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Detalle del Decreto 1701
  

 

Título: Decreto GJ. – HF. N° 1701  APRUEBASE CONVENIO MARCO SUSCRIPTO CON LOS TRABAJADORES DE LA  EX – OBRAS SANITARIAS CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Set. 2008

Fecha de publicacion: 16 Set. 2008

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Decreto GJ. – HF. N° 1701
APRUEBASE CONVENIO MARCO SUSCRIPTO CON LOS TRABAJADORES DE LA EX – OBRAS SANITARIAS CATAMARCA

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2008.

VISTO:
El Expte. FN° 20008/08, «Convenio Marco ex empleados de OSCa», mediante el cual Fiscalía de Estado, solicita la aprobación del Convenio Marco, suscripto entre el Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial y los representantes legales de los Trabajadores de la Ex Obras Sanitarias Catamarca. OSCa., y

CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial para dar una solución global a los agentes que habían iniciado acción judicial, por diferencias salariales, en su contra o del ente autárquico Obras Sanitarias Catamarca (OSCa) suscribió Acuerdos Marco con los representantes de los trabajadores.
Que el primer acuerdo se cumplió, por ambas partes, acordaron y se ajustaron a la suspensión de términos, y el pleito culminó con la mencionada transacción homologada, posteriormente se suscribieron los acuerdos individuales y entregaron los certificados de deuda.
Que no sucedió así con el segundo acuerdo que no previó la suspensión de términos, por lo cual las partes, prosiguieron con la causa judicial, recurrieron pronunciamientos adversos y obtuvieron sentencia judicial. En este caso el Estado Provincial, obtuvo sentencias judiciales firmes y consentidas, con valor de cosa juzgada; solo respecto de los actores representados.
Que el Estado Provincial obtuvo sentencia favorable de la Corte de Justicia Provincial en autos Expte N° 47/93 «Astorga, José Pacífico c/Obras Sanitarias Catamarca s/Diferencias Salariales» del 03 de Octubre de 2002 y en Expte Cámara N° 86/ 00 «Lucero, Pablo César c/Obras Sanitarias Catamarca s/Diferencias de Haberes y otros».
Que en la causa «Gómez, Juan Antonio y otros c/Obras Sanitarias Catamarca y/o Estado Provincial, Diferencias salariales» hubo sentencia de Cámara favorable al Estado Provincial. Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG. N° 759/08, expresa que el Convenio suscripto por el señor Fiscal de Estado, lo ha sido en el marco de su competencia y atribuciones legales, contempladas en el Artículo 160°, inc. 1) de la Constitución de la Provincia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco suscrito entre el señor Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial y los representantes legales de los trabajadores y ex trabajadores de Obras Sanitarias Catamarca, de fecha 10 de Julio de 2008, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°. Facúltase al señor Fiscal de Estado, para suscribir en representación del Estado Provincial los Convenios Particulares y toda otra documentación que resulte necesaria para la concreción del Convenio Marco, por las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO

Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, representado por el Señor Fiscal de Estado Dr. Simón Fermín Hernández, DNI N° 08.413.593 designado por Decreto G y J N° 794 de fecha 05 de Junio de 2006 por una parte, en adelante el ESTADO PROVINCIAL, y por la otra los representantes legales de los trabajadores y ex agentes de Obras Sanitarias CatamarcaOSCa Dr MARCELO JOSE GALINDO MP N° 714 constituyendo domicilio en calle Esquiú N° 431 y ANA MARIA SCHMIDT MP N° 1187 constituyendo domicilio en Salta N° 408 Primer Piso «B» ambos de esta Ciudad, en adelante LOS TRABAJADORES se acuerda en celebrar el presente CONVENIO que se sujeta a las consideraciones y cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: El Estado, a los fines de conciliar los intereses de ambas partes, y sin que ello signifique en modo alguno reconocer los hechos y derechos invocados en las demandas incoadas en contra de Obras Sanitarias Catamarca y/o la Provincia de Catamarca, como también en el supuesto de aquellos casos en que no se inició demanda en contra del Estado Provincial u Obras Sanitarias Catamarca y se hubieren encontrado eventualmente en condiciones de promoverla; se aceptará abonar el 51% del importe total de la deuda de cada trabajador, tomando a su cargo soportar la mitad de los aportes que correspondiere descontar a cada trabajador en concepto de obra social y aportes previsionales, en las formas y condiciones previstas en las cláusulas que a continuación se detallan:

CLAUSULA SEGUNDA: La forma de efectivizar la suma consignada en la cláusula precedente se considerará cancelada con la entrega a los trabajadores de los Bonos de Consolidación de Deuda, conforme a la Cláusula siguiente:

CLAUSULA TERCERA: En las liquidaciones a consensuar entre las partes, que oportunamente se incorporará y suscribirá como anexo del presente, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) a los retirados no de les efectuará los descuentos de la Obra Social y Aportes Jubilatorios; b) Al personal jubilado de OSCa. se le harán los descuentos de la ley (aportes jubilatorios y Obra Social) correspondientes al período 01 de Marzo de 1991 al 31 de Julio de 1995; c) a los trabajadores transferidos a distintas reparticiones u Organismos de la Provincia de Catamarca se les retendrá únicamente los aportes obligatorios por los períodos comprendidos entre el 01 de Junio de 1996 y 31 de diciembre de 1999 inclusive.Los montos referidos no podrán ser inferiores al 51 % del monto total de la suma que el Estado acuerda abonar a cada trabajador.

CLAUSULA CUARTA: A los efectos de hacer efectivo este Convenio, los Trabajadores personalmente deberán prestar conformidad a los montos y forma de liquidación de la suma a pagar, debiendo suscribir cada uno de ellos el pertinente convenio particular.

CLAUSULA QUINTA: La aceptación de las modalidades de pago por parte de LOS TRABAJADORES mediante la firma del respectivo convenio particular implicará la renuncia en forma expresa por parte de los apoderados y letrados patrocinantes de las apelaciones por costas impetradas en los expedientes judiciales. Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes estarán a cargo totalmente de los Trabajadores.

CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo establecen como plazo máximo para la emisión y entrega de los bonos, NOVENTA (90) DIAS, a partir de la suscripción del convenio particular y la respectiva conformidad de la liquidación individual, siempre y cuando ya mediara HOMOLOGACION JUDICIAL, debiendo efectivizarse el pago conforme las formas establecidas en el Código de Procedimiento Laboral.

CLAUSULA SEPTIMA: Cualquiera. de las partes litigante podrá requerir la Homologación Judicial del presente Convenio y los convenios particulares que suscriba cada trabajador.

CLAUSULA OCTAVA: El presente Convenio se suscribe AD REFERENDUM del Poder Ejecutivo.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor a un solo y único efecto, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los diez días del mes de julio de 2008.

Dr. Simón Fermín Hernández
Fiscal de Estado

Ana María Schmidt
Abogada

Dr. Marcelo José Galindo
Abogado

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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