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Detalle del Decreto 875
  

 

Título: Decreto PD. N° 875 APRUEBASE EL CONVENIO BILATERAL DE ASISTENCIA ECONOMICA – FINANCIERA ENTRE LA EMPRESA GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A. Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Set. 2009

Fecha de publicacion: 2 Oct. 2009

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Decreto PD. N° 875 

APRUEBASE EL CONVENIO BILATERAL  DE ASISTENCIA ECONOMICA –  FINANCIERA ENTRE LA EMPRESA  GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.  Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO

San Fernando del Valle de Catamarca,  04 de Septiembre de 2009. 

VISTO:  El Expediente Letra «E» N°18097/09, mediante  el cual la Empresa GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA S.A., solicita un aporte en calidad de subsidio para afrontar el pago del anticipo de la  moratoria en el marco de la Ley N° 26.476; y

CONSIDERANDO:  Que mediante nota, de fecha 15 de abril de 2009,  los Sres. Intendentes de la zona del Este de la Provincia, ponen en conocimiento del Poder  Ejecutivo la decisión de formar el ente denominado «INTEGRACION MUNICIPAL PARA EL  DESARROLLO DEL ESTE CATAMAR­QUEÑO», denominado IMDEC, que tendrá por  finalidad propiciar el desarrollo integral de la región; estableciendo como primer objetivo el  desarrollo del proyecto denominado «Perfecciona­  miento de la Cuenca Caprina del Este Catamarqueño».  Que para la concreción del objetivo, solicitan al  Poder  Ejecutivo la adquisición del Frigorífico Ancasti, propiedad de LA GRANJA ECOLÓGICA  CATAMARCA S.A. 
Que atento a que el Poder Ejecutivo, a través  del MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, tiende al desarrollo integral de la  provincia, se considera viable la solicitud que se realiza, pues se generaría no solo un desarrollo ganadero de la región, sino que propiciaría fuentes  genuinas de trabajo. 
Que a los fines de adquirir la propiedad de la  Empresa GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA  S.A., se está gestionando a través del Expediente  Administrativo Letra «I» N° 17002/09, la transferencia del establecimiento comercial  Frigorífico Ancasti, en el marco de la Ley N° 11.867. 
Que la mencionada Ley establece el  procedimiento a seguir para perfeccionar la transferencia que se propicia. 
Que se han realizado las publicaciones de ley,  debiendo cumplir previo a la transferencia el plazo legal establecido en el artículo 4° de la Ley N° 11.867. 
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y  GANADERIA, mediante Nota S.A.G. N° 88/09,  de donde surge que, de acuerdo al informe de la  DIRECCION PROVINCIAL  DE GANADERIA,  el Frigorífico LA GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA S.A. se encuentra integrada en la  Cuenca Caprina, y de acuerdo al desarrollo iniciado y al programado por la IMDEC, es una herramienta  fundamental para la comercialización del producto hacia distintos puntos del país y con posibilidades  de exportación. 
Que se ha expedido la SUBSECRETARIA DE  PROMOCION DE INVERSIONES de donde surge que «....GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA  S.A. fue promovida en el marco de la Ley Nacional  de Desarrollo Económico N° 22.021 y su modificatoria Ley N° 22.702, mediante Decreto P.  y D. N° 572/98, para la explotación agropecuaria  de 120 hectáreas ubicadas en el Departamento Ancasti, destinado a la cría de cabras, ñandúes,  codornices, conejos, nutrias, iguanas, chinchillas y caracoles, para la obtención de carnes, cueros,  pieles, huevos, leche y otros subproductos...  La imposibilidad financiera de continuar  explotando el emprendimiento productivo, motivó que la promovida se encuentre en la etapa de negociación de venta del establecimiento al Estado Provincial, circunstancia expresamente manifestada por ésta en la instancia sumarial, cuyo proceso concluyó con la caducidad total de los beneficios mediante Decreto P y D (S.P.I.) N° 837/09 ...La situación fiscal señalada precedentemente, amerita el  acogimiento de GRANJA ECOLOGICA  CATAMARCA S.A.  a los beneficios que acuerda la Ley Nacional N°26.476 del Régimen de Regularización Impositiva, en virtud de la reducción de intereses por mora...». 
Que asimismo manifiesta la Subsecretaría citada que «El proyecto agroindustrial de GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA S.A. resulta de gran interés para el desarrollo en la zona donde se encuentra radicado el emprendimiento, cuyo objetivo fuera perseguido en la instauración de la  Ley Nacional de Desarrollo Económico N° 22021...». 
Que por ello, y ante la dificultad económica que atraviesa la firma GRANJA ECOLOGICA S.A.,  se solicita al MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, asistencia financiera por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos  Veintisiete con 71/100, ($ 149.827,71), para destinarlos a afrontar  el pago del  anticipo de la moratoria en el marco de la Ley Nacional N° 26.476,  «Régimen de Regularización Impositiva,  Promoción y Protección del Empleo Registrado,  Exteriorización y Repatriación de Capitales», hasta  tanto finalice las negociaciones de transferencia del  establecimiento. 
Que es propósito del Poder Ejecutivo, impulsar  el desarrollo de la economía de la Provincia, para lo cual resulta necesario trabajar conjuntamente con los distintos actores sociales. 
Que en consecuencia y teniendo en cuenta que se trata de una zona productiva, resulta apropiado acceder  a lo solicitado,  gasto que será afrontado con partidas del MINISTERIO DE PRODUCCION  Y DESARROLLO, por encontrarse en directa relación con las competencias especificas asignadas  a esa repartición en el ámbito provincial. Que ha tomado intervención ASESORIA  LEGAL del MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, mediante Dictamen N° 138/09 y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO,  mediante Dictamen AGG N° 466/09.  Que CONTADURIA GENERAL DE LA  PROVINCIA, se ha expedido mediante Informe CGP N° 2251/09. 
Que conforme a las atribuciones del Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, resulta procedente el dictado del  presente acto administrativo. 
Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Convenio Bilateral de Asistencia Económica ­ Financiera celebrado entre la Empresa GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA S.A. y el  MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, que como Anexo I forma parte integrante  del  presente instrumento legal, cuyo objeto es la  asistencia económica­financiera a la Empresa citada, destinado a afrontar el pago del anticipo de la moratoria en el  marco de la Ley Nacional  N° 26.476 «Régimen de Regularización Impositiva,  Promoción y Protección del Empleo Registrado,  Exteriorización y Repatriación de Capitales», por  los motivos expuestos en el exordio. 

ARTICULO 2°.­ Autorizase a la DIRECCION  DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, a emitir la orden de pago correspondiente a favor de GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA  S.A.,  conforme lo establecido en el Convenio Bilateral de Asistencia  Económica ­ Financiera. 

ARTICULO 3°.­ El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes del  Presupuesto vigente. 

ARTICULO 4°.­ Notifíquese a la Empresa «GRANJA  ECOLOGICA CATAMARCA  S.A.» del presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE  AGRICULTURA Y GANADERIA, DIRECCION  DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, CONTADU­  RIA GENERAL DE LA PROVINCIA,  TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS. 

ARTICULO 6°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese. 

 

CONVENIO BILATERAL DE ASISTENCIA  ECONOMICA FINANCIERA

Entre el MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO de la Provincia de Catamarca,  representado en este acto por el Sr. Ministro Juan José Bellón,  DNI. N° 13.494.843,  constituyendo domicilio en calle Sarmiento N° 589 4to, piso, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  denominado en adelante «EL MINISTERIO» y por  la otra parte,  la Sociedad Comercial denominada GRANJA ECOLOGICA CATAMARCA S.A.,  representada en este acto por  el Presidente de su Directorio el Sr. Carlos Alberto Etchegorry DNI.  N° 7.982.352, domiciliado en calle Francisco Acosta N° 1.281 B° Parque San Vicente, Córdoba Capital, en adelante «LA SOCIEDAD» se celebra el siguiente convenio de asistencia económica financiera, que se regirá por las siguientes cláusulas: 

PRIMERO: EL MINISTERIO otorgará a «LA  SOCIEDAD» asistencia financiera que consiste en sumas de dinero por un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Dieciocho con 16/100 ($ 149.818,16), destinado a afrontar el pago del anticipo de la moratoria en el marco de la Ley Nacional N° 26.476, «Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo Registrado, Exteriorización y Repatriación de Capitales»,  tanto de LA SOCIEDAD como de la  Sociedad inversora (FACALU S.R.L), hasta tanto finalice las negociaciones de transferencia del  establecimiento Agro industrial denominado Frigorífico Ancasti, ubicado en Ruta Provincial N° 2,  Km.  56,  Departamento Ancasti,  tramitadas en Expediente Administrativo N° 17002/09. 

SEGUNDO:  Para el caso que se efectivice la  transferencia del establecimiento agroindustrial, se deja expresa constancia que la suma recibida por  Granja Ecológica Catamarca S.A. en este marco se tomarán como anticipo de precio, por lo que será imputado a los montos que se establezcan dentro del Item modalidad de pago absorbiéndose en el  punto Subrogación Deudas AFIP de la Sociedad Vendedora y de la Inversora de la vendedora, del  contrato definitivo de compraventa que se suscriba. 

TERCERO:  EL  MINISTERIO declara por la presente la voluntad de afectar, para el caso de que se perfeccione la transferencia del establecimiento agroindustrial, al  aprovechamiento público de la población de la provincia. 

CUARTO: Los montos otorgados bajo la presente modalidad serán reintegrados a EL  MINISTERIO, en el hipotético caso de no perfeccionarse la transferencia del establecimiento agroindustrial, propiedad de la Sociedad asistida,  la que se realizara bajo la modalidad de cuotas  iguales, mensuales y consecutivas de Pesos  CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y  DOS CON 77/100 ($14.982,77), siendo el  vencimiento de la primera a los noventa días de efectivizado la asistencia que se otorga por la presente, debiendo perfeccionarse por medio de depósito bancario en la cuenta corriente que indique a esos fines «EL MINISTERIO». La fecha de pago se estipula entre el 1 al 10 de cada mes, se pacta la  mora automática, sin necesidad de interpelación alguna, conviviendo expresamente que para el caso de incumplimiento de una cuota se tendrá por  resuelto el financiamiento y se procederá al cobro de crédito por las vías de apremio,  pactando de común acuerdo que podrán absorberse y procediendo al embargo voluntario de: Grupo Electrógeno Marca Fiat Iveco, uso standby 67 KVA  gasolero 8061­1­25.0 tablero completo para 67 kva trifásico importado de Italia, y todo equipo que se encuentre en el establecimiento hasta hacer íntegro pago de la suma debida. 

QUINTO: VIGENCIA ­ La vigencia del  presente instrumento queda supeditado a la aprobación mediante Decreto del Poder Ejecutivo. 

SEXTO: Las partes se someten voluntariamente  a los fueros ordinarios de la Provincia de Catamarca,  renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 04 días del mes de Septiembre  de 2009, previa lectura y ratificación de las  cláusulas que anteceden se firman tres ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto. 

Méd. Vet. Juan J osé Santiago Bellón  Ministro de  Producción  y  Desarrollo 
Sr. Carlos Alberto Etchegorr y  Pr esidente  Dir ectorio  Gr anja  Ecológica Catamar ca  S.A

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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