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Detalle del Decreto 1444
  

 

Título: Decreto GJ. (SGG) N° 1444  APRUEBASE CONVENIO MARCO 2008 CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) PARA CUMPLIMENTAR EL PROGRAMA  DE ESTADISTICA 2008

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 2 Set. 2008

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Decreto GJ. (SGG) N° 1444
APRUEBASE CONVENIO MARCO 2008 CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) PARA CUMPLIMENTAR EL PROGRAMA DE ESTADISTICA 2008

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expte. D18372/08, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos gestiona la aprobación del Convenio Marco 2008, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2008 y establecer una Cooperación Técnica entre las partes firmantes; y

CONSIDERANDO:
Que el INDEC se compromete, a financiar los gastos que demande el presente convenio, hasta un monto Pesos Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho ($ 217.448,00).
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos garantiza el cumplimiento de las actividades detalladas en el mismo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco 2008, celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos, que tiene por objeto dar cumplimiento al Programa de Estadística 2008, el que como Anexo I pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación y Despacho.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Cristina DIAZ de LUNA, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Secretario de Política Económica de la Nación, el presente Convenio Marco con las mutuas obligaciones que surgen de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento al PROGRAMA DE ESTADISTICA 2008 y con tal fin se implementa una colaboración técnica entre los organismos firmantes que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en el artículo 2° del Decreto N° 3110/70, en las actividades que a continuación se detallan:
1. Encuesta Permanente de Hogares Continua.
2. Indices de Precios.
3. Indice de Salarios.
4. Marco de Muestreo Nacional de Viviendas.
5. Encuesta de Ocupación Hotelera.
6. Sistema Integrado de Estadísticas Socio demográficas.
7. Programa Análisis Demográfico.
8. Mejoramiento de Estadísticas Vitales y de Registro Civil.

SEGUNDA: Las actividades se acordarán por medio de Actas Complementarias que incluirán las tareas que ambas partes deberán realizar y las obligaciones especiales de cada actividad, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3110/70; el monto total a aplicar en dicha actividad; la cantidad indicativa máxima de personal que deberá trabajar y los perfiles de estos; la duración indicativa máxima de los contratos de obra y el cronograma de entrega de ambas partes. En ningún caso, las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto para cada actividad.

TERCERA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/ 99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.

CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula y las que por cada actividad específicamente se enumeren en las respectivas Actas Complementarias.
1. «EL INDEC» se compromete a: a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7° incisos a) y b) y artículo 8° de la Ley N° 17622 los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 217.448.).
El importe será abonado en TRES (3) cuotas:
• La primera del 40% del monto total, dentro de los TREINTA (30) días de la aprobación del presente.
• La segunda del 40% del monto total, durante el mes de agosto de 2008, contra aprobación del Primer Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el primer desembolso.
• La tercera del 20% del monto total, será abonada durante el mes de octubre, contra aprobación del Segundo Informe de Avance y la Rendición de Cuentas sobre el segundo de los fondos desembolsados.
b) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
c) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados. d) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
e) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION», que se desempeñen como responsables de las actividades.
2. «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Asignar un responsable por cada actividad, y el número de agentes que se establezca en las Actas Complementarias, a que hace referencia la cláusula SEGUNDA, con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento del presente Convenio. Los nombres y apellidos y antecedentes del personal dedicado a cada actividad se hará conocer a «EL INDEC», mediante comunicación fehaciente cursada dentro de los TREINTA (30) días de producida su contratación.
b) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Actas Complementarias que se firmen, según lo establecido en la cláusula SEGUNDA.
c) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
d) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
e) Presentar a «EL INDEC» los resultados establecidos para cada actividad en las Actas Complementarias. Los Informes de Avances deberán presentarse durante los meses de julio y setiembre de 2008.
f) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia de la cuota respectiva. Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, dentro de los TREINTA (30) días de finalizadas las tareas:
• Informe detallado del estado de las tareas cumplidas con dichos fondos, conforme con lo expresado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70.
• Resumen de las erogaciones detallando los conceptos a los que se imputa cada gasto.
• Extracto bancario de la cuenta en que se depositan los fondos motivo del presente Convenio, correspondiente al período que se rinde.
g) «LA DIRECCION» deberá efectuar rendiciones de cuentas conforme lo normado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/70 y una rendición final sobre el total de los montos pagados, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio o Acta Complementaria, de acuerdo con la normativa establecida por «EL INDEC». h) «LA DIRECCION» adjuntará los comprobantes exigidos por la Ley de Contabilidad de la Nación, conforme con lo expresado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70. Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.

QUINTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite «EL INDEC», para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el artículo 4° del Decreto N° 3110/70.

SEXTA: En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCION», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCION», conforme lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho si así lo considera a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de las tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con el presente Convenio y sus Actas Complementarias las que serán comunicadas a «LA DIRECCION» por nota y podrá dar origen a la firma de nuevas Actas Complementarias.

SEPTIMA: «LA DIRECCION» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por «EL INDEC», así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Si el Gobierno Provincial adoptara medidas que limitaran la utilización de los fondos, los mismos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENA.

OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto, pagos y las Actas Complementarias, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

DECIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

DECIMOPRIMERA: «LA DIRECCION» asume la facultad, prevista en el Art. 17 del Decreto N° 3110/70, de instruir Sumarios en el supuesto de Infracciones a la Ley N° 17622, por suministro tardío o falta de suministro de la información estadística que «LA DIRECCION» recaba por el presente Convenio. En tal sentido en las infracciones cometidas en jurisdicción del Servicio Estadístico Provincial, se notificará la transgresión al presunto infractor y luego se instruirá el sumario y la Directora de «LA DIRECCION» aplicará la sanción pertinente, previa intervención de un asesor jurídico de la jurisdicción a que pertenece «LA DIRECCION». Los Recursos de Reconsideración que interpusieran los infractores serán resueltos por el mismo funcionario. El importe de dichas penalidades será ingresado a la cuenta corriente N° 2854/15 Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, denominada M. Econ. 50321INDEC Recaud. F.13. «LA DIRECCION» remitirá a «EL INDEC» la Disposición que impone la multa al infractor y la constancia del depósito de la misma.

DECIMOSEGUNDA: En caso de que el infractor no abonara la multa, «LA DIRECCION» remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos de «EL INDEC», a fin de que por intermedio de sus profesionales abogados y/o los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado en el interior y/o los abogados asistentes contratados y/o los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y/u otros abogados de servicios jurídicos oficiales, inicien las actuaciones judiciales pertinentes contra el infractor.

DECIMOTERCERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

DECIMOCUARTA: En caso de incumpli miento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados por el Programa de Estadística e implementadas por el presente Convenio cuando «EL INDEC» no cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la cláusula CUARTA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

DECIMOQUINTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación por el Sr. Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y regirá hasta la terminación de las tareas.

DECIMOSEXTA: PRORROGA. El presente Convenio Marco y sus Actas Complementarias podrán prorrogarse en caso de ser necesario, de común acuerdo entre las partes. La misma se efectuará previa rendición de cuentas de «LA DIRECCION» .

DECIMOSEPTIMA: Dichas prórrogas tendrán lugar en caso de no haber finalizado las correspondientes actividades objeto de las Actas Complementarias firmadas oportunamente, o bien cuando se amplié el objeto de las mismas.

DECIMOCTAVA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N° 17622 y su reglamentación.

DECIMONOVENA: Las partes declaran tener competencia legal para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 1 días del mes de Julio del año 2008.

Lic. Ana María Edwin
Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C.

Ing. Cristina Díaz de Luna
Directora Provincial de Estadística y Censos Catamarca

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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