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Detalle del Decreto 1463
  

 

Título: Decreto GJ. N° 1463  OTORGASE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO A FAVOR DE ASOCIACION MUTUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE PARCELAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 5 Set. 2008

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Decreto GJ. N° 1463
OTORGASE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO A FAVOR DE ASOCIACION MUTUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE PARCELAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO VALLE VIEJO

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expediente Letra «A» – N° 17564/05, agregados Expedientes «A» – N° 16683/06 y «A» – N° 25452/05, mediante el cual la Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas con domicilio legal en calle Mota Botello N° 1.086 de esta cuidad Capital, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual con fecha 14 de Agosto de 1.984 bajo el N° 47 de la Provincia de Catamarca ha encarado el desarrollo de emprendimiento de construcción de viviendas para sus asociados por medio de la Operatoria de «Financiamiento Compartido» vigente en el Instituto Provincial de la Vivienda que se ejecutarán por el Programa Federal Plurianual; por lo que solicita para la ejecución del proyecto la venta de once lotes ubicados en el Distrito de Villa Dolores, Departamento Valle Viejo; y

CONSIDERANDO:
Que la construcción de vivienda es parte fundamental de un proyecto gubernamental sustentable que se adecua a los conceptos actuales en la materia y que guarda coherencia con el Plan Federal de Viviendas, tanto por sus características como por su ubicación, lo que justifica no sólo con la descripción del citado proyecto sino también con los planos de construcción urbana ha realizar.
Que las parcelas indicadas para la viabilidad del proyecto son las ubicadas en el Distrito de Villa Dolores, Departamento Valle Viejo; determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 351 de fecha 03/08/99, Archivo N° 1326 Departamento Valle Viejo e identificadas en la Manzana «C» Lotes 1, 3, 4, 6, 7, 8, Matrículas Catastrales N° 162103 5160, 5163, 4959, 4961, 4963, 4964 y Manzana «E» Lotes 1, 4, 5, 17, 18, 19, 20 y 22, Matrículas Catastrales N° 1621034452, 4455, 4456, 3656, 3553, 3554, 3555, 3558 e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial con relación a las Matrículas N° 5445, 5447, 5448, 5450, 5451, 5452, 5475, 5478, 5479, 5491, 5492, 5493, 5494, 5496 Folio Real Departamento Valle Viejo.
Que cada uno de los organismos de intervención necesaria se expiden favorablemente sobre la viabilidad del pedido, el Jurado de Avaluación a fs. 101/152.
Que a fs. 104/106 y fs. 231/232 se expide en sentido favorable Asesoría General de Gobierno Informe N° 104/06 y Dictamen A.G.G. N° 527/07 debiendo tomar todos los recaudos pertinentes para ello.
Que a fs. 112/l13 Fiscalía de Estado Dictamen F. E. N° 27401/06 no hace objeciones para el pedido de adquisición efectuado por la asociación.
Que a fs. 176/177 Contaduría General de la Provincia mediante Informe N° 356/07 realiza observaciones las cuales son cumplidas.
Que a fs. 172 mediante Dictamen N° 149/06 y a fs. 227/228 mediante Dictamen N° 20/06 se expide Asesoría del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que a través de sus representantes la Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas no realiza objeción alguna al precio establecido ni a las restricciones establecidas para la operación de venta.
Que a fs. 282 luce el informe producido por Tesorería General de la Provincia que da cuenta que se ha efectivizado el depósito en la Cuenta Corriente N° 46600708/73 Tesorería General de la Provincia; como perteneciente a esta actuación, la constancia del depósito obra a fs. 283 y el boleto de compraventa luce a fs. 300/303 vta.
Que la razón social peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley N° 4370 y su Decreto Reglamentario G – N° 1411/93 y la autorización legislativa se encuentra otorgada por el citado dispositivo legal.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Dispónese que por Escribanía General de Gobierno se proceda a otorgar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio en base a operación de Compraventa a favor de Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas con domicilio legal en calle Mota Botello N° 1.086, de esta Ciudad Capital, inscripta en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual con fecha 14 de Agosto de 1984 bajo el N° 47 de la Provincia de Catamarca, de las parcelas ubicadas en el Distrito Villa Dolores, Departamento Valle Viejo; determinadas por Plano de Rectificación de Mensura y Loteo aprobado por Resolución Catastral N° 351 de fecha 03 de Agosto de 1999, Archivo N° 1326 Departamento Valle Viejo e identificadas en la Manzana «C» Lotes 1, 3, 4, 6, 7, 8, Matrículas Catastrales N° 1621035160, 5163, 4959, 4961, 4963, 4964 y Manzana «E» Lotes 1, 4, 5, 17, 18, 19, 20, 22, Matrículas Catastrales N° 162103 4452, 4455, 4456, 3656, 3553, 3554, 3555, 3558 inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a nombre del Estado Provincial con relación a las Matrículas N° 5445, 5447, 5448, 5450, 5451, 5452, 5475, 5478, 5479, 5491, 5492, 5493, 5494, 5496 Folio Real Departamento Valle Viejo.

ARTICULO 2°. El precio de la operación de compraventa a la que se refiere el artículo anterior, será de Pesos Setenta Mil ($ 70.000); el que se encuentra abonado y acreditado mediante depósito bancario como perteneciente a éstos obrados en la Cuenta Corriente N° 46600708/73 Tesorería General de la Provincia por lo que debe procederse al otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio por parte del Estado Provincial.

ARTICULO 3°. Impónense a la adquiriente Asociación Mutual del Tribunal de Cuentas las siguientes obligaciones, bajo condición resolutoria de la operación de venta: a) Afectar y destinar los inmuebles a la construcción de viviendas como parte fundamental de un proyecto gubernamental sustentable que se adecua a los conceptos actuales en la materia y que guarda coherencia con el Plan Federal de Viviendas, tanto por sus características como por su ubicación. b) Si no cumple con el destino indicado será rescindida la operación sin derecho a reclamar lo invertido la asociación compradora, incumpliendo que será determinado por la autoridad de aplicación. 

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: DIRECCION U.P.E. UNIDAD TECNICA DE COORDINACION DE ACCIONES DE SANEAMIENTO DE TITULOS Y REGULARI ZACION DOMINIAL y SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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