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Título: Decreto PD. (SPI) N° 837 DECLARASE LA CADUCIDAD TOTAL DE LOS BENEFICIOS PROMOCIONALES OTORGADOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 22.021 Y MODIFICATORIA N° 22.702 A LA EMPRESA GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31 Ago. 2009
Fecha de publicacion: 22 Set. 2009
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2009.
VISTO: El Expediente Letra «E» Nº 12.763/97 y su agregado Expediente Letra «M» N° 11.248/08, por el cual se instruyó sumario en contra de la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. conforme lo ordenado por Resolución Ministerial P. y D. N° 127/08, de fecha 30 de Abril de 2008, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, del Decreto P. y D. N° 499/96 y sus modificatorios Decreto P. y D. N° 366/02, Decreto P. y D. N° 773/02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02; y
CONSIDERANDO: Que la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. fue promovida en el marco de la Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P. y D. N° 572/98, para la explotación agropecuaria de 120 hectáreas ubicadas en el Departamento Ancasti, destinado a la cría de cabras, ñandúes, codornices, conejos, nutrias, iguanas, chinchillas y caracoles, para la obtención de carnes, cueros, pieles, huevos, leche y otros subproductos.
Que el instrumento legal que concede el beneficio a la empresa, establece una inversión total mínima de Pesos Dos Millones Ciento Once Mil Trescientos Ochenta ($ 2.111.380), a realizarse en cinco (5) años desde 1997 a 2001 inclusive y un compromiso mínimo de mantener catorce (14) personas contratadas en forma permanente y cuatro (4) personas en forma temporaria a partir del inicio de actividades, a incrementarse a partir de la puesta en marcha en catorce (14) personas contratadas en forma permanente y ocho (8) personas con contratación temporaria a partir de la puesta en marcha.
Que en el Expediente Letra «E» N° 12.763/97 y su agregado Expediente Letra «M» N° 11.248/ 08, constan los antecedentes que dieron lugar al dictado de la Resolución Ministerial P. y D. N° 127/ 08, mediante la cual se dispuso la Instrucción de Sumario en contra de la Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A., por los presuntos incumplimientos formales y no formales del proyecto de inversión agropecuario que le fue aprobado mediante Decreto P. y D. N° 572/98.
Que a fs. 650/652, corre cédula de notificación diligenciada con fecha 29/05/08 por la cual se procede a notificar, en el domicilio constituido por la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMAR CA S.A., respecto de la Resolución Ministerial P. y D. N° 127/08.
Que a fs, 653/655 obran copia de las publicaciones de los edictos respectivos en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia y en el diario «La Unión».
Que la Comisión Especial de Sumario designada por Resolución Ministerial P. y D. N° 127/08 para la tramitación del mismo, ha otorgado a la promovida un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la última publicación, para que fijara su domicilio legal dentro de la Provincia de Catamarca y formulara por escrito su descargo o aclaración de los hechos irregulares, indicando las pruebas que estimara oportunas.
Que, conforme constancias obrantes la empresa sumariada presenta descargo y prueba de cargo, a los fines de desvirtuar los incumplimientos que se les imputan, solicitando se deje sin efecto el sumario iniciado en contra de la misma.
Que a fs. 739 la Comisión Especial de Sumario resuelve abrir el período probatorio y solicita informes respecto de certificados de autorización para diferir emitidos a favor de la empresa, informe técnico sobre el grado de cumplimiento y ejecución del proyecto, e informe sobre el cumplimiento de la sumariada del pago de los aranceles contemplados por Ley N° 4926, siendo producida dicha prueba a través de las Direcciones Provinciales de Promoción y de Fiscalización.
Que a fs. 742/753 obra informe remitido por la Dirección Provincial de Promoción respecto a los importes captados sujetos a beneficios, se adjunta declaración jurada e informe en relación a los aranceles, multas y empadronamiento.
Que a fs 762/767 obra informe respecto al cumplimiento del rubro personal el cual concluye «...respecto al personal permanente no cumple con el personal permanente comprometido en todos los períodos bajo análisis y respecto al personal transitorio cumple con el personal transitorio en los períodos 200320042005 no así en los períodos 2006 y 2007.»
Que fs 777 obra nota del Director Provincial de Fiscalización en la cual expresa «...que las inversiones físicas del proyecto se hayan constatada por el personal de esta Dirección según Acta de Fiscalización N° 055/2003 obrantes a fs 391/444 del Expte. E 12.763/97 la cual contiene un Detalle de Inversiones Realizadas, de la misma surge que la empresa promovida ha ejecutado los compromisos del proyecto en las inversiones en el rubro instalaciones. Por otra parte, de las diferentes inspecciones realizadas y de las propias declaraciones juradas presentadas por la empresa, surgen incumplimientos en la cantidad de animales comprometidos».
