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Título: Decreto Acuer do N° 760 RATIFICANSE LAS ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Y REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE CATASTRO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 1 Set. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Agosto de 2009.
VISTO: El Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio de 2009 y su Acta Modificatoria de fecha 27 de Julio de 2009, suscriptas entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia y representantes de los Empleados de la Administración General de Catastro; y,
CONSIDERANDO: Que corresponde modificar el Decreto Acuerdo N° 1215/98, de fecha 5 de Agosto de 1998, modificado por el Decreto Acuerdo N° 2245/05 de fecha 9 de Diciembre de 2005, que regulan el régimen del «Adicional por Tareas Específicas de Catastro» en cuanto a la forma de cálculo del importe del citado adicional, reemplazando los montos de determinación del Avalúo Fiscal Provincial y la distribución del adicional entre los agentes que prestan servicios en la Administración General de Catastro, contemplados en el apartado III y V del Anexo I del Decreto Acuerdo 1215/98.
Que en las Actas Acuerdos rubricadas entre el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y representantes de los Agentes de la Administración General de Catastro, se fija una nueva modalidad de determinación del Avalúo Fiscal Provincial, la suma fija y el porcentaje que corresponden para la formación del Adicional por Tareas Específicas de Catastro que perciben los agentes del mencionado Organismo y una nueva modalidad de distribución del adicional entre los agentes de la Administración General de Catastro.
Que asimismo en las Actas Acuerdo se exceptúa retroactivamente de los topes salariales establecidos por la legislación vigente de forma retroactiva al primero de Junio del corriente, aplicando de forma gradual la excepción de conformidad al cronograma establecido por la cláusula cuarta del Acta Suplementaria.
Que con las medidas consensuadas, se pretende atenuar las diferencias entre los Niveles y en la cuantía del Adicional que perciben los agentes pertenecientes a un mismo Nivel.
Que Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas emite Dictamen N° 33/2009 de fecha 27 de Julio (fs. 8) y Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 367/2009 de fecha 3 de Agosto de 2009 (fs.10/11), sin formular observaciones.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 149° inciso 10° de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Ratificase en todas sus partes, el Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio de 2009 y el Acta Acuerdo Modificatoria de fecha 27 de Julio de 2009, suscriptas entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y representantes de los Empleados de la Administración General de Catastro y que como Anexo forman parte del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Las disposiciones del presente serán de aplicación exclusiva para la liquidación de haberes correspondiente al cargo que los agentes detentan en la Administración General de Catastro.
ARTICULO 3°. Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones del presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. El presente tendrá vigencia retroactiva a partir del día 1 de Junio de 2009.
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento a sus efectos; Administración General de Catastro, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.
ARTICULO 6°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
CTA ACUERDO SUPLEMENTARIA
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los treinta días del mes de Junio de dos mil nueve, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN. MAMERTO ACUÑA, y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro, Ingeniero Raúl Laje, M.M.O. Manuel Romero y M.M.O. Daniel Nóblega se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: El valor del monto mensual del ATEC a distribuir entre los beneficiarios, se determinará a partir del 1° de JUNIO de 2009 conforme a la siguiente escala:
DIFERENCIA DE AVALUO | SUMA FIJA | MAS EL % | S/EXCEDENTE | |
Desde | Hasta | |||
$ 0 | $ 14.478.967 | $ 290.000 | 0.00 | $0 |
$ 14.478.968 | $ 17.374.761 | $ 290.000 | 0.50 | $ 14.478.967 |
$ 17.374.762 | $ 20.270.554 | $ 308.823 | 0.65 | $ 17.374.761 |
$ 20.270.555 | $ 23.166.348 | $ 331.989 | 0.80 | $ 20.270.554 |
$ 23.166.349 | $ 99.999.999 | $ 355.155 | 1.00 | $ 23.166.348 |
SEGUNDO: El valor del ATEC determinado en la cláusula anterior, se distribuirá entre los niveles I a VIl ya existentes, conforme las fórmulas que a continuación se expresan: Distribución del monto mensual del ATEC entre los agentes del organismo El monto mensual determinado se distribuirá entre los agentes del Estado Provincial con prestación de servicios efectiva en la Administración General de Catastro de modo que cumpla la siguiente igualdad:
ATEC(T) = [ATEC(N1)*Q(N1)] + [ATEC (N1)* 1,50*Q(N2)] + [ATEC(N1)*1,75*Q(N3)] + +[ATEC(N1)*2,00*Q(N4)] + [ATEC(N1)*2,25*Q(N5)] +[ATEC(N1)*2,50*Q(N6)] + [ATEC(N1)*2,25*Q(N7)] |
[ATEC(N1)] ATEC(N1)=_________________________________________________{[Q(N1)] + [1,50*Q(N2)] + [1,7S*Q(N3)] + [2,00*Q(N4)] + [2,25*Q(N5)] + [2.50*Q(N6)] + [2,25*Q(N7)] |
Y:
ATEC(N2) = [ATEC (N1) *1,50] ATEC(N7) = [ATEC(N1) *2,25] ATEC(N6) = [ATEC(N1) *2,50] ATEC(N5) = [ATEC(N1) *2,25] ATEC(N4) = [ATEC(N1) *2,00] ATEC(N3) = [ATEC (N1) *1,75 |
ATEC (T): Monto del adicional determinado para el mes de liquidación ATEC(N1), ATEC (N2),.....ATEC (N7): Adicional para los agentes pertenecientes al Nivel I, II, III, IV, V, VI, y VII respectivamente.
TERCERO: A partir del 1° de Junio de 2009, el Adicional por Tareas Específicas Catastrales ATEC será exceptuado del tope salarial establecido por el Decreto Acuerdo N° 603/98 y sus modificatorias Decreto Acuerdo N° 1216/98, Decreto Acuerdo N° 1728/98 y Decreto Acuerdo N° 1751/05.
CUARTO: La aplicación de la cláusula que antecede, se implementará de la siguiente manera: Cuando exista diferencia entre el ATEC total calculado para cada agente y el ATEC resultante de la aplicación del tope salarial vigente al momento de la liquidación, la misma se abonará de acuerdo al siguiente cronograma:
Mes | Niveles I a III | Niveles IV a VII | ||
% | % Acum | % | % Acum | |
Junio 2009 | 70% | 70% | 40% | 40% |
Julio 2009 | 10% | 80% | 10% | 50% |
Agosto 2009 | - | 80% | - | 50% |
Septiembre 2009 | 10% | 90% | 10% | 60% |
Octubre 2009 | - | 90% | - | 60% |
Noviembre 2009 | 10% | 100% | 10% | 70% |
Diciembre 2009 | - | 100% | - | 70% |
Enero 2010 | - | 100% | 10% | 80% |
Febrero 2010 | - | 100% | - | 80% |
Marzo | - | 100% | 10% | 90% |
Abril 2010 | - | 100% | - | 90% |
Mayo 2010 | - | 100% | 10% | 100% |
Junio 2010 | - | 100% | - | 100% |
Manteniéndose este último porcentaje (100%) para el futuro.
QUINTO: Los agentes y funcionarios de la Administración General de Catastro, serán incluidos en los incrementos salariales que se otorguen con carácter general a la Administración Pública Provincial.
SEXTO: El Señor Ministro de Hacienda y Finanzas celebra el presente adreferéndum y condicionado a su ratificación por parte del Poder Ejecutivo, mediante el dictado del respectivo instrumento legal Decreto Acuerdo, por el cual se apruebe la presente Acta Acuerdo.
SEPTIMO: La liquidación del Adicional por Tareas Específicas Catastrales con los índices establecidos en la presente, se realizará por la vía correspondiente con retroactividad al 1° de JUNIO de 2009.
OCTAVO: El presente Adicional será percibido Opcionalmente por aquellos agentes que perciban otro haber similar por tareas o funciones específicas. No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro que se mencionan en el introito, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.
C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña Ministro de Hacienda y Finanzas
Dr. José Omar Vega Ministro de Desarrollo Social Gobierno de Catamarca
Ing. Civil Juan Cristóbal Acuña Ministro de Obr as y Ser vicios Públicos
Ing. Agrim. Raúl Ernesto Laje a/c Div. Valor es Básicos Administr ación Gr al. de Catastro
Téc. Manuel Fr ancisco Romero Inspector Div. Valores Básicos Dpto. Catastro Económico
Daniel Alberto Nóblega Maestro Mayor de Obr as División Actualización y Carga Adm. Gr al. de Catastro
MODIFICACION DEL ACTA ACUERDO SUPLEMENTARIA En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil nueve, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN. MAMERTO ACUÑA, y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro, Ingeniero Raúl Laje, M.M.O. Manuel Romero y M.M.O. Daniel Nóblega, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo dejan sin efecto íntegramente la Cláusula Octava del Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio del corriente.
SEGUNDA: El presente acuerdo se celebra en idénticos términos a los de la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo Suplementaria de fecha 30 de Junio del corriente, y sin perjuicio de lo que dispusieren otras normas en cuanto a la posibilidad de acumulación o concurrencia de adicionales.
No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y los representantes de los agentes de la Administración General de Catastro que se mencionan en el introito, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal.
C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Civil Juan Cristóbal Acuña Ministro de Obr as y Ser vicios Públicos
Ing. Agrim. Raúl Ernesto Laje a/c Div. Valor es Básicos Administr ación Gr al. de Catastro
Téc. Manuel Fr ancisco Romero Inspector Div. Valores Básicos Dpto. Catastro Económico Daniel Alberto Nóblega Maestro Mayor de Obr as División Actualización y Carga Adm. Gr al. de Catastro
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva- Acuña-Bellón -Ferreyra -Galera-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: