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Detalle del Decreto 1535
  

 

Título: Decreto DS. N° 1535  ABRUEBASE CONVENIO  –  PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS CELEBRADO CON LA SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Ago. 2008

Fecha de publicacion: 12 Set. 2008

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Decreto DS. N° 1535
ABRUEBASE CONVENIO – PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS CELEBRADO CON LA SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Agosto de 2008.

VISTO:
El Expte. M1742308 mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios firmado oportunamente entre la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Ex Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, y;

CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3/21 obra Convenio y Anexos «Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios y Curso de Formación de Cuidadores Sociales» suscrito por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Ex Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia.
Que, el referido convenio es a los fines de implementar el Primer Componente del Programa Nacional de Cuidadores Domiciliarios a través de un (1) curso de formación de Cuidadores Domiciliarios, con la finalidad de capacitar personas de la comunidad con el objeto de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales en situación de riesgo social y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos.
Que, a fs. 23 de autos obra Dictamen Nº 25/08 mediante el cual ha tomado intervención el Consejo Asesor de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que, Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. Nº 688/08 obrante a fs. 25/26, estima procedente el trámite, encontrando como fundamento, la oportunidad, mérito y conveniencia en el objetivo perseguido, el que a prima facie esta acreditado en autos.
Que, el presente se dicta de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149º de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Convenio Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios celebrado entre la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Ex Secretaría de Estado de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2º. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial.

CONVENIO PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS CURSO DE FORMACION DE CUIDADORES DOMICILIARIOS

Entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su titular Lic. Marcela Paola VESSVESSIAN, con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón 524, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «La Secretaría» por una parte, y la Secretaría de Estado de Desarrollo Social, de la provincia de Catamarca, representada por su Secretaria de Estado Marta Yolanda Torres (D.N.I. 5.700.478), con domicilio en la Av. Venezuela S/Nº Pabellón 33, Ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «La Beneficiaria» por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto la implementación del Primer Componente del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a través de un (1) Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios con la finalidad de capacitar personas de la comunidad con el objetivo de brindar apoyo domiciliario a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos crónicos o terminales, en situación de riesgo social y de esta manera mejorar la calidad de vida de los mismos, favoreciendo la resocialización al mantenerlos en su hogar e insertos en la sociedad, evitando y/o postergando su internación institucional.

SEGUNDA: Implementación. «La Beneficia ria» se obliga a implementar un (1) Curso de Formación cuyo diseño se agrega como Anexo I y forma parte integrante del presente convenio, que se llevar a cabo en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca. La ejecución del programa se desarrollará en un plazo de seis (6) meses. Comprometiéndose «La Beneficiaria», en el transcurso del primer mes a organizar y seleccionar a los alumnos y en los cinco (5) meses sucesivos desarrollar todas las actividades de capacitación, inherentes al cumplimiento de los nueve (9) módulos. Las actividades de capacitación tendrán un cupo de cuarenta (40) alumnos. Las actividades de capacitación tendrán una duración de cinco (5) meses, debiendo desarrollarse en este período las clases teóricas, teóricoprácticas, prácticas institucionales y prácticas domiciliarias. El dictado de las clases teóricas, teóricoprácticas, y prácticas institucionales tendrá una duración de 12 horas reloj semanales. Las prácticas en terreno se realizarán dos (2) días semanales, durante cuatro (4) horas por día.

TERCERA: «La Secretaría» se compromete a: A) Transferir a «La Beneficiaria» un monto total de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 22.440.) para cubrir los gastos correspondientes al dictado de un (1) Curso a llevarse a cabo en el lugar indicado en la Cláusula Precedente. La suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada de la siguiente forma: a) La suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200) para financiar los gastos de un (1) Coordinador General con un monto de PESOS SETECIENTOS ($ 700.) por mes, durante seis (6) meses. b) La suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200.) para financiar los gastos de dos (2) Coordinadores Grupales, con un monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.) por mes, para cada uno, durante seis (6) meses. c) La suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.) para financiar los gastos de un (1) Coordinador Pedagógico, con un monto de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.) por mes, durante cinco (5) meses. d) La suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.) para financiar los gastos de un (1) Asesor Psicológico, durante un mes, correspondiente al mes preliminar durante las entrevistas de selección de los perfiles adecuados para la formación, e) La suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 5.940.) para financiar los gastos de ciento noventa y ocho (198) horas docentes, a razón de PESOS TREINTA ($ 30.) por hora docente, f) La suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.) para financiar los gastos de material didáctico necesarios para el dictado del Curso.

CUARTA: «La Beneficiaria» se obliga a: A) Seleccionar y contratar los recursos humanos que desempeñarán las funciones de coordinadores, quienes deberán acreditar la idoneidad específica necesaria. B) Proponer los docentes en función de los perfiles que «La Secretaría» considere adecuados. C) Realizar la selección de los participantes en función de los perfiles requeridos por «La Secretaría» que se detallan en el Anexo I. D) Proveer la infraestructura y el material didáctico adecuados a las características del Curso. E) Realizar conforme a lo estipulado en el Anexo I, que se agrega como parte integrante del presente convenio, el Curso de Formación de Cuidadores Domiciliarios. F) Supervisar las prácticas domiciliarias que deberán efectuar los alumnos, conforme al Anexo I. G) Celebrar, en los casos pertinentes, los contratos de becas para los docentes y coordinadores de conformidad con el modelo que se agrega como Anexo II y que forma parte integrante del presente convenio. H) Efectuar la supervisión directa del Curso y la evaluación periódica de los alumnos y de los docentes. I) Dar inicio a las actividades docentes dentro de los quince (15) días de depositados los fondos por parte de «La Secretaría», para la ejecución del Curso de Formación. J) Presentar a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES un informe preliminar dentro de los 10 días de iniciada la ejecución del curso; un informe de las actividades realizadas cumplidos los tres (3) primeros meses de la implementación de las actividades de capacitación; y un informe final dentro de los 10 días de finalizado el mismo, cuyo diseño se agrega como Anexo IV y forma parte integrante del presente convenio, los que deberán ser debidamente aprobados por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES. K) Organizar las prácticas previstas como parte del aprendizaje de manera tal, que las personas atendidas sean personas en condiciones de riesgo social. L) Efectuar la supervisión directa de las prácticas en terreno. M) Adecuar sus mecanismos de Control y Rendición de Cuentas a lo establecido por la Ley 24,156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04 y lo establecido en este Convenio. La documentación deberá remitirse indefectiblemente a LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES dentro de los 120 días de finalizado el Curso. N) Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos para el proyecto, objeto del presente. O) Efectuar, ante la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo III, que forma parte integrante del presente convenio. P) Conservar debidamente archivada por el término de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que estará a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION AREA RENDICION DE CUENTAS para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156. Q) Utilizar los fondos a que hace mención la cláusula tercera en el Programa Cuidados Domiciliarios, que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de «La Secretaría».

QUINTA: «La Secretaría» se compromete a: A) Transferir a «La Beneficiaria» la suma estipulada en la cláusula tercera para financiar la ejecución de un (1) Curso de Cuidados Domiciliarios. B) Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión docente y de aspectos financieros y operativos del programa, a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES. C) Remitir copia de los informes de auditoría y evaluación del programa que se realicen, para que «La Beneficiaria» efectúe los ajustes que eventualmente recomiende la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA ADULTOS MAYORES.

SEXTA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna, la Sindicatura General de la Nación queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para lo cual «La Beneficiaria» pondrá a su disposición los elementos necesarios al efecto.

SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de «La Beneficiaria» de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, «La Secretaría» se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del curso. «La Beneficiaria» queda obligada a entregar, a requerimiento de «La Secretaría», la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Curso de Cuidados Domiciliarios (listado de alumnos inscriptos, listado de alumnos que aprobaron, programa del curso, etc.)

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre de dos mil siete.

Lic. Marcela Paola Vessvessian
Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social

Marta Torres de Mansilla
Secretaria de Estado de Desarrollo Social

 

ANEXO I
PROGRAMA FORMACION DE CUIDADORES DOMICILIARIOS

• MODULOS:
1. Introducción
2. Aspectos Sociales
3. Aspectos Biológicos
4. Aspectos Psicológicos
5. Cuidados
6. Bases para la Atención de la Población Beneficiaria
7. Promoción del Bienestar
8. Prácticas Domiciliarias, institucionales y comunitarias.
9. Integración de Conocimientos

• PERFIL DE LOS DOCENTES:
Se recomienda:
1 médico geriatra
1 psicólogo
1 trabajador social
1 enfermero
1 fonoaudiólogo
1 nutricionista
1 fisiatra
1 recreacionista o profesor de educación física
1 odontólogo
1 podólogo
1 kinesiólogo
1 cuidador domiciliario en las jurisdicciones que hubiera

• PERFIL DE LOS PARTICIPANTES:
Se considera conveniente que el «Cuidador Domiciliario» se encuadre dentro de las siguientes características:
1. Nivel de educación: primaria completa.
2. Edad: 25-50 años (si bien esta es la edad considerada adecuada, el equipo seleccionador podrá incorporar, dentro de un margen discrecional, a aquellos postulantes de menor o mayor edad, que por sus características personales reúnan otras condiciones que lo adecuen al perfil.)
3. Certificado de buena conducta.
4. Certificado de salud.

•METODOLOGIA
Exposiciones teóricas.
Clases teóricasprácticas.
Prácticas en terreno.
Evaluación e integración.

•ACREDITACION
Para la aprobación del curso los alumnos deberán acreditar:
-90% de asistencia del total de las exposiciones teóricas.
-90% de asistencia del total de clases teórico prácticas.
-100% de asistencia del total de las prácticas durante el desarrollo del curso.
-90% de asistencia del total de las prácticas en terreno.
-100% de asistencia en las evaluaciones. Las mismas se consideraran aprobadas cuando el alumno acredite un conocimiento de la temática evaluada no inferior a un 70%, en cada instancia evaluatoria.
-El número de las evaluaciones individuales no deberá ser inferior a siete (7), para en el caso de clases teóricas y en el caso de las prácticas en terreno, como mínimo una vez por mes a cada alumno, pudiendo ser grupal o individual.

Nota : Anexos II, III y IV para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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