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Título: Decreto S. N° 1471 APRUEBASE CONVENIO DE RESIDENCIAS SUSCRIPTO CON LA FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Ago. 2008
Fecha de publicacion: 9 Set. 2008
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de Agosto de 2008.
VISTO:
El Expediente M156242008, mediante el cual se gestiona la aprobación del ANEXO I: CONVENIO DE RESIDENCIAS, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio suscripto con fecha 02JUN2008, entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba y el Ministerio de Salud de esta Provincia, tiene como objeto instrumentar el reajuste del canon mensual como retribución por los servicios de orden académico prestados, incluyendo honorarios docentes y gastos que la tarea demande en calidad de viáticos para las Residencias de Tocoginecología, Clínica Médica, Pediatría y Medicina Familiar y Cirugía General.
Que la Ley Nº 4853 establece el Sistema Provincial de Residencias Médicas que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Salud, cuyo objeto es la formación del graduado reciente en aspectos empíricos de su profesión y capacitarlo para el ejercicio de la medicina en un alto nivel técnico científico y ético.
Que por Resolución Nº 980 de fecha 09MAY2008, la Rectora de la Universidad Nacional de Córdoba aprueba el Anexo I: Convenio de Residencias al Convenio Específico y Actas Acuerdos aprobados por la Resolución Rectoral Nº 1202/07 entre esa Universidad y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca.
Que han tomado intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud, mediante Dictamen A.L.G. Nº 019/08 y Asesoría General de Gobierno, a través de Dictamen A.G.G. Nº 687/08.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1º. Apruébese en todas sus partes el ANEXO I: CONVENIO DE RESIDENCIAS suscripto entre la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, a los fines de establecer el reajuste de los cánones mensuales para la formación de residentes en las especialidades de Tocoginecología, Clínica Médica, Pediatría y Medicina Familiar y Cirugía General, el que pasa a formar parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Médicas, Secretaría de Graduados, representadas en este acto por el Sr. Decano de la Facultad Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, Prof. Dr. José María Willington, según autorización conferida por la Sra. Rectora mediante Resolución Nº 980/2008, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Haya de la Torre s/nº 2do. Piso Ciudad Universitaria, Provincia de Córdoba, por un lado y por el otro el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Catamarca, Dr. Ramón Arturo Aguirre, DNI. 08.560,161, en adelante EL MINISTERIO, en relación a los Convenios aprobados por resoluciones Rectorales Nº 898/99 y 1202/07 celebrados entre las partes en las Especialidades de: Medicina Familiar y Cirugía General con fecha 27/05/99, Tocoginecología con fecha 22/08/00, Pediatría con fecha 31/05/01 y Clínica Médica el 27/04/04, a efectos de instrumentar el reajuste del canon mensual como retribución de los servicios de orden académicos prestados, incluyendo honorarios docentes y gastos que la tarea demande en calidad de viáticos estipulados en cláusulas sexta, cuarta y séptima respectivamente. Asimismo se definen las residencias de Tocoginecología, Clínica Médica y Pediatría. Se define como Tocoginecología a la especialidad quirúrgica única, de contenido amplio y variado que entiende de los fenómenos fisiológicos y patológicos de la reproducción humana, de la fisiología de la gestación, parto y puerperio, así como sus desviaciones patológicas, de la fisiología y patología inherente a los órganos que constituyen el aparato genital femenino, de los aspectos preventivos, psíquicos y sociales que necesariamente se relacionan con los aparatos anteriores. Es un aspecto inherente al especialista en Obstetricia y Ginecología como médico primario de la mujer, pues es a él a quien en primera instancia.
Se define en Clínica Médica a la especialidad que requiere de una capacitación en el cuidado de la salud de la población adulta. La implementación de un programa de residencias es el mejor sistema de capacitación para el cumplimiento de este propósito. Para lograrlo se necesita enfocar la atención en los distintos espacios físicos y funcionales en donde se tratan los problemas de salud de la población. La atención adecuada de los pacientes requiere de la adquisición de una amplia gama de conocimientos y el desarrollo de habilidades prácticas.
Se define a los especialistas en Pediatría al profesional médico que atiende y trata las enfermedades de la infancia y al estudio del crecimiento normal de los niños.
Se define a los especialistas en Medicina Familiar y General a los expertos en patologías prevalentes, orientados a la prevención y a la capacitación en epidemiología clínica, consustanciados con los problemas de la población y entrenados en el Gerenciamiento Médico.
Por ello existe la necesidad de formar recursos humanos médicos que permitan reforzar la calidad de atención que se brinda en la Provincia de Catamarca, desarrollando un programa de atención y cuyo entrenamiento conforme al estudio realizado sobre la problemática de salud de la Provincia de Catamarca, debe entenderse que las residencias médicas en cuestión deben ajustarse a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Se establece un canon mensual como retribución por los servicios de orden académicos prestados, incluyendo honorarios docentes y gastos que la tarea demande en calidad de viáticos a saber:
Canon Residencia Tocoginecología
Canon Residencia Clínica Médica
Canon Residencia Pediatría
Canon Res. Med. Fliar. y Cir. Gral.
* Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250,00:)
* Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250,00.)
* Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250,00.)
* Pesos Tres Mil Doscientos ($ 3.200,00.)
Toda situación de formación de profesionales no contemplada en la presente Acta Acuerdo u Otros servicios demandados en el futuro por los Hospitales que excedan los límites de esta Acta Acuerdo deberán ser pactados por los firmantes en otro acuerdo específico.
CLAUSULA SEGUNDA: La Facultad tendrá a su cargo la tutoría académica de las residencias en cuestión y a tal efecto designará un coordinador General y responsable de la ejecución de la residencia y el cuerpo de docentes necesarios para el desarrollo de la misma, quedando esa remuneración a cargo de la Secretaría de Graduados en Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.
CLAUSULA TERCERA: El Ministerio aportará a los fines del desarrollo de las residencias, de la infraestructura de los Centros de Salud Periféricos y Hospitales Centrales de orden provincial, los que serán visitados por profesores de La Facultad, quienes practicarán un informe, estableciéndose en el mismo si reúnen las condiciones mínimas necesarias para el correcto funcionamiento de las residencias. En su defecto recomendará que o cuales trabajos se deberán implementar para dicho cometido.
CLAUSULA CUARTA: En caso de incumplimiento por parte del Ministerio de la Cláusula Primera, La Facultad se verá imposibilitada de proseguir con la Tutoría Académica, por lo que no se responsabiliza de los daños y perjuicios que se le ocasionaren a los residentes en caso de incumplimiento del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA: Las partes únicamente podrán disolver anticipadamente la presente Acta Acuerdo cuando sobrevinieren causas o hechos graves que hicieren imposible la continuidad de la presente. Dichos extremos deberán ser comunicados en forma fehaciente la otra parte con una antelación de ciento ochenta (180) días.
CLAUSULA SEXTA: Se dictarán cursos paralelos a cargo de los docentes monitores de la Facultad, los que se llevarán a cabo en las especialidades de Tocoginecología, Clínica Médica y Pediatría, de carácter bianual destinados a la actualización continua del especialista orientados a la certificación y recertificación de títulos, dichos cursos se encuentran incluidos en el canon ya establecido en la cláusula Primera.
CLAUSULA SEPTIMA: Cualquier situación no prevista en la presente Acta Acuerdo referida a la relación con alumnos o de orden académicos, será motivo de un tratamiento conjunto entre el Ministerio y la Facultad.
En prueba de conformidad y aceptación se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 02 días del mes de Julio de 2008.
Dr. Ramón Arturo Aguirre
Ministro de Salud Prof.
Dr. José María Wellington
Decano Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Córdoba
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Aguirre
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: