaria respeto del incumplimiento de las obligaciones fiscales o previsionales de «EL GOBIERNO» siendo este, el único responsable frente a la AFIP u organismos de control.
9. IMPUESTO DE SELLOS PROVIN CIAL:
El sellado que pudiere gravar el presente convenio, será soportado por partes iguales por «EL BANCO» y «EL GOBIERNO», conforme a lo que dispone el Código Fiscal de la Provincia de Catamarca u otra legislación vigente.
10. DOMICILIOS:
Las partes constituyen domicilios especiales en los siguientes: «EL GOBIERNO», en el Ministerio de Hacienda y Finanzas sito en Calle Sarmiento N° 589 Octavo (8vo. Piso) y «EL BANCO», en calle República N° 480 , ambas en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, los que se mantendrán vigentes hasta que se comunique su modificación por medio fehaciente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren.
11. JURISDICCION:
Será de aplicación la ley vigente en la República Argentina. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Provincia de Catamarca, con expresa declinación de jurisdicción por parte de INTERBANKING S.A. y con su expreso consentimiento para el presente contrato que se celebra entre «EL GOBIERNO» y «EL BANCO». En la Provincia de Catamarca, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al día ... ( ) de ............ de 2009.
ANEXO II
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ACCEDER A LA RED INTERBANKING PARA OPERAR LOS SERVICIOS DATANET, INTERPYME, PAGO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PAGO BUSINESS TO BUSINESS, PAGO DE OBLIGACIONES ANTE ADUANA
Las presentes condiciones generales rigen el acceso a la red de banca electrónica «INTER BANKING» (en adelante, RED INTERBAN KING) propiedad de INTERBANKING S.A. (en adelante, INTERBANKING) a través de la red INTERNET (en adelante, INTERNET) o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice INTERBANKING, para que en carácter de Usuario y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo el Usuario pueda, utilizando los servicios de transmisión electrónica de datos disponible de la RED INTERBANKING, operar los servicios que se detallan a continuación:
* Datanet
* Interpyme
* Pago Obligaciones Tributarias
* Pago Business to Business
* Pago de Obligaciones ante la Dirección General de Aduanas
1. El Usuario deberá disponer de una computadora personal conectada mediante un módem u otra forma idónea a la red Internet por medio de la utilización del servicio suministrado por un Proveedor de Servicio de Conexión a Internet (en adelante, ISP), una dirección electrónica provista por su ISP, Navegador Microsoft Explorer o Netscape Navigator versiones 5.5 en adelante con encripción de 128 bits.
La RED INTERBANKING garantiza la confidencialidad de la información transmitida a través de este servicio. Es responsabilidad del Usuario cumplir con los requerimientos técnicos para acceder al servicio.
El BANCO suministrará los demás requerimientos técnicos que estime necesarios para que el Usuario se halle en condiciones de acceder a la RED INTERBANKING. Por razones de mejor servicio, el BANCO podrá modificar los requerimientos técnicos, informando dichos cambios al Usuario con una antelación mínima de 30 (treinta) días.
Mientras el Usuario no implemente tales cambios y ello afectara de cualquier forma el funcionamiento de la RED INTERBANKING, el BANCO podrá suspender el acceso del Usuario a la RED INTERBANKING, sin tener que abonar por ello indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna abonada por el Usuario, sin perjuicio de quedar vigentes las obligaciones de pago del Usuario.
2. El Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a INTERBANKING y/o al BANCO respecto del alcance, costo y/o disponibilidad del servicio de conexión a Internet que le suministra su ISP.
3. El Usuario tendrá acceso a la RED INTERBANKING a fin de utilizar el servicio de transmisión electrónica de datos derivados y constitutivos de las operaciones que más adelante se describen.
El acceso a la RED INTERBANKING se acuerda solamente con el objeto previsto en la presente solicitud y no podrá ser utilizado por el Usuario para ningún otro destino ni para que terceros efectúen operaciones y/o consultas por medio de la RED INTERBANKING ni para efectuar operaciones y/o consultas por cuenta de terceros ni para brindar informaciones a terceros; tampoco podrá el Usuario revender, ceder o licenciar en forma alguna dicho servicio, o de cualquier otro modo autorizar o permitir su uso a terceros, encontrándose siempre el uso de la RED INTERBANKING sujeto a las normas operativas de INTERBANKING, del BANCO, a las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) en su caso y demás normas aplicables.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el Usuario podrá efectuar operaciones y/o consultas por cuenta de terceros mediante la vinculación de la/s cuenta/s de su titularidad con la/s cuenta/s de titularidad de la/s Clave/s Unica/s de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o cualquier otra Clave de Identificación que en el futuro la reemplace, de tales terceros y que a tales efectos indique.
Para ello, el Usuario deberá acreditar debidamente y a entera satisfacción del BANCO las facultades legales y/o estatutarias respectivas para operar por cuenta de los terceros indicados y, además, abonar el importe correspondiente a tal servicio.
5. Queda, por lo tanto, expresamente establecido y convenido que las operaciones se inician en los equipos de computación del Usuario y del BANCO, y bajo la responsabilidad del Usuario y/o del BANCO, según corresponda, como así también que tales operaciones se cursan y perfeccionan exclusivamente entre el BANCO y/o el Usuario mediante la transmisión de datos a través de la RED INTERBANKING; por consiguiente, INTER BANKING no será parte de las operaciones cuyos datos sean transmitidos a través de la RED INTERBANKING, sino vehículo de las mismas.
El Usuario renuncia desde ya a efectuar reclamo alguno a INTERBANKING y/o al BANCO por daños derivados del uso que el Usuario haga de su posibilidad de acceso a la RED INTERBANKING, comprometiéndose a mantener indemne a INTERBANKING y al BANCO de cualquier daño que se derive de dicho uso, salvo que en la exhibición de los datos cursados a través de la RED INTERBANKING se verificara culpa grave o dolo de INTERBANKING y que dicha culpa grave o dolo ocasionara un daño.
6. INTERBANKING y el BANCO podrán ampliar, disminuir o modificar el número de operaciones y servicios a cursar a través de la RED INTERBANKING y/o sus modalidades.
7. El acceso a la RED INTERBANKING por primera vez se hará efectivo mediante la utilización de la clave de acceso o password que el Usuario a su libre arbitrio hubiere elegido en oportunidad de completar el «Formulario de Solicitud de Servicio» y que el Banco habilitó al autorizar la suscripción.
El Usuario deberá modificar a su arbitrio dicha clave como condición para continuar operando. A partir de dicha modificación, el acceso a la RED INTERBANKING y el cursado de operaciones se hará efectivo a través del uso de la clave de acceso o password que el Usuario haya elegido, por lo que el Usuario será el único responsable por el uso de dicha clave de acceso o password, asumiendo la consiguiente responsabilidad por su divulgación a terceros y liberando al BANCO y a INTERBANKING de toda responsabilidad que de ello se derive.
8. Al acceder a la RED INTERBANKING, el Usuario deberá confirmar el correcto ingreso a la RED INTERBANKING de la información requerida por el BANCO y deberá informar al BANCO acerca de cualquier error o modificación que advierta en dichos datos.
9. El Usuario determinará la nómina de personas expresamente facultadas para acceder a la RED INTERBANKING y para cursar operaciones (en adelante, Operadores Adminis tradores), asignándole a cada una de dichas personas una clave de acceso o password individual y fijando sus respectivas atribuciones, entre las que se encuentra la administración de operadores (facultad de bloquear o desbloquear las claves de acceso o passwords y las facultades de los restantes Operadores).
La autorización otorgada a dichas personas surtirá todos los efectos del mandato y los operadores serán considerados mandatarios especiales a los fines indicados, aún cuando figurasen con distintas facultades o no apareciesen en los poderes que el Usuario haya comunicado al Banco para las operaciones que se cursan fuera de la RED INTERBANKING. Las facultades otorgadas a los operadores serán válidas hasta tanto su revocación por parte del Usuario sea comunicada fehacientemente al BANCO.
10. El acceso por primera vez a la RED INTERBANKING por parte de cada uno de los Operadores Designados por el Usuario se hará efectivo por medio de la utilización de la clave de acceso o password individualmente asignada por el Usuario y habilitada por el Banco al autorizar el alta de los operadores.
Cada uno de los operadores deberá modificar dicha clave a su arbitrio como condición para continuar operando.
A partir de dicha modificación, el acceso a la RED INTERBANKING y el cursado de operaciones a través de la RED INTERBANKING por parte de dichos operadores se hará efectivo mediante el uso de la clave de acceso o password que cada uno de ellos haya elegido.
El Usuario será el único responsable por el uso que cada uno de los operadores haga de las claves de acceso o passwords, asumiendo la consiguiente responsabilidad por su divulgación a terceros y liberando al BANCO y a INTERBANKING de toda responsabilidad que de ello se derive.
El Usuario se compromete a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar su confidencialidad y confiabilidad. El Usuario será el único responsable de la validación, bloqueo y actualización de las claves de acceso o passwords otorgadas a los operadores y habilitadas por cada Banco.
11. Consecuentemente, el BANCO y los demás bancos de la RED INTERBANKING quedarán expresamente facultados para cursar las instrucciones que reciban, cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las claves de acceso o passwords correspondientes al Usuario y a los operadores por él designados, sin asumir INTERBANKING y/o los BANCOS responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento de dichas claves de acceso o passwords, por parte de personas autorizadas o de terceros, pudiera provocar.
Las instrucciones cursadas al BANCO en la forma descripta y los actos y transacciones que, en cumplimiento de las mismas, el BANCO pueda ejecutar serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por el Usuario y, como tales, obligatorias y vinculantes para el Usuario y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, debiendo el Usuario presentar en término ante el BANCO la totalidad de la documentación e información exigida por las normas aplicables relativas a cada operación.
El Usuario acepta que ante la eventualidad de la ocurrencia de una interrupción del servicio por cualquier causa que fuere, siempre tendrá la alternativa de solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos alternativos, dirigiéndose a la casa o sucursal del BANCO en la cual opera.
12. Es de exclusiva responsabilidad del Usuario la carga de los datos (Operadores, Cuentas de Consulta, Débito y/o Crédito y Esquemas de firmas) a la RED INTERBANKING. En caso de discrepancia entre el número de la cuenta receptora de la transferencia de fondos (en adelante, Cuenta de Crédito) y la denominación del rubro de dicha cuenta, prevalecerá el número indicado por el Usuario, siendo de su exclusiva responsabilidad correcto ingreso de dicha información y liberando al BANCO y a INTERBANKING de toda responsabilidad que se derive de dicha divergencia.
13. Ninguna información que el BANCO brinde a través de la RED INTERBANKING responsabiliza al BANCO y/o a INTERBANKING de manera alguna, ni está destinada a ser la base de decisiones definitivas, ni tiene como propósito dar asesoramiento o consejo al Usuario. El BANCO no da garantía alguna acerca de las informaciones que provee, ni de su aplicabilidad a un caso concreto, entendiéndose que las mismas serán meramente orientativas y en ningún caso constituirán informaciones completas o definitivas, ni tampoco opinión, asesoramiento o recomendación por parte del BANCO.
14. El BANCO y el Usuario (en adelante denominadas «LAS PARTES») sólo estarán obligadas a transmitirse recíprocamente las informaciones y datos que sean imprescindibles para el servicio que es objeto de la presente solicitud. El BANCO podrá cursar a través de la RED INTERBANKING los datos necesarios para realizar las transacciones ordenadas por el Usuario, quedando relevado para tal supuesto de cualquier responsabilidad referida a «Secreto Bancario».
Se deja constancia que LAS PARTES tienen conocimiento de que el medio de comunicación utilizada para acceder a la RED INTERBANKING puede sufrir, a pesar de todas las medidas que se adopten, filtraciones o intercomunicaciones no deseadas por LAS PARTES, motivo por el cual no se considerará violación del «secreto bancario» toda información que tenga este origen.
15. Diariamente la RED INTERBANKING contendrá información actualizada del BANCO y de los demás bancos adheridos a la RED INTERBANKING, salvo imprevistos durante el proceso de la información.
La información que el Usuario curse a través de la RED INTERBANKING será actualizada con la información recibida del BANCO y de los demás bancos adheridos a la RED INTERBANKING. El Usuario mantendrá indemne a INTERBANKING de cualquier reclamo que surja de inconsistencias entre la información proporcionada por el BANCO y los demás bancos adheridos a la RED INTERBANKING y los movimientos que el Usuario haya cursado a través de la RED INTERBANKING.
16. El BANCO acreditará en las cuentas del Usuario o de terceros las transferencias electrónicas de fondos que a tal efecto reciba a través de la RED INTERBANKING una vez que haya recibido la confirmación de la Cámara Compensadora correspondiente y siempre que las mismas hayan sido debidamente conformadas y aceptadas por el BANCO.
De la misma forma, procederá el BANCO y los demás bancos adheridos a la RED INTERBANKING respecto de las transferencias electrónicas de fondos que reciban del Usuario. El Usuario mantendrá indemne a INTERBANKING y/o al BANCO de cualquier daño que se derive de la falta de acreditación oportuna de fondos motivada en disposiciones del Banco Central de la República Argentina, de la AFIP, de la D.G.A. y/o de la RED INTERBANKING.
17. Una vez habilitado el acceso del Usuario a la RED INTERBANKING, el BANCO le permitirá al Usuario operar en la forma prevista en las cláusulas precedentes, aceptando el Usuario que el servicio sea discontinuado en los siguientes casos:
a. en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran la RED INTERBANKING que no pudieran evitarse; si la discontinuación fuere mayor a 4 (cuatro) días corridos mensuales, INTERBANKING bonificará al Usuario el abono mensual en la parte proporcional correspondiente;
b. en caso que por cualquier circunstancia derivada de medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública sea ésta nacional, provincial o municipal, el BANCO se vea afectado en su normal operatoria;
c. en todos los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos precedentes, el servicio se restituirá en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuidad, sin tener que abonar por ello indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna.
18. La seguridad de los servicios DATANET, interPYME, Pago Obligaciones Tributarias, Pago Business to Business, Pago de Obligaciones ante la D.G.A., está soportada en un esquema de seguridad alto, brindando confidencialidad, autenticidad e integridad, en las operaciones cursadas por la Red Internet. El protocolo de comunicación utilizado garantiza la privacidad de las operaciones entre el programa utilizado para navegar en Internet (Browser) del Usuario y el servidor de la RED INTERBANKING, generando un canal seguro en la transmisión.
Este protocolo standard corresponde al «Secure Sockets Layer» (SSL) versión 3.0, utilizando claves de 128 bits. La infraestructura de comunicaciones implemen tada consta de una serie de elementos o dispositivos dedicados al control de acceso, protección de la red, datos y recursos, permitiendo establecer medidas de seguridad acorde al riesgo que se presenta ante el uso de la Red Internet (Router, FireWall, etc.).
El nivel de protección definido en los componentes instalados cumple con reglas de seguridad que restringe el acceso a usuarios de la Red Internet, filtran paquetes de datos tales como Direcciones IP, Puertos, etc. con el propósito de permitir o no el intercambio de paquetes entre las redes (Internet INTERBANKING).
19. Las constancias emanadas de registros de INTERBANKING y del Banco ya sean electrónicos o convencionales, constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través de la RED INTERBANKING, a efectos de imputar o liquidar operaciones (compensaciones) o resolver cualquier duda que existiera entre LAS PARTES con relación a las operaciones y actos realizados. La fe de las constancias de INTERBANKING subsistirá hasta el momento en que, mediante sentencia firme, se declare judicialmente su falsedad.
El Usuario acepta que en caso de discrepancia prevalecerá la prueba instrumental regularmente emitida por el BANCO e INTERBANKING.
20. Una vez iniciada la prestación de los servicios objeto del presente, el Usuario abonará a INTERBANKING el importe correspondiente al/ los servicio/s contratado/s, por mes vencido, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes.
Conforme a la RG AFIP 2177 y sus modificatorias y concordantes, Interbanking S.A. pondrá a disposición la factura correspondiente en su sitio web.
21. Asimismo, el Usuario abonará al BANCO los importes o comisiones que el BANCO determine para cada transacción cursada a través de la RED INTERBANKING.
22. El BANCO e INTERBANKING se reservan el derecho de modificar los importes fijados como contraprestación por los servicios de acceso a la RED INTERBANKING. En tal supuesto, las modificaciones serán informadas al Usuario con 60 días de antelación a su puesta en vigencia.
23. El Usuario deberá abonar el correspondiente impuesto al valor agregado y cualquier otro impuesto que legalmente le corresponda abonar por los servicios objeto del presente y de su instrumentación, ejecución y cancelación, obligándose a presentar al Banco, a su simple solicitud, prueba fehaciente del pago.
24. La mora en el pago de cualquiera de los importes adeudados por el Usuario conforme al presente operará de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo y producirá el devengamiento de intereses equivalentes a la tasa para descuento de documentos que aplique el Banco de la Nación Argentina por todo el tiempo que dure la mora, hasta el íntegro pago de la totalidad de lo adeudado.
Tales intereses se capitalizarán mensualmente.
25. La presente una vez aceptada permanecerá en vigencia hasta que sea rescindida por alguna de LAS PARTES, mediante notificación fehaciente a la otra en tal sentido sin que deba abonar suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluido el presente.
El BANCO deberá notificar la rescisión con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo su cese.
26. En el caso que finalice la vinculación del BANCO con INTERBANKING por cualquier motivo que fuere, la rescisión del presente se producirá de pleno derecho desde el momento en que el BANCO notifique fehacientemente el Usuario dicha circunstancia, sin que deba abonar ni restituir suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluido el presente.
27. La mora en el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la presente solicitud y que tengan plazo determinado para su ejecución, se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, pudiendo la parte cumplidora rescindir la presente, sin perjuicio de sus derechos a ser indemnizada.
El incumplimiento de una parte a cualquiera de las demás obligaciones de la presente solicitud dará derecho a la otra parte a exigir su cumplimiento dentro de las 24 (veinticuatro) horas, pudiendo luego de vencido dicho plazo dar por resuelto la presente, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizada.
El BANCO podrá rescindir el presente en caso de cierre de cualquiera de las cuentas corrientes que el Usuario posee en el BANCO, en caso de pedido de quiebra del Usuario que no haya sido levantado en la primera oportunidad posible o en caso de presentación en concurso preventivo del Usuario.
28. Se conviene expresamente que, salvo dolo del BANCO y/o INTERBANKING determinada por sentencia judicial firme de tribunal competente, el importe a abonar por el BANCO y/o por INTERBANKING en concepto de resarcimiento de todo tipo por daños y perjuicios causados al Usuario o a terceros con motivo del uso de la RED INTERBANKING por parte del Usuario, no podrá ser superior a US$ 100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). El Usuario mantendrá indemne al BANCO y/o a INTERBANKING de los daños y perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de sus propios clientes o de terceros por operaciones cursadas a través de la RED INTERBANKING en las cuales el Usuario hubiera intervenido.
29. El Usuario no podrá ceder ni transferir total o parcialmente la presente solicitud, ni los derechos que surgen de la misma.
30. El Usuario tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del eventual pago del impuesto de sellos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de esta operación, de su instrumentación, de su cumplimiento, ejecución y cancelación y se obliga a presentar al BANCO, a su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago.
31. A todos los efectos del presente, el Usuario y el Banco constituyen domicilios especiales en los domicilios indicados en el Formulario de Solicitud del Servicio. Las notificaciones que se cursen en forma fehaciente a tales domicilios especiales serán válidas, hasta tanto LAS PARTES notifiquen en forma fehaciente la constitución de un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción.
32. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, el Usuario se obliga a consultar diariamente su correo electrónico a efectos de notificarse de toda comunicación relativa a la RED INTERBANKING que el BANCO le curse a la dirección electrónica oportunamente informada por el Usuario.
Dichas comunicaciones se considerarán aceptadas por el Usuario siempre que las mismas no sean rechazadas fehacientemente por nota dirigida al BANCO dentro de los 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha de haber sido emitidas.
33. Será de aplicación la ley vigente en la República Argentina.
LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios comerciales de la ciudad de Buenos Aires.
34. Esta solicitud se considerará aceptada en todos sus términos por el BANCO cuando el BANCO habilite el acceso del Usuario a la RED INTERBANKING.
ANEXO III
SOLICITUD PARA ACREDITACION DE PAGOS EN CUENTA BANCARIA
El (los) que suscribe(n)........................................................................................................., en mi (nuestro) (Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito o Apoderado) Carácter .......................... , de la empresa ........................................................................................................ (Razón Social y/o Denominación del Proveedor) C.U.I.T. N° .................... , Fijando domicilio legal en calle ............................................................................. N° ........ Piso ........ Dpto./Ofic./Local N° ......... Código Postal ......... , de la Localidad de ............................... Provincia de .......................... , Teléfono ............................autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar La TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA, en cancelación de deudas de Organismos del Gobierno de Catamarca, a mi(nuestro) favor por cualquier concepto, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se Detalla, eximiendo de responsabilidad por el pago electrónico a dicha repartición:
DATOS DE LA CUENTA BANCARIA
C.B.U.: (22 Dígitos) |
Cuenta Corriente N° o Caja de Ahorro N° (tache lo que no corresponda) |
Denominación de la Cuenta |
Banco |
Sucursal (Nombre, Número y Domicilio) |
Titular(es) de la Cuenta |
Operando mediante Interbanking, la verificación de los datos de la Cuenta Bancaria es realizada por el Banco donde la misma radica, tanto en el momento del alta, como así también en oportunidad de cada transferencia que se efectúe.
La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Provincia dentro de los términos contractuales, con sus correspondientes retenciones de impuestos, extinguirá la obligación principal y sus accesorios en uno o más pagos hasta completar el monto total facturado y liquidado, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto cualquier cambio que se opere en la misma, sea notificado fehacientemente a esa Repartición.
Firma Autorizada Aclaración ..................................................................................... Tipo y N° de Documento ...............................................................
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: