Inicio / Decreto /
Título: Decreto PD. N° 724 RATIFICASE CONVENIO N° 62/08 SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 18 Ago. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Agosto de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «D» N° 13794/2008 DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA s/ CONVENIO PROVINCIA DE CATAMARCA S.A.G.P.yA. REGIMEN DE RECUPERACION GANADERIA CAPRINA; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nacional N° 26.141, se instituye un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida.
Que mediante Ley Provincial N° 5203 la provincia de Catamarca se adhiere a las prescripciones de la Ley Nacional N° 26.141, y delega en el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL la determinación del organismo competente encargado de la aplicación del Régimen.
Que mediante Decreto P. y D. N° 725 de fecha 28 de Mayo de 2007, se adhiere la Provincia de Catamarca al Programa Caprino Nacional y se encarga al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a través de los organismos que de él dependan a concretar las acciones a los fines de la adhesión del Programa.
Que con fecha 11 de Julio de 2.008 se suscribió entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS S.A.G.P. y A y la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada por el Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, el CONVE NIO N° 62/2008, en el marco de la Ley N°26.141 «Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina», su Decreto Reglamentario N° 1.502/2007 y Manual Operativo N° 31.407.
Que en el convenio ut supra mencionado, las partes acordaron ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del «Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina», con los alcances y las limitaciones del REGIMEN, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca.
Que la ratificación del Convenio, constituye una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, a ser adoptada por cuestiones de mérito, oportunidad y/o conveniencia. Que Asesoría Legal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO han tomado intervención.
Que ha tomado participación del presente trámite ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, que se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 290/09.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149° de Constitución de la Provincia de Catamarca.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el CONVENIO N° 62/08, suscripto entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPYA), y la PROVINCIA DE CATAMARCA, de fecha 11 de Julio del año 2008, por los motivos expuestos en el exordio, el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO LLO, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA PARA LA IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE RECUPERACION DE LA GANADERIA CAPRINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Once días del mes de Julio de 2008, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE RIA, PESCA Y ALIMENTOS representada en este acto por el Sr. Secretario, Javier María de URQUIZA, (en adelante la SECRETARIA), con domicilio en Avda. Paseo Colón Nº 982Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Ministro de Producción y Desarrollo, Lic. Luis Alberto Mazzoni, DNI. Nº 17.213.483, con domicilio en calle Sarmiento Nº 589, 4to Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, (en adelante la PROVINCIA), en el marco del régimen implementado por la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, Decreto Nº1.502/07 (en adelante el REGIMEN), manifiestan: Que la SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN.
Que la PROVINCIA ha adherido al mismo mediante la Ley Nº 5203.
Que el art. 20 de la Ley 26.141 faculta a la SECRETARIA a descentralizar funciones en la PROVINCIA.
Que para ello la PROVINCIA constituirá una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) a los fines de la aplicación del REGIMEN. Que en tal marco y ad referéndum de Gobierno de la Provincia de Catamarca, ambas partes suscriben el presente convenio (en adelante el CONVENIO) sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos del REGIMEN con los alcances y las limitaciones establecidas en la Ley Nº 26.141, Decreto Reglamentario Nº 1.502/2007 y Manual Operativo implementado mediante Resolución Nº 376/2008, Publicada en el Boletín Oficial Nº 31.407, que la PROVINCIAdeclara conocer, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte.
En tal sentido reconocen que el objetivo del REGIMEN es, lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida.
En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos, programas y/o planes de trabajo que tiendan a:
Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores. Favorecer la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización equitativa y eficiente.
Incrementar el valor agregado de los productos caprinos en sus zonas de producción. Afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías regionales. Conservar y mejorar los recursos naturales.
CLAUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA La SECRETARIA
tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del REGIMEN, además de las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente convenio y en especial;
1. Definir la política sectorial
2. Aprobar la asignación de los recursos del FONDO PARA LA RECUPERACION, FOMEN TO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (en adelante el FONDO) a la PROVINCIA.
3. Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos.
4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios
5. Supervisar y controlar la utilización de fondos
6. Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo.
7. Capacitar recursos humanos de la PROVINCIA en la gestión operativa y administrativa del REGIMEN.
8. Requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del CONVENIO.
CLAUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Será responsabilidad de la PROVINCIA, la supervisión y seguimiento del régimen en el ámbito de su jurisdicción y las indicadas en el marco normativo que forma parte integrante del presente convenio y en especial:
1. Constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), que contara con la participación mayoritaria de los productores
2. Difundir en las zonas involucradas los alcances del REGIMEN como así también su operatoria
3. Elaborar conjuntamente con la UEP, el Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto
4. Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del REGIMEN en su jurisdicción
5. Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios del REGIMEN
6. Evaluar y aprobar en primer instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción
7. Rendir cuentas a la SECRETARIA de los fondos que reciba la UEP, como anticipos para gastos operativos u otras acciones del REGIMEN, de acuerdo a las instrucciones administrativas
8. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la informatización que la SECRETARIA solicite para evaluar la marcha del POA
9. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios
10. Gestionar la recuperación de los créditos otorgados
11. Aplicar, en el caso que le fuera delegado, las sanciones que corresponda por infracciones al REGIMEN, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, respetando los principios contenidos en el marco normativo indicado en la Cláusula Primera.
12. La documentación relacionada con el FONDO deberá conservarse por un plazo de CINCO (5) años, debiendo solicitarse instrucciones a la SECRETARIA, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.
CLAUSULA CUARTA: GASTOS DE LA UEP La PROVINCIA
deberá incluir en el POA elaborado por la UEP, los gastos operativos a ser provistos por el FONDO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la Cláusula Tercera.
En función de este presupuesto y del Programa Operativo, el Coordinador Provincial, podrá solicitar anticipos de gastos operativos a la Coordinación Nacional. Para la administración de los fondos que transferirá a la SAGPyA, la UEP deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, exclusiva para la Ley Caprina Nº 26.141, a la orden conjunta de 2 integrantes de la UEP.
Los anticipos deberán ser rendidos mensualmente de acuerdo a las normas que al efecto se establezcan.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO
El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos similares, salvo que cualquiera de las partes, manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en cuyo caso deberá expresarla en forma fehaciente con una antelación de SEIS (6) meses a la fecha de vencimiento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL Gober nador de Catamarca
Lic. Luis Alberto Mazzoni Ministro de Producción y Desarrollo
Dr. J avier M. de Urquiza Secr etario de Agricultur a, Ganadería, Pesca y Alimentos
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: