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Detalle del Decreto 1443
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) N° 1443  APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) PARA DESARROLLAR EL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2008

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 2 Set. 2008

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. (SGG) N° 1443
APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) PARA DESARROLLAR EL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expte. D18371/08, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos gestiona la aprobación del Convenio para desarrollar el Censo Nacional Agropecuario 2008, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que tiene por objeto establecer una Cooperación Técnica entre las partes firmantes; y

CONSIDERANDO:
Que el INDEC se compromete, a financiar los gastos que demande el presente Convenio, hasta un monto de Pesos Quinientos Treinta Un Mil Trescientos Sesenta y Uno ($ 531.361,00).
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos, garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio para desarrollar el Censo Nacional Agropecuario 2008, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto desarrollar las actividades necesarias para la realización de las diferentes etapas del Censo Nacional Agropecuario del año 2008, el que como Anexo I pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación y Despacho.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio, con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer una cooperación técnica entre las partes firmantes a los efectos de desarrollar las actividades necesarias para la realización de las diferentes etapas del Censo Nacional Agropecuario del año 2008.

SEGUNDA: Las partes garantizan el estricto cumplimiento, por parte de todas las personas que participen de las actividades motivo del presente Convenio, de las normas sobre «secreto estadístico» y «confidencialidad de la información», de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622 y la Disposición INDEC N° 176/99.

TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula:

1) «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
b) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
c) Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de la tarea estadística que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
«LA DIRECCION» se compromete durante la etapa precensal a:
a) Proveer la cartografía censal.
b) Realizar la segmentación.
c) Seleccionar al personal de la estructura censal, de acuerdo a los perfiles establecidos por«EL INDEC», conforme a la estructura determinada para la provincia.
d) Organizar los cursos de capacitación, con la eventual colaboración de terceras instituciones del sector agropecuario que participen del Censo, para Supervisores y Censistas, de acuerdo a las pautas fijadas por «EL INDEC».
e) Realizar la distribución del material para la capacitación según el cronograma previsto.
f) Organizar el operativo de campo.
«LA DIRECCION» se compromete durante la etapa censal a:
a) Realizar el operativo dentro de las fechas previstas.
b) Supervisar todas las etapas del operativo.
c) Informar semanalmente a «EL INDEC» el estado de avance del operativo.
d) Asignar la correcta distribución del material durante el relevamiento.
e) Asegurar la calidad de los datos.
f) Asegurar la cobertura territorial del censo en su provincia.
g) Realizar el ingreso de datos de las planillas resumen del Supervisor y de superficie no censada.
«LA DIRECCION» se compromete durante la etapa postcensal a:
a) Recibir y controlar la calidad de cuestionarios y planillas.
b) Realizar el ingreso de datos de cuestionarios y verificar el ingreso de planillas.
c) Acondicionar y enviar el material del operativo, cuestionarios, planillas, cartografía y material sobrante a «EL INDEC». d) Elaborar el informe final del operativo.
2) «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7° incisos a) y b) y al artículo 8° de la Ley N° 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 531.361.), importe que será abonado dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades.
f) Diseñar e imprimir los cuestionarios, manuales y materiales necesarios para la capacitación del personal:
g) Efectuar la capacitación de Coordinadores y Jefes de Supervisores conjuntamente con «LA DIRECCION» y con la eventual colaboración de terceras entidades del sector agropecuario.
h) Definir la metodología de capacitación de Supervisores y Censistas.
i) Asistir técnicamente a «LA DIRECCION».
j) Diseñar el sistema de ingreso, procesamiento, consistencia y manuales de instrucción.
k) Supervisar el cumplimiento del cronograma censal establecido.

CUARTA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Convenio y/o Convenios Ampliatorios relacionados que se firmen. Para el cumplimiento de tal compromiso, «LA DIRECCION» podrá optar por concretar acuerdos con Universidades u organismos nacionales o provinciales con los que celebre o tenga celebrado Acuerdos de Cooperación Técnica. Los acuerdos mencionados precedente mente deberán precisar los recursos y su financiación, los perfiles y obligaciones de los recursos humanos a contratar, incluida las normas sobre «secreto estadístico» y «confidencialidad de la información», con ajuste a la cláusula SEGUNDA. Esta circunstancia, con la copia del Convenio que se celebre, será comunicada a «EL INDEC».

QUINTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica correspondiente al presente convenio, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios.

SEXTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite «EL INDEC», para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/70. A tal efecto «LA DIRECCION» deberá:
a) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
b) Efectuar rendiciones de cuentas conforme lo normado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos al tiempo de culminar las distintas etapas previstas (precensal, censal y postcensal) con el correspondiente extracto bancario de la cuenta, de acuerdo al periodo que se rinde.
c) Asimismo, adjuntará los comprobantes exigidos por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario, conforme con lo expresado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/70.

SEPTIMA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCION», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera, a reasignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de las tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con el presente Convenio, las que serán comunicadas a «LA DIRECCION» por nota y podrá dar origen a la firma de Convenios Ampliatorios.

OCTAVA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias para gestionar la disponibilidad de los fondos remitidos por «EL INDEC». Dichos fondos no podrán ser utilizados con otro destino que no sean para cubrir los gastos incurridos en el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Caso contrario los fondos no utilizados deberán ser devueltos, de acuerdo a un informe detallado y documentado de las tareas cumplidas.

NOVENA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al tema en cuestión, manteniendo la vigencia de las demás cláusulas.

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOPRIMERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Coordinación del Censo Nacional Agropecuario.

DECIMOSEGUNDA: En caso de inconve nientes en el cumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, se deberá proceder a comunicar tal contingencia a la otra parte, a fin de subsanar, los mismos con el objeto de continuar el curso de acción pertinente. Para el caso de no poder corregir los citados inconvenientes, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de existir, las partes tendrán derecho a: a) «EL INDEC», en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a cesar con la colaboración y demás obligaciones que asumiera en el presente Convenio. b) «LA DIRECCION», en cambio, podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio, cuando no se cumpla por «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados, con las obligaciones asumidas.

DECIMOTERCERA: Las partes podrán acordar la realización de subprogramas vinculados con el presente Convenio a través de la celebración de Convenios Ampliatorios y/o Actas Complementarias.

DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y regirá hasta la conclusión de la totalidad de las obligaciones previstas en el mismo.

DECIMOQUINTA: PRORROGA. El presente Convenio podrá prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La misma se efectuará previa rendición de cuentas por parte de «LA DIRECCION».

DECIMOSEXTA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las correspondientes actividades objeto del presente Convenio y/o los Convenios Ampliatorios firmados oportunamente, o bien cuando se amplíe el objeto de los mismos.

DECIMOSEPTIMA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento del fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMOCTAVA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio del año 2008.

Lic. Ana María Edwin
Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.

Ing. Cristina Díaz de Luna
Directora Provincial de Estadística y Censos Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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