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Detalle del Decreto 1469
  

 

Título: Decreto PD. N° 1469  SUSTITUYESE EL ANEXO II DEL DECRETO P.y D. N° 1672/2007 «PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 5 Set. 2008

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Decreto PD. N° 1469
SUSTITUYESE EL ANEXO II DEL DECRETO P.y D. N° 1672/2007 «PROGRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES»

San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.

VISTO:
El expediente Letra «M» N° 4836/08 y el Decreto P. y D. N° 1672/07 a través del cual se otorgan ayudas financieras no reintegrables a los beneficiarios del segundo llamado del Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores; y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto P. y D. N° 1672/07 se facultó al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a otorgar subsidios a los concursantes del «Programa de Fomento para Jóvenes Emprendedores» por los montos que se indican en el anexo II, a los proyectos que el Comité de Evaluación, calificó como aprobados con condiciones.
Que en el aludido anexo II se establece como condición para aquellos postulantes que no poseen la titularidad de la tierra donde se emplazará el proyecto, presentar «Contrato de Usufructo de la propiedad con el titular de la misma».
Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO se ha expedido, manifestando en el punto g) del Dictamen P. y D. N° 37/08 que: «La intención de la norma es lograr una figura contractual que le permita al futuro beneficiario estar en posesión de la tierra y gozar al menos en alguna proporción de los beneficios generados por el proyecto productivo (...) la figura contractual requerida por el Decreto, es demasiado restrictiva teniendo en cuenta que no se condice con la realidad provincial en materia de tenencia de tierras».
Que de la nota del Coordinador del Programa Jóvenes Emprendedores, obrante a fojas 54 de las actuaciones, surge un análisis coincidente con el Dictamen P. y D. N° 37/08, en virtud de que a los fines del programa, bastaría con que el beneficiario acredite la simple tenencia de la tierra.
Que si bien las condiciones fueron aconsejadas por el Comité de Evaluación de los proyectos, de conformidad a la nota citada, la intención tenida en cuenta, no fue requerir exigencias arto formales.
Que sin perjuicio de lo dicho, a tenor del inc. b de la Ley 5.159, las funciones del Comité de Evaluación son, entre otras, elevar un orden de mérito de los eventuales beneficiarios, cuyo número, así como condicionamientos son en definitiva determinados por la autoridad de aplicación de la Ley. Siendo por otra parte, el espíritu de la Ley 5.159 fomentar la actividad productiva de los jóvenes emprendedores e implementar los procedimientos necesarios para facilitar dicho cometido.
Que por lo expuesto, y en atención a la rigurosidad de la exigencia impuesta en el anexo II del Decreto P. y D. N° 1672/07, respecto de los proyectos aprobados con la condición de presentar «Contrato de Usufructo», es conveniente modificar el Decreto citado.
Que Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, se han expedido mediante Dictámenes P. y D. N° 37/08 y P. y D. N° 127/08 y Dictamen AGG N° 593/08, respectiva mente, en materia de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°. Sustitúyase el Anexo II del Decreto P. y D. N° 1672, de fecha 27 de Noviembre de 2007, el cual quedará redactado conforme a la planilla que como Anexo, forma parte del presente instrumento.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, COORDINACION DEL PRO GRAMA DE FOMENTO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, DIRECCION DE ADMI NISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 05/09/2008

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