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Detalle del Decreto 724
  

 

Título: Decreto PD. N° 724 RATIFICASE CONVENIO N° 62/08 SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA NACION (SAGPyA) Y LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Ago. 2009

Fecha de publicacion: 18 Ago. 2009

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Decreto PD. N° 724 

RATIFICASE CONVENIO N° 62/08  SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y  ALIMENTACION DE LA NACION  (SAGPyA) Y LA PROVINCIA DE  CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Agosto de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «D» ­ N° 13794/2008 ­  DIRECCION PROVINCIAL DE GANADERIA s/  CONVENIO PROVINCIA  DE CATAMARCA ­  S.A.G.P.yA. REGIMEN DE RECUPERACION  GANADERIA CAPRINA; y

CONSIDERANDO:  Que mediante Ley Nacional N° 26.141, se instituye un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los  sistemas productivos basados en el  aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener,  desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida. 
Que mediante Ley Provincial N° 5203 la provincia de Catamarca se adhiere a las  prescripciones de la Ley Nacional N° 26.141,  y delega en el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL  la determinación del organismo competente encargado de la aplicación del Régimen. 
Que mediante Decreto P. y D. N° 725 de fecha 28 de Mayo de 2007, se adhiere la Provincia de Catamarca al Programa Caprino Nacional y se encarga al  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, a través de los organismos que de él dependan a concretar las acciones a los fines  de la adhesión del Programa. 
Que con fecha 11 de Julio de 2.008 se suscribió entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA  GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS ­ S.A.G.P.  y A ­ y la PROVINCIA DE CATAMARCA,  representada por el Señor MINISTRO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO,  el CONVE­  NIO N° 62/2008, en el marco de la Ley N°26.141 «Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina», su Decreto Reglamentario N° 1.502/2007 y Manual Operativo N° 31.407. 
Que en el convenio ut supra mencionado,  las  partes acordaron ejercer todas las acciones  tendientes al cumplimiento de los objetivos del  «Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina», con los  alcances y las limitaciones del REGIMEN,  en el  ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. 
Que la ratificación del Convenio, constituye una facultad discrecional del Poder Ejecutivo,  a ser  adoptada por cuestiones de mérito, oportunidad y/o conveniencia.  Que Asesoría Legal  de la SUBSECRETARIA  DE AGRICULTURA Y GANADERIA dependiente  del MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO han tomado intervención. 
Que ha tomado participación del presente trámite ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO,  que se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 290/09. 
Que el Poder Ejecutivo es competente para el  dictado del presente instrumento legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 149° de Constitución de la Provincia de Catamarca.
  Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifícase en todas sus partes  el CONVENIO N° 62/08, suscripto entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE­  RIA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA  NACION (SAGPYA), y la PROVINCIA DE  CATAMARCA, de fecha 11 de Julio del año 2008, por los  motivos expuestos en el  exordio, el que como Anexo pasa a formar parte del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARRO­  LLO, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y  GANADERIA, y DIRECCION PROVINCIAL DE  GANADERIA. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese.

  

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA  DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA  Y ALIMENTOS DE LA NACION Y LA  PROVINCIA DE CATAMARCA PARA LA  IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE  RECUPERACION DE LA GANADERIA  CAPRINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los  Once días del mes de Julio de 2008, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE­  RIA, PESCA Y ALIMENTOS representada en este  acto por el Sr. Secretario, Javier María de URQUIZA, (en adelante la SECRETARIA),  con domicilio en Avda. Paseo Colón Nº 982­Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Catamarca, representada en este acto por  el Ministro de Producción y Desarrollo,  Lic.  Luis Alberto Mazzoni, DNI. Nº  17.213.483,  con domicilio en calle Sarmiento Nº 589, 4to Piso, de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  (en adelante la PROVINCIA), en el marco del  régimen implementado por la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, Decreto Nº1.502/07 (en adelante  el REGIMEN),  manifiestan:  Que la SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN. 
Que la PROVINCIA ha adherido al mismo mediante la Ley Nº 5203. 
Que el art. 20 de la Ley 26.141 faculta a la SECRETARIA  a descentralizar funciones en la PROVINCIA. 
Que para ello la PROVINCIA constituirá una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP)  a los fines de la aplicación del REGIMEN.  Que en tal marco y ad referéndum de Gobierno de la Provincia de Catamarca, ambas partes  suscriben el presente convenio (en adelante el  CONVENIO) sujeto a las siguientes cláusulas:

  CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS

Las partes acuerdan ejercer todas las acciones  tendientes al cumplimiento de los objetivos del  REGIMEN con los alcances y las limitaciones  establecidas en la Ley Nº 26.141, Decreto Reglamentario Nº  1.502/2007 y Manual Operativo implementado mediante Resolución Nº 376/2008,  Publicada en el Boletín Oficial Nº  31.407,  que la  PROVINCIAdeclara conocer, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte.
En tal sentido reconocen que el objetivo del REGIMEN es, lograr  la adecuación y modernización de los sistemas  productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida. 
En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos, programas  y/o planes de trabajo que tiendan a: 
­ Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores.  ­  Favorecer la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización equitativa y eficiente. 
­ Incrementar el valor agregado de los productos  caprinos en sus zonas de producción.  ­Afianzar la radicación de la familia rural,  favoreciendo el desarrollo de las economías  regionales.  ­ Conservar y mejorar los recursos naturales. 

CLAUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y  OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA La SECRETARIA

tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del REGIMEN, además de las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente convenio y en especial;
1. Definir la política sectorial 
2. Aprobar  la asignación de los recursos del  FONDO PARA LA RECUPERACION, FOMEN­  TO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD  CAPRINA (en adelante el FONDO) a la PROVINCIA. 
3. Aprobar los programas operativos y sus  respectivos presupuestos. 
4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios
  5. Supervisar y controlar la utilización de fondos 
6.  Supervisar y controlar  la ejecución de los  programas, proyectos y/o planes de trabajo.
  7. Capacitar recursos humanos de la PROVINCIA en la gestión operativa y administrativa del REGIMEN. 
8. Requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las  verificaciones y auditorías que resulten necesarias  a fin de supervisar el cumplimiento del  CONVENIO.

  CLAUSULA TERCERA: FACULTADES Y  OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

Será responsabilidad de la PROVINCIA, la supervisión y seguimiento del régimen en el ámbito de su jurisdicción y las indicadas en el marco normativo que forma parte integrante del presente  convenio y en especial:
1. Constituir una Unidad Ejecutora Provincial  (UEP), que contara con la participación mayoritaria  de los productores 
2. Difundir en las zonas involucradas los  alcances del REGIMEN como así también su operatoria
3. Elaborar conjuntamente con la UEP, el Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto
4. Proveer las instalaciones físicas,  equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del REGIMEN en su jurisdicción
5. Recibir las solicitudes de acceso a los  beneficios del REGIMEN 
6.  Evaluar  y aprobar en primer  instancia los  proyectos y/o planes de trabajo que se presenten en su jurisdicción
7. Rendir cuentas a la SECRETARIA  de los  fondos que reciba la UEP, como anticipos para gastos operativos u otras acciones del REGIMEN,  de acuerdo a las instrucciones administrativas 
8. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la informatización que la SECRETARIA solicite para evaluar la marcha del POA 
9.  Supervisar y controlar  el cumplimiento de los beneficiarios 
10. Gestionar la recuperación de los créditos  otorgados 
11. Aplicar,  en el  caso que le fuera delegado,  las sanciones que corresponda por infracciones al  REGIMEN, garantizando el debido proceso y el  derecho de defensa, respetando los principios  contenidos en el marco normativo indicado en la  Cláusula Primera. 
12. La documentación relacionada con el  FONDO deberá conservarse por un plazo de CINCO (5) años, debiendo solicitarse instrucciones  a la SECRETARIA, sobre el destino de la misma,  una vez concluido el plazo indicado. 

CLAUSULA CUARTA: GASTOS DE LA  UEP La PROVINCIA

deberá incluir en el POA  elaborado por la UEP, los gastos operativos a ser  provistos por el FONDO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la Cláusula Tercera. 
En función de este presupuesto y del Programa Operativo, el Coordinador Provincial, podrá solicitar anticipos de gastos operativos a la Coordinación Nacional. Para la administración de los fondos que transferirá a la SAGPyA, la UEP deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina, exclusiva para la Ley Caprina Nº 26.141, a la orden conjunta de 2 integrantes de la UEP.
  Los anticipos deberán ser rendidos  mensualmente de acuerdo a las normas que al efecto se establezcan. 

CLAUSULA QUINTA: PLAZO

El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos similares, salvo que cualquiera de las  partes, manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en cuyo caso deberá expresarla en forma fehaciente con una antelación de SEIS (6) meses a la fecha de vencimiento.
  En prueba de conformidad, se firman DOS (2)  ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. 

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL  Gober nador  de Catamarca
  Lic. Luis Alberto Mazzoni  Ministro de  Producción  y  Desarrollo
  Dr. J avier  M. de Urquiza  Secr etario  de Agricultur a,  Ganadería,  Pesca  y Alimentos

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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