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Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto HF. Nº 785 DISPOSICIONES ESPECIALES DE CARACTER TRANSITORIO RELACIONADOS AL PAGO DE LOS DIFERENTES TRIBUTOS QUE TIENE ASIGNADA LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 13 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 25 Ago. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «A» N° 14.468/2009, caratulado: «Administración General de Rentas e/ Proyecto Anticrisis», a cuyo tenor la Administración General de Rentas propone el dictado de un instrumento legal por el cual se consagren disposiciones especiales que permitan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO: Que tales disposiciones, de carácter transitorio, se refieren a los distintos tributos cuya percepción tiene asignada el Organismo Fiscal por el Código Tributario de la Provincia Ley N° 5022.
Que la transitoriedad señalada obedece a la especial situación de crisis por la que atraviesan los distintos sectores económicos y la sociedad en general de nuestra Provincia, a raíz de la pandemia de Influenza A (H1N1).
Que asimismo, no escapa al conocimiento general la situación originada por el estado sanitario en la Provincia.
Que el Poder Ejecutivo se halla facultado para dictar el presente instrumento en el marco de las atribuciones tributarias que estatuye el Artículo 81° del Código Tributario Ley N° 5022.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 37/2009 de fecha 4 de Agosto de 2009 (fs. 9) y Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante DictamenA.G.G. N° 394/2009 de fecha 6 de Agosto de 2009 (fs. 11/12), sin formular observaciones a la emisión del presente.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Difiérese, el pago de la Tercera Cuota del Impuesto a los Automotores y la Cuarta Cuota del Impuesto Inmobiliario, hasta el día 30 de Noviembre de 2009, no devengándose los intereses por mora o resarcitorios establecidos en el Artículo 75° del Código Tributario Ley Provincial N° 5022.
ARTICULO 2°. Establécese que los contribuyentes que abonen a su vencimiento original las cuotas de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, gozarán del descuento del Quince por Ciento (15%) establecido por el Artículo 17° de la Ley Provincial N° 5211.
ARTICULO 3°. Facúltase a la Administración General de Rentas a otorgar planes de facilidades de pago especiales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas, respecto de los contribuyentes locales y que tributen Convenio Multilateral con jurisdicción sede en esta Provincia, por las obligaciones tributarias cuyo vencimiento opere en los meses de julio, agosto y setiembre de 2009.
ARTICULO 4°. Fíjase una tasa de interés de financiación del Uno por Ciento (1%) respecto de los planes que se otorguen, de conformidad a la presente norma, no siendo aplicable lo dispuesto por el Artículo 75° del Código Tributario Ley N° 5022 intereses por mora o resarcitorios, respecto de las facilidades de pago que se otorguen en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los períodos señalados en el Artículo 3° del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 5°. Dispónese la suspensión de la aplicación de la causal de caducidad por falta de pago hasta el día 30 de Noviembre de 2009, de los planes de facilidades de pago que se hubieren otorgado de conformidad al Artículo 74° del Código Tributario Ley N° 5022 y de los otorgados de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 5211, siempre que el pago de las cuotas no abonadas en término se haga efectivo hasta el 30 de enero de 2010 y que se abonen conjuntamente las sumas correspondientes en concepto de intereses por mora o resarcitorios Artículo 75°, Código Tributario Ley N° 5022.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: