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Detalle del Decreto 837
  

 

Título: Decreto PD. (SPI) N° 837 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021 Y MODIFICATORIA N° 22.702 A LA EMPRESA GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Ago. 2009

Fecha de publicacion: 22 Set. 2009

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Decreto PD. (SPI) N° 837

  DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE  LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES  OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY  N° 22.021 Y MODIFICATORIA N° 22.702 A  LA EMPRESA GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2009.

  VISTO:  El Expediente Letra «E» Nº 12.763/97 y su agregado Expediente Letra «M» N° 11.248/08, por  el cual se instruyó sumario en contra de la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.  conforme lo ordenado por Resolución Ministerial  P. y D. N° 127/08, de fecha 30 de Abril de 2008, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional  de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, del Decreto P. y D.  N° 499/96 y sus modificatorios Decreto P. y D. N° 366/02, Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02; y

CONSIDERANDO:  Que la empresa GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA S.A. fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante  Decreto P. y D. N° 572/98, para la explotación agropecuaria de 120 hectáreas ubicadas en el  Departamento Ancasti, destinado a la cría de cabras,  ñandúes, codornices, conejos, nutrias, iguanas,  chinchillas y caracoles, para la obtención de carnes,  cueros, pieles, huevos, leche y otros subproductos. 
Que el instrumento legal que concede el  beneficio a la empresa, establece una inversión total mínima de Pesos Dos Millones Ciento Once Mil Trescientos Ochenta ($ 2.111.380), a realizarse en cinco (5) años desde 1997 a 2001 inclusive y un compromiso mínimo de mantener catorce (14)  personas contratadas en forma permanente y cuatro (4) personas en forma temporaria a partir del inicio de actividades, a incrementarse a partir de la puesta  en marcha en catorce (14) personas contratadas en forma permanente y ocho (8) personas con contratación temporaria a partir de la puesta en marcha. 
Que en el Expediente Letra «E» N° 12.763/97 y su agregado Expediente Letra «M» N° 11.248/  08, constan los antecedentes que dieron lugar al  dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 127/  08, mediante la cual se dispuso la Instrucción de Sumario en contra de la Empresa GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA S.A., por los  presuntos incumplimientos formales y no formales  del proyecto de inversión agropecuario que le fue aprobado mediante Decreto P. y D. N° 572/98. 
Que a fs. 650/652, corre cédula de notificación diligenciada con fecha 29/05/08 por la cual se procede a notificar, en el domicilio constituido por  la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMAR­  CA S.A., respecto de la Resolución Ministerial P. y D. N° 127/08. 
Que a fs, 653/655 obran copia de las  publicaciones de los edictos respectivos en el  Boletín Oficial y Judicial  de la Provincia y en el  diario «La Unión». 
Que la Comisión Especial de Sumario designada por Resolución Ministerial P. y D. N° 127/08 para la tramitación del mismo, ha otorgado a la promovida un plazo de cinco (5) días hábiles,  contados desde la última publicación, para que fijara su domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formulara por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las  pruebas que estimara oportunas. 
Que, conforme constancias obrantes la empresa sumariada presenta descargo y prueba de cargo, a los fines de desvirtuar los incumplimientos que se les imputan, solicitando se deje sin efecto el sumario iniciado en contra de la misma. 
Que a fs. 739 la Comisión Especial de Sumario resuelve abrir el período probatorio y solicita informes respecto de certificados de autorización para diferir emitidos a favor de la empresa, informe técnico sobre el grado de cumplimiento y ejecución del proyecto,  e informe sobre el cumplimiento de la sumariada del pago de los aranceles  contemplados por Ley N° 4926, siendo producida dicha prueba a través de las Direcciones  Provinciales de Promoción y de Fiscalización. 
Que a fs. 742/753 obra informe remitido por la  Dirección Provincial de Promoción respecto a los  importes captados sujetos a beneficios, se adjunta  declaración jurada e informe en relación a los  aranceles, multas y empadronamiento.
  Que a fs 762/767 obra informe respecto al  cumplimiento del rubro personal  el cual concluye «...respecto al personal permanente no cumple con el personal permanente comprometido en todos los  períodos bajo análisis y respecto al personal  transitorio cumple con el personal transitorio en los  períodos 2003­2004­2005 no así en los períodos  2006 y 2007.»
Que fs 777 obra nota del Director Provincial de Fiscalización en la cual expresa «...que las  inversiones físicas del proyecto se hayan constatada por  el personal  de esta Dirección según Acta de Fiscalización N° 055/2003 obrantes a fs 391/444 del Expte. E­ 12.763/97 la cual contiene un Detalle  de Inversiones Realizadas, de la misma surge que la empresa promovida ha ejecutado los  compromisos del proyecto en las inversiones en el  rubro instalaciones. Por otra parte, de las diferentes  inspecciones realizadas y de las propias  declaraciones juradas presentadas por la empresa,  surgen incumplimientos en la cantidad de animales  comprometidos».
  Que a fs 778 obra estado de saldo de aranceles  donde se establece una deuda de Pesos Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 76/100 ($7.389,76)  en concepto de aranceles adeudados,  más los intereses por  pago fuera de término que correspondan.
  Que a fs 783 la Comisión Especial resuelve incorporar publicación realizada en el Diario La Unión y dar por concluida la etapa de prueba y en consecuencia disponer la clausura del presente sumario. 
Que asimismo, la Comisión Especial,  apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo, según las  reglas de la sana crítica racional, se puede concluir  que la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. ha incurrido en los  incumplimientos formales y no formales de las  obligaciones promocionales: incumplimiento parcial de las inversiones comprometidas; falta de cumplimiento en contratar el personal mínimo establecido; falta de cumplimiento de los niveles  de producción; falta de pago de aranceles  establecidos por Ley N° 4926 y falta de cumplimiento y presentación extemporánea de las  declaraciones juradas semestrales y de documentación solicitada en el acto administrativo de concesión de beneficios y en Acta de Fiscalización.  Que por  otra parte,  la empresa manifiesta las  dificultades de comercialización que debió afrontar  GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.,  debido a la paralización del mercado interno y a la  crisis económica en general, estableciendo que no obstante dicho inconveniente, ha tratado de buscar  financiación, la cual ha sido sin éxito, conforme lo relata en distintas situaciones de hecho. 
Que mediante nota de fs. 792, la empresa manifiesta su imposibilidad económica y financiera de continuar con el proyecto, solicitando el  decaimiento del mismo. 
Que, probados los hechos imputados,  corresponde determinar la naturaleza y alcances de la sanción que corresponde imponérsele a la empresa.  Que por los incumplimientos incurridos por  GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. y la  imposibilidad de dar cumplimiento al mismo,  corresponde aplicar la sanción prevista en los  Artículos 1°, 2° y Anexo I Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, es decir, declarar la caducidad total  del beneficio promocional  que fue acordado mediante Decreto P. y D. N° 572/98.  Que sin perjuicio de la sanción aplicada, el  artículo 17° de la Ley N° 22.021 establece que el  incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de multas de hasta el uno por  ciento (1%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión por los incumplimientos meramente  formales y de hasta el diez por ciento (10%) en caso de incumplimientos no formales. 
Que asimismo establece que «en todos los casos  se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la  gravedad de la infracción y la magnitud del  incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas». 
Que, resulta procedente la determinación de la  multa por parte del Ministerio de Producción y Desarrollo contemplando las inversiones realizadas  en instalaciones, el cumplimiento parcial en los  compromisos en mano de obra y la voluntad demostrada por la promovida de dar cumplimiento con el proyecto. 
Que ha tomado intervención Asesoría General  de  Gobierno mediante Dictamen AGG  N° 452/09. 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria  Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el  Artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Declárase la caducidad total  del beneficio promocional otorgado a la Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A., ante  los graves incumplimientos incurridos de las  obligaciones asumidas en el Decreto P. y D. N° 572/  98, quedando sin efecto, en consecuencia, los  beneficios y franquicias que se le acordaron mediante dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2°, y Artículo 6° del Anexo I  del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por  Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/  02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02 y Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D.  (S.I.D.A.­D.P.D.)  N° 1169/01.

  ARTICULO 2°.­ El Ministerio de Producción y Desarrollo deberá determinar las multas que correspondan a la empresa GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA  S.A., por los incumplimientos  formales y no formales de las obligaciones  impuestas por Decreto P. y D. N° 572/98, de acuerdo a las previsiones del Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702;  Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96,  modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02. 

ARTICULO 3°.­ Sin perjuicio de la multa a que hace referencia el  artículo anterior, se intima a la  Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA  S.A. en el término de VEINTE DIAS (20) contados  a partir de la notificación del presente instrumento legal a hacer efectivo el pago de los aranceles  establecidos por Ley N° 4926 y de los intereses  correspondientes por pago fuera de término. 

ARTICULO 4°.­ Notifíquese a la Empresa GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA  S.A. y comuníquese a la SUBSECRETARIA DE  INGRESOS PÚBLICOS DE LA NACION y a la  ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). 

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento:  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION  DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL  DE  PROMOCION,  DIRECCION PROVINCIAL  DE FISCALIZACION y FISCALIA DE ESTADO. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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