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Detalle del Decreto 1466
  

 

Título: Decreto PD. N° 1466  SUSTITUYESE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO P.y D. N° 2212/04 «PROGRAMA PRODUCIR»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 5 Set. 2008

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Decreto PD. N° 1466
SUSTITUYESE EL ARTICULO 5° DEL DECRETO P.y D. N° 2212/04 «PROGRAMA PRODUCIR»

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Decreto P. y D. N° 2212/04 y sus modificatorios, Decretos P. y D. N° 649/05; P. y D. N° 1621/05, P. y D. N° 1899/05 y P. y D. N° 1213/ 07; que regulan el Programa PRODUCIR; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Programa tiene como objetivo brindar asistencia financiera a pequeños productores y/o micro, pequeños y medianas empresas de la Provincia de Catamarca, con tasa de interés promocional y mayor flexibilidad en cuanto a las exigencias vigentes en el mercado financiero.
Que los créditos a otorgarse en el marco del Programa de referencia deberán ser destinados al inicio de nuevos emprendimientos productivos a desarrollarse en la Provincia o mejora de los ya existentes, en el sector productivo y comercial, dentro de los rubros agropecuario e industrial, así como en el comercio y los servicios, que resalten de interés para el desarrollo provincial.
Que los pequeños y medianos productores agropecuarios solicitan ampliar los montos establecidos como asistencia financiera en el marco del presente Programa, a efectos de poder afrontar las distintas etapas de reconversión varietal.
Que manifiestan además que para «...poder generar la producción necesaria y la calidad requerida por las provincias y los países a los cuales se exportan, se nos hace muy dificultoso contar con los materiales necesarios como tractores, envasadoras de nueces de vacío y/o atmósfera controlada, fertilizantes, riego presurizado, vibradores, secadores y seleccionadores de nueces, packing acorde, etc., debido al aumento de precios como consecuencia de la inflación y crisis de nuestro país, los que varían de mes a mes».
Que, por otra parte, es necesario destacar que las líneas de crédito que se ofrecían a los pequeños y medianos productores, desde el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES en el marco de la operatoria «Créditos para la Reactivación Productiva», con la finalidad de financiar sus distintos proyectos destinados cultivos perennes, se encuentran transitoriamente suspendidas.
Que es necesario organizar, desde el Estado Provincial un macanismo dinámico y ágil que permita a los pequeños y medianos productores acceder a la ayuda financiera que soliciten para dar solución en tiempo oportuno y eficaz a las recurrentes crisis que deben afrontar los productores.
Que asimismo se ha solicitado en reiteradas oportunidades aumentar los montos de los créditos a otorgarse cuando el destino de los mismos sea para la realización de perforaciones y/o infraestructura para riego que permitan llevar adelante las distintas producciones. Que los costos a afrontar para dichas perforaciones son muy altos, siendo necesario para la construcción de un pozo de aproximadamente 100 metros de profundidad con equipamiento, la suma de Pesos Doscientos Ochenta Mil ($ 280.000), en consecuencia resulta sumamente difícil a los pequeños productores afrontar con capitales propios la realización de los mismos.
Que es política del GOBIERNO DE LA PROVINCIA a través del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO brindar asistencia a los productores de esta Provincia, a fin de promover el desarrollo de los distintos sectores productivos.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 240/08. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Sustitúyase el artículo 5° del Decreto P. y D. N° 2212/04, modificado por Decreto . y D. N° 649/05, P. y D. N° 1621/05 y P. y D. N°1213/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 5°.Los créditos a otorgarse por el Programa «PRODUCIR» serán hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por beneficiario y proyecto, conforme los requisitos que fije la reglamentación y deberán estar destinados al inicio de nuevos emprendimientos productivos a desarrollarse en la Provincia o mejora de los ya existentes, en el sector productivo y comercial, dentro de los rubros agropecuario e industrial, así como en el comercio y los servicios, que resulten de interés para el desarrollo provincial.
Asimismo se establece que los créditos que se otorguen en el marco del Programa PRODUCIR podrán ser destinados a la participación en actividades de promoción y capacitación de personas físicas y/o jurídicas, con la finalidad de especializarse en materia relacionada con la temática que contempla este programa.
Establécese que los créditos que sean destinados a nuevos emprendimientos y/o mejora de los ya existentes, de cultivos perennes a desarrollarse en la Provincia y/o destinados a cadenas de valor priorizadas en el plan de desarrollo provincial; serán hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por beneficiario y proyecto. Asimismo dos o más sujetos de créditos podrán solicitar, en forma conjunta, un crédito en el marco del Programa citado, para la realización de perforaciones y/o infraestructura de riego, destinados al inicio de nuevos emprendimientos productivos y/o mejora de los ya existentes, que beneficie a dichas partes y que resulten de interés para el desarrollo provincial. En este caso el otorgamiento del crédito solicitado será por cada persona hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), aun cuando se trate de un proyecto conjunto.

ARTICULO 2°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar la reglamen tación necesaria para su otorgamiento, determi nando los requisitos, plazos, forma de pago, etc.

ARTICULO 3°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SUBSECRETARIA DE AGRICUL TURA Y GANADERIA; DIRECCION DE ADMINISTRACION, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y FISCALIA DE ESTADO.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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