Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 760
  

 

Título: Decreto Acuer do N° 760 RATIFICANSE LAS ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Y REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE CATASTRO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Ago. 2009

Fecha de publicacion: 1 Set. 2009

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Decreto Acuerdo N° 760 

RATIFICANSE LAS ACTAS ACUERDO  SUSCRIPTAS POR EL MINISTRO DE  HACIENDA Y FINANZAS Y  REPRESENTANTES DE LOS  EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION  GENERAL DE CATASTRO

San Fernando del Valle de Catamarca,  10 de Agosto de 2009. 

VISTO:  El Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio de 2009 y su Acta Modificatoria de fecha 27 de Julio de 2009, suscriptas entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia y representantes de los Empleados de la Administración General de Catastro; y, 

CONSIDERANDO:  Que corresponde modificar el Decreto Acuerdo N° 1215/98, de fecha 5 de Agosto de 1998,  modificado por el Decreto Acuerdo N° 2245/05 de fecha 9 de Diciembre de 2005, que regulan el régimen del «Adicional por Tareas Específicas de Catastro» en cuanto a la forma de cálculo del importe del  citado adicional, reemplazando los montos de determinación del  Avalúo Fiscal Provincial  y la distribución del  adicional  entre los agentes que prestan servicios en la Administración General de Catastro, contemplados en el apartado III y V  del Anexo I del Decreto Acuerdo 1215/98. 
Que en las Actas Acuerdos rubricadas entre el Sr.  Ministro de Hacienda y Finanzas y representantes de los  Agentes de la Administración General de Catastro, se fija  una nueva modalidad de determinación del Avalúo Fiscal  Provincial, la suma fija y el porcentaje que corresponden para la formación del Adicional por Tareas Específicas de Catastro que perciben los agentes del mencionado Organismo y una nueva modalidad de distribución del  adicional entre los agentes de la Administración General  de Catastro. 
Que asimismo en las Actas Acuerdo se exceptúa retroactivamente de los topes salariales establecidos por  la legislación vigente de forma retroactiva al primero de Junio del corriente, aplicando de forma gradual la excepción de conformidad al cronograma establecido por  la cláusula cuarta del Acta Suplementaria. 
Que con las medidas consensuadas, se pretende atenuar  las diferencias entre los Niveles y en la cuantía del  Adicional que perciben los agentes pertenecientes a un mismo Nivel.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 33/2009 de fecha 27 de Julio (fs. 8) y Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 367/2009 de fecha 3 de Agosto de 2009 (fs.10/11), sin formular  observaciones. 
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° inciso 10° de la  Constitución Provincial.
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratificase en todas sus partes, el Acta  Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio de 2009 y el  Acta Acuerdo Modificatoria de fecha 27 de Julio de 2009, suscriptas entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y representantes de los Empleados de la Administración General de Catastro y que como Anexo forman parte del  presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Las disposiciones del presente serán de aplicación exclusiva para la liquidación de haberes  correspondiente al  cargo que los agentes detentan en la  Administración General de Catastro. 

ARTICULO 3°.­ Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.­ El presente tendrá vigencia retroactiva a partir del día 1 de Junio de 2009. 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus efectos;  Administración General de Catastro, Dirección Provincial  de Recursos Humanos,  Dirección Provincial  de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, Publíquese, dése al  Registro Oficial  y Archívese. 

 

CTA ACUERDO SUPLEMENTARIA

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  a los treinta días del mes de Junio de dos mil nueve, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN. MAMERTO  ACUÑA, y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro, Ingeniero Raúl Laje,  M.M.O.  Manuel Romero y M.M.O. Daniel Nóblega se acuerda lo siguiente: 

PRIMERO:  El valor  del monto mensual  del ATEC a distribuir  entre los beneficiarios, se determinará a partir  del 1° de JUNIO de 2009 conforme a la siguiente escala:

 

DIFERENCIA  DE AVALUO SUMA FIJA MAS EL % S/EXCEDENTE
Desde Hasta
$ 0 $ 14.478.967 $ 290.000 0.00 $0
$ 14.478.968 $ 17.374.761 $ 290.000 0.50 $ 14.478.967
$ 17.374.762 $ 20.270.554 $ 308.823 0.65 $ 17.374.761
$ 20.270.555 $ 23.166.348 $ 331.989 0.80 $ 20.270.554
$ 23.166.349 $ 99.999.999 $ 355.155 1.00 $ 23.166.348

SEGUNDO: El valor del ATEC determinado en la cláusula anterior, se distribuirá entre los niveles I a VIl ya existentes,  conforme las fórmulas que a continuación se expresan:  Distribución del monto mensual  del ATEC entre los  agentes del organismo El monto mensual determinado se distribuirá entre los  agentes del Estado Provincial con prestación de servicios  efectiva en la Administración General de Catastro de modo que cumpla la siguiente igualdad:

ATEC(T) = [ATEC(N1)*Q(N1)] + [ATEC (N1)* 1,50*Q(N2)] + [ATEC(N1)*1,75*Q(N3)] + +[ATEC(N1)*2,00*Q(N4)] + [ATEC(N1)*2,25*Q(N5)]  +[ATEC(N1)*2,50*Q(N6)] +  [ATEC(N1)*2,25*Q(N7)]

 

 

[ATEC(N1)]

ATEC(N1)=_________________________________________________{[Q(N1)] + [1,50*Q(N2)] + [1,7S*Q(N3)] + [2,00*Q(N4)] + [2,25*Q(N5)] + [2.50*Q(N6)] + [2,25*Q(N7)]

Y: 

ATEC(N2) = [ATEC (N1) *1,50]  ATEC(N7) = [ATEC(N1) *2,25]  ATEC(N6) = [ATEC(N1) *2,50]  ATEC(N5) = [ATEC(N1) *2,25]  ATEC(N4) = [ATEC(N1) *2,00]  ATEC(N3) = [ATEC (N1) *1,75

ATEC (T): Monto del adicional  determinado para el  mes de liquidación ATEC(N1), ATEC (N2),.....ATEC (N7): Adicional para los agentes pertenecientes al Nivel I, II, III, IV, V, VI, y VII respectivamente. 

TERCERO: A partir del 1° de Junio de 2009, el  Adicional por Tareas Específicas Catastrales ­ATEC­ será exceptuado del  tope salarial establecido por el Decreto Acuerdo N° 603/98 y sus modificatorias Decreto Acuerdo N° 1216/98, Decreto Acuerdo N° 1728/98 y Decreto Acuerdo N° 1751/05. 

CUARTO: La aplicación de la cláusula que antecede,  se implementará de la siguiente manera: Cuando exista  diferencia entre el ATEC total calculado para cada agente  y el ATEC resultante de la aplicación del  tope salarial  vigente al momento de la liquidación, la misma se abonará de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

Mes Niveles I a III Niveles IV a VII
% %  Acum % %  Acum
Junio 2009 70% 70% 40% 40%
Julio 2009 10% 80% 10% 50%
Agosto 2009 - 80% - 50%
Septiembre 2009 10% 90% 10% 60%
Octubre 2009 - 90% - 60%
Noviembre 2009 10% 100% 10% 70%
Diciembre 2009 - 100% - 70%
Enero 2010 - 100% 10% 80%
Febrero 2010 - 100% - 80%
Marzo - 100% 10% 90%
Abril 2010 - 100% - 90%
Mayo 2010 - 100% 10% 100%
Junio 2010 - 100% - 100%

Manteniéndose este último porcentaje (100%) para el  futuro. 

QUINTO: Los agentes y funcionarios de la Administración General de Catastro, serán incluidos  en los incrementos salariales que se otorguen con carácter general a la Administración Pública Provincial. 

SEXTO: El Señor Ministro de Hacienda y Finanzas celebra el presente ad­referéndum y condicionado a su ratificación por parte del Poder  Ejecutivo, mediante el dictado del respectivo instrumento legal ­Decreto Acuerdo­, por  el  cual  se apruebe la presente Acta Acuerdo. 

SEPTIMO:  La liquidación del Adicional por  Tareas Específicas Catastrales con los índices  establecidos en la presente, se realizará por la vía  correspondiente con retroactividad al 1° de JUNIO  de 2009. 

OCTAVO: El presente Adicional será percibido Opcionalmente por aquellos agentes que perciban otro haber similar por tareas o funciones específicas.  No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr.  Ministro de Hacienda y Finanzas y los  representantes de los agentes de la Administración General de Catastro que se mencionan en el introito,  suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto legal. 

C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña  Ministro de Hacienda y Finanzas 
Dr. José Omar Vega  Ministro de Desarrollo Social  Gobierno de Catamarca 
Ing. Civil Juan Cristóbal  Acuña  Ministro de Obr as y Ser vicios Públicos 
Ing. Agrim. Raúl Ernesto Laje  a/c Div. Valor es Básicos  Administr ación Gr al. de Catastro 
Téc. Manuel Fr ancisco Romero  Inspector Div. Valores Básicos  Dpto. Catastro Económico 
Daniel Alberto Nóblega  Maestro Mayor de Obr as  División Actualización y Carga  Adm. Gr al. de Catastro 

MODIFICACION DEL ACTA ACUERDO  SUPLEMENTARIA En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil nueve, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN. MAMERTO ACUÑA, y los  representantes de los agentes de la Administración General de Catastro, Ingeniero Raúl Laje, M.M.O.  Manuel Romero y M.M.O. Daniel Nóblega,  acuerdan lo siguiente: 

PRIMERO: Las partes de común acuerdo dejan sin efecto íntegramente la Cláusula Octava del Acta  Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio del  corriente. 

SEGUNDA: El presente acuerdo se celebra en idénticos términos a los de la Cláusula Sexta del  Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio del corriente, y sin perjuicio de lo que dispusieren otras normas en cuanto a la posibilidad de acumulación o concurrencia de adicionales. 
No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr.  Ministro de Hacienda y Finanzas y los  representantes de los agentes de la Administración General de Catastro que se mencionan en el introito,  suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor  y a un solo efecto legal. 

C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña  Ministro de Hacienda y Finanzas 
Ing. Civil Juan Cristóbal  Acuña  Ministro de Obr as y Ser vicios Públicos
  Ing. Agrim. Raúl Ernesto Laje  a/c Div. Valor es Básicos  Administr ación Gr al. de Catastro 
Téc. Manuel Fr ancisco Romero  Inspector Div. Valores Básicos  Dpto. Catastro Económico  Daniel Alberto Nóblega  Maestro Mayor de Obr as  División Actualización y Carga  Adm. Gr al. de Catastro

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-  Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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