Que a fs 778 obra estado de saldo de aranceles donde se establece una deuda de Pesos Siete Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 76/100 ($7.389,76) en concepto de aranceles adeudados, más los intereses por pago fuera de término que correspondan.
Que a fs 783 la Comisión Especial resuelve incorporar publicación realizada en el Diario La Unión y dar por concluida la etapa de prueba y en consecuencia disponer la clausura del presente sumario.
Que asimismo, la Comisión Especial, apreciando los elementos de prueba acumulados en el trámite del sumario administrativo, según las reglas de la sana crítica racional, se puede concluir que la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. ha incurrido en los incumplimientos formales y no formales de las obligaciones promocionales: incumplimiento parcial de las inversiones comprometidas; falta de cumplimiento en contratar el personal mínimo establecido; falta de cumplimiento de los niveles de producción; falta de pago de aranceles establecidos por Ley N° 4926 y falta de cumplimiento y presentación extemporánea de las declaraciones juradas semestrales y de documentación solicitada en el acto administrativo de concesión de beneficios y en Acta de Fiscalización. Que por otra parte, la empresa manifiesta las dificultades de comercialización que debió afrontar GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A., debido a la paralización del mercado interno y a la crisis económica en general, estableciendo que no obstante dicho inconveniente, ha tratado de buscar financiación, la cual ha sido sin éxito, conforme lo relata en distintas situaciones de hecho.
Que mediante nota de fs. 792, la empresa manifiesta su imposibilidad económica y financiera de continuar con el proyecto, solicitando el decaimiento del mismo.
Que, probados los hechos imputados, corresponde determinar la naturaleza y alcances de la sanción que corresponde imponérsele a la empresa. Que por los incumplimientos incurridos por GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. y la imposibilidad de dar cumplimiento al mismo, corresponde aplicar la sanción prevista en los Artículos 1°, 2° y Anexo I Artículo 6° del Decreto P. y D. N° 499/96, es decir, declarar la caducidad total del beneficio promocional que fue acordado mediante Decreto P. y D. N° 572/98. Que sin perjuicio de la sanción aplicada, el artículo 17° de la Ley N° 22.021 establece que el incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de su decreto reglamentario y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto actualizado del proyecto o de la inversión por los incumplimientos meramente formales y de hasta el diez por ciento (10%) en caso de incumplimientos no formales.
Que asimismo establece que «en todos los casos se graduarán las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas».
Que, resulta procedente la determinación de la multa por parte del Ministerio de Producción y Desarrollo contemplando las inversiones realizadas en instalaciones, el cumplimiento parcial en los compromisos en mano de obra y la voluntad demostrada por la promovida de dar cumplimiento con el proyecto.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 452/09.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por la Ley N° 22.021, su modificatoria Ley N° 22.702 y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Declárase la caducidad total del beneficio promocional otorgado a la Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A., ante los graves incumplimientos incurridos de las obligaciones asumidas en el Decreto P. y D. N° 572/ 98, quedando sin efecto, en consecuencia, los beneficios y franquicias que se le acordaron mediante dichos actos, conforme a lo preceptuado por los Artículos 1°, 2°, y Artículo 6° del Anexo I del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/ 02 y Resolución Ministerial P. y D. N° 1318/02 y Artículo 9° de la Resolución Ministerial P. y D. (S.I.D.A.D.P.D.) N° 1169/01.
ARTICULO 2°. El Ministerio de Producción y Desarrollo deberá determinar las multas que correspondan a la empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A., por los incumplimientos formales y no formales de las obligaciones impuestas por Decreto P. y D. N° 572/98, de acuerdo a las previsiones del Artículo 17°, incisos a) y b) de la Ley de Desarrollo Económico N° 22.702; Artículo 2° in fine del Decreto P. y D. N° 499/96, modificado por Decreto P. y D. N° 366/02; Decreto P. y D. N° 773/02.
ARTICULO 3°. Sin perjuicio de la multa a que hace referencia el artículo anterior, se intima a la Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. en el término de VEINTE DIAS (20) contados a partir de la notificación del presente instrumento legal a hacer efectivo el pago de los aranceles establecidos por Ley N° 4926 y de los intereses correspondientes por pago fuera de término.
ARTICULO 4°. Notifíquese a la Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. y comuníquese a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION, DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION y FISCALIA DE ESTADO.
ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: